El lunes 19 a primera hora estamos ampliando la denuncia ante el Juzgado Federal de la Dra Alicia Alvarez y la fiscal Patricia Kloster, donde denunciamos una decena de prostíbulos donde se ha reconcentrado la actividad de la red de proxenetismo que había en las casitas hasta su clausura. Con esta denuncia, además de colaborar con la investigación que lleva adelante el juzgado queremos desmentir lo que una y otra vez han manifestado diversos funcionarios públicos de la provincia respecto a que desde que se clausuraron las casitas, la prostitución se ha desparramado por las calles y los departamentos privados en forma descontrolada. Por el contrario,en su momento denunciamos que el allanamiento a las casitas habia sido filtrado desde Policia y Gendarmeria y que esto permitió a los proxenetas sacar a más de ciento cincuenta mujeres antes del mismo y llevarse toda evidencia. Controladamente huyeron y controladamente se reinstalaron en bares y casas en los que antes la actividad era tenúe o nula y en la actualidad es frenética. Todo esto en la jurisdiccion de las comisarias 2 y 6ta. Las diversas afirmaciones de funcionarios tendiendo a instalar la idea de que “con las casitas estábamos mejor” y la insistente presion de la red de proxenetas que han presentado 89 amparos y realizado marchas y lobbies de todo tipo, busca naturalizar la existencia de casas de prostitucion expresamente prohibidas por el artículo 17 de la ley 12331. Ni la prostitucion se ha desparramado en forma anarquica y cuentapropista, ni hubo una ola de violaciones (otra bárbaridad repetida a coro por los funcionarios). Las casas de prostitución y la explotación sexual de las mujeres por cuenta ajena continúa en Rio Gallegos bajo el amparo de policias y funcionarios que “hacen como si” les preocupara el tema, por ejemplo, cuando convocan a Susana Trimarco para crear un división antitrata, pero en la práctica no hacen absolutamente nada para erradicar este flagelo que se sigue multiplicando en toda la provincia.
Como la actuación de la Jueza Alvarez fue hasta el momento correcta, considerando que nada contra la corriente, que no cuenta con organismos que tengan un protocolo básico de asistencia a las víctimas de trata y que está sometida a presiones de todo tipo, no damos a conocer PUBLICAMENTE la dirección de la decena de lugares que estamos denunciando, aunque si los fundamentos jurídicos de lo que estamos denunciando, los cuales te pongo a continuación.
A Rio Gallegos, iremos el Dr Mario Fernando Ganora y yo. Tanto el Dr Ganora como el Dr´Yanzón son los abogados patrocinantes de la Alameda en la causa relacionada con las casitas de Rio Gallegos y también hay otros abogados en la zona que trabajan con la misma.
Además de presentación ante el juzgado federal y la audiencia con la jueza, tenemos agendada reuniones con el Obispo Romanin y con numerosos grupos de vecinos que han venido colaborando en esta causa, además , obivamente, de dar nuestro punto de vista ante los medios de la zona.
Debajo del texto de la ampliación te mando la última nota que salió sobre el tema.
AMPLÍA DENUNCIA
Señora Juez:
Gustavo Javier Vera, con domicilio en Directorio 3690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), y Avda Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, constituyendo conjuntamente el procesal en …, . respetuosamente dicen:
I) Objeto
Por el presente, venimos a ampliar las denuncias formuladas a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
Luego de formular las anteriores denuncias en la presente causa se produjeron una serie de allanamientos en el marco de la investigación de hechos presuntamente vinculados con los delitos de trata de personas y de reducción a servidumbre o condición análoga y la clausura de los locales donde presuntamente se ejercía la prostitución o se incitaba a ella en virtud de las disposiciones de la ley 12.331 (arts. 15 y 17) y.
Estas medidas ordenadas por la Justicia significaron en principio un gran avance. Sin embargo, no podemos dejar de puntualizar que en la actualidad se percibe un desplazamiento de la referida actividad criminal hacia otros sitios de la Ciudad de Río Gallegos. En dichos lugares las redes de prostitución han sentado nuevamente sus reales y reiniciado sus prácticas con renovados bríos, sin que, lamentablemente, se produzca la consecuente y esperada reacción de las fuerzas de la policía local, así como de las autoridades políticas. En efecto, ni las autoridades provinciales o comunales ni la policía han adoptado medidas tendientes a combatir este fenómeno delictivo que amenaza con reconstituirse en otros sitios pero con las mismas características de los locales que fueron objeto de denuncia.
Es más, ciertas declaraciones públicas del señor Secretario de Derechos Humanos, Humberto Quiñones, formuladas al Periódico Austral el 6 de octubre del corriente, dan a entender que el referido funcionario es partidario del sistema reglamentarista de la prostitución y de la confección de registros y controles sanitarios de las personas que ejercen el meretricio en abierta contradicción con lo dispuesto en el art. 6 de la Convenio para la Represión de la Trata y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11925. En efecto, según el periódico de mención el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz ha dicho respecto a la proliferación de la oferta ‘sexual’ en departamentos o callejera, que “en conversaciones realizadas con gente de sanidad, éstas nos han manifestado que no hay controles sanitarios, debido a que las señoritas que acudían para realizar la libreta sanitaria cuando se desempeñaban como ‘alternadoras’ en las casitas, ya no lo hacen, lamentablemente, por no haber ningún tipo de inspección que las obligue a tener activa la libreta sanitaria, entonces no se preocupan en hacerse los análisis”, confirmando que “el cierre de las casitas no ha solucionado nada, y con respecto a la salud, hoy no tenemos controles para aquellos que ejercen las prostitución, ya que no hay inspección que las obligue hacerse los análisis, porque como dije, no hay controles y hoy tenemos un problema agravado”. Esta actitud contraria a un tratado internacional en materia de Derechos Humanos destinado a combatir una forma gravísima de discriminación contra la Mujer (art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) es inadmisible para un funcionario que se supone que está al frente de esa cartera. Sin embargo, esta actitud está en consonancia con la de las máximas autoridades de la Provincia que fueron objeto de denuncia en la anterior ampliación. Podemos afirmar, en consecuencia, que la existencia de los prostíbulos es una política de estado de la actual Admnistración.
II) FUNDAMENTOS
IIa) Hechos.
Las denuncias presentadas versaron sobre la existencia de una conocida red de locales donde se ejercía ostensiblemente la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual y la reducción a servidumbre de las personas que ejercen el meretricio que opera en el barrio General Belgrano de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, popularmente conocido como “Las casitas”.
La nómina y ubicación precisa de estos locales adonde se habría desplazado esa actividad es la que se detalla a continuación:
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Al igual que en los casos anteriores se trata de locales abiertos al público que con la aparente habilitación de locales bailables, bares y cafés desempeñan este menester. Esos locales funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que indican el nombre del establecimiento en su frente o que sugieren la actividad y operan con música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas. Como se ha expresado anteriormente concentran un número importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la República Argentina de países limítrofes como la República del Paraguay que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la prostitución.
También se ha sostenido en la denuncia original que a raíz del funcionamiento de estos locales se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
Resultaría de la persistencia de este fenómeno que en la Provincia de Santa Cruz no existe la voluntad política de hacer cumplir la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades de Santa Cruz no se consideran obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende como es que frente al hecho publico y notorio de que se están reiterando hechos que desencadenaron el escándalo que derivó en la apertura de la presente causa no ordenaron el cierre de los establecimientos que funcionan como burdeles, a pesar de tener conocimiento de lo que allí ocurre. Se persiste en negar que es el funcionamiento de los prostíbulos lo que sirve de factor determinante para la estructuración de las redes de trata con las características que prevé el Protocolo de Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346.
En efecto, y pese a lo que diga el señor Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Santa Cruz, en la medida en que no se cierren los prostíbulos resulta imposible luchar contra los fenómenos asociados a ellos y que están básicamente enunciados en la doctrina de los tratados internacionales mencionados.
La actitud de las autoridades políticas y policiales de Santa Cruz están en abierta disonancia con estas normas, a pesar de las declamaciones toda vez que lo que se puede percibir por los sentidos nada tiene que ver con lo afirmado por los funcionarios.
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
Aquí corresponde que reiteremos lo dicho oportunamente en referencia a las conductas de las autoridades de la Provincia de Santa Cruz , las que teniendo conocimiento de la existencia del fenómeno de la trata de personas, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331, de la ley 25.871 y 26.346 hubieran omitido tomar medidas para contenerlo no serían susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos.
La doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al “garante” el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. En este caso concreto la ley les atribuye a los funcionarios provinciales la misión de proteger a las personas de la trata con fin de explotación sexual comercial, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes (ver Hans H. Jescheck “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, Volumen Segundo, págs. 832/833 y 854/864, Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona ; Bacigalupo, Enrique, “Derecho Penal. Parte General”, págs. 389/396, Hammurabi, Bs. As. 1987; Zaffaroni, Eugenio R. “Tratado de Derecho Penal” Tomo III, págs. 454/483) .
III) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito que se tenga por ampliada la denuncia originalmente formulada.
Proveer de conformidad. Será justicia.
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Ultimo articulo sobre la causa de las casitas denunciadas por la alameda.