Los familiares de las víctimas fatales en la caída del entrepiso del boliche Beara firmaron la siguiente impugnación al candidato a juez y ex director de Habilitaciones, Martín Farrell, quien se encuentra en proceso judicial por las muerte de las jóvenes Leticia Provedo y Ariana Lizarraga. El abogado penalista de la Alameda, Mario Ganora, preparó la impugnación en base a dos medidas judiciales, el art. 57 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Organización de las Naciones Unidas ha sentado los llamados “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, 2002”.
Sr. Presidente de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control
Dr. Jorge M.H. Garayalde
- / D.-
Los abajo firmantes, familiares de las víctimas del estrago ocurrido en el local en 2010, nos dirigimos a Ud. atento a que se está tramitando la posibilidad de proponer en la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control el nombramiento del Dr. Martín Farrell como juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 5. Esta persona se desempeñaba como Director de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de los acontecimientos.
Cabe señalar que el Dr. Farrell fue indagado el día 14 de mayo del corriente por la posible comisión del delito doloso de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 48 a cargo de la Dra. Alicia Mercedes Iermini, Causa 35475/10 “YUN JUAN CARLOS MARIA Y OTROS S/ DERRUMBE SEGUIDO DE MUERTE” por el hecho de referencia.
El art. 57 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prohíbe la designación para la función pública de personas procesadas por delitos contra la administración pública. Si bien el llamado a indagatoria no es aún el procesamiento, lo cierto es que la posibilidad de que ello ocurra es muy alta en atención al trámite de esa causa. Proponer a una persona para el cargo de juez en esas circunstancias implica el riesgo de tener rever esa medida en el supuesto de que se lo procese, con el natural descrédito que esto implicaría para el funcionamiento de la Junta que Ud. preside. Pero independientemente de esa cuestión constitucional específica hay otras que no pueden ser dejadas de lado. En efecto, el art. 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige que el Gobierno de ésta sea escrupulosamente respetuoso de los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país y de los principios del Derecho Internacional. La garantía del debido proceso legal (art. 18 C.N., 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) presupone que la administración de justicia está en manos de jueces independientes e imparciales de cuya integridad y probidad no puede dudarse. En este sentido la Organización de las Naciones Unidas ha sentado los llamados “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, 2002” a los que ha adherido nuestro país como miembro de la referida organización supranacional. Al respecto corresponde señalar que en materia de integridad y corrección se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
Valor 3
Integridad
Principio
La integridad es esencial para el desempeño correcto de las
funciones jurisdiccionales.
Aplicación
3.1. Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por
encima de cualquier reproche a los ojos de un observador
3.2. El comportamiento y la conducta de un juez deberán
reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura.
No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se
Valor 4
Corrección
Principio
La corrección y la apariencia de corrección son esenciales
para el desempeño de todas las actividades de un juez.
Aplicación
4.1. Un juez evitará la incorrección y la apariencia de
incorrección en todas sus actividades.
4.2. Como objeto de un constante escrutinio público, un juez
deberá aceptar restricciones personales que puedan ser
consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá
hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez
se comportará de forma consecuente con la dignidad de las
funciones jurisdiccionales.
La designación de una persona para el cargo de juez sobre la que pesan imputaciones del tenor al que está sujeto el Dr. Martín Farrell en la causa de referencia constituye una burla a los principios enunciados. Principios que hacen a los requisitos mínimos que desde el punto de vista ético debe reunir la persona que se propone para desempeñar el cargo de magistrado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este sentido es conveniente recordar las disposiciones del art. 253 del C.P. que prevé severas sanciones para aquellos que propusieren o nombraren para cargo público , a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
Asimismo, es necesario detallar y considerar, los procesos que siguen contra el mencionado funcionario por abuso de autoridad, a saber:
-Causa Nº 45397/09 “FARRELL, MARTIN s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÒN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 27, a cargo del Dr. Baños, Alberto Julio. Denunciante Fiscalía de Cámara Nº 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
-Causa 46453/09, “FARREL, MARTÍN S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Angulo de Quinn, Graciela. Denunciante Fiscalía de Cámara Nº1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
-Causa 2030/10, “FARRELL, MARTÍN S/ ABUSO DE AUTORIODAD” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Angulo de Quinn, Graciela. Denunciante Luis Cevasco, Fiscal Adjunto del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
-Causa 22972/10, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº 9 a cargo de la Dra. Díaz Cano, Ana Helena. Denunciante Luis Cevasco, Fiscal General Adjunto del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
Por todo lo expuesto, solicitamos que la Junta que Ud. preside tenga en cuenta estos argumentos al momento de considerar la posibilidad de la designación del Dr. Martín Farrell y que rechace la propuesta para el cargo de juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Sin otro particular, lo saludamos atte.