Artículo del vicepresidente de la Fundación Alameda y abogado penalista, Mario Ganora.
“Interpretar el sentido y las proyecciones de las instituciones jurídicas exige dos tareas: entender que una ley no es un conjunto desordenado de normas sino que normalmente constituye un sistema que se incluye como subsistema en otros sistemas mayores. Una ley sirve a un propósito de gobierno, protege determinados intereses a los que eleva a la condición de bienes jurídicos y es un instrumento poderoso de gobierno, traza una línea divisoria entre lo que está permitido y lo que está prohibido y nos exige determinadas formas de comportamiento bajo la amenaza de una sanción. No es un discurso político opinable, las leyes no describen el mundo sino que establecen cómo debe ser el mundo de nuestras relaciones sociales. Pero así como la ley pertenece al orden de los fines humanos, la realidad de sus efectos trasciende los propósitos de las personas. Cada conducta humana tiene inexorablemente consecuencias, algunas son queridas y otras no. Las leyes no sólo producen los efectos perseguidos por el legislador sino también muchos otros que no fueron ni siquiera previstos por éste. El arte de legislar no sólo demanda técnica sino también sabiduría para ver más allá de lo evidente.
El conjunto de leyes que remitió el Poder Ejecutivo Nacional con el declamado propósito de democratizar la Justicia no puede ser desvinculado de su concepción política que denomina “modelo nacional y popular”. El gobierno de Cristina Fernández construye su concepción de lo nacional y popular sobre las siguientes bases:
1) Un nacionalismo étnico de base cultural que concibe el diálogo con otras culturas o la incorporación de elementos culturales extranjeros como peligroso para la identidad nacional. Esta concepción reificadora , reaccionaria y xenófoba de la cultura nacional se expresa claramente en los fundamentos del decreto de creación del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico destinado a generar los nuevos mitos fundantes de la nación. Los antecedentes constitucionales de nuestro país: los ensayos de 1819, de 1826, la Constitución de 1853/60 y la propia Constitución de 1994 son expresiones de ese liberalismo extranjerizante que debe ser combatido por el modelo nacional y popular.
2) La reivindicación de la función del presidente como “jefe supremo de la Nación” (art. 99 inc. 1 C.N.). Jefe supremo al que le deben subordinación los otros poderes del Gobierno Federal y los gobernadores de las provincias. El jefe supremo, la conductora, es la única y legítima intérprete de la voluntad popular y de los intereses populares.
3) La concepción de la sociedad como comunidad organizada donde los intereses particulares deben subordinarse al interés general, las minorías a las mayorías, los clases no pueden chocar sino colaborar entre sí, los partidos políticos y la oposición no tienen sentido por ser representantes de intereses sectoriales y no del conjunto. El Estado deviene en el organizador de la comunidad, la sociedad civil es absorbida por éste, los sindicatos son correas de transmisión de las peticiones de los obreros al conductor y de las directivas del conductor a los obreros. Desaparece la idea de la sociedad civil como lugar donde surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos, religiosos, que la s instituciones estatales tienen la misión de resolver mediándolos, previniéndolos, reconciliándonos o reprimiéndolos. Los sujetos de estos conflictos: sindicatos, los movimientos, asociaciones de diverso tipo, los movimientos de emancipación de grupos étnicos, de defensa de derechos, de liberación de la mujer, los movimientos juveniles, son encuadrados dentro de las estructuras del estado mediante cooptación de sus dirigentes. Se limita la función de la prensa como canal de difusión de estas expresiones del modelo nacional y popular. El periodismo es una forma de militancia política. No existe la posibilidad de la neutralidad ni la objetividad. Se milita a favor o en contra del modelo. Aparece la idea de la “sintonía fina” como sincronización de los aspectos de la sociedad civil en el estado.
4) La identificación del conductor y su movimiento con la patria y la defensa de sus intereses. Se caracteriza a los opositores como la antipatria, la traición, la defensa de los intereses personales y mezquinos. De ahí las restricciones a la libertad de expresión, la negativa tenaz al diálogo político, las amenazas a la limitación del derecho de huelga, la promulgación de leyes que expanden el concepto de terrorismo a los delitos políticos, etc.
5) La adhesión al modo capitalista de producción, con mayor o menor intervencionismo o dirigismo según las circunstancias, pero reservando los sectores clave de la economía al círculo aúlico. Según los teóricos nacional-populistas hay capitalistas patriotas y progresistas partidarios del modelo y capitalistas malos enemigos del modelo. Para unos los negocios, para los otros la ley.
La diputada Diana Conti expresó que la voluntad del movimiento nacional-populista al que pertenece es el dominio por parte de la conductora de los tres poderes del Estado. La conductora como presidente de la Nación no puede pretender manejar el Poder Judicial porque la Constitución prohíbe al Presidente arrogarse funciones judiciales (art. 109). Lo que le está prohibido por medios directos también le está prohibido hacerlo por medios indirectos. Si lo intentara cometería el delito previsto en el art. 29 C.N.
No obstante, la tozudez nacional-populista no se arredra y arremete contra la Constitución por distintas vías.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Así podemos entender porqué el proyecto relativo a la reglamentación del Consejo de la Magistratura no tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 114 de la Constitución Nacional y lo expuesto por el miembro informante de la comisión redactora del citado artículo en la Convención Constituyente de 1994, pese a que la oposición lo leyó y reiteró hasta el cansancio en la sesión de Diputados del 24 de abril. El Consejo de la Magistratura era concebido en la Constitución Nacional como un instrumento asesor y técnico que despolitizara el mecanismo de selección de los jueces. La reforma apunta por el contrario a su politización partidaria. El frente nacional-populista considera que puede manejar de esa manera a los consejeros a los que integraría a la disciplina de la conductora. En efecto, los jueces , al igual que los abogados y los profesionales o miembros del mundo de la cultura, para ser electos como miembros de ese cuerpo deben ser candidatos de un partido o alianza de partidos en las elecciones nacionales. Las personas así electas como consejeros no sólo seleccionaran a los jueces sino que además tendrán facultades disciplinarias contra ellos. Todo candidato debe hacer campaña electoral y contrae obligaciones hacia sus electores y compromisos con el partido que lo llevó al cargo. Un juez que aspire a ser electo como consejero deberá someterse a la carta orgánica del partido, a sus dirigentes y decisiones. También puede buscar demagógicamente el favor del electorado prometiendo, por ejemplo “mano dura con los delincuentes”, “elevadas indemnizaciones por daños y perjuicios”, etc. A partir de esos compromisos no ofrece ninguna garantía de imparcialidad y respeto de la Constitución en el ejercicio de su función judicial y lo mismo va a ocurrir con los que él seleccione para integrar el Poder Judicial. Esa garantía de imparcialidad y de sujeción a la ley hace al debido proceso legal (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos). Idénticas consideraciones merecen los que sean integrantes del jurado de Enjuiciamiento. Cuando se habla de la politización partidista de la labor judicial parece que nos hemos olvidado de que existe una reforma política pendiente que acabe con el caciquismo, las clientelas, las subvenciones irregulares a los partidos, con la falta de democracia interna. Introducir a la magistratura en ese pantano social terminaría por destruir toda credibilidad en el sistema de administración de justicia.
MEDIDAS CAUTELARES
Párrafo aparte merece el mecanismo de recorte de las medidas cautelares en los juicios contra el Estado. La redacción del proyecto de ley prácticamente las elimina porque no son procedentes cuando se afecte un interés público. Como es el propio Estado el que define lo que es de interés público su inaplicabilidad es de rigor. Esto tiene particular importancia respecto a los amparos que pretenden la tutela de los derechos de incidencia colectiva (protección de los derechos al ambiente sano, a la preservación del patrimonio cultural y natural, de los derechos del usuario y del consumidor), la lucha contra la discriminación o el acceso a la información. El proyecto vuela de un plumazo las llamadas medidas autosatisfactivas que fueron un avance sustancial en materia de protección de derechos. El proyecto es regresivo porque desconoce que el amparo de los derechos mediante recursos rápidos y efectivos debe ampliarse y no restringirse (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos). El proyecto de ley apunta a la defensa del Estado y sus contratistas (proveedores, concesionarios, locadores de servicios) contra los reclamos de los afectados en sus legítimos derechos. La reforma introduce una nueva instancia de casación con lo que los amparos habitualmente lentos se va a lentificar aún más por lo que con cautelares muy acotadas y por un lapso muy corto de tiempo perderán toda efectividad. Esto es la muerte de todas las ONG.
NUEVAS CÁMARAS DE CASACIÓN
En cuanto a la creación de las Cámaras de Casación que significan una instancia recursiva más pensadas como un ataque a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evitar que falle de una vez en los casos de los juicios de los jubilados y pensionados o en todos los casos en los que está en tela de juicio una cláusula constitucional, tendrá como efecto no querido la liquidación económica de los estudios jurídicos “artesanales” y la necesidad de conformar grandes corporaciones de abogados ya que estos serían los únicos en condiciones de afrontar los costos de una demora tan grande en la administración de justicia. Estos grandes estudios serían los únicos que gracias a sus conexiones políticas con el poder podrían lidiar con la justicia politizada. Es decir que la opacidad lejos de disminuir su incrementará.
No nos cabe duda de que la justicia debe ser reformada porque en la actualidad no funciona adecuadamente. En esto están todos prácticamente de acuerdo. Pero esa reforma no es la que propicia el nacional-populismo. La reforma nacional-populista solo agravará la crisis en la que se debate el Poder Judicial de la nación”.
Gracias Mario
LA REALIDAD ES QUE NO EXISTE FORMA DE FRENAR Y REDIRIGIR A UN PODER HECHO DE HOMBRES SI NO ES POR MEDIO DE LA “INSEGURIDAD” DE SUS PUESTOS, SUS BIENES Y SU LIBERTAD EN CASO DE QUE DELINCAN. Y EL ACTUAL SISTEMA CLARAMENTE MONÁRQUICO-ABSOLUTISTA HA HECHO IMPOSIBLE EL CONTROL REAL DE LOS JUECES EN ARGENTINA. VUELVO CON LOS BRUTALES EJEMPLOS, RECORDEMOS: UN ABOGADO ARGENTINO ASESINÓ A SU NOVIA TIRANDOLA POR LA VENTANA DE UN EDIFICIO EN PARÍS, ESCAPANDO DE LA POLICÍA EUROPEA, VUELVE A LA ARGENTINA Y EL EX PRESIDENTE MENEM LO HIZO JUEZ DE LA SUPREMA CORTE MIENTRAS ABOGADOS Y JUECES DEL PAÍS LO ACEPTARON CALLADITOS. A UN JUEZ DE LA CORTE SUPREMA ACTUAL LE ENCONTRARON MEDIA DOCENA DE PROSTÍBULOS DE SU PROPIEDAD Y DIJO QUE “NO SE DIÓ CUENTA” PORQUE LOS TENÍA ALQUILADOS ( EN UNA INMOBILIARIA QUE SE PROBÓ NO EXISTE— DE LO QUE TAMPOCO “SE DIÓ CUENTA”—-), Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, FISCALES Y CONJUECES LO ACEPTAN SIN CHISTAR ( HASTA HABLANDO MARAVILLAS DE ÉL ! ) MIENTRAS EL ACTUAL GOBIERNO LE DÁ LUGAR EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA COMO PRESENTADOR DE UN PROGRAMA ESPECIAL !!!. LOS ARGENTINOS ESTÁMOS CANSADOS DE QUE LOS JUECES SEAN MONARCAS ABSOLUTOS, ABSOLUTAMENTE CORROMPIDOS QUE, DE HECHO, SE INVESTIGAN A SÍ MISMOS, SE JUZGAN A SÍ MISMOS, NO PAGAN IMPUESTOS, GANAN EL SUELDO QUE LES DÁ LA GANA, SE JUBILAN A LA EDAD QUE LES DÁ LA GANA Y, SI LES DÁ LA GANA NO SE JUBILAN JAMÁS ! LA REALIDAD ARGENTINA INDICA QUE, DESDE HACE DECENAS DE AÑOS, LOS JUECES SON QUIENES “MANEJAN” DE HECHO LA VENTA DE BEBÉS, LA TRATA, LA PROSTITUCIÓN Y LA VIOLENCIA INFANTIL EN TODAS SUS FORMAS. EL PODER JUDICIAL ES EL PRINCIPAL IMPULSOR DEL AVANCE DE UNA SOCIEDAD HUMANA Y TAMBIÉN EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE SU DEGRADACIÓN. HABRÁ QUE IR “REPENSANDO” LA MANERA DE FILTRAR, ELEGIR Y MANTENER DENTRO DEL PODER JUDICIAL A SUS MIEMBROS. (ELLOS SIEMPRE SE NEGARÁN A DEJAR DE SER “REYES ABSOLUTISTAS” CON EL RIDÍCULO ARGUMENTO DE LA “INTANGIBILIDAD”, POR SUPUESTO, PALABRITA INTERPRETADA EN ÚLTIMA INSTANCIA POR ELLOS MISMOS PARA SER APLICADA A ELLOS MISMOS, SOLO A ELLOS MISMOS Y NADA MÁS QUE A ELLOS MISMOS )