Este miércoles 6 de abril algunos integrantes de la Fundación Alameda y de la ong Liniers Así No Te Queremos presentamos el Mapa del Delito de la Jurisdicción comisaría 44, que incluye cinco barrios: Liniers, Versalles, Villa Real, parte de Monte Castro y Villa Luro. Tanto la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Horacio Rodríguez Larreta) y en el Ministerio de Seguridad de la Nación (Nilda Garré) recibieron este documento que fue elaborado en forma conjunta por La Alameda, vecinos organizados y otros que se presentaron ante en la comisión ad-hoc que funcionara oportunamente en la Iglesia San Cayetano.
El Mapa del Delito jurisdicción de la seccional 44 se trata de un meduloso trabajo que ocupó cerca de dos semanas poder culminarlo para lograr el producto que se presentó en las dependencias de gobierno mencionadas y que abarcó toda la problemática de estos barrios, centralmente Liniers, pero además, se incorporó antecedentes.
El documento es un informe de 160 hojas anilladas, muy detallado y que deja en evidencia la metodología del crimen organizado. Asesinatos, robos, prostíbulos, talleres textiles clandestinos, comercios con irregularidades, venta ambulantes, transportes ilegales, todo este entramado de ilícitos fue compilado en el documento.
Hoy viernes 8 de hecho estaremos reunidos en el Ministerio de Seguridad Nacional con altas autoridades poniendo a disposición el mapa del delito para lograr erradicar a las mafias que cambiaron nuestros barrios en cajas de ilícitos.
Acá van los escritos de presentación correspondientes a cada una de las dependencias con las constancias de trámite. Se hace saber a los vecinos que todos sin excepción pueden llamar a los teléfonos que pondremos al final de cada una para interiorizarse de la marcha del trámite, citando el número correspondiente al mismo que allí figura (el correspondiente al Ministerio de Seguridad de la Nación nos lo suministran hoy viernes.
Escrito de presentación del documento por ante la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su constancia de trámite: EXPTE. Nº 479921/2011. Para consultar todos los vecinos pueden llamar al 4331-1581 int. 251/217.
Escrito de presentación por ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y su constancia de trámite. Respecto de esta presentación, ya se fijó una audiencia en el Ministerio de Seguridad con los vecinos de Liniers que conformaron la comisión ad-hoc que actuó en la Iglesia de San Cayetano, para el próximo viernes 8 de Abril del corriente a las 14,30 horas, de lo que también daremos cuenta de su resultado
En lo que concierne al informe de toda la prueba acompañada, el mismo está a disposición de todos los vecinos que quieran tenerlo en su poder. Para ello, quien desee fotocopiarlo debe dirigirse a la sede de la fundación La Alameda.
Para los que quieran recibirlo en su mail lo piden por mail: hermosoliniers@gmail.com.
Esto fue presentado a su vez a los vecinos que han concurrido a la convocatoria vecinal de este miércoles, reunión en la que se delineó las acciones a seguir en la semana próxima y de lo que vamos a ir dando cuenta ni bien tengamos el material de difusión al efecto.
Se solicita a los vecinos del barrio de Liniers y de los demás barrios que citamos más arriba la más amplia difusión de este documento. Tienen la más absoluta libertad para su difusión en la forma que consideren conveniente.
Carátula que acompañó el mapa del delito.
Los abajo firmantes, vecinos y miembros de organizaciones no gubernamentales interesados en la suerte del barrio de Liniers, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los fines de manifestar su profunda preocupación y elevar una fundada queja sobre la falta de seguridad y estado de abandono por parte de las autoridades que padece dicha localidad.
La descripción de los hechos que registra la crónica periodística rebasa con creces los límites de lo meramente policial para ingresar seriamente en materias concernientes a la vigencia de los Derechos Humanos y a la justificación misma del Estado.
Nuestra Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires no consagran la existencia de un aparato de poder divorciado de las necesidades básicas del pueblo al que se le debe obediencia por temor y obsecuencia. El aparato del estado se justifica en razón de los fines para los que fue creado conforme surge nítidamente tanto del Preámbulo de la Ley Fundamental del de la carta porteña.
Los fines que justifican y legitiman la existencia misma del estado en nuestro sistema republicano son el mantenimiento de la unión nacional, el afianzamiento de la
la justicia, la consolidación de la paz interior, la provisión de la defensa común, la promoción del promover el bienestar general, y el aseguramiento de los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, incluida la Ciudad de Buenos Aires y el barrio de Liniers. Con estos propósitos en mira se organizan mediante Ley Fundamental las instituciones de la república y se dictan las leyes que establecen un esquema ordenado de libertades, al decir de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese esquema ordenado de libertades se contrapone a la existencia de una situación de abandono del estado de su función de garante de la vigencia de las instituciones y de leyes con la consecuente creación de un desorden en el que impera la ley del más fuerte. Eso no es otra cosa que una regresión al estado del que intentaron salir los constituyentes en 1853. En efecto, los constituyentes estaban convencidos de que la preservación de la paz se conseguía mediante la cesación de la violencia privada en la resolución de sus disputas y con la remisión de los conflictos a las autoridades públicas para ser dirimidos. El abandono de este rol por parte del Estado hace renacer el hábito de la violencia como juez último de todas las pretensiones.
Nuestra Constitución Nacional incorporó en 1994 una larga serie de tratados en materia de Derechos Humanos (art.75 inc. 22 C.N.) y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a interpretarlos y aplicarlos de buena fe (art. 10 de la Carta porteña).
La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3), La declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (art. 1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7), que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 c.N.) establecen el derecho a la seguridad de las personas. Estos documentos, y en especial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen la obligación por parfte de los Estados de establecer un orden social en el que este derecho junto con los demás se haga efectivo (art. 29),
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedica todo el Capítulo Octavo del Título Segundo del Libro Primero referido a las políticas especiales a la seguridad. Allí expresa claramente que “La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes” (art. 44 ). La mera lectura de la documentación que se acompaña marca la distancia entre lo que establecen las normas y la dura realidad que nos toca vivir a diario.
Esta distancia que se profundiza día a día pone de relieve que pesa sobre el barrio de Liniers una fuerte discriminación con relación a otros barrios de la Ciudad de Buenos Aires toda vez que no se advierte la intención por parte de las autoridades de acortarla como acontece en esos otros lugares –v.g. el nuevo barrio de Puerto Madero, donde, dicho sea de paso, habitualmente viven los funcionarios públicos y las personas pudientes, para el que no se han escatimado los recursos de la inversión privada y pública y los esfuerzos de la más adelantada planificación urbana.
Estamos convencidos que ningún gobierno es legítimo sino exhibe el mismo interés y preocupación por la suerte de todos aquellos sobre quienes ejerce su autoridad y de quienes exige obediencia. La seguridad personal es un derecho y un bien colectivo que debe ser ofrecido en condiciones de igualdad. Hace al principio de igualdad ante la ley art. 16 C.N.) el escrupuloso respeto de las normas que establecen el derecho a la igual protección de las leyes (arts. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y todo acto u omisión de parte de las autoridades que infrinja ese derecho constituye discriminación. Discriminación que está expresamente vedada por el art. 11 de la Constitución porteña.
Pero además, los hechos que se describen en la documentación anexa son reveladores de un grave atentado contra el ambiente y el patrimonio e identidad cultural del barrio de Liniers. Esto tampoco escapa a las previsiones de los derechos de tercera generación, los derechos de incidencia colectiva protegidos en los arts. 41 de la Constitución Nacional y en las disposiciones de los arts. 26 y concordantes y 32 de la Constitución porteña. Los hechos que se describen en la documentación anexa revelan no sólo el abandono del ejercicio del poder de policía sobre las actividades económicas sean lícitas, ilícitas o directamente criminales tanto por parte del Gobierno Nacional y local sino además una indiferencia total respecto de la calidad de vida de las personas que viven el lugar y el desprecio hacia la memoria y la historia del barrio.
En consecuencia, nos dirigimos a Ud. a los fines de requerirle una audiencia para proponer los siguientes puntos:
Para Ministerio de Seguridad de la Nación
1. Una reunión con los funcionarios encargados de la prevención del delito con participación de la Dirección Gral. de Migraciones y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de requerir un plan especifico de acción para el barrio de Liniers que tenga especialmente en cuenta el rol desempeñado por la Seccional 44 de la Policía Federal Argentina y la situación generada por el funcionamiento de la estación Liniers del Ferrocarril General Sarmiento y sus terrenos y de la Terminal de Ómnibus que se encuentra en la colectora de la Avenida General Paz
2. Una campaña activa para prevenir la trata de personas mediante publicidad institucional que alerte sobre sus peligros de conformidad con lo establecido en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena ratificado por la ley 11.925 y el llamado Protocolo de Palermo ratificado por la ley 25.632.
Para Jefatura de Gabinete de Ciudad
1. La inmediata reunión del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito previsto en el art. 35 de la Constitución de la Ciudad para tratar la problemática del barrio de Liniers.
2. Se requiera la producción de un informe detallado a la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad, a la Agencia Comunal de Control, al Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Gral. de Rentas, al Centro de Gestión y Participación con competencia en el barrio de Liniers a los fines de que informen sobre las medidas adoptadas respecto de los hechos que se detallan en la documentación anexa y los resultados obtenidos.
3. Se requiera un informe detallado al Consejo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad a los fines de que informe sobre las medidas adoptadas respecto de los hechos que se detallan en la documentación anexa y los resultados obtenidos.