El caso recientemente conocido en el ámbito del Senado bonaerense reabrió la discusión sobre las organizaciones coercitivas con fines de explotación, una modalidad de trata de personas que opera desde hace años bajo distintas fachadas. Con antecedentes judiciales firmes y patrones que se repiten, el debate vuelve a señalar la necesidad de prevención, control y un marco normativo
Esta es una modalidad de trata de personas que opera desde hace años en la Argentina y que aún no cuenta con una tipificación penal específica: la de las organizaciones coercitivas con fines de explotación. Bajo fachadas religiosas, terapéuticas, comunitarias o institucionales, estas estructuras combinan manipulación psicológica, sometimiento económico y explotación sexual o laboral sobre personas en situación de vulnerabilidad.
Lejos de tratarse de un hecho aislado, el caso denominado “Orden de la Luz” presenta similitudes con otros antecedentes judiciales con condena firme, tanto en el ámbito privado como en el estatal. La reiteración de estos patrones vuelve a poner en debate la necesidad de fortalecer las políticas de prevención, detección temprana y sanción de este tipo de delitos, así como el rol del Estado cuando estas dinámicas se desarrollan dentro de estructuras públicas o bajo su amparo.
Las organizaciones coercitivas suelen presentarse como espacios de ayuda, contención espiritual o asistencia social. Sin embargo, en su funcionamiento interno aplican mecanismos de persuasión coercitiva destinados a quebrar la autonomía de las personas, aislarlas de su entorno afectivo y generar dependencia absoluta respecto de un liderazgo centralizado. El sometimiento se construye de manera progresiva mediante el control de la vida cotidiana, la restricción de vínculos externos y la imposición de un único marco de pensamiento y obediencia.
En julio de 2023, el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata, junto con la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas , advirtió públicamente sobre este fenómeno y señaló que este tipo de organizaciones constituye una fachada frecuente para redes de trata. La experiencia acumulada en las investigaciones y en la asistencia a víctimas muestra que los daños provocados son profundos y persistentes: deterioro de la salud mental, pérdida del pensamiento crítico, ruptura de vínculos familiares, empobrecimiento patrimonial y, en muchos casos, abusos físicos y sexuales.
La Justicia argentina ya reconoció la existencia de estas prácticas en causas emblemáticas del ámbito privado. El caso del Templo de Filadelfia expuso una estructura pseudo-religiosa que sometió a sus integrantes a trabajos forzados, aislamiento y abusos bajo un liderazgo incuestionable. En Mar del Plata, la condena a Isaías Hurtado dejó probado cómo un ministerio religioso fue utilizado para reducir a la servidumbre a decenas de personas, incluidas mujeres y niñas, con fines de explotación laboral, patrimonial y sexual. En la misma ciudad, la causa conocida como Hotel City permitió desmantelar una organización pseudo-terapéutica que durante décadas ejerció control mental, explotación sexual y trabajos forzados, con condenas firmes y decomiso de bienes para reparar a las víctimas.
Estos antecedentes demostraron que la fachada espiritual o comunitaria no es un elemento secundario, sino una herramienta central de sometimiento. El discurso de fe, disciplina o sanación opera como legitimación del abuso y como barrera para la denuncia, al tiempo que dificulta la intervención temprana del Estado.
La gravedad del fenómeno se profundiza cuando estas dinámicas se trasladan al ámbito estatal. Dos sentencias firmes así lo acreditan. En la provincia del Chaco, la causa de la Fundación “No Me Olvides” probó que una organización con fachada de asistencia social funcionó como una red de explotación sexual en articulación directa con funcionarios públicos. Las víctimas, mujeres jóvenes en situación de extrema vulnerabilidad, eran captadas mediante promesas de planes sociales y becas que luego se convertían en mecanismos de coacción y explotación.
En la provincia de Buenos Aires, el caso del exconcejal y dirigente sindical Daniel Zisuela reveló un esquema de explotación sexual de adolescentes en situación de pobreza, en algunos casos desde dependencias oficiales. La sentencia dejó establecido que el condenado se valió del poder político y sindical como parte constitutiva del esquema de sometimiento.
A la luz de estos antecedentes, el caso del Senado bonaerense vuelve a encender las alertas. Sin prejuzgar responsabilidades penales, el análisis comparativo permite identificar elementos que se repiten: liderazgos carismáticos sin control, captación de personas vulnerables, naturalización progresiva del abuso y zonas grises en la relación con estructuras institucionales. La experiencia judicial demuestra que estos esquemas suelen operar durante años antes de ser denunciados, en contextos de miedo, dependencia y aislamiento.
Pese a la evidencia acumulada, persiste un vacío legal que limita la capacidad de respuesta del Estado. La ausencia de una tipificación específica de la persuasión coercitiva como modalidad de captación en la trata dificulta la prevención y la sanción temprana. Resulta necesario avanzar en marcos normativos que permitan abordar estas prácticas sin vulnerar libertades legítimas, fortalecer los controles sobre organizaciones que concentran poder sobre sus miembros y garantizar asistencia integral a las víctimas.
El caso del Senado bonaerense no es un episodio aislado ni excepcional. Es una señal de alerta sobre una forma de explotación que se reproduce allí donde confluyen vulnerabilidad social, poder concentrado y ausencia de controles efectivos. Nombrar estas prácticas, reconocer sus patrones y actuar de manera preventiva es una responsabilidad institucional ineludible para proteger los derechos humanos y evitar que estas formas de trata continúen creciendo en silencio.
Organizaciones coercitivas: el caso del Senado bonaerense reabrió el debate sobre una modalidad de trata que crece
