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ni esclavos ni excluidos

Fiscalía apela la absolución del pastor Tagliabue y alerta por un fallo que “naturaliza” la trata y la esclavitud moderna detrás de una comunidad pseudo terapéutica

ByLa Alameda

Nov 28, 2025

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Fiscalía Federal de Mar del Plata presentaron un recurso de casación contra la sentencia que absolvió al pastor evangélico Roberto Luis Justo Tagliabue, acusado de trata de personas con fines de explotación laboral bajo la modalidad de reducción a la servidumbre y ejercicio ilegal de la medicina. El fallo, dictado en forma unipersonal por el juez Roberto Atilio Falcone, no sólo dejó en libertad al imputado, sino que rechazó toda reparación a las víctimas y ordenó la devolución de los bienes cautelados.

Para la fiscal Laura Mazzaferri (Unidad Fiscal Mar del Plata) y el fiscal general Marcelo Colombo (PROTEX), la resolución incurre en “arbitrariedad” en la valoración de la prueba, aplica de modo “erróneo y restrictivo” los tipos penales de trata de personas y ejercicio ilegal de la medicina, desconoce el alcance de la Ley Nacional de Salud Mental y envía un mensaje de “gravedad institucional” al legitimar estructuras paralelas que operan por fuera de todo control estatal, pero bajo el ropaje de la “solidaridad” y la “fe”.

El tribunal absolvió a Tagliabue por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, bajo la modalidad de reducción a la servidumbre, agravados por su condición de ministro de culto, por mediar engaño y amenazas, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haberse cometido en perjuicio de un menor de edad y de una persona con discapacidad, además del ejercicio ilegal de la medicina. Al mismo tiempo, ordenó su inmediata libertad y la restitución de todos los bienes cautelados.

En abierta oposición a esa lectura, el recurso reconstruye el funcionamiento de un verdadero circuito de captación, acogimiento y explotación montado alrededor de tres espacios: la iglesia “El Shaddai”, el comunitario “El Farolito”; un minimercado, instalado debajo de la vivienda del pastor; y un predio vecino donde funcionaban la forrajería “Natanael” y finalmente el denominado “Programa Cristiano de Rehabilitación de Adicciones” (PCRA).  Que más allá de lo rimbombante de su nombre carecía de criterios médicos e interdisciplinarios, e incluso tomaba las reglas de admisión y connivencia de otra organización pseudo terapéutica y también investigada por trata y explotación: REMAR.

Según la acusación, allí se captaba y acogía a jóvenes y adultos en situación de extrema vulnerabilidad:  varones jóvenes con consumos problemáticos, sin recursos, con graves dificultades habitacionales y, en algunos casos, con procesos penales en curso que eran derivados al lugar como parte de reglas de conducta o morigeraciones de prisión. Entre ellos, un menor de edad y personas con discapacidad.

Bajo la apariencia de “contención espiritual y “ayuda al prójimo”, Tagliabue habría ejercido un control casi absoluto sobre sus vidas: aislamiento de la familia y del entorno social, disciplinamiento cotidiano, tareas laborales impuestas, amenazas veladas y abiertas, episodios de violencia y un uso sistemático de la fe para consolidar la obediencia y la dependencia. El recurso describe ese entramado como la creación de un “estado de excepción” en el que las personas “eran reducidas a una condición servil” y quedaban sujetas “a cualquier orden del pastor”, incluida la explotación laboral en la iglesia, el comedor, el minimercado y la forrajería, de lo cual el único beneficiario era el propio pastor y su familia.

Consentimiento, “malas víctimas” y estándares de trata

Uno de los ejes centrales del recurso es la crítica a la manera en que el juez Falcone valoró los testimonios. Para la fiscalía, la sentencia se basa “casi exclusivamente” en declaraciones tomadas en forma literal a algunas víctimas, despojadas de contexto y de los estándares nacionales e internacionales para valorar la palabra de personas identificadas como posibles víctimas de trata (Protocolo de Palermo, Convención de Viena del Derecho de los Tratados, 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, entre otras). Al mismo tiempo, descalifica o ignora testimonios de otras víctimas que relataron violencia, explotación y manipulación, atribuyéndoles resentimiento o meras cuestiones personales.

El escrito señala que el fallo recurre a estereotipos de “buenas” y “malas” víctimas, retratando a los jóvenes como “chicos de la calle, muy difíciles de manejar” y colocando al pastor en el rol de supuesto “rescatista”. Ese enfoque, sostienen los fiscales, culpabiliza la precariedad y convierte en sospechosa la palabra de quienes denuncian la explotación. 

Además, el recurso cuestiona que el juez haya exigido la prueba de un “beneficio económico” directo y haya dado relevancia al supuesto consentimiento de las personas internadas, cuando la legislación de trata nacional e internacional  –adaptada al Protocolo de Palermo– establece que el consentimiento es irrelevante cuando hay captación o acogimiento de personas en situación de vulnerabilidad para fines de explotación.

En ese sentido, el recurso advierte que el fallo contradice el deber reforzado de “debida diligencia” que pesa sobre el Estado en materia de trata, reducción a la servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud, prohibiciones consideradas normas de ius cogens en el derecho internacional. 

Salud mental, ejercicio ilegal de la medicina y ausencia de control

Otro eje clave del recurso de casación apunta a la interpretación que el juez hizo del delito de ejercicio ilegal de la medicina y de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

Para la fiscalía, la sentencia vacía de contenido el artículo 208 del Código Penal al limitarlo sólo a “actos médicos tradicionales”, desconociendo que el bien jurídico protegido es la salud pública y el orden sanitario en sentido amplio, frente a todo aquel que, sin título habilitante, se atribuye funciones terapéuticas o dirige dispositivos de internación y tratamiento. 

El recurso recuerda que Tagliabue carece de título para ejercer cualquier arte de curar y sin embargo se presentaba ante terceros como “Doctor” y “psicoterapeuta en adicciones”. Pese a ello, el juez optó por la versión de la defensa según la cual la sigla “Dr.” significaba “director”.

Un mensaje de “gravedad institucional”

El recurso también enfatiza el impacto institucional del fallo. Los fiscales recuerdan que, al adelantar fundamentos del veredicto en medios de comunicación, Falcone describió al hogar y la iglesia vinculados a Tagliabue como “una red de ayuda y acompañamiento basada en la fe y la solidaridad que suplía las carencias del propio Estado” y habló de una “acción solidaria que procuró ayudar cuando nadie lo hacía”. 

Para el Ministerio Público Fiscal, ese mensaje resulta sumamente peligroso: parte de la premisa de que la ausencia o deficiencia estatal justifica que particulares asuman la respuesta a problemáticas complejas –como los consumos problemáticos– por fuera de las normas, incluso cuando esa “respuesta” se monta sobre estructuras de control, internaciones irregulares, trabajos forzados, manipulación espiritual y posibles abusos. El recurso es tajante: por más crítico que sea el contexto, “en modo alguno la ausencia del Estado puede operar como garantía de impunidad de ningún delito”.

En su petitorio, la fiscalía solicita a la Cámara Federal de Casación Penal que declare la nulidad y case la sentencia absolutoria, que reconozca la arbitrariedad en la valoración probatoria y la errónea aplicación de la ley sustantiva, y que, en ejercicio de su “competencia positiva”, dicte condena contra Roberto Tagliabue por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada y por ejercicio ilegal de la medicina, en concurso ideal, conforme el pedido de 14 años de prisión formulado en el alegato.

Además, reclama que se disponga la inhabilitación especial perpetua para cualquier actividad vinculada a la salud, el tratamiento de adicciones o la dirección de centros de internación; que se admita el pedido de reparación integral a las víctimas y la publicación de la sentencia; y que se ordene el decomiso de los bienes que, según la acusación, fueron utilizados para la captación, acogimiento y explotación de las personas afectadas. 

Finalmente, el recurso  insiste en que Casación deje asentada la “gravedad institucional” del fallo, tanto por el mensaje que envía a la sociedad respecto de la tolerancia frente a formas contemporáneas de esclavitud, como por el incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de prevención, persecución y sanción de la trata de personas.

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