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ni esclavos ni excluidos

Querella en la causa contra Stiuso

ByLa Alameda

Feb 20, 2015
Antonio Horacio Stiuso, capo de los espías
Antonio Horacio Stiuso, capo de los espías

El candidato a Jefe de Gobierno porteño del Bien Común y titular de la Fundación Alameda presentó este viernes 20 de febrero el pedido de querella en la causa contra Horacio Antonio Stiuso y su banda “los ingenieros” por enriquecimiento ilícito, lavados de dinero tráfico de influencias,  e incompatibilidad de los deberes de funcionario público.

La causa sobre Stiuso y sus lugartenientes tramita bajo el expediente 1122/15 en el juzgado federal Nº 7, a cargo de Sebastián Casanello, secretaría Nº 13, y por ello el legislador porteño Gustavo Vera presentó este viernes el escrito para que sea aceptada la querella de la Alameda en la causa iniciada hace dos semanas sobre el ex capo de los Servicios de Inteligencia de la presidencia.

Mapa de las empresas denunciadas
Mapa de las empresas denunciadas

En la ampliación de la denuncia la semana pasada se requirió al juez Sebastián Casanello las siguientes medidas:

1- Se requiera a la Inspección General de Justicia, los estatutos, balances y toda documentación que obre en su poder en relación a las firmas aquí nombradas.

2- Se allane a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las actuaciones llevadas a cabo por ese organismo por presunta evasión de las empresas aquí mencionadas. Es dable mencionar que no se encuentran alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de pago de obligaciones exigibles, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 101 de la ley 11683. –

3- Se requiera a la Oficina Anticorrupción remita las declaraciones juradas de los últimos 5 anos de los nombrados en el punto I de esta presentación.

4- Se Libre oficio al Banco Santander Río, a fin de que informe el estado de cuentas pertenecientes a PAOLA KARINA FAGIL en los últimos dos años.

5- Se designen peritos a efectos de determinar irregularidades en el cese de acciones y cuotas de las firmas sospechadas mencionadas en la presente

6- Se libre oficio a los fines que remita la causa donde fueron investigados por tenencia de estupefacientes los Sres. MUSTONI y SABASTANO

7- Se certifiquen los antecedentes penales de MUSTONI y SABASTANO

8- Se allanen los domicilios denunciados a los efectos que se secuestre documentación referida a estas actuaciones.

9- Oportunamente se cite a los denunciados PAOLA KARINA FAGIL, ALIAS “PAOLA YAHID”, VALERIA DI GIORNO, LEMUS JUAN MANUEL, BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI Antonio Horacio Stiuso, Horacio German García, Alejandro Osvaldo Patrizio, Ricardo Jorge Saller, JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, CAMERONI RUBEN DARIO, MUSTONI HÉCTOR GUSTAVO, NADOTTI EDUARDO DANIEL, LEÓN ALBERTO LUIS, DANIEL ALEJANDRO MANCUSI y la S Silvia Noemí Dicianni a los fines que comparezcan respecto de los hechos que originan la presente.

COPIA DE LA QUERELLA

SE PRESENTA COMO QUERELLANTE

Sr. Juez

Gustavo VERA, DNI. 16.952.954,  Por mi propio derecho, en mi carácter de presidente de la” FUNDACION ALAMEDA POR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO ESCLAVO”, con domicilio real en la calle Lacarra 728 de Capital Federal, con el patrocinio letrado  del  Dr. Alfredo Carlos Beizuhn Tº109  Fº372 CPACF,  constituyendo domicilio legal en la calle Lacarra 728 CABA (Zona 16) en la causa Nº          me presento y digo:

I OBJETO:

Que vengo en representación de la “FUNDACION ALAMEDA POR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO ESCLAVO,” se acompaña estatuto bajo la letra A, a presentarme como  querellante,  en los términos del Art. 82 Bis del CPP,  en las actuaciones de marras.

Dice el Art. 2 del estatuto de la fundación en su parte pertinente: “Los objetivos sociales de la fundación serán los siguientes: Realizar acciones tendientes a erradicar, concientizar e informar sobre el trabajo esclavo  y sus formas análogas, como así también sobre trabajo irregular en sus distintas variantes e impulsar acciones acciones que defiendan el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en sus diferentes modalidades. …Presentándose además como querellante en las acciones judiciales en donde se defiendan derechos de trabajadores sometidos algún tipo de explotación laboral…  “

Situación de explotación  que estaría  planteada en las presentes actuaciones. Por las personas  mencionadas en el punto II Hechos y,  toda persona vinculada  a partir de la investigación pertinente sobre los hechos allí descritos

II HECHOS

En base a la información proporcionada por diversos denunciantes anónimos, denuncia efectuada por Lorena Martins en el año 2011 y como producto de las averiguaciones preliminares efectuadas, se desprende que existen dos departamento sitos en la Av. Callao 1441 4º E y Av. Callao 1350 14º A, los cuales son utilizados principalmente por HORACIO GERMÁN GARCÍA para reuniones privadas y encuentros con amantes y prostitutas. En esos departamentos -según especifica internet- funciona un centro de estética a nombre de VALERIA DI GIORNO, siendo el titular de la línea telefónica el Sr. LEMUS JUAN MANUEL (abonado telefónico 11 48 02 06 94).

Siguiendo la misma línea investigativa se desprende que quien abastecería de mujeres a HORACIO GERMÁN GARCÍA sería una mujer de nombre PAOLA KARINA FAGIL, alias “PAOLA YAHID”.  La nombrada ostenta DNI Nro. 23. 670. 246, nació el 26/12/1973, es abogada y su domicilio actual se encuentra emplazado en la calle Nogoyá Nro. 3156 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente funciona un local de ropa interior femenina denominado “MARQUESA VON D VILLE” y que comercializa en su mayoría productos de la marca LODY, pertenecientes a la empresa INDUSTRIAS ROULA SRL, lugar justamente donde la nombrada FAGIL, se desempeña como jefa de Personal y Recursos Humanos desde Julio de 2010  hasta la actualidad.

Por último, resulta dable señalar que las cuentas bancarias de PAOLA KARINA FAGIL  se encontrarían engrosadas por dinero recibido de parte de HORACIO GERMÁN GARCÍA, sin motivo aparente para tal operación. La mencionada cuenta corresponde al Banco Santander Rio, Nº de cuenta: 0187024007002289380014, CBU 0720187188000022893804, caja de ahorros 037081127911, Sucursal 005. 

Cabe puntualizar que otro lugar donde se llevarían a cabo encuentros sexuales con prostitutas que serían entregadas por una madame de alias “MACARENA BECHARA”, cuyo mail es  macarena.bechara@hotmail.com.ar, el cual se encuentra íntimamente ligado al sitio web donde manifiestamente se ofrecía el servicio de mujeres víctimas de proxenetismo (www.tabupergen.com/nuevobookmaca.html).

En esa inteligencia de cosas, debo decir que los encuentros se realizaban en el departamento ya nombrado anteriormente, ubicado en la Av. Callao Nro. 1350, Piso 14º A de esta Ciudad Capitalina.

Curiosamente y reforzando –aún más- la tesis de íntima relación que existe entre esta y mis anteriores presentaciones, debo señalar que en ese mismo (el señalado en el acápite que antecede) registró su domicilio fiscal JUAN CARLOS IOANU y en el domicilio de la Av. Callao Nro. 1441, de esta Ciudad, registró su domicilio ANTONIO HORACIO STIUSO, quien estaría vinculado con Horacio Germán García en las actividades reseñadas.

Quien también es dueño la marca KU, es el Sr. HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI, como así también de las marcas MINISTRY OF SOUND, MANUMISSION y AZZURA. El Sr. MUSTONI fue socio integrante de las sociedades CLUB SHAMPOO SRL, VERDOLAGA SRL, CLUB QUINTANA SRL y FUNNY FEST SA.

Cabe indicar que MUSTONI fue parte de la denuncia al intendente de Pinamar junto a RUBÉN DARÍO CAMERONI Y BRUNO MARIANO PROJOLOVSKY, quien -según su domicilio fiscal anterior- es coincidente con el que MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO tiene en la localidad de Ostende, en la provincia de Buenos Aires.

También en 2011 HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI formó parte de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, junto a algunos socios que también integraron la empresa CLUB SHAMPOO SRL, como es el caso de ARMANDO MARCELO ARMESTO y CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, quienes también fueron parte (los tres) de la empresa FUNNY FEST SA, que explota el boliche bailable ubicado en su domicilio fiscal (la calle Araoz 2424, de la Capital Federal).

De igual manera en el domicilio fiscal de la empresa CLUB QUINTANA BAR SRL, que es Presidente Quintana 360, de la Capital Federal, se puede observar la explotación comercial del boliche de nombre CLUB SHAMPOO.

Para cerrar el círculo sospechoso, estos tres sujetos recibieron acciones de MARIANO MARTIN MANCUSI, primer dueño de la empresa CLUB QUINTANA SRL, e hijo de un renombrado dirigente de futbol argentino DANIEL ALEJANDRO MANCUSI. (Al cual lo tratamos más abajo).

Es imperativo señalar que MUSTONI fue detenido el 23 de Junio de 1996 en la Ruta Nº 2 Km 157 -cuando se dirigía hacia Castelli-. En dicho procedimiento realizado sobre su vehículo -en el cual iba acompañado por JOSÉ SABASTANO-, se le incautaron 28 sobres de cocaína. Dicho procedimiento lo llevo adelante el juez HERNÁN BERNASCONI y fue el que dio inicio a la investigación del caso COPPOLA. Actualmente MUSTONI se hace llamar GUSTAVO PALMER, seudónimo proveniente de “pala y merca”.

Para finalizar tengo que puntualizar que de las empresas nombradas en los  párrafos anteriores -vinculadas a boliches nocturnos- merecen especial atención las empresas CLUB SHAMPOO SRL, VERDOLAGA SRL, CLUB QUINTANA SRL, FUNNY FEST SA y CASTILLO 1136 SRL.

Nótese que la empresa CLUB SHAMPOO SRL, fija su domicilio en la calle  Presidente Quintana 362. Esta firma se dedica a la explotación del negocio de bar, restaurant, pizzería, confitería, y otras modalidades de expendio de comidas y bebidas, explotación de discotecas,  piano bar, café-bar, canto, videos y afines.

Aquí –lo novedoso- es que un sujeto de nombre CLAUDIO GUILLERMO SUAREZ, en el año 2013 cedió acciones de la compañía a HÉCTOR JOSÉ BECCO, ARMANDO ERNESTO ARMESTO y al ya nombrado en este informe, HÉCTOR GUSTAVO MUSTONI.

A su vez, estos últimos -integrantes de la empresa CLUB SHAMPOO SRL-, cedieron sus acciones a DANIEL ALEJANDRO MANCUSI, el cual es contador, domiciliado en la calle Monroe Nro. 5163, piso 3, de esta Ciudad. Además de ser un reconocido dirigente del Club Atlético River Plate, durante la gestión de Daniel Pasarella (denunciado por administración fraudulenta), la propia LORENA MARTINS confirmó que GABRIEL CONDE, dueño del prostíbulo Shampoo durante los años 90, vendió su prostíbulo a un dirigente del Club Atlético River Plate, sin poder especificar el nombre del mismo, lo que todo hace suponer que sería DANIEL ALEJANDRO MANCUSI.

En los  lugares mencionados tanto privados como locales  nocturnos,  se estarían dando situaciones con relación a las mujeres que allí participan,   de reducción a la servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas

III)   NORMATIVA APLICABLE

La norma penal que resulta aplicable en función de la obligación establecida en el art. 25 del Convenio n° 29 de la OIT es, a mi juicio, el delito de reducción a servidumbre previsto y reprimido en el art. 140 C.P. En efecto, el trabajo forzoso es considerado como una práctica análoga a la esclavitud (art. 5 de la Convención sobre la Esclavitud y Preámbulo del Convenio 105 de la OIT “Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso”) por eso su vinculación con la reducción a la servidumbre  y,  está específicamente prohibido por nuestra Constitución Nacional (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional merced a lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 C.N.).

Cabe señalar asimismo que la actual redacción del tipo penal del art. 145 bis del C.P. que reprime la acogida o recepción de personas, abusando de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación, en este caso trabajo forzoso, se superpone con la figura del art. 140 del C.P. dando lugar a un concurso ideal (art. 54 C.P.).

IV AUTORIZACIONES: Se autoriza a Lucas Alejandro Manjon DNI 32.132.521 y a  Laura Fernanda Lanza DNI 22.717.701 a tomar vista del expediente, realizar desgloses, copias y todo otro  tramite pertinente con relación a las presentes actuaciones.

 V) PETITORIO

Por todo lo expuesto a VS, solicito:

Se me tenga por presentado y  el domicilio legal constituido y acompañado el Bono de Ley..

Se haga lugar al pedido de ser tenida a la “Fundación Alameda Por La Lucha Contra el Trabajo Esclavo” como querellante en las presentes actuaciones

Proveer de conformidad. Será justicia,

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