La jueza Patricia López Vergara, titular del Juzgado número 6 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, falló en favor del amparo presentado por el legislador porteño de Bien Común, Gustavo Vera, y los damnificados, en el que se le exige a la Ciudad asistir “económica y materialmente” a los afectados por el incendio en el conventillo de La Boca, que inició un hombre contra su ex pareja provocando la muerte de cuatros personas entre ellas un bebé.

“Se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y al IVC otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas”, precisa en el inicio la disposición de la magistrada.

La siguiente es la resolución del fallo:

SE RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Miriam Mercedes Bautista Prado (DNI 19.049.584), por derecho propio y en representación de su hijos F.M.L.B. (DNI 54.187.875) y C.A.L.B. (DNI 48.245.333); Víctor Raúl Bautista Jacobe (DNI 95.573.929); Nayla Ayelén Vigo (DNI 40.397.913), por derecho propio y en representación de sus hijos F.L.A.V. (DNI 53.079.072) y C.N.A.V. (DNI 55.169.290); Edwin Mitchel Lázaro Romero (DNI 19.042.531); Mailén Macarena Alcaraz (DNI 40.538.042); Jonathan Ramón Alcaraz (DNI 39.062.455); Patricia Alejandra Beltrán (DNI 26.551.959); Alberto Daniel Duarte (DNI 22.479.816); Nicolás Rubén Esteban (DNI 26.981.367); María de los Ángeles Bustos (DNI 24.843.076); Gladys Milena Blanco Flores (DNI 93.691.380); Rodrigo Emilio Díaz (DNI 34.494.860); Alicia Ychpas Araujo (DNI 94.100.261); Romina del Carmen Segundo (DNI 34.372.749); Valentina Chacón Mitma (DNI 95.548.850); Johana Pamela Martínez (DNI 37.530.903); Maritza Silvia Matamoros Lazo (DNI 95.026.747) y Gustavo Javier Vera (DNI 16.952.954). En consecuencia, con exclusión del último nombrado, se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y al IVC otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas que respete lo consagrado en los tratados de derechos humanos citados en la nota 6 y la Constitución Federal y Local”.

Asimismo la jueza López Vergara sentencia que “en el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. A titulo ilustrativo se deberán contemplar los indicadores económicos que señala el Asesor Tutelar en la documental aportada en el día de la fecha a fojas 178/182. Asimismo, deberá contemplar la composición de cada grupo familiar. Ello, dentro de las 24 horas de la concurrencia de los amparistas a la oficina pertinente, munidos de la documentación requerida a tal fin. Los letrados que asesoren a los referidos afectados deberán acompañarlos para la agilización conjunta de los trámites ante el Ministerio de Desarrollo y Hábitat o aquel que resultare competente.

2°) Ordenar al GCBA, que por medio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA y/o quien fuera competente, proceda a la instalación inmediata de dos (2) baños químicos -aparte del existente- en las inmediaciones en donde se hallan los grupos familiares individualizados en este decisorio. Todo ello, en el plazo de un (1) día y hasta tanto se reubiquen a los actores. Asimismo, se ordena brindar a los amparistas suficientes abrigos a fin de paliar las condiciones climáticas y las temperaturas adversas, en tanto no se modifiquen sus condiciones de existencia actual.

3º) Tener por prestada la caución juratoria en atención a lo manifestado a foja 22 vta. Regístrese, notifíquese al actor y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al IVC mediante cédula a confeccionarse por Secretaría la cual deberá ser diligenciada con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. Asimismo, córrase vista a la Asesoría Tutelar.

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