La hermana Martha Pelloni, referente contra las mafias desde el caso María Soledad, presentó una denuncia penal contra siete prostíbulos en la capital de la provincia de Corrientes. Algunos de estos tugurios de la explotación sexual y la trata quedaron registrado por dentro con cámaras ocultas. Uno de estos prostíbulos cuenta con custodia de la propia policía, y otro que fuera clausurado la multa tuvieron que pagarla las propias víctimas.
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CONTACTO:
Martha Pelloni: 15 5002 5233
La denuncia penal que firma Martha Pelloni, titular de la Fundación Infancia Robada, involucra a una red que alcanza siete prostíbulos (prohíbidos por la ley nacional de Profilaxis) instalados en la capital de la provincia que se encubren bajo la fachada de bar, pool o cafe.
La investigación llevada a cabo por la Fundación Infancia Robada permitió identificar la identidad de los proxenetas o regenteadores más las direcciones exactas de los tugurios que funcionan a la vista del totalidad de la sociedad y por supuesto de las autoridades.
A su vez el año pasado se sancionó en el Consejo de Deliberantes local una ordenanza que prohíbe los prostíbulos camuflados como bares u otros falsos rubros.
FORMULO DENUNCIA PENAL.-
SR. FISCAL:
Hermana Martha Pelloni Coordinadora de “Infancia Robada”y HERMINDO INOCENCIO GONZALEZ miembro y abogado de la “RED INFANCIA ROBADA” con domicilio en calle Necochea Nº 2.064 de esta ciudad a Ud. Respetuosamente y como mejor proceda en derecho DIGO:
I) OBJETO: Que vengo por este acto en tiempo y forma legal a formular FORMAL DENUNCIA PENAL contra quienes resulten autores, instigadores, cómplices y encubridores de los delitos previstos y tipificados en ley nº 26.364 y su modificatoria ley Nº 26.842 y a los fines de protección de las víctimas de los delitos denunciados.-
II) Hechos Que el Estado Argentino a partir del dictado de la Ley 12.331 en el año 1936 y que fuera publicada en el Boletín oficial el 11 de Enero de 1.937 que en la actualidad se encuentra plenamente vigente se ha convertido en un Estado ABOLICIONISTA y acorde a ello esta disposición en su artículo 15 establece: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.” Y en su artículo 17 establece “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.”
Que no obstante ello y en razón del lucro que acarrea para las organizaciones mafiosas nacionales y trasnacionales han sabido crear un sistema connivente con las administraciones provinciales y comunales para logar el funcionamiento de dichos locales de explotación sexual, violando claramente las disposiciones legales.-
Que sin dudas estos locales de explotación sexual son lugares donde los tratantes de personas depositan a sus víctimas a fin de ser explotadas y poder lograr el lucro que consiste en la explotación llevada delante de parte de explotador y cliente prostituyente quienes cosifican y mercantilizan a las victimas.-
Que el Estado Nacional continuando con la reafirmación del Abolicionismo ha dictado la ley 26364/8 que ha sido modificada por ley Nº 26.842 que en su Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) …b)…c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) …e)… f)… El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.-
Que pese a la existencia de la abundante legislación vigente en la ciudad de Corrientes Capital aún funcionan locales nocturnos –de los prohibidos por ley– donde se promovería, facilitaría y se promocionaría la prostitución ajena, o sea donde se estarían cometiendo delitos de los de su competencia siendo ello lo que motiva el presente memorial.-
Que los locales que solicito se investiguen son:
Nombre comercial “TU y YO” que a partir del año 2.013 muto a “POOL BAR” ubicado en Av. Independencia Nº 4.601 y cuya propietaria sería RAMIREZ MARIA, antes del dictado de la modificación de ley de trata dicho local funcionaba con el nombre “tú y yo” y era un prostíbulo donde se ofrecía el servicio sexual de mujeres, siendo que luego de dicha norma (año 2.013) y coincide también con el dictado de la ordenanza municipal que prohíbe el funcionamiento de estos locales, ha mutado de nombre y en la actualidad se llama “POOL BAR” y la actividad que desarrolla es la misma explotación sexual de mujeres, siendo que para concretar la explotación el prostituyente debe desplazarse unos metros a diferencia de que antes las piezas de explotación se encontraban en el mismo lugar.-
Que de averiguaciones realizadas tomamos conocimiento de que con motivo de una clausura que llevó adelante la municipalidad, los costos de las mismas fueron abonados por las victimas explotadas.-
Que lo mismo ocurre con el local denominado “BACAN” ubicado en calle Luis Braille Nº 4.168 de esta ciudad cuyo propietaria sería DORA INES EGIA siendo que también ha mutado de nombre y en la actualidad se denomina: la rueda, o patio cervecero, siendo que en dicho lugar se llevaría adelante explotación sexual de mujeres y que la custodia del mismo está a cargo de personal policial.– Dicho lugar también ha mutado en su forma original de explotación sexual ya que ha dispuesto un supuesto bar donde los prostituyentes toman unas copas y la encargada hace desfilar a las victimas explotadas para ser elegidas y una vez que el prostituyente hace la “elección” es conducida hacia unas piezas a la vuelta y perteneciente al mismo local donde se lleva adelante la explotación.-
Que en esta misma dirección debo poner en conocimiento a fin de que se investigue, la actividad que se desarrolla en CRUCERO ubicado en Arturo Ilia Nº 1.592 (ruta 5 esquina Arturo Ilia) cuyo propietario sería RAMON ZARACHO local que se desenvolvía como prostíbulo hasta que el año pasado ha mutado su nombre a LOCAL DE FIESTAS Y EVENTOS, pero sin embargo se advierte que se desarrolla la misma actividad consistente en explotación sexual de mujeres.-
Que asimismo solicito se investigue la actividad desplegada en QUIJOTE ubicado en Ruta 12 Km 1.026 cuyo propietaria sería NORMA R. CASAL, también PRIVADOS EROS ubicado en calle Gutenberg Nº 1.827 y cuyo propietario seria DANIEL A LUJAN.-
Que los locales antes descriptos y con sus nombre iniciales, que luego fueron mutando, tenían tramite de inicio de actividad comercial en la municipalidad de la Ciudad de Corrientes, tramites que quedaron trunco luego del dictado de la Ordenanza municipal del año 2.012 que ordeno la clausura de locales nocturnos.-
Que a continuación elevo nómina de locales que fue originada exclusivamente en una investigación de nuestra Red ya que los siguientes locales nunca tuvieron visibilidad administrativa, pero sin embargo en los mismos se desarrolla actividad explotadora de parte de proxenetas: LAS GATITAS cuya titular seria BALNCO MIRIAN y/o JAVIER C. RAMIREZ ubicado en Av. Independencia Nº 4.601, PLAY BOY cuya titular seria RODRIGUEZ CRISTINA ubicado en Independencia al 5.000 de esta ciudad.-
IV) Prueba: Que a los fines de acreditar los extremos invocados es que ofrezco las siguientes pruebas:
INFORMATIVAS:
A) A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES a fin de que informe sobre la existencia de tramite administrativos sobre estos locales, como ser inspecciones, si se labraron actas y estado actual de dichos tramites.-
B) A LA POLICIA DE LA CIUDAD DE CORRIENTES a fin de que informe si existen investigaciones de parte de la DIVISION TRATA DE PERSONAS sobre estos locales y para el caso afirmativo estado de las mismas.-
INSPECCION OCULAR: A fin de constatar disposiciones edilicias de dichos locales, y para advertir de que dicha disposición es propicia para el ejercicio de la explotación sexual, peticiono ordene una INSPECCION OCULAR SOBRE DICHOS LOCALES y se labren actas correspondientes.-
V-PETITORIO: Que por lo brevemente expuesto a UD. Es que SOLICITO:
a) Se tenga por presentada la denuncia realizada y por los delitos mencionados como así también de cualquier otro que pudiera surgir de la investigación.-
b) Se proceda de conformidad con lo dispuesto por la ley 26364 respecto de las posibles víctimas de los delitos denunciados.-
c) Se tenga en cuenta la prueba ofrecida y se ordene su producción.-
d) Oportunamente se proceda por instrucción formal y se determinen las autorías, participación y encubrimientos y se aplique el máximo de la pena impuesta para estos tipos de delitos.-
Proveer de conforme. Será justicia.-
Martha Pelloni DNI 4091820
Dr. Hermindo González DNI 21546485
PARA CUÁNDO EL JUICIO POLÍTICO A ZAFFARONI ???!!!!!