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ni esclavos ni excluidos

Organizaciones coercitivas:  los desafíos que presentan y la necesidad de generar nuevas prácticas jurídicas para abordar el fenómeno.

ByLa Alameda

Feb 21, 2026

Entrevista a Laura Mazzaferri, Fiscal federal de Mar del Plata


En el segmento “Pulso contra la Trata” del Programa Laudatistas, que se emite los lunes de 11 a 13 hs. por Radio Gráfica, entrevistamos a la titular de la Fiscalía Federal 1 de Mar del Plata y titular de la Oficina de Coordinación de Crímenes contra la Humanidad de esa misma jurisdicción, Dra. Laura Mazzaferri. A continuación ofrecemos el analisis que realizó sobre diversos aspectos del delito de trata de personas y los desafíos que presentan las nuevas modalidades:

En referencia al delito de trata de personas que si bien es “viejo” adopta nuevas formas, inicialmente queremos preguntarte cómo definirías hoy al fenomeno de la trata de personas, más allá de lo que establece la ley  y cómo se manifiesta de acuerdo a tu experiencia.

Hay distintas formas de manifestación del delito de trata de personas que, en sí, involucra una afectación de derechos humanos. Es un delito pluriofensivo, que afecta a derechos humanos fundamentales tales como la libertad de decidir, de autodeterminación, la dignidad de las personas, la integridad física y psíquica, entre otros bienes jurídicos involucrados. La dicotomía, o los desafíos con los que nos encontramos, es que aparecen nuevas formas de explotación que quizás no estaban en la cabeza de quienes hicieron los pactos internacionales, y después la legislación adecuada a esos pactos. Entonces, frente a los desafíos vinculados al principio de legalidad en materia penal, frente a los desafíos que presentan los nuevos escenarios relacionados a las tecnologías de información y comunicación, por ejemplo las transmisiones de imágenes sexuales vía streaming, o también a través de organizaciones coercitivas; todo lo que tiene que ver con el comercio de  maternidades subrogadas, o también todo lo relacionado a la utilización de las personas en situación de vulnerabilidad para casos de criminalidad forzada, y no solo me estoy refiriendo al tráfico de drogas, al tráfico en general que incluye cultivo, la producción, y también transporte de estupefacientes, sino también a casos que nosotros estamos viendo mucho de criminalidad económica, como la utilización de personas, las mal llamadas “mulas financieras” o “mulas bancarias”.
Entonces una gran herramienta que tenemos que tener en cuenta es lo ya desarrollado por distintos tribunales internacionales, a partir de la interpretación de distintas modalidades de explotación laboral o trabajo forzado, como es, por ejemplo,  un fallo muy importante como el de “Hacienda Brasil Verde c/ Brasil”  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde dijo que la interpretación de los tipos penales vinculados a la trata y explotación, tenían que ser abordados de una manera dinámica, es decir, teniendo en cuenta como se recontextualizaron las relaciones sociales en el siglo xxi, y por otro parte, con un enfoque centrado en la víctima. Eso es muy importante, porque se privilegia la protección y la reparación de las víctimas frente a cualquier tipo de criminalización de las conductas, y esto conlleva a la necesidad de un trabajo interdisciplinario, por una parte y, por otra parte, a una identificación y detección temprana de la víctima porque precisamente, las personas que son utilizadas para cometer delitos, como por ejemplo en el caso de las mal llamadas mulas para el narcotráfico, para el cultivo o transporte de estupefacientes, el primer abordaje en general ha sido como imputadas, y esto trae un montón de consecuencias perjudiciales de doble victimización para esas personas. Entonces teniendo como puntapié inicial esta forma de abordaje interdisciplinaria, con un enfoque centrado en la víctima y teniendo en cuenta la interpretación dinámica de las figuras, es como debemos abordar estos casos.

En tu respuesta mencionaste muchos puntos que son para repreguntarte, pero en principio hablaste normativa, no solamente de la ley de trata del 2008, y su modificación del 2012, sino también de normativas internacionales en las que tampoco se tienen en cuenta las  nuevas modalidades. ¿Cómo crees que deberíamos adaptar,a través de los legisladores, la legislación, tanto nacional como incluso internacional?. ¿Qué aspectos se deberían tener en cuenta?.

Estaba pensando sobre un artículo reciente. La Doctora Alejandra Mángano hizo recientemente una publicación, en el marco de un libro, donde hace un desarrollo jurisprudencial de estas nuevas formas de trata de personas. Y también Marcela Ródríguez acaba de sacar una publicación del Ministerio Público de la Defensa, vinculado con los casos de las mulas financieras, donde hace un desarrollo de este tema, y especialmente me quedo pensando en el desarrollo que se hace respecto de los casos de trata con fines de criminalización forzada. Porque en estos casos, por ejemplo Marcela Rodríguez, habla de todo el desarrollo que hubo en la comunidad europea, porque originalmente no estaba previsto en ese lugar un caso de trata y explotación vinculado con la criminalidad forzada, y luego hubo una directiva, se consideró necesario emitir una directiva aclarando que una de las modalidades de explotación era la criminalidad forzada. Sin embargo, antes ya había desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios en el ámbito de la comunidad europea, donde consideraban que esta modalidad de trata podia ser considerada e incluida dentro de lo que es el trabajo forzoso, no limitando la noción de trabajo forzoso a lo que tiene que ver con la obligatoriedad bajo una pena o algún tipo de coerción a realizar una actividad en principio lícita, sino también incluyendo actividades ilícitas. Entonces todo este desarrollo jurisprudencial trae a colación el Convenio de la OIT 29,  luego el Protocolo a ese convenio 2014 de la OIT, donde claramente se incluye esta idea también, dentro del trabajo forzoso incluyendo también la realización de actividades ilícitas. Entonces, dentro de todas esas corrientes se considera que ya estaba comprendido en el sistema legal, a través de la explotación con fines de trabajo forzoso, la trata con fines de criminalización forzada. Sin embargo, los legisladores de la comunidad europea consideraron necesario incluir una directiva específica para clarificar eso.
Yo creo que en nuestro sistema jurídico, esta es en mi opinión, entiendo que todas estas modalidades de trata, las nuevas modalidades de trata, ya están incluidas en el sistema jurídico, a través de la ley de trata y la modificación del año 2012. Pero que es necesario, también por cuestiones de política criminal y también de estrategia de persecución penal, hacer las clarificaciones necesarias para evitar cualquier planteo que tenga que ver con el principio de legalidad, etc. Nos costó muchísimo, de hecho veo un gran desarrollo desde que yo empecé como fiscal hasta ahora, en todo lo que tiene que ver con la jurisprudencia en materia de trata de personas, en el tema de la invalidez del consentimiento, más allá de la necesaria aclaración que se hizo respecto de la invalidez del consentimiento en este tipo de delitos precisamente con la reforma del 2012. Pero más allá de eso, costó muchísimo generar toda la práctica jurídica con respecto al consentimiento. Y esto es mucho más difícil en las nuevas modalidades de trata de personas, ya que todavía no hay una práctica juridica desarrollada, y tampoco hay campañas de concientización y  sensibilización que permitan visibilizar estos casos como trata de personas. Entonces en esos casos la defensa del consentimiento es mucho más activa, y también frente a los tribunales que ven consentimiento donde no lo hay.

Exacto, a propósito de esta cultura jurídica a la que te referis, nosotros vemos  que en algunos casos, en los que para nosotros había claros elementos probatorios, y sin embargo, muchos jueces o fiscales pareciera que no están viendo lo mismo que nosotros y tampoco escuchan lo que las víctimas dicen acerca de eso que vivencian, y algo así estuvo pasando en los últimos meses con, justamente, una de las causas que vos llevas adelante que tiene que ver con una organización coercitiva. ¿Qué podes contarnos acerca de esa causa? ¿Cuáles son los indicios de explotación? lo que se pueda decir porque sabemos que todavía están esperando que les acepten una apelación.

Más allá del caso en particular, que como vos bien dijiste está en instancia de casación, eso que vimos en el caso, ese comportamiento de los tribunales es algo que se reitera en distintas causas. En el caso de las organizaciones coercitivas, o bien casos en los que si bien no se puede catalogar como una organización coercitiva, si se pueden detectar prácticas vinculadas con técnicas de persuasión coercitiva, es decir, donde no se ataca directamente la libertad ambulatoria, sino que se ejercen distintas técnicas de persuasión a través de mecanismos sutiles de manipulación de la voluntad  de coerción psicológica para someter o continuar en el sometimiento  de una persona. Por ejemplo en el caso del que vos hablaste, la imputación era reducción a la servidumbre, consistía en mantener o someter a una condición servil, por parte de  una persona que se presentaba como el líder de una comunidad terapéutica destinada, en principio y falsamente según la imputación de la fiscalía, a prestar un tratamiento para rehabilitación de adicciones utilizando o distorsionando la fé religiosa que profesaban las personas que allí se internaban. Incluso hasta hubo en su momento personas menores de edad. Se trataba precisamente de la utilización de  la vulnerabilidad para mantenerlos en esa situación y realizar cualquier tipo de disposición que estableciera el líder de la comunidad, en este caso un Pastor que decía profesar la religión evangelista para imponer cualquier tipo de trabajo, y en definitivas cualquier tipo de mecanismos de coerción. Entonces es muy dificil en los casos de coerción psicológica poder, y esto tiene que ver ya con una vieja interpretación del delito de trata de personas como decía al principio, donde costó mucho luchar contra esta defensa del consentimiento, y entonces cuando no había una aceptación directa  a la libertad ambulatoria o a algún mecanismo de disposición de violencia física, era dificil que los tribunales pudieran advertir la presencia de estos indicadores de trata laboral como en este caso, o de reducción a la servidumbre.
En otros casos, por ejemplo hubo casos en otras jurisdicciones de organizaciones coercitivas, donde como en el caso del “Templo de Filadelfia” en San Justo, habían casos que venían mezclados con imputaciones vinculadas a abusos sexuales, a distintos tipos de abuso sexual o explotación sexual también, entonces ahí, cuando los casos de explotación laboral venían mezclados con casos claros de abusos sexuales, en general, los tribunales eran más proclives a ver la explotación laboral en organizaciones coercitivas, o cuando los casos era muy graves. En Mar del Plata hubo casos así, estoy pensando en el caso “Hurtado”, que fue en el Hotel City donde hubo muchísimos años de explotación bajo organizaciones coercitivas, donde además el líder abusaba sexualmente de muchas mujeres que estaban cooptadas por la organización coercitiva, y a partir de eso, los niños que nacían de esos abusos sexuales agravados,  niños o niñas, ya nacían en el contexto de esa organización. Es decir que su primera formación de identidad tenía que ver con esa identidad comunitaria, con la identidad que le daba la organización coercitiva. En este caso en particular que vos me preguntabas, las profesionales de rescate (se refiere al Programa Nacional de Rescate) decían precisamente que a veces esas construcciones son como una segunda socialización, más allá de la socialización primaria, esta segunda socialización, a través de las técnicas de persuasión coercitiva, en grupos donde se identifican con determinados signos que les impone el líder o el director de esa comunidad, son mecanismos muy difíciles después deshacer, porque ya forman parte de la identidad asumida por las personas víctimas, entonces en la generalidad de los casos no se reconocen como víctimas y por eso en este tipo de causas es esencial acudir a la jurisprudencia de distintos tribunales internacionales, y también nacionales. Incluso nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación lo dijo, es muy relevante el rol de las y los profesionales del Programa Nacional de Rescate, que están especializados en la entrevista y en la detección de indicadores de situaciones de trata. Y por otro parte, la interpretación en su contexto de las declaraciones de las víctimas, esto lo dijo la Corte en un fallo de explotación laboral del año pasado, en el fallo “Cabrera”. Esto es muy importante también, porque la Corte admitió meterse en el análisis del delito de fondo, como es el delito de trata de personas, y a partir de ahí sostuvo la importancia o el rol en la interpretación de la ejecución del delito de trata, de la perspectiva de las y los profesionales vinculados al Programa de Rescate, y también la interpretación del contexto de las víctimas.

De un tiempo a esta parte, vimos, al menos desde nuestra óptica, que se resintieron un poco los programas de asistencia que prestaba el Estado nacional. ¿Cómo  ves vos en la praxis diaria de la fiscalía la posibilidad de asistir y proteger a las personas que son rescatadas del delito de trata?.

Es cierto. En el caso de Mar del Plata en particular, más allá de acudir al Programa de Rescate ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también había dos profesionales de ese programa que trabajaban en Mar del Plata. La pata de Mar del Plata un poco mermó, y entonces ahora es necesario para la intervención esperar a que puedan acudir las profesionales del Programa de Rescate de Ciudad. Sin perjuicio de eso, como lo hicimos siempre, porque es muy difícil cuando la jurisdicción está en Buenos Aires poder articular con todos los programas de protección, por eso nosotros ya tenemos experiencia en la gestión de distintos recursos, tanto del estado nacional, como del estado provincial y el estado municipal, y ahora con la instauración del sistema acusatorio en Mar del Plata, también se creó un área de atención a las víctimas. Entonces realizamos articulaciones entre todos los programas. Por ejemplo, hace poco tuvimos una caso en Chivilcoy, de algunas víctimas que venían de Chivilcoy, y en ese caso intervino el Programa de Rescate con la DOVIC, que es la Dirección de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación, también por la cercanía de Chivilcoy con Buenos Aires y no de Mar del Plata, y la idea es que las declaraciones a las víctimas pudieran ser tomadas en el lugar donde están las víctimas, y no tener que volver a ser trasladadas a Mar del Plata, que en esta jurisdicción es donde se había llevado a cabo la explotación.

Agradeciendo desde ya tu tiempo, y todas las consideraciones que nos estás compartiendo, y, justamente, como es tan difícil probar la coerción y estas ataduras psíquicas que produce la trata y explotación, creemos que lo más importante es trabajar en la prevención. Entonces, qué le dirías hoy a la sociedad en general, porque hoy debido a las plataformas virtuales, todos somos pasibles de ser víctimas de trata por las distintas vulnerabilidades que nos atraviesan, si bien obviamente hay sectores más vulnerables, pero en definitivas,  qué mensaje darías para alertar y prevenir caen en alguna de estas modalidades de trata?.


Una de las cosas más importantes es poder trabajar en las escuelas, en los centros comunitarios, en los clubes, digamos en los lugares donde hay más presencia del estado, redes sociales de contención, y también espacios de capacitación. Acá en Mar del Plata se hace mucho trabajo con los colegios por ejemplo, tanto de sensibilización como de capacitación y trabajamos con los docentes justamente en la detección primero, y cómo poder tratar la relación de los chicos y las chicas con las tecnologías de la información y comunicación que ya son un hecho, que están entre nosotros. Entonces no es posible prohibir eso pero sí ver cómo gestionarlo para que puedan estar atentos y atentas a cualquier intento de captación o de explotación a través de las redes. Y por otros parte, señalar que precisamente el escenario de la explotación de las personas, tanto sexual como laboral y otras formas, no solamente se da en el espacio físico sino que también se da en el espacio virtual. Que es un espacio real para todos nosotros, entonces además de virtual es real. Entonces ante estos ofrecimientos de tener dinero rápido, o el pedido de fotos o de hacer algún tipo de modelaje a través de la web cam para alguien que lo pide, o algunas charlas con supuestos clientes, saber que esto puede esconder por atrás intentos de explotación sexual muy graves como ya se ha demostrado en distintos tribunales, que realmente no es plata fácil, que no podes disponer de tus imágenes, porque esas imágenes son comercializadas y luego te extorsionan diciendo que van a llegar, no solo a tu “cliente”, si no también a tu familia, a tu círculo de vida por dar un ejemplo. Y eso es un real mecanismo de captación y vulneración  y es trata de personas. O como cuando te dicen “abrí una cuenta, te pagamos cien mil o cincuenta mil pesos, lo único que tenes que hacer es abrir una cuenta en tu celular, esto no se va a usar, vos no te preocupes” y luego son utilizadas o para canalizar fondos de delitos o realizar delitos de lavado de dinero, o también todo el tema de los casinos virtuales y los chicos y las chicas son captados a través de los juegos.

Hiciste una enumeración de situaciones a considerar y a tener en cuenta para prevenir el delito…

Sí, una cosa importantísima que me gustaría agregar es también, cuando vos me preguntaste sobre la prevención, para mí un mecanismo muy importante de prevención es la reparación de las víctimas. La reparación de las víctimas pero no solo una restitución, por ejemplo de algún objeto sustraído, sino también de una reparación que implique la reparación económica en términos  de compensación, y que implique también la reparación a través de algún mensaje simbólico como garantía de no repetición. Por lo tanto, para los operadores de la justicia es muy importante no solamente obtener la condena, o sea desde una perspectiva represiva, sino que también  una forma de luchar contra el crimen organizado, donde podemos incluir a la trata de personas, es precisamente la reparación de las víctimas, porque sino se repara, y no se rehabilitan las víctimas, luego siguen siendo presas de fácil captación de las mismas organizaciones criminales u otras.


Laura Mazzaferri

Fiscal de la Fiscalía Federal n° 1 de Mar del Plata. Titular de la oficina de Coordinación de la PROCULESA de Mar del Plata.

Laura Mazzaferri se recibió de abogada con diploma de honor en la facultad de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). También cuenta con títulos de especialización y ha culminado los estudios de la maestría en Derecho por la universidad de Palermo. Desde 2014 y 2021, respectivamente, se desempeña como fiscal federal de Mar del Plata y titular de la oficina de Coordinación de Crímenes contra la Humanidad en la misma jurisdicción. Fue docente de la carrera de grado de abogacía de la UBA, de la Universidad de Palermo (UP) y de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado (ECAE)

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