El procurador general Esteban Righi recibió a la Fundación Alameda


Una nueva marcha de la Alameda, la cooperativa de cartoneros El Álamo junto a los trabajadores de la empresa avícola Nuestra Huella S.A. se desarrolló este lunes 5 después de las 13 horas ante la Procuración Nacional en Guido 1577, barrio de Recoleta.
En la marcha hasta la sede del jefe de los fiscales, Esteban Righi, se expresó un enérgico repudio a la impunidad judicial otorgada por el juez de primera instancia de Campana, Adrián González Charvay, en benefició a las tres dueñas de Nuestra Huella (Alejandra López Camelo, Esther García de Luaces y Luz Luaces) con el sobresimiento pese a la cuantiosas pruebas, inclusive del juzgado de garantías N° 1, y la muerte del niño Ezequiel Ferreyra.
La impunidad a las esclavistas empresarios de Pilar se produce gracias al rol de los fiscales que jamás apelaron el sobresimiento del magistrado pese a que la denuncia fue encabezada por el Ministerio Público Fiscal, a través de la Fiscalía Anti Trata más conocida por UFASE.
En persona el procurador Righi recibió a Gustavo Vera, presidente de la Fundación Alameda, a Mario Ganora, vicepresidente de la Alameda y abogado penalista, y a Pablo Sernani también abogado.
En la reunión expresó que iniciará una investigación sobre el cuestionado proceder de los fiscales Orlando Bosco y Fabián Marcelo Matilla que optaron por guardar silencio frente a las arbitrarias medidas del Juez Federal que dejaba libre de culpa y cargo a los propietarios de la empresa Nuestra Huella. La medida de Righi alcanzará al Fiscal General de la Cámara, Pablo Hernan Quiroga, que no sólo no adhirió a nuestras apelaciones, sino que además tampoco presentó una apelación propia.

En la reunión además dejó explicito Righi que deja un canal de diálogo abierto con las organizaciones por cualquier otro conflicto que surja con fiscales. A partir de ello se nombró las demoradísima causa sobre los narcos-prostíbulos VIP de Recoleta donde el fiscal Eduardo Taiano a un mes de la denuncia sigue sin iniciar la investigación de los gravísimos hechos denunciados.

AQUÍ EL PETITORIO RECIBIDO EN MANO POR EL PROCURADOR

Señor Procurador General de la Nación
Dr. Esteban Righi
S / D.-

De nuestra consideración:
Los abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en su calidad de máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal a fin de poner en su conocimiento una serie de circunstancias que conciernen a la actuación de los fiscales federales que se desempeñan en la jurisdicción correspondiente a la Cámara de San Martín.
Miembros destacados de la actual Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, del Movimiento de Trabajadores Excluidos y militantes sociales de distintas ONG realizaron un trabajo de investigación que mostró a la opinión pública la existencia de un sistema de explotación de mano de obra migrante e infantil en las granjas avícolas pertenecientes a la firma “Nuestra Huella”. El caso tuvo amplia difusión y motivó la denuncia correspondiente de la UFASE y la apertura de sendas causas ante la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal de Campana.

En este sentido y para mayor precisión debemos señalar que la investigación tendiente a establecer los delitos cometidos en perjuicio de los trabajadores y sus familias de la empresa “Nuestra Huella” comienza en el año 2008. Fue así que se originaron dos causas: A) La causa n° 5834- IPP. N° 2199-08 de la UFI y JN° 2 IPP n° 2199/08 del Juzgado n° 2 de Garantías de Campana en el ámbito de la competencia de la justicia de la provincia de Buenos Aires por la presunta comisión del delito de reducción a servidumbre contemplado en el art. 140 del C.P. y B) la causa 339/09 del Juzgado Federal de Campana que se inicia en razón de la denuncia formulada por el Dr. Marcelo Colombo, titular de la UFASE. Dicho sea de paso, en esa causa se tramita, además, la contaminación producida por agro tóxicos peligrosos para la salud y las causas de la muerte del niño Ezequiel Ferreyra, fallecido el 16 de noviembre de 2010, quien fue sometido a trabajo infantil desde los cuatro a los seis años de edad entre el guano y los venenos.
Esta disociación se debe a que, lamentablemente, en nuestro sistema penal el delito de trata de personas es de competencia de la Justicia Federal en tanto que el delito de reducción a servidumbre es de competencia de la justicia local, a pesar de que ambos suelen ser hechos conexos por estar en una relación de medio a fin. En efecto, los tipos penales previstos en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. tienen como requerimiento que el autor tenga por finalidad someter a las personas a alguna forma de explotación. Las acciones tipificadas en los referidos artículos del Código Penal pueden considerarse como el paso previo para la comisión de otros delitos: reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140 C.P.), y 117 de la ley 25.871 –Ley Nacional de Migraciones. En este caso concreto, los hechos materia de investigación tienen que ver con el traslado y la acogida de trabajadores provenientes de Bolivia o del interior de nuestro país para ser objeto de reducción a servidumbre o explotados en alguna forma de trabajo forzoso. Lo lógico hubiera sido que desde un principio hubiesen sido investigadas por la justicia federal tanto la trata de personas como la reducción a servidumbre en razón de la relación de medio a fin de uno y de otro y de la comunidad de prueba (art. 41 inc. 2 del C.P.P.N.).
Cabe destacar que en la causa 339/2009 del Juzgado Federal de Campana se solicitó reiteradamente al señor Juez Federal que requiriera ad effectum videndi et probandi la causa causa n° 5834- IPP. N° 2199-08 de la UFI y JN° 2 del Juzgado de Garantías n° 2 de Campana a fin de la constatación del delito de trata de personas con la finalidad de reducir a servidumbre a las personas o a alguna de las formas de trabajo forzoso previstas en los Convenios 29, 105 y 182 de la OIT. El magistrado nunca decidió sobre esa petición.
Como no podía ser menos, la causa n° 5834- IPP. N° 2199-08 de la UFI y JN° 2 del Juzgado n° 2 de Garantías de Campana, termina en una fundamentadísima declaración de incompetencia, luego de que abundante prueba estableciera que estaríamos ante la violación de las disposiciones de la Ley Nacional de Migraciones (art. 117) y de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral (arts. 145 bis , 145 ter y 140 C.P.). Esa causa es remitida al señor Juez Federal y el expediente de la Justicia Provincial es registrado como “S/Denuncia”, causa N° 1461 del registro de la Secretaría Penal n° 3 del Juzgado Federal de Campana. En esta causa cuyo objeto procesal coincide parcialmente con el de la causa 339/09 del Juzgado Federal de Campana se dictó una declaración de incompetencia que tuvo por finalidad manipular el objeto procesal y así poder omitir la consideración de la prueba existente en contra de las personas imputadas. Esta manipulación grosera del objeto procesal fue la herramienta que permitió el sobreseimiento dictado 12 de octubre de 2011 a favor de Leticia Ester García, Alejandra Graciela López Camelo e Ivana Lucía Peressa por los delitos de trata de personas (ley 26.364) y contaminación del suelo de un modo peligroso para la salud. Este sobreseimiento fue apelado.
En efecto, el señor Juez Federal al rechazar la competencia en esta causa y sin haber nunca considerado la prueba allí existente buscó evidentemente resolver sobre la trata de personas omitiendo toda tarea investigativa que hubiera tenido lugar antes del 3 de diciembre de 2010 como si todo lo anterior no hubiera existido. Esta decisión arbitraria que fragmentaba el objeto procesal de la causa n° 339/09, desdoblándolo indebidamente, apuntó a permitirle eludir toda consideración en el auto que decide el sobreseimiento sobre los elementos de juicio que aportaba la causa n° 5834- IPP. N° 2199-08 de la UFI y JN° 2 del Juzgado n° 2 de Garantías de Campana, prueba que resulta decisiva para la comprobación del cuerpo del delito.
Queremos destacar que esta manipulación del expediente conllevó la no consideración de la investigación preliminar realizada por el titular de la UFASE, el Dr. Marcelo Colombo, a cargo de la oficina del Ministerio Público Fiscal de la Nación para el delito de trata de personas que derivó en la denuncia ante el Juzgado Federal de Campana. También esta manipulación del objeto procesal le permitió al magistrado a quo no tener en cuenta el informe producido por el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) del 15 de octubre de 2010 contenido en el Dictamen n° 650-10 en la investigación realizada en el Expediente n° 2167/08 que fue comunicado oportunamente comunicado al tribunal. Allí no solamente se señala que la investigación practicada por el INADI permite afirmar que hay trata de personas sino además discriminación en los términos de la ley 23.592. del mismo modo permitió que en el sobreseimiento de las imputadas, oportunamente impugnado, se hiciera caso omiso del Reporte de la Relatora Especial de Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Joy Ngozi Ezeilo, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 24 de mayo de 2010 que analiza el caso de autos (Párrafos 22 a 24).
Estas situaciones han sido toleradas por los representantes del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal de Campana quienes no solamente no han tenido una actividad proactiva en la investigación de estos graves delitos sino que además no han apelado las resoluciones relativas a la cuestión de competencia y al sobreseimiento. Cabe señalar que los recursos interpuestos por la querella tanto en lo que concierne a la declaración de incompetencia como en lo relativo al sobreseimiento no fueron adheridos por el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de San Martín. Son hechos que a nuestro juicio revisten gravedad institucional por cuanto desmienten en la práctica la política criminal adoptada por V.E. y que se publica en la página web del Ministerio Público Fiscal. Los intereses de la sociedad argentina, los derechos de los habitantes de la Nación, la imagen internacional de nuestro país se ponen en peligro si los hechos no coinciden con las palabras.

Pero esta actitud complaciente hacia los imputados, personas vinculadas al poder económico y político provincial, se contrapone a la prontitud, energía y dureza desplegada por el Poder Judicial y del Ministerio Público cuando de investigar incidentes menores y perseguir la protesta social se trata. En efecto, el 16 de noviembre pasado cuando se cumplía un año de la muerte de Ezequiel Ferreyra, los trabajadores y victimas de Nuestra Huella marcharon hacia la Cámara Federal de Campana acompañados por la Fundación Alameda, el MTE y organizaciones de la CETEP en protesta por las resoluciones del juez Charvay y en respaldo de las apelaciones. En esa movilización fueron recibidos los representantes de las organizaciones y se fijó una reunión con miembros del tribunal al día siguiente en la que se acordó presentar toda la documentación vinculada a la causa. Para nuestra sorpresa, ese mismo día la Delegación de la Policía Federal de San Martin arma una causa contra los trabajadores y víctimas de la empresa y las organizaciones que los respaldan que se tramita ante el Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal n° 1 (causa 5067/11) que a cargo del Dr. Daniel Gutiérrez y en el que actúa el fiscal Jorge Sica. En esa causa se imputa a los manifestantes de dañar las instalaciones de la Cámara y planificar nuevas acciones supuestamente vandálicas para el día siguiente. La filmaciones de los medios de comunicación presentes en el lugar acreditan claramente que en la legítima manifestación de protesta no hubo hecho vandálico alguno. Sin embargo, el relato fraudulento del comisario de la Delegación de la Policía Federal de San Martín fue suficiente para que se armara una voluminosa causa en la que el 17 de noviembre el Juez Federal Gutiérrez con el respaldo del Fiscal Sica ordenó al titular de la Delegación de la Policía Federal de San Martín «la realización de tareas de inteligencia…a los efectos de identificar a los posibles autores de los sucesos investigados en el presente sumario de cuyas partes pertinentes se solicitan copias certificadas». En una palabra, se ordenaron tareas de espionaje a la policía sobre los trabajadores y víctimas de la empresa Nuestra Huella y sobre las organizaciones sociales que los apoyan. El espionaje sobre organizaciones sociales parece ser una práctica común en San Martin. Esto no es una cuestión menor toda vez que ha tomado estado público y apuntaría a la violación del orden jurídico valiéndose de presuntas investigaciones judiciales. En efecto, Horacio Verbitsky denunció en el diario Página 12 del domingo 19 de febrero del corriente que «En todas las actas, labradas de 2007 en adelante, ante manifestaciones de obreros de Kraft Foods, Electroingeniería o la línea de colectivos 60, los jueces de San Isidro, San Martín y Campana (Sandra Arroyo Guzmán, Juan Manuel Yalj y Adrián González Charvay), solicitan identificar a los dirigentes o representantes en la manifestación, fotografiarlos, filmarlos y enviar el material al juzgado. En una clara demostración sobre la existencia de un banco de datos sobre militantes sociales y políticos».

En este contexto si ya es grave el espionaje sobre organizaciones sociales, muchísimo más grave es el espionaje a las mismas victimas de trata que denuncian a los esclavistas y que reclaman justicia.
La función esencial del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal es la defensa de la legalidad (art. 120 C.N.). Esa defensa de la legalidad entraña la obligación de impedir el abuso y el desvío de poder. El espionaje policial de las organizaciones sociales con el pretexto de investigar delitos es un abuso y un desvío que no puede ser tolerado, máxime cuando constituye una práctica de intimidación o represalia a las víctimas de la explotación y la trata de personas. También hace a sus deberes impedir que se utilice indebidamente el proceso penal para eludir las disposiciones del art. 23 de la ley 25.326.
Por todo lo expuesto, solicitamos que se investigue la conducta de los representantes del Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal de Campana, ante el Juzgado Federal en lo criminal y Correccional n° 1 de San Martín y ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente

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