La Alameda y el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), con el patrocinio de Rodolfo Yanzón, solicitan a la justicia que el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández, explique la relación de la Policía Federal con la red de prostíbulos cercanos a su sede central.
Tras estos argumentos es que los denunciantes (ver fotos), Gustavo Vera de La Alameda y Juan Grabois del MTE, solicitan como medida de prueba que el magistrado “requiera un amplio informe acerca de las medidas de política criminal tomadas por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en relación con el efectivo cumplimiento de la ley 12.331 y de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena ratificada por ley 11.925 así como de las medidas adoptadas para combatir la delincuencia organizada en torno de los prostíbulos y relacionada con el tráfico de estupefacientes y la corrupción policial. Estas cuestiones también tienen vinculación con el llamado Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana contra la Corrupción, tratados que nuestro país tiene la obligación de cumplir”.
El juzgado Federal Nº 7, subrogado por el cuestionado Oyarbide, recibió de la mano de su secretario este miércoles, a las 13, la presentación de los militantes que sucede en el marco de la denuncia contra la red de prostíbulos, que en los próximos días ratificará el titular del bloque Coalición Cívica en el Congreso Nacional, Adrián Pérez.
La denuncia firmada por una decena de legisladores nacionales y porteños requirió que la investigación debe determinar “la eventual responsabilidad del jefe de la Policía Federal, Néstor Jorge Valleca, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad, toda vez que el funcionamiento público y notorio de esta red criminal y su ubicación en las cercanías del Departamento Central de Policía no pudo pasarle desapercibida, así como tampoco el irregular funcionamiento de las Seccionales 16 y 4 de la fuerza de seguridad a su cargo”.
Lo siguiente es el txto de la presentación cpmpleto en la justicia:
FORMULA MANIFESTACION:
Señor Juez:
Gustavo Vera y Juan Grabois, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido en autos y con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Yanzón (T° F° CACF), nos presentamos y a V.S. respetuosamente decimos:
a) Que en el día martes 5 de agosto de 2008, se produjo una manifestación pública en repudio de la inacción policial en la zona de los barrios de Constitución y Montserrat. Esta inacción policial fue la que permitió la instalación y existencia de una vasta red de locales donde se ejerce la prostitución y se lleva adelante impunemente el tráfico ilícito de estupefacientes. La mencionada red criminal opera en la zona comprendida entre la Avda. de Mayo, las calles Salta y Santiago del Estero y la Avda. Belgrano. Esta manifestación de los vecinos había sido precedida por la correspondiente denuncia ante los estrados de la Justicia a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 127 bis y 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 y 5 incs. c) y e) de la ley 23.737, por parte de los responsables de la referida red de prostitución y sus eventuales cómplices y encubridores.
Esa denuncia firmada por un importante número de legisladores nacionales, de la ciudad de Buenos Aires requirió asimismo que la investigación se dirija a determinar la eventual responsabilidad del señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Néstor Jorge Valleca, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad, toda vez que el funcionamiento público y notorio de esta red criminal y su ubicación en las cercanías del Departamento Central de Policía no pudo pasarle desapercibida, así como tampoco el irregular funcionamiento de las Seccionales 16 y 4 de la fuerza de seguridad a su cargo.
b) Que el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Aníbal Fernández, se dirigió a la opinión pública a través de los medios de comunicación en un reportaje realizado en TN a las 20.45 hs de ese mismo día martes 5 de agosto, lo que cualquiera puede verificar en los videos de www.tn.com.ar diciendo textualmente que «la oferta de sexo no está limitada ni por el estatuto de la ciudad, ni por la ley especifica que los ordena, si no fuera asi no estarian fijando una zona especifica atrás de los bosques de Palermo» y que ««la oferta de sexo en este país es una infracción en el mejor de los casos». Renglón seguido, sostiene que «una cosa es que este ofreciendo el sexo y otra cosa es que este bajo la condición de trata por presión, por amenazas, por la fuerza por cualquier razón que la someta a practicar esta acción, es trata».
Estas afirmaciones permiten afirmar que el señor Ministro de Justicia, seguridad y Derechos Humanos parece ignorar que:
· El art. 15 de la ley 12.331 establece que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.
· El art. 17 de la ley establece que “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno (1) a tres (3) años, la que no podrá aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo si el penado fuese extranjero”.
· El decreto reglamentario nº 102.466/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohibe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).
· La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).
· La Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que: “Artículo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena”. Hay que destacar que el art. 6º de la referida Convención determina que “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.
También parece ignorar las responsabilidades de la Policía Federal Argentina, la fuerza de seguridad bajo su comando, en la lucha contra esta clase de criminalidad establecida en los arts. 3 inc. 1 y 4 inc. 1del decreto ley 333/58 convalidado por ley 14.467 (Ley Orgánica Policial) y su reglamentación (Decreto 6580/58).
Tamaña ignorancia lamentablemente no parece deberse exclusivamente a la falta de preparación del Dr. Fernández para desempeñarse en su cargo. Radica, entendemos, el seguimiento de una línea política tendiente a no considerar dentro del concepto de trata y explotación de la prostitución ajena las disposiciones de la ley 12.331 y de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena ratificada por ley 11.925. Esta línea política que se puso de manifiesto claramente en el debate parlamentario de la ley 26.364 implica olvidarse de la rufianería, tender un manto protector sobre la prostitución organizada y poner en cabeza de las víctimas la prueba endiablada de que han sido objeto de coacción, engaño o el abuso de una situación de vulnerabilidad. Las víctimas, habitualmente discriminadas y de poca credibilidad en los estrados de la Justicia tienen a su cargo la ciclópea tarea de enfrentarse a las mafias de la prostitución y del narcotráfico aliadas a la corrupción policial para intentar liberarse.
Esta línea política del señor Ministro entraña, por un lado, dejar de lado leyes de orden público que debe hacer cumplir, tratados de Derechos Humanos que debe respetar y proteger y, además, no vigilar adecuadamente una fuerza de seguridad que está a su cargo. Esta línea política confluye con otra línea también impulsada por el señor Ministro relativa a la modificación de la ley 23.737.
Estas cuestiones son de relevancia para la investigación de esta causa por cuanto no sólo pueden significar la explicación de porqué creció de esta manera incontrolada la red de prostitución y narcotráfico sino además de cierta combinación de inacción policial y de corrupción dentro de la fuerza.
En consecuencia solicitamos como medida de prueba que V.E. requiera un amplio informe acerca de las medidas de política criminal tomadas por el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en relación con el efectivo cumplimiento de la ley 12.331 y de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena ratificada por ley 11.925 así como de las medidas adoptadas para combatir la delincuencia organizada en torno de los prostíbulos y relacionada con el tráfico de estupefacientes y la corrupción policial. Estas cuestiones también tienen vinculación con el llamado Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana contra la Corrupción, tratados que nuestro país tiene la obligación de cumplir.
Proveer de conformidad. Será Justicia.
Interesante todo, es bueno saberlo. A lo mejor es preferible poner la fecha con año, en vez de solamente “el pasado martes” que no da relación de cuándo pasó el hecho, y hay que estar buscando la fecha en otro lado de la nota para confirmar. Suerte y gracias!