Por los gerentes PRO en las Comunas amparo, denuncia e interpelación

ByLa Alameda

Jul 7, 2014
Sentados los legisladores Gustavo Vera, Alejandro Bodart, Pablo Bergel y Marcelo Ramal
Sentados los legisladores Gustavo Vera, Alejandro Bodart, Pablo Bergel y Marcelo Ramal

El bloque Verde/Alameda, integrados por los diputados Pablo Bergel y Gustavo Vera, acompañaron este lunes 7 de Julio, por la mañana en la Legislatura porteña, a los Juntistas de 12 Comunas que presentaron una acción de amparo judicial y una denuncia penal contra Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta. Por su lado los legisladores Bergel y Vera presentaron una interpelación al Jefe de Gobierno y su Jefe de Gabinete.

Los Juntistas de 12 Comunas presentaron la acción de amparo Judicial y denuncia penal contra Macri y Rodríguez Larreta por el decreto 251/2014 que coloca gerenciadores en las Comunas. El objetivo es pedir la nulidad y la inmediata suspensión del decreto.

Los legisladores aseguran que “el PRO a través del reciente Decreto 251/2014, en el cual considera a las Comunas como una mera dependencia más del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Gestión Comunal, crea con ese propósito nuevas Gerencias y Subgerencia con las funciones y competencias que la Constitución de la CABA y la Ley 1777 reserva a las Juntas Comunales; concentrando de este modo el gobierno de la Comuna en el Presidente y los gerentes, en coordinación con la Secretaría de Gestión Comunal, dejando a la Junta Comunal como un mero objeto decorativo sin ningún tipo de funciones; anulando los mecanismos de democracia participativa y control de los Consejos Consultivos vinculándolos a una subgerencia y a la Secretaría de Gestión Comunal; violando sus autonomías y sometiéndolas a un modelo de democracia tutelada”.

Asimismo creen que “se está en presencia de un verdadero golpe institucional, con el único fin de destruir los Gobiernos Comunales que comenzaron a funcionar recién en diciembre de 2011, con 11 años de retraso respecto de lo ordenado en la Constitución, permanentemente saboteadas en su funcionamiento pleno, y ahora, con este decreto 251/14, transformándolas en una dependencia mas del Poder Ejecutivo de la Ciudad”.

Por eso exigen la derogación inmediata del Decreto 251/14, la culminación del proceso de transferencias de competencias hacia las Comunas y la plena vigencia de la Ley 1777 de Comunas.

Con este decreto el macrismo intenta destruir el proceso de construcción de las Comunas porteñas, unidades de gestión territorial y democracia participativa creadas por la Constitución de 1996 que son conducidas colegiadamente por una Junta Comunal de siete miembros, electos por el pueblo, y cuentan con un Concejo Consultivo Comunal.

El gobierno del Pro tuvo ya dos intentos, que resultaron fallidos, por medio de proyectos de reforma de la ley 1777, iniciativas rechazadas por todos los vecinos, comuneros y legisladores de la oposición.

Los comuneros/as que firmaron la acción de amparo judicial y la denuncia penal contra Macri y Rodríguez Larreta son: Comuna 1: María Lavalle. Comuna 4: Miguel Vayo. Comuna 5: Patricia Machado. Comuna 6: Martín Iommi. Comuna 7: Jorge Orovitz Sanmartino. Comuna 8: María Alejandra Camiña Bergalli. Comuna 9: Rubén Tzanoff. Comuna 10: María Marta Lopes. Comuna 11: Paula Resels. Comuna 12: Basilio Sioutis. Comuna 14: Marcelo Charlón. Comuna 15: Carlos Méndez.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Cítase a los señores Jefe de Gobierno y Jefe de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la sesión parlamentaria del 17 de julio de 2014, a los efectos de brindar explicación respecto de la firma del inconstitucional Decreto 251/2014, modificatorio de la estructura de las Comunas, por representar una vulneración a la división de poderes y la ley orgánica de Comunas N° 1777.

Artículo 2º.- Comuníquese.- 

FUNDAMENTOS

 Señora Presidenta:

 El día 25 de junio de este año, se sancionó el Decreto 251/2014, publicado el día 27 de junio de este año en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCABA Nº 4426), que dispuso la creación de las figuras de:  1) Gerente Operativo de Gestión Administrativa y 2) Gerente Operativo de Gestión Comunal. A este último, se le sumaron los cargos de: a) Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y b) Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras.

Estas nuevas figuras en la órbita comunal, vulneran el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como también disposiciones contenidas en la Ley 1777 y el espíritu de descentralización de la misma.

El Poder no puede no puede arrogarse poderes legislativos, ni tampoco atentar contra la voluntad de los constituyentes en clara violación del sistema republicano.

Por estos motivos resulta necesario que el Poder Ejecutivo clarifique los motivos por los cuales fue publicado este Decreto.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.

PROMUEVEN ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO. SOLICITAN DICTE MEDIDA CAUTELAR URGENTE.

Señor/a Juez/a:

Miguel Enrique Vayo, (DNI 4.182.666) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 4, Dominga Isabel (Patricia) Machado, (DNI 6.137.305) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 5, Martín Andrés Iommi, (DNI 28.828.264) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 6, Jorge Gabriel Orovitz Sanmartino, (DNI  18.053.289) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 7, María Alejandra Camiña Bergalli, (DNI 14.008.652) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 8, Rubén Tzanoff, (DNI 17.606.285) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 9, María Marta Lopes, (DNI 29.553.787) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 10, Paula Andrea Resels, (DNI 21.476.144) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 11, Marcelo Alejandro Charlón, (DNI 16.677.113) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 14, Carlos Felipe Méndez, (DNI 13.730.242) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 15; en nuestra calidad de integrantes de las Juntas Comunales de la Ciudad y de habitantes de la Ciudad, con el patrocinio jurídico de Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle N° 1388, Casillero N° 1262 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. OBJETO

Venimos, de conformidad con la legitimación otorgada por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma, a interponer ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el OBJETO de que se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 251/2014 en cuanto viola lo que establece el art. 1 y el art. 127 de la Constitución de la Ciudad, los arts. 1, 2, 8, 28 y 35 de la ley N° 1.777 y el art. 4 incido d de la ley N° 3.233.

A los efectos de no tornar ilusoria la referida petición, y encontrándose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad, se requiere hasta que se resuelva la cuestión de fondo el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que se ordene al GCBA a SUSPENDER la vigencia y los efectos del Decreto N° 251/2014.

Todo ello a mérito de las consideraciones de hecho y derecho que se expresan Infra.

II.- ARGUMENTACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS

En fecha 25 de Junio de 2014 se dictó el Decreto N° 251/2014 por la cual se aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-07331341-SECGCYAC) y II (Descripción de Acciones) (IF-2014-07341637-SECGCYAC)

El Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

El Anexo II establece:

1. GERENCIA OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Descripción de Acciones

Brindar soporte en el marco de todas sus funciones en la administración general de la Comuna.

Intervenir en la elaboración, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el proyecto de programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual de la Comuna.

Intervenir en toda tramitación de carácter administrativo, supervisando el cumplimiento del encuadre en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asistir en la remisión a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el caso que corresponda, de los proyectos de actos administrativos y de Ley, y toda otra cuestión de índole legal de acuerdo a la Ley N° 1.218.

Confeccionar los informes técnicos de gestión y responder las consultas, que requiera el Presidente de la Junta Comunal.

Intervenir en la administración del patrimonio de la Comuna  en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Asistir en la administración de los recursos humanos de la Comuna.

 

2. GERENCIA OPERATIVA GESTION COMUNAL

Descripción de Acciones

Colaborar en el marco de todas sus funciones con la administración general de la Comuna y con el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Diseñar  los  proyectos  de  obras  nuevas,  remodelaciones  y  mantenimiento  del patrimonio  afectado  a  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área  competente  de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Gestionar  y  diseñar  proyectos  en  materia  de  políticas  sociales  y comunitarias, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social y de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Planificar la organización del comité de control de servicios con la participación de los vecinos.

Proponer programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano de acuerdo a los diseños y proyectos elaborados por el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Relevar y detectar las necesidades edilicias y de equipamiento de la sede comunal en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Colaborar en las tareas necesarias para requerir asesoramiento a otras dependencias del Poder Ejecutivo y a organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777.

Coordinar la fiscalización y ejercicio del poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

 

2.1 SUBGERENCIA OPERATIVA DE PARTICIPACION VECINAL Y ATENCIÒN VECINAL

Descripción de Acciones

Colaborar  en  la  instrumentación  de  medidas  para  el  funcionamiento  del  Consejo Consultivo Comunal.

Promover  y  desarrollar  proyectos  para  la  implementación  de  mecanismos  de democracia  participativa en  el  ámbito  de  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Coordinar  y  realizar  las  acciones  necesarias  para  la  elaboración  del programa de acción y anteproyecto de presupuesto de la Comuna.

Colaborar en la implementación del sistema de mediación comunitaria y otros medios de resolución alternativa de conflictos, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Realizar  las  acciones  necesarias  para  realizar  la  convocatoria  de  las  audiencias públicas y las tareas auxiliares que requiera su correcto desarrollo.

Efectuar el seguimiento y evaluación de la opinión los vecinos sobre la calidad de los servicios prestados por la Comuna.

 

2.2 SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL COMUNAL Y DE OBRAS

Descripción de Acciones

Ejercer  el  control  de  la  ejecución  de  los  contratos  de  obra  pública  y  servicios.

Colaborar  en las contrataciones de servicios y de obra pública de la Comuna.

Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas de los distintos procesos de contratación organizados por la Comuna.

Fiscalizar y ejercer el poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

Instrumentar  la  Organización del  Comité  de  Control de Servicios con participación vecinal.

Ejecutar y fiscalizar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777

 

En definitiva, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 251/2014 establece la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de las COMUNAS.

 

Esta norma lesiona la distribución de competencias que dispone la Constitución de la Ciudad y la Ley de Comunas N° 1.777 por las siguientes razones:

El art. 127 de la Constitución de la Ciudad dispone luego de conceptuar a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que “(u)na ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno”.

 

La Constitución establece que es competencia de la Legislatura regular la organización de las Comunas. Y para ello también determina que dicha ley debe aprobarse con la mayoría más agravada que contempla la Constitución que es la mayoría de dos tercios del total del Cuerpo Legislativo.

 

La Legislatura dictó está ley en el año 2005, la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777.

 

En su art. 1 manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas.

 

Así, la ley N° 1.777 es la que regula la organización y funcionamiento de las Comunas. Esto acorde a su naturaleza de ser unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia (Cfr. Art. 2).

¿Y cómo regula la ley N° 1.777 la organización y funcionamiento de las Comunas?

 

Por una parte establece que el Gobierno de la Comuna es ejercido por un órgano colegiado de siete miembros denominado Junta Comunal (art. 19)

 

Y por otra parte, en el Capítulo 3 “Organización de la Junta Comunal”, art. 28 se establece que “(l)a Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.

La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.

Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias”.(Resaltado no se encuentra en el original)

 

De esta forma, la ley N° 1.777 por mandato constitucional dispone que el gobierno comunal es ejercido por la Junta Comunal y que ésta tiene la competencia de organizar su funcionamiento a través de áreas de gestión.

 

El Decreto N° 251/2014 desconoce esta distribución de competencias y dispone una injerencia inaceptable en el Gobierno de las Comunas.

 

Es la Junta Comunal como gobierno de las Comunas la que debe disponer la organización funcional y no el Poder Ejecutivo. Este sin atribuciones constitucionales ni legales pretende crear en cada comuna las siguientes gerencias y subgerencias:

 

 

 

 

1. GERENCIA OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

2. GERENCIA OPERATIVA GESTION COMUNAL

2.1 SUBGERENCIA OPERATIVA DE PARTICIPACION VECINAL Y ATENCIÒN VECINAL

2.2 SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL COMUNAL Y DE OBRAS

 

Y no sólo crea estas gerencias y subgerencias sino que también dispone las acciones y funciones de cada una. La competencia exclusiva para organizar las áreas de gestión únicamente la tiene la Junta Comunal, como así también de establecer las funciones y acciones de cada área.

 

La ley N° 3.233 en su art. 4 incido d establece que el Poder Ejecutivo debe “(a)bstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”. Con el decreto N° 251/2014 el Poder Ejecutivo se está entrometiendo en las competencias exclusivas de las Juntas Comunales como es la decisión de la forma de organizar sus áreas de gestión.

 

 

En la causa caratulada “CABANDIE JUAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 42253/0, en fecha 31 de julio de 2013 la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia en la cual realizó consideraciones respecto a la Independencia de la Comunas frente al Poder Ejecutivo:

“8. Que, si es cierto que el concepto de descentralización no es novedoso en el campo del derecho público, tampoco lo son las distinciones, en algún punto dogmáticas, entre descentralización por servicio o territorio. Sin embargo, lo que resulta relevante y un límite infranqueable para que la descentralización tenga su exacta dimensión, y no culmine por exhibirse como una mera desconcentración, es su nota distintiva, en sentido de “impenetrabilidad” de las competencias. En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido?. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder. Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio Estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las Comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley 1777).

 

(…) 10. Que en relación a las Comunas, el art. 127 de la CCABA, las conceptualiza como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Agrega que “[u]na ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales”. Los artículos 129 a 131 de la CCABA delinean la organización, financiamiento y —en forma general— su forma de funcionamiento, reglamentado, luego de largo tiempo y proceso judicial mediante (Sala I, in re “García Elorrio”, del 19/5/03), por la ley 1777 (modificada por las leyes 3233 y 3719). De ese esquema, surge que no estaría subordinado a la administración central y que constituyen entes con legitimación política que mantienen con aquél una relación —en todo caso— de coordinación (art. 2, título V de la ley 1777) (…)11. Que señalamos que la institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central (…)

Voto del Dr. Carlos Balbín. (…) III. (…) Las comunas son una clara manifestación de la democracia participativa. Éstas constituyen canales institucionales que exceden el derecho a elegir o ser elegido, pues hacen al ejercicio efectivo de los derechos políticos y civiles a través de una participación real y más activa en la determinación de las políticas públicas. Su trascendencia –plasmada en su reconocimiento constitucional- impone, a su vez, un respeto absoluto de las competencias que la voluntad constituyente y legisferante –en tanto representativas de la sociedad- han reconocido a dichos órganos. En esta línea de pensamiento, es dable resaltar que el legislador fundacional otorgó competencias propias de la gestión de gobierno a estas unidades político-administrativas separadas de la Administración central dotándolas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el gobierno local. Como ya se dijera, estos entes territorialmente descentralizados representan un nuevo modelo de gestión y participación política, esto es, una forma de profundizar los consensos a través de la creación de espacios locales de interacción entre los vecinos y las autoridades, tal como postula la CCABA al adoptar en su artículo 1º el sistema democrático participativo”. (Resaltado no se encuentra en el original)

 

 

Por su parte, en la causa caratulada “BRUNEL RAUL MARCELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte. N° 43017/1, en la sentencia de febrero de 2013, la Sala II de la Cámara en lo CAyT respecto a la misma temática sostuvo:

 

“7. Que, en principio, cuadra señalar que en relación al punto, se precisó que “… en la experiencia constitucional de hoy, más que la regla de la división (en la forma histórica de la tripartición) de poderes, está vigente la regla de la independencia, que afecta no sólo a los órganos constitucionales, cada uno con sus propias potestades, sino que puede afectar a todos o a parte de los poderes públicos en sus relaciones recíprocas. Está demás decir que independencia no significa ausencia de relaciones jurídicas, sino únicamente impenetrabilidad de las potestades atribuidas a cada órgano o a cada poder público: incluso cuando a un órgano se le atribuye una “potestad de control” respecto de otro órgano u otro poder público, ésta nunca alcanza a contener poderes sustitutivos de la decisión del sometido a control, manifestándose sólo en censuras o en destituciones.

 

8. (…)En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido?. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder. Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio Estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las Comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley nº 1777)”. (Resaltado no se encuentra en el original)

 

Dentro de las competencia exclusivas o utilizando la terminología de Giannini a quién cita la Sala II, de las potestades “impenetrables” para el gobierno central, se encuentra la de establecer la estructura de funcionamiento de las Comunas a través de áreas de gestión, tal como se detalló con anterioridad. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo no puede “penetrar” esta competencia sin violar la Constitución de la Ciudad y las leyes N° 1.777 y 3.233 de la Ciudad.

 

El caso aquí planteado es tan grave como el supuesto en que el Poder Ejecutivo a través de un decreto determinara como la Legislatura de la Ciudad debe organizarse internamente, estableciera las comisiones y les otorgara funciones a cada una de ellas. Esto que sería inaceptable está sucediendo con la misma gravedad institucional a través del Decreto 251/2014 pero con respecto al Gobierno Comunal.

 

Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo ha intentado con anterioridad arrogarse competencias que deberían ser asumidas por las autoridades comunales a través del Decreto 376/2011 que creó las Unidades de Atención Ciudadana. Esta conducta ha sido declara violatoria de la ley N° 1.777 y de la Constitución de la Ciudad por el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad.

 

Así en la causa caratulada “BRUNEL RAUL MARCELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte. N° 43017/1, en la sentencia de febrero de 2013, la Sala II de la Cámara en lo CAyT respecto al Decreto N° 376/2011 expresó que:

 

15. (…)  En suma, el decreto 376/11 parece, en principio, mantener la misma estructura de los CGPC, simplemente modificando su nombre. Por lo demás, si bien es cierto que el Jefe de Gobierno tiene atribuciones para ejercer la coordinación entre las distintas áreas del Gobierno central con las Comunas (art. 104, inc. 15 de la CCABA), esa atribución se habría de ejercer en el marco establecido por la ley 1777 en sus arts. 39 a 41, sin que quepa desnaturalizar ese sistema por medio de un acto reglamentario de inferior jerarquía que se exhiba contrario a la ley, como manifestación compleja de los más diversos sectores de interés de la sociedad, inclusive del Poder Ejecutivo como colegislador negativo, en ejercicio de su facultad de veto. Señalamos en otra ocasión que, en nuestro sistema institucional, la reserva es de ley (art. 80, inc. 1 de la CCABA), y en función del principio de legalidad, la administración no puede apartarse de aquélla, y, en consecuencia, reglamentar en paralelo cuestiones sobre las que el legislador adoptó un temperamento específico (esta Sala in re “Hilaria”, expte. 42386/1, sentencia del 9/3/12). Así las cosas, incluso en este examen liminar del asunto, el decreto nº 376/11 parece, en principio, mantener en la estructura del Gobierno central y que, por explícita decisión legislativa (art. 47, inc. a.- y c.- de la ley 1777) deberían ser asumidas por las autoridades comunales; y desde esa misma perspectiva tampoco encuentra, en principio, una clara justificación la responsabilidad primaria establecida en el anexo II consistente en “[a]sistir y promover la coordinación de la prestación de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa”.  (Resaltado no se encuentra en el original).

 

En la causa caratulada “CABANDIE JUAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 42253/0, en fecha 31 de julio de 2013 la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia en los mismo términos reseñados en los párrafos anteriores.

 

De esta forma, se declaró ilegal e inconstitucional el Decreto N° 376/2011 por mantener en la estructura del Gobierno Central atribuciones que deberían ser asumidas por las autoridades comunales.

 

Cabe destacar que en este caso el Poder Ejecutivo había creado un organismo que duplicaba competencias exclusivas de las Juntas Comunales.

            El caso aquí en cuestión es de una avasallamiento a las Comunas aún mayor. No se crea un organismo paralelo sino que directamente el Poder Ejecutivo interviene en el Gobierno de las Comunas estableciendo su organización y funcionamiento interno.

 

El decreto N° 251/2014 lesiona también el derecho-función de los integrantes de las Juntas Comunales de decidir sobre la estructura de funcionamiento de la Comuna. Este decreto no sólo establece una estructura organizativa no adoptada por las Juntas Comunales como gobierno de la Comuna, sino que también a las gerencias y subgerencias les otorga atribuciones propias de la Junta  Comunal sin que estas hayan decidido delegarlas.

 

Por ejemplo, las siguientes competencias que el Decreto N° 251/2014 otorga a las gerencias y subgerencias de acuerdo a la ley N° 1.777 art. 26 corresponden a la Junta Comunal:

 

Intervenir en la administración del patrimonio de la Comuna  en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Diseñar  los  proyectos  de  obras  nuevas,  remodelaciones  y  mantenimiento  del patrimonio  afectado  a  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área  competente  de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Gestionar  y  diseñar  proyectos  en  materia  de  políticas  sociales  y comunitarias, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social y de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar  las  acciones  necesarias  para  realizar  la  convocatoria  de  las  audiencias públicas y las tareas auxiliares que requiera su correcto desarrollo.

Ejercer  el  control  de  la  ejecución  de  los  contratos  de  obra  pública  y  servicios.

Fiscalizar y ejercer el poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

 

 

Esto profundiza la intromisión del Poder Ejecutivo en el gobierno de la Junta Comunal no está autorizado por la Constitución ni la ley N° 1.777.

 

Tampoco el Decreto N° 251/2014 fue puesto en forma previa a su aprobación en consideración de los Consejos Consultivos que tienen entre sus funciones el de “(a)sesorar a la Junta Comunal sobre materias que son competencia de la Comuna”. Situación que deteriora la participación popular y no respeta la Democracia Participativa (art. 1 de la CCABA).

 

Por todos estos motivos, es que se solicita se declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto N° 251/2014 en cuanto viola lo que establece el art. 1 y el art. 127 de la Constitución de la Ciudad, los arts. 1, 2, 8, 28 y 35 de la ley N° 1.777 y el art. 4 incido d de la ley N° 3.233.

 

 

 

 

III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA

 

 

En la sentencia dictada en la causa caratulada “CABANDIE JUAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 42253/0, en fecha 31 de julio de 2013 la Sala II de la Cámara en lo CAyT respecto a la legitimación popular en defensa de la democracia participativa y de la organización de las Comunas expresó:

 

“Ahora bien, los derechos de incidencia colectiva en general y la organización de las Comunas (art. 127 de la CCABA), en cuanto operatividad del principio de “democracia participativa” formulado en el artículo 1º de la CCABA, adquieren —en la ciudad— una dimensión social trascendente al afectado, ya que, en miras de obtener una sociedad basada en la participación ciudadana en la conformación del orden jurídico y en su defensa, la legitimación se concedió —en tal supuesto— a todo habitante, por ser patrimonio común de todos”.

 

En virtud de que en la presente causa se defiende las competencias de las Comunas y, por lo tanto, la operatividad del principio de Democracia participativa, como habitantes de la Ciudad nos encontramos legitimados para interponer la presente acción de amparo colectivo.

 

En nuestra calidad de habitantes de la Ciudad también nos encontramos legitimados para interponer la presente acción de amparo en protección del derecho o interés colectivo a que se respete la interdependencia de poderes, a que ningún Poder del Estado impida ejercer las facultades otorgadas constitucionalmente a otro Poder (Art. 14 CCABA). Todo habitante está legitimado para interponer una acción de amparo colectivo en defensa de la legalidad constitucional. La legalidad constitucional es indudablemente un bien social, que habilita a todo habitante a su defensa cuando sea afectado en modo inminente. Si la defensa de la legalidad pudiera ser únicamente planteada por los organismos del Estado, la vigencia de la Constitución de la Ciudad perdería su supremacía normativa e institucional, y podría ser modificada materialmente a través de su consuetudinario incumplimiento y de la apatía de los funcionarios públicos. Uno de Los mecanismos institucionales que sirve de herramienta de contralor de la legalidad constitucional es el derecho a interponer acción de amparo colectivo. La legitimación popular en la acción de amparo colectivo en protección y defensa de la legalidad constitucional debe ser entendida a la mejor luz de la democracia participativa en virtud del principio pro homine.

 

La legitimación popular está intrínsecamente relacionada con la defensa de la legalidad constitucional, porque la amplia legitimación está relacionada con la posibilidad de que el Poder Judicial de la Ciudad pueda intervenir en el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad (Art. 106 CCABA). El Poder Judicial de la Ciudad, al igual que el Poder Judicial de la Nación es el garante de la Constitución. Precisamente el Poder Judicial tiene el deber de restablecer la Constitución cuando la misma es violada por los Poderes Constituidos. Frente a una violación de la Constitución, el Poder Judicial no puede intervenir de oficio (el mismo Art. 106 de la CCABA exige la existencia de una causa), por lo tanto, si frente a una arrogación de facultades de un Poder sobre otro, este último no demanda por conflictos entre poderes (Art. 113 Inc. 1 CCABA), la supremacía de la Constitución de la Ciudad sería violada y el Poder Judicial no podría ejercer su facultad esencial que es la defensa de la misma. Por tal motivo, surge patente la estrecha relación entre la legitimación popular del Art. 14 de la CCABA, y el Poder Judicial como garante de la vigencia material de la Constitución.

En la causa “IGLESIAS JOSE ANTONIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, expte. No 15909, la sentencia de la Sala II de la Cámara expresó “4. Que lo dicho en materia de legitimación se vincula con uno de lo más arduos problemas de nuestra sociedad llamado crisis de la legalidad, es decir, del valor vinculante asociado a la ley por los titulares de los poderes públicos. Ello se expresa en la ausencia o en la ineficacia de los controles, y, por tanto, en la variada y llamativa fenomenología de la ilegalidad del poder. La ilegalidad pública se pone de manifiesto en forma de crisis constitucional, es decir en la progresiva degradación del valor de las reglas del juego institucional y del conjunto de límites y vínculos que impone al ejercicio de los poderes públicos. Ferrajoli anunció que esta crisis del derecho corre el riesgo de traducirse en una crisis de la democracia, ya que traduce una crisis del principio de legalidad, es decir, de la sujeción de los poderes públicos a la ley, en la que se funden tanto la soberanía popular como el paradigma del Estado de Derecho. Y se resuelve en la reproducción de formas neo-absolutistas del poder público, carentes de límites y controles, gobernadas por ocultos intereses (ver Luigi Ferrajoli, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Editorial Trotta, Madrid, 2001, p. 15). Esta crisis de validez de las normas en el Estado constitucional de derecho requiere un reforzamiento del papel de la jurisdicción, y una más amplia legitimación del ciudadano frente a violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos.”.

También nos encontramos legitimados como integrantes de las Juntas Comunales de las Comunas en virtud de nuestro derecho-función a ejercer las competencias exclusivas que la Constitución y ley N° 1.777 reconocieron a las Juntas Comunales como es la de establecer la estructura organizativas de las Comunas. Este derecho-función es ostensiblemente lesionado por el Decreto 251/2014.

IV. PROCEDENCIA DE LA VÍA.

IV.1. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES AFECTADOS

En razón a la brevedad, se remite al punto II de la presente demanda.

IV.2. LAS ACCIÓN PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PUBLICA

Como surge de los capítulos precedentes, es el Poder Ejecutivo de la Ciudad el que ha dictado el Decreto 251/2014 aquí cuestionado por ilegal e inconstitucional.

IV.3. LESIÓN ACTUAL.

El Decreto 251/2014 fue publicado en el Boletín Oficial en fecha 27 de junio de 2014. Ya transcurrieron los ochos días corridos desde su publicación necesarios para su entrada en vigencia (art. 2 del Código Civil), en consecuencia, el Decreto N° 251/2014 se encuentra vigente.

IV.4. ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS

La conducta del GCBA es ostensiblemente violatoria de lo que establece el art. 1 y el art. 127 de la Constitución de la Ciudad, los arts. 1, 2, 8, 28 y 35 de la ley N° 1.777 y el art. 4 incido d de la ley N° 3.233.

IV.5. INEXISTENCIA DE OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO

Con respecto al carácter principal o subsidiario de la vía del amparo, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho: “… [L]a acción de amparo es una acción principal. Ni es subsidiaria, ni es heroica, ni es residual ni es de excepción, y sólo cede ante la existencia de un medio exclusivamente judicial, más idóneo, esto es, más expeditivo y rápido (conforme las Conclusiones de la comisión n° 3, en el XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal en materia de amparo). Por vía del amparo se realiza tanto el fin preventivo como el inhibitorio propios de la función jurisdiccional, la cual, como está reconocido desde hace décadas en la doctrina y en el derecho comparado, no se agota en su dimensión represiva. (vg. mandato de injunção en Brasil, y, los llamados prohibitory injuction y mandatory injuction, en el modelo del common law)”.(Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, in re: “T.S. c/GCBA s/amparo”, voto de la Dra. Alicia Ruiz, EXP 715/00, de fecha 26 de diciembre de 2000).

La celeridad de la protección de los bienes colectivos cuya defensa se pretende por medio de la interposición de la presente acción de amparo colectivo determina que la vía más idónea para la resolución de las peticiones de esta parte actora sea el proceso de amparo.

Para negar el acceso al amparo sería necesario que las acciones ordinarias ostentaran la misma eficacia,“la cual no se logra si la demora en los trámites pudiera hacer ilusoria o más gravosa la decisión que en definitiva se dicte, pues, ello importaría el cercenamiento de los derechos de defensa” (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Metrogas S. A. c. Ente Nacional Regulador del Gas”, sentencia del 22/11/96, LL 1997-F, 249, voto del Dr. Coviello). Lo que ocurre en el presente caso, donde el paso del tiempo es una mayor laceración de los derechos y la posibilidad de nuevas lesiones.

El serio gravamen, insusceptible de reparación ulterior, que causaría la remisión a las vías procesales ordinarias, justifica plenamente que la protección judicial solicitada se haga efectiva a través del rápido proceso previsto en el art. 14 de la CCABA.

Cabe poner de resalto que la presente causa no posee complejidad normativa ni fáctica.

 

En conclusión, la vía del amparo resulta ser la idónea para garantizar el derecho de acceso a la justicia en forma sencilla, rápida y oportuna.

V. COMPETENCIA

Conforme al Art. 7 de la Ley Nº 2145, el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es competente para entender en las acciones de amparo dirigidas contra autoridades públicas de la Ciudad.

VI. SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL REGITRO DE AMPAROS COLECTIVOS

De conformidad por la acordada 05/2005 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicito se proceda a registrar la presente en el Registro de Amparos Colectivos.

VII. SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR

A los efectos de no tornar ilusoria la referida petición, y encontrándose plenamente reunidos los requisitos de admisibilidad, se requiere hasta que se resuelva la cuestión de fondo el dictado de una MEDIDA CAUTELAR urgente con el objeto de que se ordene al GCBA a SUSPENDER la vigencia y los efectos del Decreto N° 251/2014.

1) VEROSIMILITUD DEL DERECHO

En razón a la brevedad, nos remitimos a lo desarrollado en el punto II.

2) PELIGRO EN LA DEMORA

Como se ha afirmado, el Decreto N° 251/2014 se encuentra vigente lo cual implica un intromisión inaceptable del Poder Ejecutivo en el Gobierno de las Comunas. Incluso así como el Poder Ejecutivo se arrogó la competencia de establecer la estructura organizativa de las comunas también puede arrogarse la competencia de empezar a designar a los gerentes y subgerentes.

Por otra parte, cada Comuna ya cuenta con su estructura organizativa propia y las distintas Juntas Vecinales fueron creando áreas de gestión distribuidas entre sus integrantes. La estructura organizativa ilegalmente dispuesta por el Poder Ejecutivo va a causar problemas de funcionamiento en las Comunas que irá en detrimento del gobierno en general de las Comunas y de la democracia participativa y los derechos de los habitantes en consecuencia.

Por estos motivos, la lesión a nuestros derechos es actual y continua.

3) NO FRUSTRACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO

Si mediante el dictado de una medida cautelar no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re “Procacini c/ E.N.”, del 28/4/98, entre otros).

El otorgamiento de la medida cautelar no afecta la prestación de ningún servicio público ni la acción estatal de interés público. Las Comunas cuentan con su estructura organizativa. La suspensión de la vigencia del Decreto N° 251/2014 no dejará a las comunas sin organización.

No existe interés público mayor en este caso que la protección de la Democracia Participativa que por la presente se pretenden proteger.

4) CONTRACAUTELA

Se solicita que por la naturaleza de los derechos reclamados no se disponga contracautela. Para el caso que se entienda que resulta necesaria la imposición de la misma, se solicita se disponga la caución juratoria, considerando que la imposición de otro tipo de caución implicaría una innecesaria restricción a nuestro derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de los elevados derechos colectivos reseñados en la presente demanda.

En este último supuesto, y atento la urgencia que presenta el caso, dejamos a través de este acto prestada la caución juratoria.

IX. PRUEBA

IX.A) DOCUMENTAL

Se ofrece como prueba la siguiente documental:

IX.A.1. Copia del Documento Nacional de Identidad de los Actores.

X. AUTORIZACIONES

Solicitamos se autorice indistintamente a Enrique Matías Viale (DNI 24.313.782), Sebastián Pilo (DNI 29.544.405), Marcos Zelaya (DNI 26.793.945), Carlos Riego (DNI 20.573.892), Laura Tarbuch (DNI 32.344.403) y María Magdalena Pace (DNI 31.570.319) a los fines de compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios, notificarse, y toda otra actividad inherente a la procuración de la presente acción de amparo.

X. PETITORIO

Por lo expuesto solicitamos:

Se nos tenga por presentados, juntamente con el patrocinio letrado invocado y por constituido el domicilio procesal;

Se tenga por presentada, en tiempo y forma, la presente acción de amparo colectivo;

 

Se la registre en el Registro de Amparos Colectivos.

Se tenga por presentada la prueba documental acompañada.

Se tenga por planteada la cuestión federal.

Se tenga por presentes las autorizaciones conferidas.

Se otorgue la Medida Cautelar peticionada.

Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda en todo sus términos, con expresa imposición de costas a la contraria.

Proveer de conformidad, que

 

ES JUSTO.-

 

 

FORMULA DENUNCIA PENAL

Señor Juez:

Miguel Enrique Vayo, (DNI 4.182.666) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 4,Dominga Isabel (Patricia) Machado, (DNI 6.137.305) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 5,Martín Andrés Iommi, (DNI 28.828.264) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 6,Jorge Gabriel Orovitz Sanmartino, (DNI  18.053.289) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 7,María Alejandra Camiña Bergalli, (DNI 14.008.652) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 8,Rubén Tzanoff, (DNI 17.606.285) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 9,María Marta Lopes, (DNI 29.553.787) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 10, Paula Andrea Resels, (DNI 21.476.144) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 11, Marcelo Alejandro Charlón, (DNI 16.677.113) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 14Carlos Felipe Méndez (DNI 13.730.242) integrante de la Junta Comunal de la Comuna N° 15, Facundo Di Filippo (D.N.I. 24.170.945), legislador (MC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jonatan Emanuel Baldiviezo, (D.N.I. 30.150.327), constituyendo domicilio procesal en la calle Lavalle N° 1388 Casillero N° 1262 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y respetuosamente decimos:

 

I) Objeto

Vengo a formular la presente denuncia penal, poniendo en ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.

Venimos por el presente en los términos del artículo 174 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación Argentina a interponer formal denuncia penal contra el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Sr. Mauricio Macri y contra el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Horacio Rodríguez Larreta por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.

 

Esta denuncia se hace también extensiva a eventuales coautores, cómplices y encubridores de las maniobras que a continuación se describirán.

II) Hechos

En fecha 25 de Junio de 2014 se dictó el Decreto N° 251/2014 por la cual se aprobó la estructura organizativa de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2014-07331341-SECGCYAC) y II (Descripción de Acciones) (IF-2014-07341637-SECGCYAC)

El Anexo I

 

 

 

El Anexo II establece:

 

1. GERENCIA OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Descripción de Acciones

Brindar soporte en el marco de todas sus funciones en la administración general de la Comuna.

Intervenir en la elaboración, en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, el proyecto de programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual de la Comuna.

Intervenir en toda tramitación de carácter administrativo, supervisando el cumplimiento del encuadre en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asistir en la remisión a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el caso que corresponda, de los proyectos de actos administrativos y de Ley, y toda otra cuestión de índole legal de acuerdo a la Ley N° 1.218.

Confeccionar los informes técnicos de gestión y responder las consultas, que requiera el Presidente de la Junta Comunal.

Intervenir en la administración del patrimonio de la Comuna  en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Asistir en la administración de los recursos humanos de la Comuna.

 

2. GERENCIA OPERATIVA GESTION COMUNAL

Descripción de Acciones

Colaborar en el marco de todas sus funciones con la administración general de la Comuna y con el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

Diseñar  los  proyectos  de  obras  nuevas,  remodelaciones  y  mantenimiento  del patrimonio  afectado  a  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área  competente  de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Gestionar  y  diseñar  proyectos  en  materia  de  políticas  sociales  y comunitarias, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social y de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Planificar la organización del comité de control de servicios con la participación de los vecinos.

Proponer programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano de acuerdo a los diseños y proyectos elaborados por el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Relevar y detectar las necesidades edilicias y de equipamiento de la sede comunal en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Colaborar en las tareas necesarias para requerir asesoramiento a otras dependencias del Poder Ejecutivo y a organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

Coordinar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777.

Coordinar la fiscalización y ejercicio del poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

 

2.1 SUBGERENCIA OPERATIVA DE PARTICIPACION VECINAL Y ATENCIÒN VECINAL

Descripción de Acciones

Colaborar  en  la  instrumentación  de  medidas  para  el  funcionamiento  del  Consejo Consultivo Comunal.

Promover  y  desarrollar  proyectos  para  la  implementación  de  mecanismos  de democracia  participativa en  el  ámbito  de  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Coordinar  y  realizar  las  acciones  necesarias  para  la  elaboración  del programa de acción y anteproyecto de presupuesto de la Comuna.

Colaborar en la implementación del sistema de mediación comunitaria y otros medios de resolución alternativa de conflictos, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Realizar  las  acciones  necesarias  para  realizar  la  convocatoria  de  las  audiencias públicas y las tareas auxiliares que requiera su correcto desarrollo.

Efectuar el seguimiento y evaluación de la opinión los vecinos sobre la calidad de los servicios prestados por la Comuna.

 

2.2 SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL COMUNAL Y DE OBRAS

Descripción de Acciones

Ejercer  el  control  de  la  ejecución  de  los  contratos  de  obra  pública  y  servicios.

Colaborar  en las contrataciones de servicios y de obra pública de la Comuna.

Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas de los distintos procesos de contratación organizados por la Comuna.

Fiscalizar y ejercer el poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

Instrumentar  la  Organización del  Comité  de  Control de Servicios con participación vecinal.

Ejecutar y fiscalizar las tareas que delegue el Poder Ejecutivo de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 1.777

En definitiva, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 251/2014 establece la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de las COMUNAS.

Esta norma lesiona la distribución de competencias que dispone la Constitución de la Ciudad y la Ley de Comunas N° 1.777 por las siguientes razones:

El art. 127 de la Constitución de la Ciudad dispone luego de conceptuar a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial que “(u)na ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno”.

 

La Constitución establece que es competencia de la Legislatura regular la organización de las Comunas. Y para ello también determina que dicha ley debe aprobarse con la mayoría más agravada que contempla la Constitución que es la mayoría de dos tercios del total del Cuerpo Legislativo.

 

La Legislatura dictó está ley en el año 2005, la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777.

En su art. 1 manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas.

Así, la ley N° 1.777 es la que regula la organización y funcionamiento de las Comunas. Esto acorde a su naturaleza de ser unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia (Cfr. Art. 2).

¿Y cómo regula la ley N° 1.777 la organización y funcionamiento de las Comunas?

Por una parte establece que el Gobierno de la Comuna es ejercido por un órgano colegiado de siete miembros denominado Junta Comunal (art. 19)

Y por otra parte, en el Capítulo 3 “Organización de la Junta Comunal”, art. 28 se establece que “(l)a Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.

La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.

Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias”.(Resaltado no se encuentra en el original)

De esta forma, la ley N° 1.777 por mandato constitucional dispone que el gobierno comunal es ejercido por la Junta Comunal y que ésta tiene la competencia de organizar su funcionamiento a través de áreas de gestión.

 

El Decreto N° 251/2014 desconoce esta distribución de competencias y dispone una injerencia inaceptable en el Gobierno de las Comunas.

Es la Junta Comunal como gobierno de las Comunas la que debe disponer la organización funcional y no el Poder Ejecutivo. Este sin atribuciones constitucionales ni legales pretende crear en cada comuna las siguientes gerencias y subgerencias:

1. GERENCIA OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

2. GERENCIA OPERATIVA GESTION COMUNAL

2.1 SUBGERENCIA OPERATIVA DE PARTICIPACION VECINAL Y ATENCIÒN VECINAL

2.2 SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL COMUNAL Y DE OBRAS

 

Y no sólo crea estas gerencias y subgerencias sino que también dispone las acciones y funciones de cada una. La competencia exclusiva para organizar las áreas de gestión únicamente la tiene la Junta Comunal, como así también de establecer las funciones y acciones de cada área.

 

La ley N° 3.233 en su art. 4 incido d establece que el Poder Ejecutivo debe “(a)bstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”. Con el decreto N° 251/2014 el Poder Ejecutivo se está entrometiendo en las competencias exclusivas de las Juntas Comunales como es la decisión de la forma de organizar sus áreas de gestión.

En la causa caratulada “CABANDIE JUAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 42253/0, en fecha 31 de julio de 2013 la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia en la cual realizó consideraciones respecto a la Independencia de la Comunas frente al Poder Ejecutivo:

“8. Que, si es cierto que el concepto de descentralización no es novedoso en el campo del derecho público, tampoco lo son las distinciones, en algún punto dogmáticas, entre descentralización por servicio o territorio. Sin embargo, lo que resulta relevante y un límite infranqueable para que la descentralización tenga su exacta dimensión, y no culmine por exhibirse como una mera desconcentración, es su nota distintiva, en sentido de “impenetrabilidad” de las competencias. En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido?. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder. Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio Estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las Comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley 1777).

 

(…) 10. Que en relación a las Comunas, el art. 127 de la CCABA, las conceptualiza como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Agrega que “[u]na ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales”. Los artículos 129 a 131 de la CCABA delinean la organización, financiamiento y —en forma general— su forma de funcionamiento, reglamentado, luego de largo tiempo y proceso judicial mediante (Sala I, in re “García Elorrio”, del 19/5/03), por la ley 1777 (modificada por las leyes 3233 y 3719). De ese esquema, surge que no estaría subordinado a la administración central y que constituyen entes con legitimación política que mantienen con aquél una relación —en todo caso— de coordinación (art. 2, título V de la ley 1777) (…)11. Que señalamos que la institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central (…)

Voto del Dr. Carlos Balbín. (…) III. (…) Las comunas son una clara manifestación de la democracia participativa. Éstas constituyen canales institucionales que exceden el derecho a elegir o ser elegido, pues hacen al ejercicio efectivo de los derechos políticos y civiles a través de una participación real y más activa en la determinación de las políticas públicas. Su trascendencia –plasmada en su reconocimiento constitucional- impone, a su vez, un respeto absoluto de las competencias que la voluntad constituyente y legisferante –en tanto representativas de la sociedad- han reconocido a dichos órganos. En esta línea de pensamiento, es dable resaltar que el legislador fundacional otorgó competencias propias de la gestión de gobierno a estas unidades político-administrativas separadas de la Administración central dotándolas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el gobierno local. Como ya se dijera, estos entes territorialmente descentralizados representan un nuevo modelo de gestión y participación política, esto es, una forma de profundizar los consensos a través de la creación de espacios locales de interacción entre los vecinos y las autoridades, tal como postula la CCABA al adoptar en su artículo 1º el sistema democrático participativo”. (Resaltado no se encuentra en el original)

Por su parte, en la causa caratulada “BRUNEL RAUL MARCELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte. N° 43017/1, en la sentencia de febrero de 2013, la Sala II de la Cámara en lo CAyT respecto a la misma temática sostuvo:

“7. Que, en principio, cuadra señalar que en relación al punto, se precisó que “… en la experiencia constitucional de hoy, más que la regla de la división (en la forma histórica de la tripartición) de poderes, está vigente la regla de la independencia, que afecta no sólo a los órganos constitucionales, cada uno con sus propias potestades, sino que puede afectar a todos o a parte de los poderes públicos en sus relaciones recíprocas. Está demás decir que independencia no significa ausencia de relaciones jurídicas, sino únicamente impenetrabilidad de las potestades atribuidas a cada órgano o a cada poder público: incluso cuando a un órgano se le atribuye una “potestad de control” respecto de otro órgano u otro poder público, ésta nunca alcanza a contener poderes sustitutivos de la decisión del sometido a control, manifestándose sólo en censuras o en destituciones.

 

8. (…)En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna en las competencias descentralizadas, cuál sería su sentido?. Evidentemente, si existiese un poder jerárquico disfrazado de relación de tutela, prima facie, parece desvanecerse la finalidad de la descentralización, y por la natural tendencia del poder central a expandir sus funciones, progresivamente lo que se diseñó como un centro de decisión autónomo (en el caso de las autoridades independientes, claro está), en los hechos, no sería más que un órgano subordinado a aquél poder. Esto no implica negar, ciertamente, las relaciones de coordinación, porque sería inviable sostener que la autonomía importe anular todo tipo de vínculo y transformarlo en una suerte de organización ajena al propio Estado del cual forma parte (por caso, ver en el supuesto de las Comunas lo establecido por los arts. 44 a 46 de la ley nº 1777)”. (Resaltado no se encuentra en el original)

 

Dentro de las competencia exclusivas o utilizando la terminología de Giannini a quién cita la Sala II, de las potestades “impenetrables” para el gobierno central, se encuentra la de establecer la estructura de funcionamiento de las Comunas a través de áreas de gestión, tal como se detalló con anterioridad. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo no puede “penetrar” esta competencia sin violar la Constitución de la Ciudad y las leyes N° 1.777 y 3.233 de la Ciudad.

 

El caso aquí planteado es tan grave como el supuesto en que el Poder Ejecutivo a través de un decreto determinara como la Legislatura de la Ciudad debe organizarse internamente, estableciera las comisiones y les otorgara funciones a cada una de ellas. Esto que sería inaceptable está sucediendo con la misma gravedad institucional a través del Decreto 251/2014 pero con respecto al Gobierno Comunal.

 

Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo ha intentado con anterioridad arrogarse competencias que deberían ser asumidas por las autoridades comunales a través del Decreto 376/2011 que creó las Unidades de Atención Ciudadana. Esta conducta ha sido declara violatoria de la ley N° 1.777 y de la Constitución de la Ciudad por el Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad.

Así en la causa caratulada “BRUNEL RAUL MARCELO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte. N° 43017/1, en la sentencia de febrero de 2013, la Sala II de la Cámara en lo CAyT respecto al Decreto N° 376/2011 expresó que:

 

15. (…)  En suma, el decreto 376/11 parece, en principio, mantener la misma estructura de los CGPC, simplemente modificando su nombre. Por lo demás, si bien es cierto que el Jefe de Gobierno tiene atribuciones para ejercer la coordinación entre las distintas áreas del Gobierno central con las Comunas (art. 104, inc. 15 de la CCABA), esa atribución se habría de ejercer en el marco establecido por la ley 1777 en sus arts. 39 a 41, sin que quepa desnaturalizar ese sistema por medio de un acto reglamentario de inferior jerarquía que se exhiba contrario a la ley, como manifestación compleja de los más diversos sectores de interés de la sociedad, inclusive del Poder Ejecutivo como colegislador negativo, en ejercicio de su facultad de veto. Señalamos en otra ocasión que, en nuestro sistema institucional, la reserva es de ley (art. 80, inc. 1 de la CCABA), y en función del principio de legalidad, la administración no puede apartarse de aquélla, y, en consecuencia, reglamentar en paralelo cuestiones sobre las que el legislador adoptó un temperamento específico (esta Sala in re “Hilaria”, expte. 42386/1, sentencia del 9/3/12). Así las cosas, incluso en este examen liminar del asunto, el decreto nº 376/11 parece, en principio, mantener en la estructura del Gobierno central y que, por explícita decisión legislativa (art. 47, inc. a.- y c.- de la ley 1777) deberían ser asumidas por las autoridades comunales; y desde esa misma perspectiva tampoco encuentra, en principio, una clara justificación la responsabilidad primaria establecida en el anexo II consistente en “[a]sistir y promover la coordinación de la prestación de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa”.  (Resaltado no se encuentra en el original).

 

En la causa caratulada “CABANDIE JUAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXP 42253/0, en fecha 31 de julio de 2013 la Sala II de la Cámara en lo CAyT dictó sentencia en los mismo términos reseñados en los párrafos anteriores.

 

De esta forma, se declaró ilegal e inconstitucional el Decreto N° 376/2011 por mantener en la estructura del Gobierno Central atribuciones que deberían ser asumidas por las autoridades comunales.

 

Cabe destacar que en este caso el Poder Ejecutivo había creado un organismo que duplicaba competencias exclusivas de las Juntas Comunales.

            El caso aquí en cuestión es de una avasallamiento a las Comunas aún mayor. No se crea un organismo paralelo sino que directamente el Poder Ejecutivo interviene en el Gobierno de las Comunas estableciendo su organización y funcionamiento interno.

 

El decreto N° 251/2014 lesiona también el derecho-función de los integrantes de las Juntas Comunales de decidir sobre la estructura de funcionamiento de la Comuna. Este decreto no sólo establece una estructura organizativa no adoptada por las Juntas Comunales como gobierno de la Comuna, sino que también a las gerencias y subgerencias les otorga atribuciones propias de la Junta  Comunal sin que estas hayan decidido delegarlas.

 

Por ejemplo, las siguientes competencias que el Decreto N° 251/2014 otorga a las gerencias y subgerencias de acuerdo a la ley N° 1.777 art. 26 corresponden a la Junta Comunal:

 

Intervenir en la administración del patrimonio de la Comuna  en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Diseñar  los  proyectos  de  obras  nuevas,  remodelaciones  y  mantenimiento  del patrimonio  afectado  a  la  Comuna  en  coordinación  con  el  área  competente  de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Gestionar  y  diseñar  proyectos  en  materia  de  políticas  sociales  y comunitarias, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Desarrollo Social y de  la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano y espacios públicos comunales en coordinación con el área competente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Realizar  las  acciones  necesarias  para  realizar  la  convocatoria  de  las  audiencias públicas y las tareas auxiliares que requiera su correcto desarrollo.

Ejercer  el  control  de  la  ejecución  de  los  contratos  de  obra  pública  y  servicios.

Fiscalizar y ejercer el poder de policía a través de los inspectores de la Comuna y/o cualquier otro medio que tenga a su disposición.

 

Esto profundiza la intromisión del Poder Ejecutivo en el gobierno de la Junta Comunal no está autorizado por la Constitución ni la ley N° 1.777.

 

Tampoco el Decreto N° 251/2014 fue puesto en forma previa a su aprobación en consideración de los Consejos Consultivos que tienen entre sus funciones el de “(a)sesorar a la Junta Comunal sobre materias que son competencia de la Comuna”. Situación que deteriora la participación popular y no respeta la Democracia Participativa (art. 1 de la CCABA).

 

La violación ostensible al art. 1 y al art. 127 de la Constitución de la Ciudad, los arts. 1, 2, 8, 28 y 35 de la ley N° 1.777 y el art. 4 incido d de la ley N° 3.233 subsumen la conducta desplegada a través del Decreto N| 251/2014 por el Sr. Mauricio Macri y el Sr. Horacio Rodríguez Larreta en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.

 

III –  P E T I T O R I O

 

Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio del Tribunal, solicitamos:

 

1) Se tenga por presentada la denuncia penal.

2) Se dé curso a la misma ordenándose la investigación.

 

Proveer de conformidad, que

 

ES JUSTO

 

 

 

 

La Red Antimafia Argentina

 

Esta red de organizaciones sociales, políticas y religiosas nació en Buenos Aires hace más de un año con el apoyo del entonces cardenal Jorge Bergoglio. Su particularidad es la lucha frontal contra el crimen organizado en diversas localidades de la Argentina algo que nunca antes se había realizado. La musa inspiradora de la Red Antimafia es la red Libera de Italia impulsada por sacerdotes tras el famoso Mani Pulite.
En el trabajo en conjunto de Bergoglio y la organización La Alameda, con su referente Gustavo Vera, desde el 2008 en la lucha contra el flagelo de la trata laboral, sexual, el trabajo infantil, la exclusión y el narcotráfico es que surgió en el 2012 llamar a la realización del primer Congreso sobre Trata y Crimen Organizado. Vera, hoy legislador porteño, cuenta que su último encuentro con Francisco en el verano del 2013 fue sobre un panel de religiosos para este Congreso Antimafia y futuros promotores de la Red. En abril de ese año y en el aula magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). El panel de religiosos lo coordinó el periodista Nelson Castro, y lo integró el rabino Abraham Skorka, el evangelista Marcelo Figueroa y el obispo Jorge Lozano. En otros paneles fue destacada la voz de la hermana Martha Pelloni, desde hace años en Goya provincia de Corrientes, y del cura villero José María “Pepe” Di Paola.
Esta Red Antimafia siguió creciendo tras el primer encuentro y luego de emitir una declaración de 30 puntos en la lucha contra la mafia y asistencia a las víctimas. Nació en Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, en la sede del obispado; como en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fé, en el Círculo Obrero Católico. Sin mencionar los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde la Alameda con los vecinos autoconvocados en distintas iglesias conformaron los Mapas del Crimen Organizado, como en Versailles en la Iglesia Nuestra Señora de la Salud, en Liniers San Cayetano o Las Nieves, en Once en la Iglesia Balvanera o la Sinagoga de Paso, en Recoleta en Patrocinio de San José, en Caballito en el Buen Pastor, en Floresta en San Ramón Nonato, el Buen Consejo y San Pedro y en Constitución en La Puerta Abierta.
En el año de vida de la Red Antimafia se sumó el Coloquio sobre Trata en el Vaticano. Por primera vez en su historia la sede pontificia se ocupaba de un flagelo para la humanidad y para ello convocó a religiosos y organizaciones dedicadas al tema en noviembre del año pasado, entre ellos el  titular de la Alameda, su abogado penalista Mario Ganora y este cronista. Los puntos vertidos por este encuentro luego de dos extensas jornadas nutrieron a la nueva declaración de la Red Antimafia Argentina que se reunió el pasado lunes 30 de junio.
En un centro cultural sin calefacción (es invierno en la Ciudad de Buenos Aires) y con mates de por medio surgió el balance de lo hecho por la Red Antimafia. Nuevas denuncias, promoción e instalación de políticas públicas y múltiples acciones de prevención y capacitación.
Se escucharon y vieron desde la hermana Martha Pelloni, y varios de los integrantes de la organización Infancia Robada, hasta los evangelistas del barrio de Constitución, un sacerdote mercedario de Córdoba, el rabino del barrio de Once Damián Karo, los integrantes de la Pastoral Social de Lomas de Zamora, y desde Río Gallegos integrantes de la Pastoral de Migrantes. Por el lado de las organizaciones no confecciónales La Alameda Mar del Plata, Red Alerta y CTA de la provincia de Entre Ríos, la Red Antimafia de Rosario y aledaños de Sunchales, Rafael y San Lorenzo, de la Asamblea Ambiental de Malvinas Argentinas en Córdoba, Familiares y amigos de la tragedia ferroviaria de Once, Familiares de María Cash, el cacique Felix Díaz por el pueblo Q’OM de Formosa, un grupo promotor de la red antimafia en la provincia de Salta, más las ong’s que integra la Otra Trama: Contadores forenses (especialistas en lucha contra el lavado de dinero), Crear vale la pena (artistas por cambio cultural), FOPEA (Foro de Periodistas Argentinos), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (anticorrupción), Fundación Cambio democrático, Fundación Petisos, entre otras ong’s.
El titular de la Alameda, y legislador porteño, afirmó con alegría que “es un excelente síntoma que la red goza de buena salud la rapidez con la que se autoconvocó, sin depender de ningún fondo de cooperación nacional o internacional, en un modesto local sin calefacción, sin esas folleterías típicas de los eventos donde importa más la forma que el fondo, pero con el inmenso calor humano de todos los que arriesgan su pellejo día a día en la lucha contra las mafias que azotan al país”.
Dentro de los principales hechos que se destacaron de la Red Antimafia en un año de trabajo fueron los  siguientes:

1. La primer condena con sentencia firme por trabajo esclavo de inmigrantes bolivianos en la Argentina el 30 de diciembre pasado con detenidos.
2. La primer condena por trata sexual de dominicanas en Mar del Plata con detenidos y orden de decomiso y reutilización de bienes (prostíbulo, el dinero de la recaudación y una camioneta de lujo).
3. El inicio del juicio oral por la tragedia ferroviaria de Once que llevó al banquillo de los acusados, a dos ex subsecretarios de Transporte Nacional y a los poderosos empresarios Cirigliano.
4. La denuncia detallada del mapa del narcotráfico en Córdoba que generó una importante conmoción en la provincia con allanamientos judiciales a una agencia de remis.
5. La denuncia detallada del mapa de las mafias narcos y prostibularias en Rosario que obligó a una intervención masiva de la gendarmería en ese distrito.
6. La denuncia de los prostíbulos en el centro cívico de Bariloche que obligaron a allanamiento y rescate de víctimas.
7. La resistencia de los vecinos del barrio Malvinas Argentinas que impidieron hasta ahora la instalación de la mayor planta contaminante de semillas transgénicas de Monsanto en América Latina pese a los reiterados intentos de los gobiernos nacional y provincial a instalarla a lo que de lugar.
8. La ampliación ante la justicia de los mapas del delito de Floresta, Recoleta y Once.
9. La participación junto a los familiares de las víctimas de las movilizaciones y el juicio por el crimen de las dos turistas francesas en Salta.
10. La denuncia mediática y judicial de los prostíbulos de Goya, en Corrientes.

En el encuentro se ratificaron los 30 puntos de acción votados en el Congreso anterior, y se agregaron otros puntos aprobados en el coloquio sobre trata y tráfico que se realizó en el Vaticano en noviembre pasado y se incorporaron los siguientes puntos:

1. Promover a través de medidas judiciales e incluso de un proyecto de ley de la incautación de los campos que tengan pistas de aterrizaje clandestino del narcotráfico y disponer de su reutilización social. Solucionamos dos problemas a la vez, interrumpir el abastecimiento de los narcos de un lado y redistribuir tierra de mafiosos en manos de campesinos pobres del otro.

2. Reclamar que ningún megaemprendimiento minero, petrolero o de construcción que implique desplazamiento por largo plazo de grandes contingentes de trabajadores se haga sin la debida planificación familiar y que la misma corra a costo de la empresa. Ya se está viendo en Vaca Muerta la instalación de casinos y prostíbulos esperando el desplazamiento masivo de trabajadores a los que se los aislará por mucho tiempo de sus hogares y se los tentará a caer en estos antros que son negocios colaterales de las mismas empresas que los explotan. Lo mismo ya lo vimos en la Patagonia. Planificación familiar significa que la empresa se vea obligada a invertir algunos pesos más de su multimillonaria ganancia, para garantizar el traslado de los grupos familiares en barrios adecuados con escuelas, hospitales y servicios que garanticen la promoción humana, en lugar de la animalización que hoy les imponen las empresas. Económicamente esto para empresas como Chevron u otras es una “propina” en términos económicos.

3. Reclamar la radización y la activación de los radares que están de adorno para control del narcotráfico e incluso apoyar la ley de derribo de avionetas narcos, previos cinco avisos explícitos como establecen los protocolos internacionales de derechos humanos.

4. Equiparar a las víctimas de adicciones con las victimas de trata en lo que respecta a su contención, reparación y reinserción social promoviendo incentivos a las empresas para que sean incorporados al ámbito laboral público o privado y se garantice efectivamente su reincorporación social plena. Promover centros de recuperación de victimas de adicciones en centros de recuperación del estado y dejar de tercerizar esta tarea en privados que esquilman al estado y fomentan la “cultural del alopidol” para extender la internación de los pacientes y facturar más.

5. Promover la incautación de bienes muebles e inmuebles del crimen organizado y disponer de su reutilización social.

6. Promover mediante leyes la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y trata.

7. Exigir la urgente reglamentación de la ley de trata.

Estos siete puntos se agregan a los 30 originales que votó en congreso antimafia del año pasado y a  varias de las resoluciones del coloquio realizado en el Vaticano en noviembre pasado.

El cierre de la actividad fue en la legislatura mediante una conferencia de prensa a salón lleno que estuvo a cargo de Martha Pelloni, Gustavo Vera, María Lujan Rey de la Tragedia de Once, el cacique Q’0m Felix Diaz, Celina Molina de Malvinas Argentina, Ariel Monje de Rosario, Rosita Díaz de Río Gallegos.

La organización de todo este encuentro salió 3.000 mil pesos (menos de un salario docente de media jornada) en pasajes a los que no podían costearlo, seis o siete tartas de verdura, dos estufas eléctricas para un local helado y un par de termos y mates. El daño sufrido por las mafias en el primer año de vida de la red antimafia se multiplica por millones de pesos en materia de erradicación de bunker narcos, prostíbulos y talleres textiles clandestinos y en varias políticas públicas que los medios comenzaron a visualizar como la nueva Ley de Trata Nacional, provinciales y municipales, y las fuerzas políticas se ven obligadas a balbucear. En el debe y el haber hay un superávit del bien común.

Todos se fueron del encuentro con la alegría de compartir experiencias, de haber perdido el miedo y con ganas de multiplicar la red por todo el país.

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