Punteros venden viviendas sociales para talleres clandestinos

ByLa Alameda

Dic 2, 2012

viviendas

La Fundación Alameda realizó una investigación con cámara oculta y posterior denuncia penal donde se comprueba que algunas de las viviendas del complejo habitacional de Castañares a cargo del IVC y tercerizada su contrucciòn en el programa Sueños Compartidos, destinada a los damnificados del incendio de Villa Cartón, se estarían vendiendo para instalar talleres textiles clandestinos.

Por Fundación Alameda. 

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“El modus operandi que se pone de manifiesto en la videograbación estaría indicando la existencia de una organización criminal que tiene por objeto la comercialización de inmuebles destinados por ley a la promoción o fomento social de personas en estado de emergencia habitacional toda vez que esto no puede ser realizado en forma individual ni aprovechando descuidos de la administración”, señala un párrafo de de la denuncia penal realizada por el titular de la Fundación Alameda, Gustavo Vera, que el pasado jueves 22 de noviembre inició la causa 45.598/2012 a cargo del juzgado de Instrucción N° 21, Mauricio Adolfo Zamudio.

La denuncia refiere que existen “maniobras ilícitas en perjuicio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC)” que llevarían adelante “funcionarios públicos en complicidad con dirigentes o líderes barriales de los denominados ‘punteros’ en la jerga política porteña”.

Betina Vota, a cargo de la Fiscalía de Instrucción N° 38, deberá investigar lo denunciado por la Alameda a partir de la ratificación de la denuncia que será tomada por la secretaria Ángeles Gómez Magliorano.

La investigación de la Alameda comienza en el mes de octubre cuando se contactan con Ariel Bucca, puntero de la zona sur. Bucca junto a su mujer, Silvia Gancel, son quienes ofrecen vender el departamento que el hermano de Gancel, un tal Miguel, junto a una vecina adquirieron mintiendo en el censo que se hizo para adjudicar viviendas en el complejo de viviendas de Castañares.

En la propia cámara oculta reconocen que el departamento está a la venta desde hace varios meses y la impunidad con la que se pueden operar los talleres clandestinos: “ahí no te jode nadie”. Los “dueños” no quieren venderlo a menos de 80 mil pesos, ya que tienen que dividir la plata. Bucca lleva a recorrer su barrio, Ramón Carrillo, buscando al familiar que luego los lleva en auto hasta Castañares y General Paz. Recorriendo el barrio de Bucca, éste comenta que le están por asignar dos departamentos, uno para él y otro para su madre, y que los va a vender con todas las comodidades que el plan de vivienda entrega (muebles, cortinas, sabanas, cocina). Bucca asegura “para que los quiero si yo tengo mi casa”.

En el video se lo ve a Bucca en su casa y luego como contacta a los supuestos «compradores» con el dueño del departamento a vender. El supuesto “tallerista”, quien lleva la cámara, pregunta si en el complejo de viviendas se puede armar un taller clandestino con serigrafía. El dueño contesta que “sí” y después el propio Bucca reconoce que ya se instalaron talleres ilegales en el barrio.

Una vez en el auto, junto a Bucca, su esposa y el supuesto dueño del taller se detalla la modalidad para transferir la titularidad del inmueble. Esto se concretaría cuando el adjudicatario del plan de vivienda entrega al «comprador» la adjudicación que le dio el IVC. Después entre «comprador» y «vendedor «se firma un simple contrato de compra y venta y los nuevos “dueños” empiezan a pagar los impuestos del mismo y al cabo de un tiempo se presentan en el IVC para poder realizar la escritura a nombre del nuevo dueño.

“Las viviendas serían entregadas al I.V.C. a efectos de que se las adjudique en base a un listado de adjudicatarios que entregaría la Asociación Civil ‘Las Esperanzas de un Cambio’”, figura en la denuncia penal al dar cuenta de los convenios firmados con el Gobierno Nacional, porteño y la constructora del programa «Sueños Compartidos».

La cámara oculta muestra por dentro las viviendas construidas y en ese momento Bucca aprovecha para decir que existen departamentos en venta por 120 mil pesos. Y vuelve a insistir el puntero que no van a tener problemas y agrega que otros “paisanos tuyos” ya tienen talleres allì.

La denuncia penal de la Alameda se basa en la malversación de caudales públicos, un delito que consiste en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado, y por asociación ilícita de funcionarios con punteros en perjuicio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).

La justicia deberá investigar cuántos de los damnificados han sido estafados, a los punteros y funcionarios implicados y la cantidad de talleres ilegales que se montaron allì.

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DENUNCIA PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ALAMEDA. 

II. Hechos:

En virtud de que la “Fundación Alameda contra el Trabajo Esclavo” que presido inició una investigación acerca de la forma en que se instalan talleres clandestinos de costura en la Ciudad de Buenos Aires, se pudo tomar conocimiento de una serie de maniobras ilícitas en perjuicio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que evidentemente serían llevadas a cabo por funcionarios públicos en complicidad con dirigentes o líderes barriales de los denominados “punteros” en la jerga política porteña. La maniobra con la que habitualmente se sustraerían inmuebles del patrimonio público destinados a proveer de viviendas a personas con graves problemas económicos con la finalidad de ser desviados a una actividad comercial ilícita, no sujeta al control estatal, ha sido objeto de una videograbación la que se acompaña al presente y se ofrece como prueba.

Allí puede verse como tres individuos, presuntos adjudicatarios irregulares de las viviendas construidas en el barrio Castañares en virtud de un convenio entre la Fundación “Madres de Plaza de Mayo” y el IVC , ofrecen en “venta” por una apreciable suma de dinero, entre ochenta y ciento veinte mil pesos, inmuebles para que sean utilizados como talleres de costura, los que se encontrarían a resguardo de inspecciones de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de vinculaciones políticas tanto nacionales como locales. Esta operatoria sería bastante común porque en el video se puede apreciar que los “vendedores” no sólo indican las medidas que deben adoptar para acondicionar el inmueble a esos fines sino que además señalan el lugar donde estarían funcionando otros talleres en fincas de similares características.

Las personas que oficiarían de intermediarios en esa operación de “compraventa” de inmuebles serían Ariel Bucca y Silvia Gancel (T.E. 4613-3211) con domicilio en la casa n° 201 del Barrio Ramón Carrillo de la Ciudad de Buenos Aires. El señor Ariel Bucca se desempeñaría, además, como empleado del supermercado “Jumbo” de Villa Soldatti. La persona que sería presuntamente el adjudicatario de la vivienda que se ofrece en venta no fue posible identificarla.

III. Significación jurídica:

Considero que las conductas mencionadas se enmarcarían en la figura del peculado (art. 261 del C.P.) en virtud de que las referidas viviendas son bienes pertenecientes al estado de los que dispone, conforme lo establecido por la ley, un ente descentralizado, en este caso el IVC, para satisfacer fines de fomento o promoción social de sectores en situación de emergencia habitacional.

En efecto, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo ejecutor de la ley 341, modificada por la ley 2204, ambas de la Ciudad. Según el Acta de Directorio n° 2204 del 23 de octubre de 2006 del IVC, se dispuso la ejecución del Programa de Autogestión para el Desarrollo del Habitat Popular” con el fin de garantizar todas las actividades programáticas que permitieran dar respuesta a las necesidades de los grupos sociales en situación crítica habitacional teniendo en cuenta su localización territorial y las características sociales específicas.

El 1 de junio de 2006 la Legislatura de la C.A.B.A. sancionó la ley n°1987[3], promulgada mediante el decreto n°823/06 del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A.[4]. La norma dispuso la expropiación del predio sito entre la Av. Piedra Buena, Av. Castañares, Av. Gral Paz y Au. Luis Dellepiane, con destino a vivienda de los habitantes de “Villa Cartón”. Los destinatarios de las viviendas a construirse en el predio se encuentran en el censo obrante en el anexo 1 de la ley 1987.

El 8 de febrero de 2007 ocurrió un incendio en el asentimiento y arrasó con todo lo que se encontraba allí, tornándolo inhabitable. Ante tal desastre, todos los que vivían en “Villa Cartón” fueron trasladados transitoriamente al Parque Roca, donde fueron alojados en carpas mientras se construían las viviendas transitorias al fondo de dicho predio. Luego fueron mudados al Parque de la Ciudad, y tras la finalización de las obras, al Parque Roca nuevamente. Allí les otorgaron viviendas transitorias hasta tanto se solucionara de manera definitiva la situación habitacional.

El 27 de febrero de 2007, Sergio Schoklender se hizo presente en Parque Roca e hizo saber que tenía un plan para construir viviendas en el predio de Av. Cruz y Av. Varela para todos los afectados por el incendio que no habían cobrado subsidios.

El Arq. Freidin a la sazón presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) convocó a una reunión en la sede de su organismo, para instrumentar esa propuesta. Consideró necesario que se creara una asociación civil para la construcción de viviendas bajo el régimen de la Ley 341 de la C.A.B.A, con el fin de que posteriormente se realizara un convenio con la Asociación Madres de Plaza de Mayo para llevar adelante la construcción.El I.V.C. ya había suscripto con esa Fundación un Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación Institucional el 18 de abril de 2007 para la construcción de estas viviendas. El proyecto de construcción de viviendas debería llevarse a cabo en el predio ubicado entre la Av. Piedra Buena, Av. Castañares, Av. Gral Paz y Au. Luis Dellepiane.

En virtud de ello se creó junto a varios vecinos la asociación civil “Las Esperanzas de un Cambio”.. El objeto de la asociación era promover la construcción de viviendas definitivas para los beneficiarios de la ley 1987. El 9 de octubre de 2007 se presentó el trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia, donde se lo registró bajo el n°1790.903/4001277.

El 21 de septiembre de 2007 se suscribió un convenio de asistencia financiera en el marco del “Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, suscripto por el Arq. Claudio Freidin, Sergio Schoklender, y las autoridades de la asociación civil “Las Esperanzas de un Cambio”..

El objeto del convenio era que el I.V.C. brindara asistencia financiera para la construcción de las 220 viviendas que serían destinadas a las familias de “Villa Cartón” que no habían cobrado subsidios, en el predio sito en Av. Castañares y Av. General Paz. El IVC se comprometía a aportar a la asociación la suma total de veinticinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($25.740.000), de los cuales veintidós millones setecientos noventa y dos mil pesos ($22.792.000) provendrían del Programa Plurianual de Construcción de Viviendas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Presidencia de la Nación, mientras que dos millones novecientos cuarenta y ocho mil pesos ($2.948.000) serían aportados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -de acuerdo al Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica y Cooperación Institucional suscripto el 18 de abril de 2007 entre el I.V.C. y la Fundación Madres de Plaza de Mayo-.

El modo de pago operaría de la siguiente manera: El I.V.C. transferiría a la asociación el monto antes estipulado del siguiente modo: 1. El 15% a modo de anticipo, una vez que fuera la aprobada la documentación técnica por el I.V.C. 2. El resto del dinero se transferiría mediante certificaciones mensuales que se emitirían acorde a los avances de la obra. El I.V.C. sería el encargado de controlar el cumplimiento del plan de trabajo y la curva de inversión.

La asociación “Las Esperanzas de un Cambio” sería la encargada de definir a la empresa constructora, en los términos de la Ley n°341. El I.V.C. impuso que fuera la Fundación Madres de Plaza de Mayo la que se encargara de la construcción de las obras porque el entonces Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, había firmado un convenio marco con esa entidad.

Es así que mediante la nota n°11.244/IVC/2007 se designó a la Asociación Madres de Plaza de Mayo como empresa constructora para llevar a cabo el proyecto de viviendas, representada en el Convenio por Sergio Schoklender, en su carácter de apoderado general de la fundación. A su vez la Fundación Madres de Plaza de Mayo se comprometía a integrar una póliza de caución a favor del I.V.C. por el 15% del valor total de la obra. Asimismo, la asociación cedía a la Fundación Madres de Plaza de Mayo el cobro de los anticipos financieros y de todos los certificados, de modo tal que la asociación no tendría injerencia alguna sobre el manejo de fondos.

Posteriormente, y en virtud de la transferencia de dinero que realizaría el IVC, los adjudicatarios de la entidad reintegrarían los gastos de construcción cada vivienda con una tasa de interés en un plazo de 30 años, en 360 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El listado de beneficiarios sería presentado por la asociación junto con la anteúltima certificación, para que, culminadas las obras, se otorgaran las escrituras traslativas de dominio a cada una de las familias adjudicadas.

En síntesis, se trata de un convenio en el que el I.V.C. transfiere veinticinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($25.740.000), provenientes del Estado Nacional y el Estado de la C.A.B.A, a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, para la construcción de 220 viviendas en el predio de Av. Castañares y Av. General Paz, mediante la intervención de la asociación “Las Esperanzas en Cambio”. La asociación contrata a la Fundación Madres de Plaza de Mayo para que lleve adelante la obra, en virtud de las disposiciones de la Ley n°341, siendo la Fundación Madres de Plaza de Mayo la encargada de cobrar las correspondientes partidas financieras. Finalizadas las obras, los adjudicatarios deberían restituir en un plazo máximo de treinta años los fondos utilizados para la construcción de sus viviendas con la correspondiente tasa de interés. La adjudicación de beneficiarios se realizaría mediante una nómina brindada por la asociación, y posteriormente se otorgarían las correspondientes escrituras traslativas de dominio. El 4 de octubre de 2007 el referido convenio fue registrado por el Presidente del IVC, Arq. Claudio Freidin.

El 4 de septiembre de 2007 se suscribió una addenda al Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación que fuera oportunamente suscripto por el IVC y la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en el que se adicionó el desarrollo de programas de vivienda por un total de 560 viviendas destinadas a los grupos familiares ubicados en los asentamientos: “Barrio Bermejo” (80 viviendas), “Barrio Obrero” (60 viviendas), “Villa 19” (200 viviendas), y “Villa 21-24” (220 viviendas). Este convenio fue registrado mediante la nota 10.689/IVC/07, firmada por el Arq. Claudio Freidin.

Un nuevo convenio de fecha 26 de marzo de 2008. El documento da cuenta de un acuerdo celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Asociación Civil “Las Esperanzas de un Cambio”[5]. Tiene las firmas de Luis Alberto Rafael Bontempo –Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno Nacional- , Sergio Schoklender, Roberto Apelbaum –nuevo director del I.V.C, designado por el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, ya las autoridades de la asociación civil “Las Esperanzas de un Cambio”.

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda había incluido las obras correspondientes a la construcción de un total de 780 viviendas en el marco del Programa Plurianual de Construcción de Viviendas de esa Subsecretaría. Esas 780 viviendas incluían a las 220 del convenio originario, y se le sumaban 560 nuevas viviendas[6], y todas ellas serían construidas en el predio de Av. Castañares y Av. Gral Paz.

En cuanto a las disposiciones del convenio, se estableció que tanto el I.V.C. como la Fundación Madres de Plaza de Mayo rescindían de mutuo acuerdo los convenios suscriptos entre ellos de fecha 18 de abril de 2007 y del 8 de noviembre de 2007; el IVC y la Subsecretaría rescindían el convenio celebrado el 15 de agosto de 2007; y el I.V.C, la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Asociación Civil “Las Esperanzas de un Cambio” el convenio suscripto el 21 de septiembre de 2007 por las 220 viviendas destinadas a los vecinos de Villa Cartón.

A su vez, la Fundación de Madres de Plaza de Mayo -de manera autónoma y directa, sin que mediara la Asociación Civil “Las Esperanzas de un Cambio”- se comprometía a la construcción de las 780 viviendas en el predio de Av. Castañares y Av. General Paz.

El costo total de la obra se preveía en la suma de ciento cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco pesos con setenta y seis centavos ($151.944.695,76), fondos que provendrían de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El pago se efectuaría por intermedio del I.V.C, con un primer pago del 15% y el resto a contra entrega de certificaciones mensuales de avance de la obra.

Las viviendas serían entregadas al I.V.C. a efectos de que se las adjudique en base a un listado de adjudicatarios que entregaría la Asociación Civil “Las Esperanzas de un Cambio”.

Conforme surge de las actuaciones de redeterminación de precios del I.V.C, NOT-6076-IVC-2011-0-0, iniciadas el 23 de mayo de 2011 al monto inicial previsto para llevar adelante la obra de las 780 viviendas se agregaron cuarenta y un millones ciento diecinueve mil ochocientos cinco pesos con veinticinco centavos ($41.119.805,25) en el marco del Convenio Marco del Programa Plurianual de Construcción de Viviendas del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios. En la resolución n°6742 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 29 de abril de 2011, que se encuentra agregada a las copias antes referidas, se hace expresa alusión al convenio celebrado el 26 de marzo de 2008, y se estipula expresamente que la reactualización financiera se basa directamente en lo dispuesto en ese convenio. El convenio posee plena vigencia y es la base sobre la cual se opera actualmente para la construcción de viviendas en el predio de Av. Castañares y Av. General Paz.

En cuanto a las adjudicaciones, parte de ellas fueron realizadas por vía judicial, por orden del Juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado C.AyT n°2, en el marco de los autos caratulados “Martínez María Ester y otros c/ Instituto de Vivienda de la CABA y otros s/ procesos incidentales”

Como puede verse a partir de este breve relato, en el caso concreto de autos se estarían sustrayendo viviendas cuya administración y custodia están en manos del IVC , y, en vez de ser destinadas al objeto previsto en la ley, serían entregadas a terceros con otros propósitos de naturaleza espuria. En este sentido, el verbo sustraer descripto en el tipo penal del art. 261 del Código de fondo, remite a la idea de que el objeto es separado o apartado de la esfera de la administración pública en la que legalmente se encuentra. Implica poner las viviendas fuera del alcance de la custodia en la que fueron colocadas para un fin determinado (Cfr. Andrés José D´Alessio “ Código Penal de la Nación-Comentado y Anotado” Tomo II, pág. 1298, Ed. La Ley, 2009 y Edgardo Alberto Donna “Derecho Penal- Parte Especial” Tomo III, pág. 320, Rubinzal Culzoni Editores 2008). Entiendo que resulta, además, de aplicación a los fines de considerar las viviendas de marras como efectos públicos la doctrina “de la pertenencia” establecida por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación in re “Fendrich, Mario César s/recurso de casación” fallada el 20 de agosto de 1997. En este aspecto también corresponde traer a colación la opinión del Dr. Edgardo Alberto Donna “Derecho Penal- Parte Especial” Tomo III, págs. 300/301, Rubinzal Culzoni Editores, 2008 que adhiere junto con otros autores a la referida posición doctrinal.

Por último, no puedo menos que señalar que esta clase de hechos y el modus operandi que se pone de manifiesto en la videograbación estaría indicando la existencia de una organización criminal que tiene por objeto la comercialización de inmuebles destinados por ley a la promoción o fomento social de personas en estado de emergencia habitacional toda vez que esto no puede ser realizado e forma individual ni aprovechando descuidos de la administración.

IV. Petitorio

Por todo lo expuesto, solicito que

1º) Me tenga por presentado, por constituido el domicilio en el lugar indicado más arriba.

2º) Se reciba la prueba aportada y la que se aportará al momento de la ratificación de la presente.

3º) Se proceda de conformidad con lo establecido en los arts. 194, 195 y concordantes del C.P.P.N .

Proveerlo así,

SERÁ JUSTICIA

 

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