El legislador porteño Gustavo Vera denunció este lunes a altos funcionarios nacionales y porteños por el desalojo forzoso del barrio Papa Francisco. Desde la ministro de Seguridad de la Nación, Cecilia Rodríguez, el secretario de Seguridad Interna, Sergio Alejandro Berni Sergio Berni, pasando por el jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, su ministro de Seguridad y Justicia, Guillermo Montenegro, el Jefe de la Policía Metropolitana (en adelante PM), Horacio Giménez, el subjefe de la PM Ricardo Pedace, por la violación de los deberes de funcionario público, abandono de personas, abuso de autoridad y producción de actos discriminatorios, xenófobos y raciales, en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador.
La denuncia tramita en el Juzgado Correccional Nº 1, fiscalía Nº 8, bajo el expediente 51962/14. La imputación por abandono de personas va de 2 a 6 años de prisión, en este caso se dejaron cientos de familias en las calles incluyendo a menores de edad, por el incumplimiento del deber de funcionario público van penas de multa e inhabilitación de 1 mes a 1 año, y abuso de autoridad de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial. Más la ley Antidiscriminación art. 3 de 1 mes a 3 años por incentivar a la discriminación por la nacionalidad.
“El agitador principal del desalojo es Berni. Quien pone en marcha la agitación del desalojo al señalar que la población del asentamiento es un grupo de delincuente. Con ello asusta a los vecinos con una oleada de usurpaciones. Y el Gobierno porteño por su lado se suma a esta campaña. Todo esto apunta a un desalojo forzoso que es violatorio de los derechos humanos y lo determinado por Naciones Unidas que prohíbe los desalojos forzosos”, explicó el abogado patrocinante, Mario Ganora.
Lo que busca Berni es lanzar su campaña presentándose como el militar que pone el orden y genera una prédica de odio contra un grupo vulnerable. Lo que hace es buscar un chivo expiatorio por no poder encontrar soluciones de fondo”, agregó el abogado penalista.
FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al Bloque Verde Alameda, con domicilio real en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Damian Angrisani, abogado inscripto al T° 106 F° 347 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, constituyendo domicilio procesal en Perú 160, Piso 2º, Of. 206, de esta ciudad capitalina, domicilio electrónico: 20259968713, CUIL Nº 20-25996871-3. a V.S.digo:
I.- OBJETO:
Que por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer, vengo por la presente -en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina- a interponer formal denuncia contra el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ing. Mauricio Macri, el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia – Guillermo Montenegro, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana (en adelante PM) – Horacio Giménez, el Sr. Subjefe de la PM Ricardo Pedace, la Sra. Ministro de Seguridad de la Nación – Cecilia Rodríguez, el Sr. Secretario de Seguridad Interna – Sergio Alejandro Berni, y/o contra todo aquel que resulte responsable por la violación de los deberes de funcionario público, abandono de personas, abuso de autoridad y producción de actos discriminatorios, xenófobos y raciales, en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, tal como lo prevén la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los arts. 106 y 248, 249 del Código Penal de la Nación Argentina y la Ley Nº 23.592..
II.- HECHOS:
La presente denuncia se formula en contra de los nombrados precedentemente, en virtud de los hechos acontecidos durante el desalojo forzoso de los habitantes del asentamiento Barrio Papa Francisco, sito en la intersección de la Av. Francisco Fernández de la Cruz y Pola, el pasado día Sábado 23 de agosto del presente año, aproximadamente a las 7.00 horas.
Tomé conocimiento en virtud de mis funciones que en el día y hora indicados, personal de distintas fuerzas de seguridad (Policía Metropolitana y Gendarmería Nacional) se apostaron en las inmediaciones del asentamiento de emergencia “Barrio Papa Francisco” del barrio porteño de Lugano, donde realizaron un violento operativo de desalojo por orden de la jueza Gabriela López Iñíguez, titular del Juzgado Nº 14 del Fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitida el día viernes 22 por la noche.
Pese a las declaraciones públicas de la Sra. Vicejefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Lic. María Eugenia Vidal), del Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires (Dr. Julio Conte Grand), el Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires (Dr. Martín Ocampo) y del Sr. Ministro de Seguridad y Justicia – Dr. Guillermo Montenegro, en evidente connivencia con el Sr. Secretario de Seguridad Interna – Sergio Alejandro Berni, acerca de la forma presuntamente pacífica en la que se habría llevado a cabo ese operativo, lo cierto es que este estuvo signado por el empleo abusivo de la fuerza como se expondrá más adelante..
Lo cierto es que las fuerzas de seguridad ingresaron al asentamiento con extrema violencia, rompiendo todo y creando un caos inusitado, sin brindar la posibilidad de que las personas pudieran realizar el abandono del lugar de manera pacífica. Se utilizó gas pimienta y se dispararon balas de goma contra los habitantes. Embistieron brutalmente contra gente trabajadora en serio, mujeres con hijos, algunas de ellas embarazadas, y las arrojaron a la calle. Lejos de acabar aquí varios vecinos fueron detenidos por resistencia a la autoridad, entre ellos el delegado barrial Cristian Ibarra, quien coordinaba un merendero en el asentamiento.
Pese a esto el Procurador General porteño, Dr. Julio Conte Grand, dijo: en el operativo no hubo “ninguna situación de violencia”.
Sin embargo, debemos recordar que las fuerzas de Gendarmería Nacional y la Policía Metropolitana irrumpieron en el lugar en horas muy tempranas de la mañana, deliberadamente de sorpresa para impedir la articulación de recursos y destruyeron el asentamiento por orden judicial a fuerza de topadoras agrediendo a las familias en primer lugar y luego arremetieron contra el Diputado Nacional Horacio Pietragalla y los legisladores porteños José Cruz Campagnolli y Pablo Ferreyra, que se encontraban presentes en el lugar para intentar evitar este accionar aberrante. No hubo ningún respeto de la privacidad ni de la propiedad de los escasos bienes personales de los habitantes. Tampoco se tuvo en cuenta los rigores del clima del día en el que se debía proceder al desalojo.
En este sentido debo señalar que una de las vecinas del predio que entrevisté, Albertina Medina Quintana, me maniestó que uno de los policías, a quien pudo identificar como “el subcomisario Correa”, ingresó violentamente al lugar y tiró al suelo a su hija, quien se moviliza en silla de ruedas. Además, agregó que los efectivos no le permitieron sacar ninguna de sus pertenencias, solamente los documentos. Expresó que “Te echan como a un perro. Esto estaba pensado. Liberaron la zona para sacarnos, porque nosotros habíamos pedido seguridad y no hicieron nada”, dijo.
En la misma línea se expresó el médico pediatra Fernando Murias que trabaja en la zona, consideró que el operativo fue “una vergüenza”.
“Soy médico pediatra de la Villa 20, conozco a toda la gente que sale a trabajar y viene acá, con sus pesitos, a construir el futuro de sus hijos”, me dijo.
A esta altura del relato de los hechos quiero dejar sentado que procedimientos de esta naturaleza, es decir el desalojo forzoso de la población de un asentamiento urbano, no es una conducta admisible dentro de los estándares de protección de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, por más que aparezca como “legalizada” por la intervención de una magistrada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fundamentación de esta cuestión se expondrá más adelante. Sin perjuicio de ello quiero dejar asentado que ese desalojo forzoso fue precedida por una campaña persecutoria, de denigración, hostigamiento y discriminación, orquestada por el coronel Sergio Berni, Secretario de Seguridad Interior del Ministerio de Seguridad de la Nación. Esa campaña fue acompañada por las autoridades del Gobierno de la Ciudad a pesar de las disposiciones en contrario de la Carta porteña.
El Secretario de Seguridad Interior comenzó a agitar a la opinión publica apenas se produjo la ocupación de ese predio cuestionando a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades locales por una supuesta ineficiencia en el desempeño de sus tareas con el deliberado propósito propagandístico de acrecentar su imagen de militar enérgico y decidido a poner orden frente al desborde de la delincuencia. Esta imagen de hombre de armas de “ley y orden” tiene cierto atractivo para muchas personas atemorizadas por la ola de inseguridad y el coronel la cultiva deliberadamente. A esta agitación siguió la decisión política de no proteger a las personas del asentamiento y de dejarlas libradas a su suerte
Hago mías las palabras del padre Franco Punturo que trabaja en la parroquia María Madre de la Esperanza, quien señaló: “Hace seis meses fue tomado el terreno y desde ese momento la zona fue totalmente abandonada, sin ningún tipo de cuidado. Las primeras abandonadas son las familias que viven adentro del barrio, porque es un terreno que es tierra de nadie, del más fuerte, del más violento, del que tiene armas”.
Tal fue así que tuvieron que suceder tres hechos de violencia hasta que el último de ellos marcara el trágico final. Vale recordarlos:
El primero de ellos ocurrió en febrero de 2014 con el homicidio de Osvaldo Soto en manos de miembros de una banda narco denunciada por mí ante la Unidad Fiscal Sur – Equipo B del Ministerio Público Fiscal de la CABA (que se adjunta a la presente). A Soto lo mató un hombre de nacionalidad paraguaya que vivía en asentamientos de este sector de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires. El conflicto comenzó cuando Soto pidió que corran de lugar un fuego que habían prendido en el predio ya que le hacía mal a su sobrina y este hombre sacó un revólver y le efectuó tres disparos.
El segundo de ellos aconteció en julio de 2014 fue el sufrido por Albertina Medina Quintana y Sonia Angles cuando: Lucas Ríos y Gustavo Aponte ingresaron por la fuerza a la casilla precaria de la Sra. Medina Quintana y mediante el uso de sendas armas de fuego y ejerciendo violencia en las personas y fuerza en las cosas, lograron apoderarse de varios elementos materiales de propiedad ajena. Acto seguido y a la postre de haberse apoderado de elementos que resultan ser de la propiedad exclusiva de la familia Medina Quintana, se dieron a la fuga, no sin antes efectuar disparos con las armas de fuego que llevaban consigo. Uno de los disparos impactó sobre SONIA ANGLES quien tuvo que ser llevada de urgencia a la guardia del Hospital de Agudos Parmenio Piñeyro. A consecuencia de estas heridas la señora Angles perdió un embarazo.
El tercero de ellos fue el aberrante asesinato de Melina López, en un intento de robo, y que fue el detonante del desalojo forzoso.
También corresponde destacar que ese abandono de las fuerzas de seguridad estuvo acompañado durante todo el tiempo que duró la ocupación del predio por una campaña mediática y política tendiente a demonizar a los habitantes de este lugar, a fin de presentar a ese grupo poblacional integrado por hombres, mujeres y niños como una gavilla de delincuentes extranjeros que debían ser expulsados del lugar como una necesidad imperiosa para proteger la seguridad de la población de Buenos Aires. Una vez transformados en el objeto del temor y del odio colectivo se allana el camino para la violación masiva de sus derechos humanos.
Nadie duda que en todos los barrios de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires hay bandas de delincuentes y me atrevería a afirmar que hay algunos que alojan a los más peligrosos de todos: mafiosos, narcotraficantes, criminales internacionales, lavadores de dinero, etc. como, por ejemplo, Nordelta o Puerto Madero, como lo han puesto de manifiesto tanto la prensa como las propias autoridades nacionales. Sin embargo, hasta la fecha nadie que yo sepa ha propuesto en esos casos el desalojo forzoso de sus habitantes, la destrucción de las propiedades y la deportación de los extranjeros que allí viven a pesar de las cuentas que puedan tener pendientes con la justicia de sus países de origen, con el propósito de mejorar la seguridad del país tal como ha ocurrido en el caso de los habitantes del Barrio Papa Francisco.
Estas campañas de odio que habrían tenido su origen en el Ministerio de Seguridad de la Nación y que habrían sido acompañadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son sumamente peligrosas y se caracterizan por una fuerte connotación racista y xenófoba. Responden a una dinámica conocida: frente a la impotencia del sistema político y social para responder a las demandas de la sociedad, frente a la crisis económica y social, el odio y el resentimiento que acumulan las tensiones del sistema se descargan sobre ciertos grupos muy vulnerables que hacen las veces de chivos expiatorios. El caso del Barrio Papa Francisco es un ejemplo de ello.
En efecto, considero que lo acontecido esta no es una situación aislada, sino que forma parte de una práctica que pretende criminalizar la pobreza y que utiliza a las personas nacidas en países hermanos como chivos expiatorios de los hechos de inseguridad. En este sentido, la ausencia de políticas sociales -en particular las referidas a la vivienda social- por parte del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires y los dichos del Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, no hacen otra cosa más que echar leña al fuego de la hoguera de la discriminación y la exclusión antihumanista.
Es por estos actos violentos que reclamo que la Justicia esclarezca esta brutal represión, que se detenga la ola xenófoba y estigmatizadora y, finalmente, que se brinden soluciones habitacionales permanentes y dignas para los que actualmente continúan con esa crucial necesidad insatisfecha.
Demás está decir el fuerte rechazo al que insto enfáticamente en relación al cruento desalojo sufrido por las familias que ocupaban los terrenos del barrio Papa Francisco en Villa Lugano. Estos seres humanos, además de haber sufrido la represión, continúan sin ningún tipo de solución para su grave problemática habitacional.
III.- DERECHO:
Entendemos que los hechos denunciados encuadrarían en los supuestos de los artículos 106 , 248 y 249 del Código Penal de la Nación Argentina.y en lo dispuesto en el art. 3 de la ley 23.592..
. “Al respecto puedo sostener que se debe sancionar la inejecución de las leyes cuyo cumplimiento les incumbiera, y no el mero incumplimiento de funciones administrativas. Son omisiones y acciones consistente en no hacer lo que la ley manda en razón de su cargo, traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o alguno de los poderes públicos”. (C.C.Corr.Fed., sala II, Zambianchi, C.A. y otros”, B.J., N°1, enero-abril 1986,p.159) y hacer lo que la ley prohíbe.
. Párrafos aparte merece el análisis de cuestión de los llamados desalojos forzosos y su relación con la violación de los Derechos Humanos.
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El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define los desalojos forzosos como la practica consistente en despojar a las personas de su casa o tierra contra su voluntad, de un modo atribuible directa o indirectamente al estado. Esto implica la supresión efectiva de la posibilidad de que una persona o un grupo vivan en una casa, residencia o lugar determinado, y el traslado asistido (en el caso de reasentamiento) o no asistido (cuando no se trata de un reasentamiento) de las personas o grupos desalojados a otro lugar. La práctica de los desalojos forzosos
En la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una vivienda adecuada, se sostiene que el término “desalojos forzosos” se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. Sin embargo, la prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos forzosos efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (párrafo 4). También se afirma lo siguiente:
“13. El desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto para la protección de las víctimas de los conflictos armados y los Protocolos adicionales de 1977 i/, en lo concerniente a las prohibiciones de. Asimismo, el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 h/ los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos”.
“14. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deben velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deben establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deben velar también porque todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas. A este respecto conviene recordar el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exige a los Estados Partes que garanticen “un recurso efectivo” a las personas cuyos derechos hayan sido violados (inciso a)) y que “las autoridades competentes” cumplan “toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” (inciso c))”.
“15. Cuando se considere que el desalojo está justificado, deberá llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad. A este respecto, cabe recordar en particular la Observación general Nº 16 del Comité de Derechos Humanos j/ relativa al artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que la injerencia en el domicilio de una persona sólo puede tener lugar “en los casos previstos por la ley” (párr. 3). La Observación general agrega que en tales casos la ley debe estar “en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto” (párr. 4) y que “en la legislación pertinente se deben especificar con detalle las circunstancias precisas en que podrán autorizarse esas injerencias”(párr. 8)”
“16. Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos, que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas, con antelación a la fecha prevista para el desalojo;c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales”.
En el documento mencionado se sostiene que en varios casos, se puede concluir que se viola el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debido a la práctica de los desalojos forzosos oficialmente sancionados o tolerados por los Estados Partes. Por eso se ha instado a varios Estados a no ejecutar planes en que se prevén desalojos forzosos. Uno de los aspectos principales de la obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada es el deber de los Estados Partes de no permitir que ocurran desalojos forzosos.
Como se ha señalado anteriormente, aunque la violación del Pacto sea tal vez el efecto más obvio de los desalojos forzosos, esa práctica también amenaza el goce de una gama amplia de otros derechos humanos protegidos por el Pacto y otros instrumentos de Derechos Humanos. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha reiterado esta opinión en varias ocasiones. En un informe analítico sobre los desalojamientos forzosos, elaborado por el Secretario General y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1994 (E/CN.4/1994/20), se expresa también la misma opinión.
Entre otros instrumentos internacionales, el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 aborda directamente la cuestión de los desalojos forzosos, afirmando lo siguiente: Todos los países deberían adoptar o reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto.
La Comisión de Asentamientos Humanos también ha instado a todos los Estados a que cesen toda práctica conducente o que pudiese conducir a violaciones del derecho humano a una vivienda adecuada, en particular la práctica de los desalojos forzosos en masa o toda forma de discriminación racial o de otra índole en la esfera de la vivienda.
En declaraciones internacionales se ha abordado cada vez más la cuestión de la responsabilidad por los desalojos forzosos. En la resolución 1991/12 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, se proporcionan pautas para determinar las responsabilidades legales de quienes desalojan. Se afirma que “los desalojamientos forzosos pueden ser realizados, sancionados, solicitados, propuestos, iniciados o tolerados por diversas entidades, entre ellas, pero no exclusivamente, las autoridades de ocupación, los gobiernos nacionales, los gobiernos locales, las empresas urbanizadoras, los planificadores, los propietarios de viviendas, los especuladores inmobiliarios y las instituciones financieras y organismos de ayuda bilaterales o internacionales”. En la resolución también se destaca que “la responsabilidad última de impedir los desalojamientos corresponde a los gobiernos”.
La jurisprudencia de otros órganos creados en virtud de tratados en el sistema de las Naciones Unidas, así como de órganos encargados de vigilar la aplicación de instrumentos regionales de derechos humanos, refleja la posición de que los desalojos forzosos violan una gama amplia de derechos humanos.
Como puede verse entonces basta la mera comparación entre los criterios con que el órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta los alcances del derecho a la vivienda, la consideración la naturaleza jurídica de los desalojos forzosos y los límites a los que debe sujetarse y la forma en la que actuaron las autoridades nacionales y locales respecto de los habitantes del Barrio Papa Francisco para concluir que ha sido totalmente contraria a derecho.
IV.- PRUEBA:
A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, sin perjuicio de que oportunamente sea ampliado:
Documental:
- Copia de la denuncia formulada por mí, ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad (Equipo Fiscal Sur – B) Legajo MPF00051715.
Informativa:
Se solicite al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 19 en préstamo la causa nro. 43353/2014.
Testimonial:
Solicito se cite a declarar en carácter de testigos a las siguientes personas:
ALBERTINA DIAZ, siendo su número de abonado telefónico es: 15 38 68 38 49.
Todas las personas nombradas en el acápite que antecede, deberán ser citadas en calidad de testigos, las mismas deberán deponer a tenor de lo siguiente:
Primero: Por las generales de la ley.
Segundo: Relato circunstanciado del conocimiento que tuvieran sobre el hecho motivo de juzgamiento y todo otro detalle que con él se relacione.
Tercero: Amplia y detallada motivación y fundamentación de sus dichos.-
V.- Petitorio
Solicito entonces, que se me tenga por presentado y con el domicilio constituido e interpuesta la presente denuncia en los términos del artículo 174 del Código de rito.
Se provea la totalidad de los elementos probatorios ofrecidos.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Felicito al Dr. Gustavo Vera y al Dr. Damián Angrisani por firmar esta denuncia por los delitos cometidos por el Jefe de Gobierno, en primer lugar junto al Sr. <Berni, por desconocer elementales normas que protegen los derechos humanos; aplicando una fuerza inusitada contra niños, ancianos, enfermos, mujeres y hombres inocentes que no estaban armados en el desalojo de los terrenos aledaños a la Villa 20 de Lugano. La excusa era sacar a los narcos y delincuentes y quedó demostrado que fue al revés, que sacaron a personas inocentes dejando en la Villa a los que cometen delitos. No se puede arrasar con la vida, los pocos bienes y los sueños de personas que habitaban ese lugar, dejándolos en una total desprotección, barriendo como si fuera la basura lo poco que tenían bajo los escombros de una topadora; la imagen ciertamente era la de la franja de Gaza como dijo el Papa Francisco, !Cuánta crueldad tienen los que ordenaron esa destruccción, cuánto vileza que es utilizada por el Sr. Berni para ganar una candidatura; aprovechando el miedo que la gente tiene por la inseguridad que sufre!!!