El glaciólogo Lucas Ruiz advierte que el cambio en la Ley de Glaciares no busca precisión técnica, sino delegar el control a las provincias, creando un escenario de incertidumbre donde el agua del futuro queda subordinada a los intereses mineros del presente.
Compartimos la entrevista que realizamos este lunes 26/01/26 en el programa Laudatistas #E35
Antes de ir a lo especifico de la modificación de la ley, a modo de introducción y para comprender un poco mejor, de qué hablamos cuando hablamos de ambiente periglacial y que es lo se puede ver afectado?
Para entrar específicamente en tema, por un lado la ley de glaciares, que es la ley de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial. En cuanto a este último término muchas veces lo más directo y para la gente que no es experta, parecería referirse a la zona que rodea los glaciares, por la palabra y por como suena, pero en realidad, el término periglacial se refiere a aquellos lugares donde hay hielos subterráneos, y que puede tener diferentes definiciones dependiendo del objeto de estudio y del lugar del planeta en el que estemos. En lo que es el ambiente de cordillera, el término está principalmente relacionado con la presencia de hielo subterráneo, cuando tenemos las condiciones de temperatura en subsuelo. Es decir, cuando tenemos temperaturas por debajo de los 0 grados por más de dos años que permiten la conservación del hielo. Cuando tenemos estas condiciones térmicas, este hielo cumple la misma función que los glaciares: son reserva de agua en estado sólido. Por lo tanto, deben ser protegidos.
En general cuando están dadas las condiciones, ese hielo que está en el subsuelo se comporta como el hielo de los glaciares, se puede formar y fluir y generar lo que en la jerga se conoce como “glaciares rocosos” o “glaciar escombro” que son, justamente, los cuerpos que están identificados en el inventario nacional de glaciares que tenemos hoy en el país.
Es decir que aunque el hielo no se vea, es una reserva de agua trascendental.
Exactamente, el hielo no se ve pero funciona como una reserva de agua. Ese hielo se formó hace ciento o hace miles de años y, por lo tanto, a medida que se vaya derritiendo va a ir entregando agua. Pero sobre todo es una reserva de agua para las generaciones futuras, no tenemos que pensar que es algo que nosotros podemos disponer este año, por así decirlo, o cuando nosotros queramos sino que es una reserva de agua a futuro. Si pensamos en términos de utilidad práctica de estos glaciares hoy en día, obviamente va a ser muy baja, pero en el futuro cuando necesitemos es ahí donde vamos a poder aprovechar esa agua.
Lucas y la ley vigente, que protege todo esto que vos estás describiendo y que pretenden modificar, cuales son las modificaciones que el gobierno planteó en su dictamen y cómo afecta a este ambiente que describiste.
La ley define los glaciares y ambiente periglacial como reservas de aguas estratégicas y que por lo tanto merecen su protección, y durante muchos años las críticas que tuvo la ley fueron que era demasiado laxa en sus definiciones, frente a lo ambiguo y extenso que puede llegar a ser el ambiente periglacial. Entonces todos esperábamos que la modificación de la ley estuviera concentrada principalmente en el artículo 2, que es el artículo donde se define qué es un glaciar y qué es un ambiente periglacial. Sin embargo, si entramos en los detalles de la modificación, que en principio se trataría los primeros días de febrero, no toca en absoluto el artículo 2, no intenta modificar, ni acomodar, ni siquiera cambiarle una coma a ninguna de las definiciones que están en el artículo 2. Pero lo que sí busca es que sean las autoridades, que definan las provincias, las que digan cuales son los glaciares y que nivel de protección y actividad está permitida y cual no. Entonces, no solo mi visión, sino también la de muchos expertos, abogados, juristas, académicos que analizaron este intento de modificar la ley, es que genera un marco de ambigüedad increíble en el cual se puede dar la situación de que un mismo glaciar o una misma zona periglacial, que se ubica en el límite entre dos provincias, esté protegido para una provincia y para la otras no. Porque cómo va a depender de los organismos que definan las provincias, cuales son los glaciares y ambientes periglaciales que merecen ser protegidos y cuáles no, podremos encontrarnos con este tipo de situaciones.
Es importante destacar que esta modificación va totalmente en contra del espíritu de la ley, que es una norma de presupuestos mínimos, que fija el piso ambiental a partir del cual los glaciares y los ambientes periglaciales deben estar protegidos. Las leyes de presupuestos mínimos ambientales, son leyes que justamente lo que buscan es que haya un consenso a nivel país, independientemente de que seamos un país federal en el que cada provincia tenga su legislación y defina qué quiera hacer en su territorio, hay ciertos consensos de que a nivel país tenemos que tener reglas claras y homogéneas, por eso tenemos leyes de presupuestos mínimos como la ley de bosques, la propia ley de glaciares, las hay también para el tratamiento de ciertos residuos. O sea son temas sobre los cuales no podemos decir, en San Juan se legisla de tal manera y en Mendoza de otra, no, tienen que estar tratados de la misma manera en todos lados. Por eso la modificación pretendida va en contra del espíritu de este tipo de leyes. En síntesis, no solo corremos el riesgo de que queden glaciares y ambiente periglaciales desprotegidos, sino que además estamos yendo en contra de toda la ley en sí misma.
Esto que comentas, tira por tierra el argumento principal del gobierno según el cual la ley es imprecisa. Porque esto no precisa nada, más bien le da carta blanca a cada provincia para desarticular objetivamente los presupuestos mínimos y esto me hace pensar que, de aprobarse, podría ser fácilmente judiciable, verdad?
Bueno, en realidad eso no me corresponde a mí contestarlo porque yo no soy abogado, soy glaciólogo, pero entiendo que sí por lo que pude escuchar en el debate de comisiones. El debate en comisiones no fue tal vez un debate muy espectacular o no generó grandes rebotes mediáticos por así decirlo, pero sí fue muy claro en las posturas, y pudimos ver como gran parte de los juristas y ongs que tuvieron la posibilidad de participar, expresaron que la reforma al ir en contra del espíritu de la ley y de generar esta mayor incertidumbre de lo que está establecido actualmente, genera una situación que claramente puede ser judiciadizable y cuestionable desde el punto de vista jurídico. Porque como decía, y remarco, no intenta modificar el objeto, no intenta restringir las definiciones y qué proteger y qué no, sino que simplemente busca que sean las provincias las que digan qué se puede proteger y que no, y eso puede cambiar incluso de gobierno a gobierno, porque hay que tener en cuenta otro de los aspectos clave que lo que se busca también es generar mayor seguridad jurídica, y esto de que los organismos que van a estar velando o van a estar definiendo qué glaciares si y qué glaciares no, son organismos que se crean en un gobierno y pueden tranquilamente ser modificados, cerrados en el gobierno siguiente, lo hemos visto cuando cambian los gobiernos, los ejecutivos modifican ministerios que pasan a ser secretarías o subsecretarías, como dejan de financiar uno y empiezan a financiar otro. Y otra cuestión muy particular que estamos viendo en las provincias cordilleranas es que, los organismos que están destinados a controlar ambientalmente a las mineras se están creando dentro de los mismos ministerios de minería. Incluso aquellas provincias que tienen un ministerio de ambiente, la gestión ambiental del área de minería queda dentro de la órbita de minería, o como por ejemplo puede pasar en el caso de Mendoza, donde la cartera de ambiente y la cartera de energía se fusionaron y entonces tenemos minería, energía y ambiente en una misma persona. De forma tal que el organismo que está encargado de controlar las cuestiones ambientales y de minería, es el mismo organismo que está encargado de promover la industria minera y eso obviamente genera una gran desconfianza en la ciudadanía.
La última pregunta, para explicar, nosotros que estamos y vivimos en Buenos Aires, que está bastante alejado de la zona de glaciares. Entonces podes didáctica y brevemente explicar cómo nos afecta que, por ejemplo, no se respeten estos presupuestos mínimos y se afecten estos ambientes glaciares y periglaciales.
Bien, lo podemos poner con lo que pasa con el riachuelo, que lo conoce la gente que vive en la ciudad. Básicamente si nosotros dejamos que contaminen el río, perdemos calidad de vida, perdemos la posibilidad de tener un ambiente sano, y eso genera toda una serie de complicaciones que se puede imaginar la gente que vive en Buenos Aires y más quienes viven cerca del riachuelo, con todas las enfermedades que contrae la población. Y sobre todo esto, la imposibilidad que tiene la población de acceder a un ambiente natural limpio y sano, con todas las ventajas que eso tiene desde el punto de vista de la biodiversidad, de la regulación de la temperatura, la humedad, y como espacio de esparcimiento, etc. En las zonas de alta montaña, que no son muy fáciles de habitar por ser zonas muy frías, con condiciones climáticas muy adversas para la vida, pero es ahí donde se generan gran parte de los ríos que tenemos nosotros en la Cordillera. Entonces por un lado son lugares en donde cae la nieve, que nutre el 90% del agua de los ríos, pero también los glaciares son los que permiten mitigar los efectos de la sequía. Estos últimas años, estas últimas décadas que hemos tenido grandes sequías hidrológicas, nuestros ríos no han sufrido tanto, por así decirlo, debido a que los glaciares al derretirse entregan más agua, y al ir destruyendo los glaciares, o producto del cambio climático al disminuir la masa de glaciares la capacidad de mitigar las sequías es cada vez menor, y si encima a eso le agregamos la desprotección e incertidumbre agravamos la situación.

