Time-Warp-Costa-Salguero

Este jueves 16 de junio se pondrá a votación en la Legislatura porteña el proyecto de ley de Gustavo Vera del Bloque Bien Común por la creación de la Comisión Investigadora a raíz de la muerte de cinco jóvenes en Costa Salgo el pasado 16 de abril.

Aquí el proyecto consensuado con todos los bloques, al que no vota el oficialismo el PRO y tampoco votaría a favor la Coalición Cívica que integra Paula Oliveto Lagos y Maximiliano Ferraro, como Autodeterminación y Libertad el partido de Zamora que tiene como legislador a Fernando Vilardo.

Esperamos que la Coalición Cívica mantenga en alto su compromiso en la lucha contra la corrupción, y que el AyL no sostenga la falta de investigación administrativa ante semejante tragedia.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- Creación.- Crease en el ámbito del Poder Legislativo, en los términos  del artículo 83  inciso 2° de la Constitución de la Ciudad, la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos el día 15/04/2016 en el evento conocido como “Time Warp” que se realizó dentro del predio “Costa Salguero”

Art. 2°.- Objeto: La Comisión Investigadora de los hechos ocurridos el 15//04/2016 en el evento conocido como “Time Warp”, en adelante la Comisión, tiene como función, en el marco de su competencia, realizar una investigación profunda, exhaustiva y sin limitaciones de ninguna índole que logre el esclarecimiento total de los hechos referidos en el artículo 1°, determinando las responsabilidades políticas, por acción u omisión, de las autoridades y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las relaciones político-empresariales que se vinculen con los hechos, las causas y fallas de gestión y control que originaron los hechos, así como también el funcionamiento institucional de los tres poderes del Estado que posibilitó o no evitó que ocurrieran dichos hechos y todas las demás responsabilidades que se determinen respecto de los hechos referidos en el artículo 1º.

Art. 3°.- Atribuciones.- Para la realización de la investigación la Comisión cuenta con las más amplias atribuciones para poder desempeñar su tarea, en especial en lo referido al requerimiento de información, documentación y peritajes a cualquier organismo del Estado de la Ciudad, así como también a la posibilidad de citar a prestar declaraciones tanto a particulares como a autoridades, funcionarios y empleados de los tres poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sus reuniones se harán de conformidad con lo normado en el artículo 147 Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Integración de la Comisión Investigadora.- La Comisión esta integrada por veinte y un (21) diputados/diputadas que serán elegidos, respetando la representación de los partidos políticos u las alianzas. La Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 5°.- Plazo.- La Comisión dictará su Reglamento dentro de los diez (10) días de constituida y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para realizar el informe definitivo.Dicho plazo será prorrogable por la propia Comisión en caso de que ésta lo estime conveniente de acuerdo con el avance de las investigaciones.

Art. 6°.- Gastos e Infraestructura.-La Legislatura  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinará los fondos, el espacio físico y la infraestructura necesaria para que la Comisión pueda llevar adelante su cometido sin escollos de índole operativa. La partida no podrá ser menor a los gastos que demanda el funcionamiento de cualquiera de las Comisiones Asesoras que funcionan en la Legislatura durante el período de tarea.

Art. 7°.- Informe Final.- La Comisión expresa las conclusiones a que arribe mediante el dictado de recomendaciones, informándole las conclusiones al Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

 

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