Notas ya escritas subitamente no salieron al otro día en los diarios. Mientras que las cámaras que iban al escrache del miércoles al local de Cheeky nunca llegaron. La empresa propiedad de Juliana Awada y el área de Comunicación del Gobierno de la Ciudad cumpliendo las órdenes del marido de Awada, el ingeniero Mauricio Macri, realizaron una feroz campaña de censura a periodistas ya sea de medios nacionales y hasta barriales para que no difundieran la cámara oculta y la denuncia penal que inició la Alameda el miércoles por reducción a la servidumbre, violación a dos leyes trabajo a domicilio e migrantes más la evasión fiscal.
Aquellos medios con pauta de Cheeky recibieron las presiones por parte de los empleados de confianza de Awada, mientras que los medios con pauta del Gobierno de la Ciudad recibían los aprietes desde el área de Comunicación.
Aunque quieran tapar la noticia con la plata de la jugosa pauta publicitaria privada o con amenazas de juicios a los periodistas de a pie sepan que hacer circular esta información como decía Rodolfo Walsh “es sentir la satisfacción moral de un acto de libertad”. Que todo el mundo sepa que clase de “empresarios” son los esclavistas de la familia Awada.
A confesión de partes, relevo de pruebas: Cheeky emitió un comunicado en el que sostiene: “Respecto de la denuncia realizada por La Alameda el día 11 de julio, CHEEK S.A informa que la empresa, de acuerdo a su procedimiento habitual, ha resuelto suspender inmediatamente la relación comercial con este taller hasta tanto se esclarezca su situación”.
Lo que “olvidan” recordar es la ley de trabajo a domicilio que establece que “Los empresarios, los intermediarios y los talleristas que contraten un trabajo a domicilio, son responsables solidariamente…Del pago de los salarios fijados por las comisiones respectiva…De los accidentes del trabajo, y de las condiciones en que éste se realice… De las obligaciones establecidas en el artículo 32 de esta ley. Los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a las dadores del trabajo y como patronos sujetos a las obligaciones que les impone esta ley y las reglamentaciones que se dicten a quienes encarguen la ejecución del trabajo.”