El pasado Jueves 16 del corriente mes, el Legislador Porteño del Bien Común, Gustavo Vera presento una denuncia contra el Jefe de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, y la Ministra de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Graciela Reybaud, por abandono de persona (art. 106 C.P.), abuso de autoridad (art. 248 C.P.) y violación de los deberes de funcionario público (art. 249 C.P.). La causa Nº 4117/15 a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 39 del Dr. Ernesto Raúl Botto y de la Fiscalia Nº10, Dr. Julio Argentina Roca.
La investigación iniciada a raíz de una serie de denuncias que llegaron al equipo del Legislador, donde se especificaba el nivel de abandono de la institución por parte de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. En una recorrida realizada por el Legislador Gustavo Vera, se pudo comprobar el estado de desamparo moral y material, de pacientes en situación de riesgo con problemas de salud, que son objeto de destrato, abusos, violación de los derechos humanos y víctimas de una clara situación de hacinamiento no compatible con la condición humana.
La situación es extremadamente grave, los médicos y enfermeros aúnan los intentos para poder revertir la situación de insalubridad en la que deben trabajar, sumado al poco recurso humano asignado para trabajar en dicho nosocomio.
FORMULA DENUNCIA
Señor Fiscal:
GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al Bloque Bien Común, con domicilio legal en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, con el Patrocinio Letrado del Dr. Mario Fernando Ganora, abogado inscripto al T° 36 F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, constituyendo domicilio procesal en la calle Avda. Callao Nº 178 Piso 5° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico: mfjanos422@yahoo.com.ar, CUIT Nº 23111827079, a nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.-OBJETO:
En el carácter invocado, y en virtud de lo dispuesto en el art. 177 del CPPN, venimos a los fines de formular la correspondiente denuncia por la presunta comisión de los delitos de abandono de personas (art. 106 C.P.), abuso de autoridad (art. 248 C.P.) y violación de los deberes de funcionario público (art. 249 C.P.), en contra del señor Jefe de la Ciudad de Buenos Aires, ing. Mauricio Macri, de la señora Ministra de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Graciela Reybaud, y en contra de todo otro funcionario con grado de responsabilidad en el área salud, y/o en contra de toda otra persona con grado de responsabilidad funcional, profesional o directiva que de manera directa o bien indirecta, hayan contribuido en la consumación de los hechos que a continuación pasaré a describir en perjuicio de los pacientes del “Hospital Municipal de Gastroenterología, Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, sito en Avda. Caseros 2061″, que atiende a cientos de personas en estado de absoluta vulnerabilidad e indefensión.
II.- RELACION DE LOS HECHOS:
A modo de introducción y a los fines de lograr una cabal comprensión de los hechos materia de esta denuncia resulta de utilidad destacar que se llevó a cabo una tarea de investigación, propia de nuestra calidad de legislador miembro de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esta investigación fue iniciada a raíz de numerosas denuncias anónimas recibidas, durante los meses de abril, mayo y junio del año en curso y que continúan hasta la fecha. Por este motivo se realizó una recorrida con visitas al “Hospital Municipal de Gastroenterología, Dr. Carlos Bonorino Udaondo”, donde se constataron gravísimas situaciones que reflejan un estado de desamparo moral y material, de pacientes en situación de riesgo con problemas de salud, que son objeto de destrato, abusos, violación de los derechos humanos y víctimas de una clara situación de hacinamiento no compatible con la condición humana. Existe asimismo una clara situación de riesgo para la integridad física, psíquica y la vida de los mismos, que sólo obtiene como respuesta una actitud de inadmisible indiferencia por parte de quienes tienen la responsabilidad de velar por una correcta atención, tratamiento y contención de los pacientes.
En este contexto, bueno es remarcar, para que no quepan dudas al respecto, que convencido de la verosimilitud de los hechos denunciados concurrí personalmente junto a otras personas y constaté que existían efectivamente situaciones de hacinamiento, tratos degradantes para con los pacientes, condiciones infrahumanas de internación, un estado de desamparo material y moral ostensible que comprometen la ya frágil integridad psíquica y física de los internados y generan condiciones de riesgo real para sus vidas.
En primer lugar corresponde mencionar al respecto la particular situación que se presenta relativa a una infraestructura en estado terminal, deficiente, riesgosa y maloliente, donde faltan camas, y las pocas que existen en el haber del nosocomio de marras han devenido en simples láminas de goma espuma con aristas metálicas punzantes con sus colchones semidestruidos, los baños en muchos casos están inutilizados, se advierte la presencia de roedores por doquier y cucarachas, lo que determina una condición de absoluta insalubridad. La visita al establecimiento también permitió constatar un ambiente de absoluta promiscuidad en la que los pacientes deben disputarse las camas porque éstas no alcanzan. De estas camas, solo algunas están en condiciones de ser utilizadas para su función específica, formando parte del espectáculo cotidiano colchones semidestruidos, mojados y malolientes tirados en el piso, los que en su mayoría son blanco de las necesidades de los internos y pacientes.
En esta presentación y como prueba de lo expuesto se incorporan fotografías tomadas en el lugar, aunque omitiendo adjuntar la instantánea de pacientes con posibilidades de ser identificados, en la absoluta necesidad de preservar la intimidad, la dignidad, la seguridad y la identidad de los mismos.
A esto debemos unir que la relación médico paciente en la medida que lo exige la ley y las buenas prácticas es en casi imposible, ya que sólo existe la dotación de profesionales es la mínima e indispensable como para asegurar la presencia física del médico ante una situación de emergencia extrema, lo que es contrario a lo recomendable no solamente por las normas internacionales en la materia sino por el más básico sentido común.
Lo dicho respecto del escaso personal médico en relación a la cantidad de pacientes, lo he verificado personalmente. Asimismo es importante considerar el altísimo índice de carpetas médicas y rotaciones generadas en torno a los profesionales que desarrollan sus actividades en condiciones claramente insalubres.
Debe agregarse asimismo que la escasez de personal de enfermería determina una situación insostenible, cuando en algunos turnos, fundamentalmente los nocturnos existen muy pocos agentes para atender el cuidado de los pacientes, no contando incluso este personal con la preparación suficiente.
Está claro que el descontrol y la ausencia de un tratamiento médico adecuado demandan una solución impostergable, lo que genera una situación explosiva que conspira contra la seguridad de cada paciente, e incluso de los mismos profesionales de la institución. En efecto, debemos reseñar que la institución no posee sistemas de vigilancia. Solamente se cuenta con una raquítica guardia de seguridad permanente que únicamente controla el ingreso y egreso en la puerta del establecimiento, lo que resulta a todas luces insuficiente para velar por la seguridad de los internados en un predio con una extensión tal.
Frente a la situación planteada, se han implementado numerosas acciones al respecto, como pedidos de informes, intervenciones parlamentarias, proyectos en plena labor y otras actividades urgentes, llevándose adelante coetáneamente una investigación sobre la asignación de turnos y atención de pacientes en los Hospitales Polivalentes, a fin de garantizar el acceso a la salud, pero que en manera alguna temo que no serán ni mínimamente suficientes para contrarrestar los efectos desbastadores de una situación desesperante.
Desde la autoridad pública y los funcionarios con poder de decisión, la respuesta invariablemente ha sido el silencio y la actitud de indiferencia, lo que ha motivado que lamentablemente se produjeran diversas tragedias y hechos con resultados lamentablemente irreparables, que se habían anticipado podían fácilmente acaecer en medio de tanto abandono e indiferencia.
De ponderable utilidad resulta destacar que durante todos estos meses se ha trabajado en una fuerte tarea de investigación, efectuando paralelamente una labor de seguimiento de esta institución denunciada y de sus pacientes.
III. SIGNIFICACIÓN JURIDICA
Entendemos que de esta descripción de los hechos surgiría palmariamente una situación que cabría definir como de violación sistemática de los derechos de los pacientes contemplados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y las disposiciones de la ley nacional 26.529 (especialmente lo establecido en el art. 2 del referido cuerpo legal).
En efecto, cabe destacar que de acuerdo con el art. 42 de la Constitución Nacional los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno. El referido art. 42 de la Ley Fundamental determina que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Esta disposición constitucional es ignorada por las autoridades sanitarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que concierne al Hospital Municipal de Gastroenterología, Dr. Carlos Bonorino Udaondo”
Pero, además, entiendo que esto implica un desconocimiento y violación a los deberes que le incumben al Estado en lo que atañe a la protección al derecho a la salud contemplado en los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N..). Cabe destacar que en el terreno del derecho internacional de los Derechos Humanos, también ha sido objeto de protección el derecho a la salud en el ámbito regional. En efecto, el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-Pacto de San Salvador” reconoce el derecho a la salud y establece deberes para el estado similares a los del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En efecto, tanto el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el art. 10 del Pacto de San Salvador establecen que los estados tienen el deber de proveer los servicios de salud en condiciones de equidad y dignidad para los pacientes a los fines de reducir la mortalidad y la morbilidad. Establecimientos de las características del mencionado están más que lejos de poder cumplir con estos objetivos y esto es atribuible a la desidia de las autoridades.
A este conjunto normativo debemos sumar las disposiciones del art. 2 de la ley 26.529 que regula los derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de salud recoge estos principios y hace expresa mención de la protección de la dignidad del paciente.
Por lo tanto, situaciones como las descriptas merecen el más enérgico reproche legal y moral.
Evidentemente esta realidad impone la urgente intervención de la Justicia a efectos de su corrección, evitando así el sufrimiento inmerecido de quienes tienen como necesidad y opción terapéutica un tratamiento adecuado a la patología y estadio de la enfermedad con un trato personalizado y digno.
En efecto, las condiciones de internación verificadas respecto de los enfermos en el nosocomio precedentemente enunciado en este escrito, violarían de manera grosera claras disposiciones normativas conforme fueran detalladas ut-supra, puesto que los pacientes afectados no recibirían una atención sanitaria y social integral y humanizada, se omitiría brindarles una atención basada fundamentos científicos apoyados en principios éticos, se les negaría en la mayoría de los casos el derecho a acceder a un adecuado tratamiento como opción terapéutica necesaria conforme a la patología de cada paciente. Debemos destacar que cada paciente o enfermo que registra una internación voluntaria o involuntaria debe ser respetado en su derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto para el resguardo de su intimidad, debiéndose tener en cuenta que como sujeto de derecho debe ser respetado en la privacidad de su vida y libertad de comunicación.
Evidentemente ninguno de estos criterios se respetan y muy por el contrario en la recorrida efectuada, en forma directa y también a partir del relato de los familiares se han detectado situaciones que registran comunes denominadores, vinculadas a graves fallas estructurales y edilicias en el establecimiento, cuyo agravamiento se produce de manera constante, frente la inactividad oficial de quienes funcionalmente deben preservar la salud y la vida de los pacientes.
Entendemos que de esta descripción de los hechos surgiría no sólo la violación de las disposiciones de los arts. 248 y 249 C.P. por parte de las autoridades sanitarias sino que además se estaría dando una situación que cabría definir como de abandono de personas (art. 106 C.P.).
IV.- PRUEBA:
A los fines de acreditar todos y cada uno de los extremos que se invocan en el presente escrito se ofrece la siguiente prueba a saber, sin perjuicio de su ampliación al momento de ser ratificada la presente:
Un soporte digital, conteniendo 45 fotografías tomadas en el nosocomio y que refleja y acredita la gravísima situación que se denuncia.
- MEDIDAS URGENTES DE PRUEBA:
Sin perjuicio de lo manifestado en el acápite anterior y en función de los graves hechos denunciados y, encontrándose comprometida la salud física, psíquica y la vida misma de las personas, se SOLICITA CON CARÁCTER DE SUMA URGENCIA SE PROCEDA A ALLANAR AL CENTRO ASISTENCIAL Y DE INTERNACIÓN ENUNCIADO EN ESTA PRESENTACIÓN, PROCEDER A LA CORRESPONDIENTE INSPECCIÓN OCULAR ACOMPAÑADO POR LA PRESENCIA DE LOS PERITOS MÉDICOS DEL CUERPO MÉDICO FORENSE A LOS FINES DE CONSTATAR Y ACREDITAR LOS EXTREMOS QUE SE INVOCAN
VI.POR TANTO VD. SOLICITO:
A) Tener por formulada denuncia penal en los términos ut-supra mencionados en este libelo.
B) Por ofrecida la prueba que se expresa y adjuntada la documental que se menciona.
C) Instrúyanse las medidas instructorias URGENTES Y NECESARIAS EN ARAS DE ACREDITAR AMBOS EXTREMOS DE LA IMPUTACIONES DELICTIVA.
ES JUSTICIA