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El investigador de la deuda externa de Ecuador. Nota de www.agendaoculta.net

Detrás del presidente, Alejandro Olmos auto de la nota

El asesor personal del presidente ecuatoriano para la deuda externa cuenta las coincidencias con el endeudamiento de nuestro país. A su vez refiere a los contratos bilaterales con cláusulas abusivas firmadas con países latinoamericanos y las presiones de los organismos de crédito internacional. El final es el acuerdo con los abogados norteamericanos, ingleses y los banqueros Lazards.

Por Alejandro Olmos Gaona, historiador y ex asesor del presidente de Ecuador, Rafael Correa.

Decidido a cortar de raíz con un sistema que impedía el desarrollo de emprendimientos productivos, que generaran la riqueza necesaria para acabar con el creciente empobrecimiento de la población de Ecuador, el presidente Rafael Correa, recogiendo las propuestas de numerosas organizaciones de la sociedad civil, dictó el 9 de julio de 2007, el decreto ejecutivo 472, creando la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC), la que se integró con diez miembros ecuatorianos y cinco extranjeros, entre ellos quien que escribe esta nota.

La Auditoria, no se limitó solo a los aspectos meramente contables del endeudamiento externo. Buscaba ir más allá con un espectro amplísimo de trabajo que pudiera determinar las graves consecuencias que tuvo la deuda para el país, y su incidencia no solo desde lo económico, sino en todo aquello que hubiera afectado el medio ambiente, los pueblos originarios, a los afro descendientes.[1]

Resulta importante destacar que, las etapas básicas del proceso de endeudamiento, fueron similares a las de la Argentina. Si bien existieron algunas diferencias, la operatoria se desarrolló de la misma manera, los bancos acreedores fueron los mismos, los contratos idénticos, y hasta los abogados que intervinieron para asesorar al país en 1992, fueron los mismos contratados en la misma fecha por la Argentina.

LA DICTADURA

La deuda se originó durante el triunvirato militar que gobernó el país entre 1976 y 1979, que comenzó con una política de endeudamiento agresivo, que llevaría la deuda de 100 millones de dólares a 2244 al fin de la dictadura, siendo las mayores obligaciones las provenientes de compra de armamentos y otras de destino incierto.
EL RETORNO DE LA DEMOCRACIA
Al volver la democracia, se contrajeron nuevos créditos durante los años 1980 al 1982, que llevaron la deuda a 4.846 millones de dólares y, después de asumir el poder Osvaldo Hurtado Larrea, ante la trágica muerte del Presidente Roldos, se firmaron varios contratos de refinanciación que determinaron un aumento de la deuda, llevándola a 5.360 millones de dólares, refiriéndonos exclusivamente a la deuda con bancos extranjeros, y sin contar los préstamos bilaterales y los otorgados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Casi en forma simultánea se produjo la estatización de la deuda privada (sucretización) con un perjuicio para el país que excedió los 4.600 millones de dólares.

Paralelamente a la concertación de estas obligaciones y a la refinanciación de otras, se firmaron distintas cartas de intención con el FMI, para respaldar la política económica, continuando esto en todas las sucesivas administraciones, hasta la asunción del actual presidente Correa, mientras la deuda siguió creciendo, sin que se tomaran medidas para arribar a una solución definitiva del problema. Solo se actuaba en la coyuntura y bajo la constante presión de los organismos multilaterales que actuaban asociados con los bancos acreedores. En los archivos del Banco Central del Ecuador se encontraron evidencias de las presiones ejercidas contra los sucesivos gobiernos, para que accedieran a todas las pretensiones de los acreedores, cuyas exigencias iban en aumento.

La deuda ecuatoriana totalizaba, al 31 de mayo de 1992, la suma de 7.070 millones de dólares, correspondiendo 4.521.50 millones a capital y 2.549 millones a intereses adeudados, que se capitalizaron. Como fundamento de la operación, se indicó que el acogerse al Plan Brady, significaba una reducción del capital de 1.173.9 millones de dólares. Pero esa suma era una ficción, porque el valor real de la deuda en el mercado secundario era de 1.130 millones.

El pago de los bonos Brady se suspendió el 28 de agosto de 1999, ante nuevas dificultades económicas experimentadas por el país y se debió entrar en otra negociación, para cambiarlos por nuevos bonos. Los acreedores volvieron nuevamente con sus exigencias y los encargados de la conducción económica, mostraron que la sustitución de bonos Brady por Global, resultaba un brillante negocio, debido a que se cambiaban 6.442 millones de dólares en Brady, por 3.950 millones de bonos Global. Sin embargo la realidad era sustancialmente distinta. Sin entrar a considerar que el precio de mercado de los bonos valía 1.189 millones de dólares, lo único que cabía renegociar eran los Bonos PDI y IE, sujetos a canje, por un importe de 3.352 millones, mientras que los otros 3.090 millones no tenían por qué ser canjeados, debido a que estaban garantizados por los bonos cupón cero del Tesoro de los Estados Unidos, y de conformidad con el contrato de prenda colateral, los acreedores no podían exigir otra garantía que esa ante el no pago de los mismos.[2]

En todas las negociaciones, tuvieron activa participación los organismos multilaterales que, como en los casos citados y violando sus reglamentaciones y cartas constitutivas, prestaron dinero para fines no autorizados, respaldando así las exigencias de los acreedores. Además, si bien en los convenios se establecía que los fondos frescos serían utilizados en un 61 por ciento en programas de desarrollo, la realidad fue sustancialmente distinta ya que se destinó el 96 por ciento de los créditos al pago de deuda, y solo un 4 por ciento a algunos programas.

Haciendo una síntesis de las evidencias encontradas en la investigación, se pueden destacar:

1. La indudable lesión a los intereses del Estado y al Patrimonio Público.

2. La violación a principios fundamentales del derecho administrativo.

3. La ignorancia del cabal destino de los fondos (durante la dictadura).

4. La violación del Código Civil, el Código de Comercio y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

5. La violación de la Constitución.

6. La obligatoriedad de contraer préstamos con el FMI, aún cuando no se necesitara el dinero, como condición de cumplimiento del contrato con los bancos acreedores.

7. Se eximió de cualquier responsabilidad, por cualquier acto lesivo, a los bancos acreedores, representantes, empleados, directivos, etc.

8. Se renunció a cualquier tipo de inmunidad.

9. El Ecuador se hizo cargo de la totalidad de los gastos de los acreedores, sus abogados, asesores, operadores, etc.

10. Se firmaron convenios sin autorización legal.

11. Se renunció a todas las defensas que pudiere oponer el país, en caso de una acción legal.

12. Se renunció a cualquier acción legal, en caso de que el convenio firmado fuera nulo, ilegal o no ejecutable.

13. Los Procuradores del Estado incurrieron, desde 1977 hasta el 2005, en los delitos de falsedad ideológica, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

14. Se estableció falsamente en los convenios que estos se encontraban en legal forma bajo las leyes del Ecuador.

15. En el caso de los Bonos 2012 y 2030, el convenio “Indenture” que establecía las pautas a las que debían ajustarse, no tuvo el obligatorio dictamen de la Procuraduría, y el mismo recién fue remitido a las autoridades ecuatorianas cinco años después de ser firmado por el Cónsul de Ecuador en Nueva York.

16. Se firmaron convenios con fechas antedatadas.

17. En la generalidad de los casos, las emisiones de bonos fueron colocaciones privadas a ser negociadas en gran parte en paraísos fiscales y nunca obedecieron a las formalidades de una oferta pública, sujeta a las estipulaciones de la Securities Exchange Comisión de Estados Unidos, como correspondía a una negociación clara y transparente.

18. Se aceptaron créditos de los organismos multilaterales para privatizar sectores estratégicos, y no para proyectos de desarrollo.

19. Se convalidó el abuso de derecho.

En el caso de los contratos bilaterales, se analizaron 109 créditos, siendo los de mayor relevancia por su monto los contratados con Brasil y España, donde existen constantemente cláusulas abusivas.[3]

Aunque el informe reservado con las conclusiones finales de la Auditoria fue entregado al presidente Correa en el mes de septiembre de 2008, éste quiso que todo el país conociera el resultado de las investigaciones y convocó el 20 de noviembre, a un acto público que contó con su presencia, con la participación del gabinete de ministros, los más altos funcionarios del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, asambleístas, cuerpo diplomático e invitados especiales de otros países. El que esto escribe, en su carácter de miembro de la Comisión de Auditoria, fue quien expuso extensamente los aspectos fundamentales de la ilegalidad de todas las contrataciones, por pedido expreso del Presidente, y a pesar de ser argentino.
Días después, el Ministerio Fiscal del Estado inició una indagación previa, habiendo prestado declaración informativa, sobre todos los aspectos que investigara, la que por razones que desconozco no tuvo resultado alguno.

En varias reuniones de gabinete en las que participé se analizaron las posibilidades de impugnar los créditos en los Estados Unidos. Contaba con un informe favorable para hacerlo, de un estudio de abogados norteamericanos que me habían sido recomendados por Bernardo Álvarez, embajador de Venezuela en Washington, pero aunque esa fue la primera intención del Presidente Correa, el asesoramiento de otros abogados norteamericanos lo hizo desistir y negoció, ofreciendo pagar el 30 por ciento en efectivo de la deuda comercial que se debía. Con la intervención de los banqueros Lazard y el asesoramiento de abogados ingleses, se llegó finalmente a un acuerdo concretándose la operación en esos términos, perdiendo definitivamente el Ecuador la posibilidad de mostrar internacionalmente como había sido la estructura del fraude.

[1] El artículo 2 del Decreto citado estableció que la Auditoría estaba destinada a examinar y evaluar el proceso de contratación y/o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos y la ejecución de los programas y proyectos que se financien con deuda interna y externa, con el fin de determinar su legitimidad, legalidad, transparencia, calidad, eficacia, eficiencia, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos y sobre nacionalidades y pueblos
[2] Una de las muestras de la forma ilegal y arbitraria de la negociación, lo da el hecho que en un solo día el 26 de julio se firmaron más de 20 documentos para efectivizar la operación, además de haberse efectuado una cantidad de actos administrativos imposibles de celebrar en tan solo 24 horas.
[3] Las cláusulas abusivas, han sido caracterizadas de ilegales por la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la Unión Europea y por la Ley7/98 del 13 de abril de 1998 del Reino de España

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