En el día de la fecha, Gustavo Vera, legislador del Bien Común presento una denuncia en los tribunales federales de Comodoro Py, por falsificación de documento publico y delito electoral por inscripción con documento adulterado de Rodolfo Jesus Novo, fallecido en 1997, y que “integro” la lista “Revolución Urbana” que disputo la interna en las PASO del Frente para la Victoria.
Con el patrocinio jurídico de Mario Ganora, el legislador Gustavo Vera, junto al hijo de Rodolfo Jesús Novo presentaron la denuncia en la justicia federal.
Novo falleció en 1997, pero “integro” la lista a candidato a comunero en la Alianza Frente para la Victoria.
En la pagina 46 del siguiente link: https://www.eleccionesciudad.gob.ar/listas-precandidatos/11957-FPV.pdf que pertenece al Tribunal Superior de Justicia, se pueden observar las lista oficiales que disputaron las PASO porteñas y en el puesto 6 de la Comuna 1 se puede observar el nombre y numero de documento que corresponde al fallecido Rodolfo Jesús Novo.
FORMULA DENUNCIA POR FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS Y FRAUDE ELECTORAL.
Señor Juez:
GUSTAVO JAVIER VERA, legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Perú 160 de esta Ciudad, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto a los letrados que me patrocinan, Dres. Alfredo Carlos Beizhun (T° 12 F° 329 CALZ y T° 100 F° 372 CACF) y Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), en la calle Avda. Callao 178 Piso 5º (1022) Ciudad de Buenos Aires, a V.S. me presento y digo:
1.OBJETO
Que vengo en virtud de la obligación legal establecida en el art.177 inc. 1° del CPPN vengo a formular denuncia por la posible comisión del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo C.P.) y por la comisión del delito electoral de inscripción con documento adulterado (art. 138 del Código Electoral.
- HECHOS
En el Expte. n° 11957/15 “Alianza Frente para la Victoria s/ Reconocimiento de alianza – Oficialización de candidatos” el Presidente del Tribunal Superior de la Ciudadde Buenos Aires resolvió el 17 de marzo de 2015 lo siguiente:
“1º. Admitir la oficialización de las listas de precandidatos a
Jefe/Jefa de Gobierno, Diputados y Miembros de las Juntas Comunales efectuadas por la Junta Electoral Partidaria de la alianza Frente para la Victoria para las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) del 26 de abril de 2015, con las adecuaciones practicadas, incorporadas a las listas que obran en los Anexos I a XII y que integran esta resolución.
2°. Tener presente las adhesiones formuladas en los términos
del art. 5, ley nº 5241.
3°. Mandar que se registre, se notifique y se publique en el sitio
web del Tribunal (www.eleccionesciudad.gob.ar). Firmado: Luis Francisco Lozano”.
De la lectura de los fundamentos de la referida resolución surge que:
“1. A fs. 724/726 las apoderadas de la Alianza del Frente para la
Victoria comunican al Tribunal, en los términos del art. 26 del anexo I
de la ley nº 4894, la resolución de oficialización realizada por la Junta
electoral de las listas de precandidatos denominadas: “Lista CFK”,
“Justicia Social”, “Unidos y Organizados”, “Espacio Abierto”, “Frente
SI”, “Ciudad para Todos”, “La Ciudad es el Otro”, “Por la gente”, “La
Patriada”, “Revolución urbana”, “Unidos por la Ciudad” y “Movimiento
Unidad Popular”(fs. 572/717).
- A fs. 781 los apoderados de la alianza acompañan el Acta n°
3 de la Mesa Ejecutiva de la Alianza (autoridad máxima del Frente
según surge del punto cuarto del acta constitutiva agregada a fs. 3),
que dice que :“para el caso de existir acuerdos electorales, las Listas
que se presenten en categorías comunes, tendrán que presentar la
conformidad del/los apoderado/s de listas en las que deseen llevar/s
categorías conjunta/s”.
2.1. La lista “Ciudad para Todos” adhiere a la categoría
diputados y miembros de Junta Comunal de las Comunas 2 y 10 de la
lista común “CFK” y a la categoría miembros de Junta Comunal de las
Comunas nº 6, nº 13 y nº 14 de las listas “Justicia Social” y “Unidos y
Organizados” (fs. 724, punto 1).
A fs. 785 los apoderados “Unidos y Organizados” y “Justicia
Social” prestan conformidad con estas adhesiones”
La Lista “Revolución Urbana” de la Alianza Frente Para la Victoria llevó como precandidato a miembro de la Junta Comunal de la COMUNA No 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la elección del 26 de abril de 2015 al señor NOVO RODOLFO JESUS (D.N.I. n° 10.929.992) en el sexto lugar conforme surge de la lectura del ANEXO XI, pág. 46 de la referida resolución.
Lamentablemente el señor Rodolfo Jesús Novo (D.N.I. n° 10.929.992) falleció el 14 de julio de 1997 conforme surge del correspondiente certificado de defunción cuya fotocopia se acompaña en este acto, por lo que mal pudo haberse presentad como precandidato en las mencionadas elecciones.
Resultaría entonces evidente que otra persona, valiéndose de documentación falsa destinada a acreditar la identidad de las personas, no sólo consiguió figurar en la lista de precandidatos sino además probablemente votar en las mencionadas elecciones.
La gravedad institucional de esta clase de hechos es máxima no sólo por el delito contra la fe pública, es decir la adulteración del documento destinado a acreditar la identidad de las personas, sino también por el fraude en perjuicio de los electores realizado en una elección local. En la época del llamado “fraude patriótico” los muertos solamente votaban, hoy los muertos pueden ser también candidatos en las elecciones, lo que indica una importante transformación en nuestra vida democrática.
- PRUEBA
Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.
DOCUMENTAL: Se agregue la siguiente documentación:
1- Copia de la resolución del 17 de marzo de 2015 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expte. n° 11957/15 “Alianza Frente para la Victoria s/ Reconocimiento de alianza – Oficialización de candidatos”;
2- Fotocopia simple del certificado de defunción del señor Rodolfo Jesús Novo y pedido de que se requiera la correspondiente partida de defunción que obra en el Acta 1535, Tomo II A, Folio 82 vta. del año 1997 del Libro de Defunciones de la oficina de Avellaneda 1 de la provincia de Buenos Aires.
TESTIMONIAL: se cite a prestar declaración testimonial al señor Ariel Jesus Novo, hijo del difunto.
- COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en esta causa en mérito a lo dispuesto en el art. 33 vinc. c) CPPN
- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentado, y por constituido el domicilio legal.
2º) Se tenga por ofrecida la prueba documental y se ordene las diligencias comprobatorias solicitadas.
3º) Oportunamente se dé la correspondiente intervención al Ministerio Público Fiscal.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
¿Tiene el Tribunal Superior de Justicia entre sus muchas funciones la de verificar el estado civil de quienes son incluídos en las listas? El sentido común me indica que si pero quisiera saber que dice la norma.
Salute