Denuncia completa contra los dueños de la empresa avícola esclavista de menores “Nuestra Huella”

ByLa Alameda

Ago 14, 2008

Este jueves 14 de agosto por la mañana, los abogados Pablo Sernani y Rodolfo García realizarán una presentación penal pidiendo allanamiento, rescate de las víctimas y detención de los dueños y accionistas de la empresa “Nuestra Huella”.

 

La denuncia será radicada en el Juzgado de Garantías N° 2 de Zarate a cargo de la Jueza Graciela Sione que tramita ante la fiscalía del Sr. Maraggi.

 

Este es el texto completo de la denuncia. Omitimos aquí nomina extensa de testigos por motivos de seguridad.

 

Anticipamos también que el lunes 18, a las 18 horas, se realizará en la Alameda (Directorio 3715, Cap Fed) una conferencia de prensa con trabajadores de las granjas que ratificaran las infrahumanas condiciones a las que son sometidos ellos y sus familias.
 
Gustavo Vera (La Alameda) 1561584835
Juan Grabois (MTE) 1563843877
Pablo Sernani (abogado patrocinante de trabajadores de las granjas) 1536160274
 
 
                                                                                                                                                                                                                                                SOLICITA IMPUTACIONES POR HECHOS ILÍCITOS
SOLICITA SE TOME TESTIMONIAL
ADJUNTA DOCUMENTAL.
Sr. Fiscal:
                Rodolfo Cleto García, abogado inscripto al tomo XXXIII, folio 137 del CASI apoderado de Taboada Oscar Ortuño y Elsa Solíz, en la causa Nº 2199/08 que tramita por ante  la Fiscalía Nº 2, Dto. Judicial Zárate Campana y el Juzgado de Garantías Nº 2 del departamento judicial de Zárate Campana, me presento respetuosamente ante usted y digo:
I.- OBJETO.-
                Conforme surge del Código de procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, es que vengo a formular el siguiente pedido de investigaciones sobre los hechos ilícitos, que se desprenden de la actividad inescrupulosa y delictiva de la empresa NUESTRA HUELLA S.A. y la imputación penal de los responsables de las gravísimas violaciones a los Derechos Humanos de sus trabajadores y sus violaciones al Código Penal de nuestro ordenamiento legal, por las razones de hecho y de derecho que expondré:
II.- HECHOS.-
           Que con fecha 10 de Agosto del 2008, con motivo de la celebración del día del niño, por conocimiento de lo publicado en los medios masivos de comunicación, un grupo de militantes de organizaciones sociales como fundación La Alameda, y el Movimiento de trabajadores excluidos (MTE), habrían realizado una investigación que incluye una filmación en la granja de la firma NUESTRA HUELLA S.A. identificada como “la Fernández” ubicada en el partido de Pilar, lindante con el complejo “ Estancias del Pilar”.
             Habrían comprobado fehacientemente la constatación de trabajo forzoso infantil, en gravísimas condiciones de Seguridad e Higiene, explotación a las familias de sus trabajadores, con características similares a la verificadas en la “Estancia la Mimosa III” en el allanamiento de fecha 16 de Abril del 2008, siendo que debido a estos elementos probatorios, para el caso de confirmarse la veracidad de los mismos, lejos de ser una simple infracción a las leyes laborales vigentes, se configuraría un gravísima violación a los derechos humanos penadas en nuestro Código Penal y garantizados por nuestra Constitución Nacional, en sus articulados 75 inciso 22.En efecto, los artículos 6 de la Convención Americana sobre los derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 32 de la Convención de los Derechos del niño, todos ellos con jerarquía constitucional prohíben la esclavitud , la servidumbre y el trabajo forzoso. Asimismo los convenios 29,105 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo unidos a la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y la Convención suplementaria de abolición de la esclavitud, la trata y prácticas análogas a la esclavitud, prohíben esa forma de explotación laboral, obligan al estado a adoptar medidas tendientes a la protección de las victimas y a la represión de los autores y cómplices de esa clase de hechos.Por lo tanto reiterando lo afirmado sobre la responsabilidad penal de los integrantes  de la empresa Nuestra Huella S.A. tanto en lo referido a su Directorio como a su accionistas por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán en el presente escrito, vengo a solicitar la imputación penal por los delitos, de reducción a la servidumbre o condición análoga (artículo 140 del código penal) que reglamenta las obligaciones asumidas por el estado argentino en los tratados mencionados.
 
 
A.- Sistema premeditado de producción con utilización de integrantes de la familia en situación de reducción a la servidumbre.
           Creo oportuno citar lo mencionado por la OIT respecto de lo que se considera trabajo forzoso, mencionando textualmente lo que dice al respecto:
           “La comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinó, por cuarta vez, las legislaciones y prácticas nacionales relativas a los dos convenios de la OIT sobre trabajo forzoso (convenios números 29 y 105). Lamentablemente, a pesar de la condena universal del trabajo forzoso y la adopción de disposiciones constitucionales y legislativas para su abolición, continúan existiendo en el mundo prácticas de trabajo forzoso al cual son sometidas innumerables personas. El estudio demuestra que paralelamente a las formas tradicionales de trabajo forzoso que aún persisten, han aparecido nuevas formas de trabajo forzoso que adquieren cada vez más importancia.”
(“Erradicar el trabajo forzoso – Estudio general relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) – (2007)”
           Por lo manifestado por un número significativo de individuos que prestan o prestaron servicios en dicha firma, el trabajo infantil en condiciones infrahumanas no es azaroso sino que es una constante y obedece a un plan premeditado y sistemático de Nuestra Huella S.A. reciben directivas de la empresa para la implementación de un sistema de producción donde el trabajo necesariamente y sin otra opción debe ser llevado a cabo por la familia en todos sus integrantes, sin paga alguna, en mujeres y niños y en condiciones que permiten calificarlo de trabajo forzoso.
            Por lo manifestado en la labor  investigativa tanto del Agente Fiscal como de la querella se desprende que la mayoría de las mujeres eran explotadas sin paga alguna, trabajando los 365 días del año, comprobándose en las actas labradas durante el allanamiento donde se desprende que en el intervalo del mismo con la inspección de Ministerio de Trabajo el personal variaba en aumento, por el temor de la empresa de ser imputado penalmente por el delito que pretendemos demostrar que se cometió y se siguen cometiendo, demostrando también su cabal conocimiento de la actividad ilícita que se lleva a cabo.
            Basta con ver lo investigado por el periódico Página 12 donde se demuestra claramente la altura del depósito de los huevos, para ser recolectados fácilmente por los niños, donde el manejo de la recolección de los huevos por parte de las criaturas tomando de a dos en cada mano demuestran le experiencia con la que cuentan en el trabajo que realizan. El periodista de América TV, que emitió el informe luego del derecho a réplica de un integrante de la empresa luego de sonreír manifestó: “el video muestra pruebas incontrastables” SIC ver informe del video del día 11 de Agosto 19 hs. América TV.- (Se adjunta documental).
             Por lo que considero tanto con relación a las mujeres como los niños se ha configurado el delito de reducción a la servidumbre contemplado en el Código Penal.
             No habiendo elemento que permita exceptuar a los denunciados del tipo penal del Artículo 140, toda vez que las claras disposiciones del articulo 1ro de la Convención Suplementaria de Abolición de la Esclavitud, 1ro del Convenio 182 de la OIT, ambas con jerarquía superior al derecho interno (artículo 75 inciso 22 cn) permiten darle un contenido cierto y estricto a la referida disposición penal, corresponde deducir la imputación contra ellos y proceder a su detención.

 

B.- Condiciones sanitarias insalubres, infrahumanas con gravísimas consecuencias para los trabajadores, físicas y psíquicas.
           Entiendo Señor Fiscal, que de elementos que aportarían testimonios de trabajadores de la firma denunciada se configurarían eventualmente otros delitos previstos en el Código Penal reservándole la tarea de calificarlos y los posibles autores luego de las declaraciones testimoniales que proponga la querella como de los elementos que reúna consecuencia de la misma.
           Como consecuencia de lo mencionado por el Señor Asís, su mujer Rosalía Schullz trabajadora de la firma, “la identificación de trabajadora obedece a que la misma se hallaba registrada en los organismos previsionales” falleció consecuencia de la intoxicación por los agroquímicos que le daba la empresa a saber: Furadan, Nuban, Cipermetrina, etc., sin ningún tipo de protección tal lo prescripto por la ley 24.557. Consecuencia de la desgraciada pérdida, el señor Asís solo tuvo como reparación a su dolor y en medio del duelo que lo embarcaba, el despido de su puesto de trabajo. No cabe duda que la empresa ya no le “servía” el trabajador por lo que en el punto anterior denunciamos. Pero para sellar su estigma y proporcionarle un dolor adicional como si le faltase algo más para sufrir, luego de recurrir a un letrado de la matrícula para reclamar sus derechos, se encontró con la desagradable sorpresa de ser citado por la presidenta de la empresa, la señorita Alejandra López Camelo a las oficinas sita en Panamericana Km. 53 y delante del abogado del trabajador se sonrió y le dijo: “ olvídate que alguna vez vas a cobrar, nosotros te pagamos el entierro de tu mujer y nos salió 5 Lucas” el letrado del trabajador nada dijo y consintiendo tácitamente lo que López Camelo decía, le permitió a la presidenta esbozar una sonrisa burlona. Tal es mi convencimiento de lo que denuncio que solo me restan dos cosas: 1.-solicitar que se lo llame a la víctima Sr. De Asís a declarar, y esforzarme para exceptuarme profesionalmente del latiguillo que repetía la empresa a través de Carlos Luaces, Viviana Vallejos, Alejandra López Camelo, Anabella Andreatta, Sergio Núñez y Carbonel: “no se preocupen muchachos, la empresa tiene comprado a todos los abogados”  SIC. Ofrezco testimoniales.
             C.- ¿Organización empresarial? y/o ¿organización delictiva?
          Los elementos que surgen de lo ut-supra denunciado, no se realizaba ni desordenada, ni esporádicamente, todo ello obedecía a un plan sistemático de organización de la producción, donde un pequeño grupo de personas, encabezadas por Carlos Luaces, Viviana Vallejos y Alejandra López Camelo, seguida por Anabella Andreatta, Sergio Núñez y Carbonel en una segunda línea de mando y dirección, sometían a las víctimas a una explotación y una degradación humana pocas veces vistas, tal lo expresado por Gastón Cuarraccino del Ministerio de Trabajo de Provincia de Buenos Aires. Donde no importaban los medios ni los métodos para perpetrar los hechos ilícitos denunciados, solo se buscaba niveles de producción, aunque en ello se fuese cobrando vidas humanas, embarazos perdidos, enfermedades respiratorias, imposibilidad de acceder a la salud, (solicito Señor Fiscal, se investigue la muerte de una trabajadora de la Mimosa I, por negársele su atención durante el embarazo) obligárseles a comer gallinas muertas, negárseles medios de protección a los agroquímicos, disponiendo de ellos cual mercaderías o como simples objetos de la empresa y no como personas, entre otros Derechos Humanos básicos. Tenemos conocimiento de trabajadores que no sabían donde era el lugar físico de trabajo, ya que al restringirles la posibilidad de salir de la granja con exigencias de niveles de producción, no otorgarles el franco correspondiente trabajar, de sol a solo, llevarles la mercadería y alimentos que consumían, para luego descontárselos, no contando con un dinero, ya que su salario quedaba diezmado y a la menor baja en la producción se los cargaba en la caja de un camión y se los llevaba a muchos kilómetros de distancia, como es el caso de un trabajador de Lima IV o de las tres familias denunciadas en el Habeas Corpus del día 16 de Abril y aún desconocemos el paradero de las mismas. Todo ello y hasta el menor detalle estaba tan bien planificado que hasta a los trabajadores que padecían alguna enfermedad, eran llevados al “ matadero” según lo manifestado por algunos trabajadores, identificando así a la Clínica San Marcos de Pilar, el plan macabro no podía dejar nada suelto en su sistema de producción. ¿Como se entiende esto? Hasta los pocos que tenían ART, los obligaban a concurrir a dicha clínica. La respuesta obedece a dos simples razones, la primera es no alejarlos del lugar de producción, es sabido lo dificultoso que resultan para los trabajadores de la zona concurrir a las aseguradoras de riesgos del Trabajo ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero no es menos cierto que para el caso que la empresa los llevara en helicóptero, lo que no resulta descabellados en cuantos a los dividendos a costa de la sangre y sudor de niños y mujeres se los permitiría, había algo que no podía dejarse librado al azar, y es la inspección de los establecimientos de NUESTRA HUELLA S.A. por parte de los inspectores de las aseguradoras como de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
           Todo cierra en la granja del horror y las violaciones más grandes se cometían con total impunidad-facilidad, hasta que un grupo de tres ciudadanos Bolivianos concurren al estudio pertenecientes a la granja la escondida de Pilar, a contar sus padecimientos lo que me obliga profesionalmente a constatar fehacientemente con una denuncia en el Ministerio de Pilar con fecha 3 de Marzo del 2008, labrándose en dichas granjas la constatación notarial Nº 52. Es ahí donde la empresa sale de “control”, me intima por CD Nº…a no incurrir en el delito de” instrucción privada” delito que por otra parte desconozco, demostrando la señorita López Camelo en su misiva, dos cosas: no necesitar concurrir a un letrado para asesórasele del problema en el que se encontraba por la certeza de no ser sancionado por los organismos de control, ( ofrezco testimonial al respecto de los trabajadores que trabajan los días anteriores a la inspección por que se les avisaba de las inspecciones municipales que ocurrirían al día siguiente) y recurrir a las amenazas de muerte hacía mi persona, las que fueron manifestadas a los trabajadores de la escondida por Viviana Vallejos y constan mi denuncia en CD Nº……..
           Los numerosos Derechos Humanos, violados sistemáticamente por la empresa denunciada, fueron oportunamente intimadas al cese de los mismos mediante CD Nº no es ajeno al conocimiento de nadie de la empresa de lo que aquí se manifiesta, gozaban de tal impunidad que luego de notificarse de las CD enviadas, eran objeto de burlas por parte de los capataces, como se puede ver en el video del Domingo 10 de Agosto donde Fernández, dice” Son Bolivianos ustedes? Yo tengo bolivianos negros feos… Ja Ja.. SIC o lo manifestado por Núñez Sergio, ustedes coman soja y gallinas muertas, es lo mejor que pueden tener como comida…Bolitas…SIC
           Resulta ajeno a mi propósito en este relato cansar al lector del presente escrito, solo quiero dejar en el presente lo manifestado por el apoderado legal de la patronal que pese a la magnitud del allanamiento se le escucho decir” deberían agradecer que les damos trabajo, casa y comida” SIC. Demostrando que cerraba en todo las actividades ilícitas en  dicho emprendimiento con el asesoramiento profesional tanto contable como jurídico de sus apoderados, reiterando que para NUESTRA HUELLA S.A. nada quedaba librado al azar.
SOLICITA DECLARACION TESTIMONIAL
Se llame a ratificar y ampliar la denuncia a las siguientes personas:
 
SE OMITE MENCIONAR EN EL MAIL LA LISTA DE TESTIGOS POR RAZONES DE SEGURIDAD
 
SE ADJUNTA DOCUMENTAL:
Adjunto CD Nº
Denuncias en la delegación de Trabajo Pilar.
Fotocopias simple de publicación en diarios Página 12, Crítica de la Argentina, donde se comprueba lo denunciado por dicho periodistas que participaron en la investigación del 10 de Agosto del 2008.
SOLICITO
Señor Fiscal solicito se abra investigación por la comisión de los delitos enumerados en el Código Penal denunciados en el presente escrito y su remisión a lo suscripto por el Estado Argentino a los tratados de Derechos Humanos en cuanto lo enunciado en artículo 6,11,                                                                                                                                                                                                                                                                                     19, 21 de la Ley 23.054 Pacto de San José de Costa Rica.
Ante los hechos enumerados en esta escrito, las pruebas recolectadas en el expediente, y los testimonios emanados en las actas del allanamiento de fecha 16-04-08, solicito al Sr. Fiscal la imputación por los delitos cometido ut supra mencionados a las siguientes persona, a saber:
Alejandra López Camelo
Ivana Peressa
Garibotti Guillermo Carlos
Garibotti Matías Esteban
Garibotti Guillermo Germán
Leticia Ester García de Luaces
Maria Luz Luaces
Viviana Vallejos
Anabella Andreatta
Sergio Núñez
Carbonel Oficial Policía bonaerense

 

0 thoughts on “Denuncia completa contra los dueños de la empresa avícola esclavista de menores “Nuestra Huella””
  1. la verdad algo inexplicable, algo de no creer!, personas cometiendo este delito, nono muiy pero muy grave! sobre todo con menores! de hasta dos años!! que conciencia la de las personas que explotan a estos pobres e indefensos niños y adultos!! mejor dicho no tienen conciencia!

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