Zaffaroni sabía. Nueva cámara oculta

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Este jueves 24 de mayo a las 12.30 hs presentaremos una nueva ampliación en la causa por la red prostibularia que funcionaba en gran parte de los departamentos del juez de la Corte Suprema de la Nación. Hoy jueves estaremos en la puerta de la fiscalía Correccional N° 7 (Cerrito 264/8) con una heladera que simboliza el congelamiento de la causa en lo que atañe a determinar las responsabilidades del juez Eugenio Raúl Zaffaroni y su apoderado Ricardo Montivero en la red de proxenetismo que inclusive fuera comprobada antes de nuestra denuncia por parte de la fiscalía N° 7 a cargo de Edgardo José Orfila.

La denuncia penal será acompañada de un videoinforme (ver video) en la que se demuestra que Zaffaroni sabía lo que estaba ocurriendo en sus inmuebles y las evidencias son sobradas:

1. En una reciente conversación es filmada Angélica Duarte, quien regenteaba dos prostíbulos en departamentos de Zaffaroni y a la vez era garante de los otros cuatro en una propiedad que también funcionaba como prostibulo, reconociendo que ella y su marido tenían una relación de amistad con el juez de hace muchísimos años. Zaffaroni argumentaba el año pasado que no conocía a ninguno de sus inquilinos.

2. Ya estaban denunciados ante la Unidad Fiscal Anti Secuestros Extorsivos y Trata (UFASE) el 15 de diciembre de 2009 dos prostíbulos que funcionaban en propiedades de Zaffaroni, otros dos que regenteaba en otras propiedades Marcía Gonzalez, uno de Angélica Duarte y otro de Carlos de Vicenzi.

3. Un informe oficial de la UFASE del año pasado en respuesta a la requisitoria de una diputada indica que el 19 de mayo de 2010 la UFASE denunció y abrió causas judiciales sobre 76 domicilios donde en la investigación preeliminar acreditó que funcionaban como prostíbulos, de los cuales uno era propiedad de Zaffaroni (Vicente Lopez 2217 5° «19») con la línea telefónica a nombre de Carlos De Vicenzi y el otro era del mismo de Vicenzi (Avellaneda 691).

4. En el mismo informe, la UFASE indica que el 11 de agosto de 2010 se abrió causa judicial por otros 74 prostíbulos , entre los que estaban cuatro que funcionaban en propiedades de Zaffaroni (Bacacay 3110 6° «B», Marcelo T de Alvear 1906 9° «A», Paraguay 875 1ro «A» y Dellepiane 668 3° 8), mas otros tres que eran regenteados por Marcía Gonzalez en otras propiedades (Emilio Mitre 772 6° «C», Rivadavia 6747 9° «89»; Zubirìa 1089)  e incluso se acredito identidad entre las lineas telefónicas de esas propiedades a nombre de Marcía Gonzalez. El único departamento que funcionaba como prostíbulo en departamentos de Zaffaroni que no tenía causa abierta antes que el tema tome estado público en julio del año pasado, es el de la Avenida Santa Fe 1240 10° «A»  sobre el cual hemos presentado testigos y documentación que acreditan el proxenetismo. A todos estos, se le suma la propiedad de Angelica Duarte que era a su vez garantía de cuatro de los alquileres de Marcia Gonzalez y su marido Gabriel Vignola (gerente en el INTI en calidad de ingeniero aeronautico y teniente de navio retirado) en propiedades del juez que está en Beauchef 247 1° «1» que también funcionaba como prostíbulo y tenia causa abierta desde marzo del año pasado por la extraña muerte de una joven paraguaya.

5. No estamos en presencia de departamentos donde se ejercía el cuentrapropismo en materia de prostitución, sino el proxenetismo perfectamente planificado por una banda donde unos eran garante de otros e incluso se cruzaban en las titularidades de las líneas telefónicas. Que se trataba de una banda de proxenetas que lucraban con la explotación sexual ya lo acreditó la UFASE por un lado y la fiscalía correccional 7 y el juzgado correccional 6 por el otro.

6. Cinco de los prostibulos de la red, fueron investigados y allanados por el fiscalía de Orfila y el juzgado Correcional N° 6 de Edgardo Fernandez, el 28 de junio de 2011 y dos de ellos (Bacacay y Pasaje Dellepiane) funcionaban en departamentos de Zaffaroni.

7. La red de proxenetismo regenteada por Marcia Gonzalez, Angélica Duarte y Carlos de Vicenzi abarcaba 11 prostíbulos, de los cuales Marcia Gonzalez regenteaba siete prostíbulos (cuatro en propiedades de Zaffaroni y tres en otras propiedades), Angélica Duarte que regenteaba tres (dos en propiedades de Zaffaroni y el propio que a su vez era garantía de los otros cuatro alquileres) y Carlos de Vicenzi que regenteaba uno propio, pero a su vez prestaba su nombre a la lineas telefónicas de dos prostíbulos regenteados por Marcia Gonzalez. Cabe destacar que está acreditado que en una de las tantas causas judiciales por estos prostíbulos, Carlos de Vicenzi oficio de representante legal de Montivero en una audiencia.

8. Con la cantidad de causas abiertas desde el 2009 en los prostíbulos de esa red, e incluso con los allanamientos que acreditaron el proxenetismo en varios de esos tugurios de la explotación sexual mucho antes que la denuncia tomará estado público el año pasado, sumado al hecho de la estrecha relación de De Vicenzi con Montivero y la que Duarte se jacta de tener con Zaffaroni, es obvio que el magistrado sabia lo que estaba ocurriendo y no hizo nada para hacer cesar los delitos hasta que el tema tomó estado público varios meses después.

9. Además de los dichos de Angélica Duarte en la cámara oculta y que De Vicenzi tenga la titularidad de lineas telefónicas en propiedades del magistrado y que a su vez oficie de representante del apoderado de Zaffaroni, Ricardo Montivero, quedó demostrado por las propias investigaciones judiciales que no es creíble que el magistrado no supiese de la existencia de esta red de proxenetismo.

10. Ni la justicia profundizó las investigaciones, ni el Congreso Nacional siguió reclamando la presencia del magistrado para que de sus explicaciones. Todo se congeló en el exacto momento en que la causa podía salpicar al Juez de la Corte Suprema. Tal es el motivo, por el cual la Alameda como en todas las causas que emprende, continuó investigando y filmando y ahora realiza esta ampliación con la esperanza de que una vez por todas la justicia sea pareja para todos.

Fundación Alameda

Contactos:
Gustavo Vera 15 6158 4835 / Alameda: 4115-5071
Mario Ganora 15 5883 0233

 

DENUNCIA PENAL:

AMPLIA DENUNCIA. ACOMPAÑA PRUEBA.

                         

Señor Fiscal:

 

Gustavo Javier Vera, con domicilio en Av. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora  (Tº 36 Fº 227 CACF), manteniendo el domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5 de esta Ciudad, en la causa caratulada “Inmueble Subiría s/inf. Ley 12331 C.P.” (Expte. Nº 76-882/A) que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional nº 6 de la Capital Federal, se presenta y respetuosamente dice:

 

I.- Objeto.

Que por el presente viene a realizar una nueva ampliación de la denuncia originalmente formulada el 15 de diciembre de 2009 en la Procuración General d la Nación en la que se pedía que se investigara la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871, 125 bis, 126, 127, 140 , 145 bis y 145 ter C.P. y 15 y 17 de la ley 12.331, por parte de los responsables de la red de prostitución que se describía y sus eventuales cómplices y encubridores.

 

Esta denuncia original fue ampliada a raíz de las publicaciones de la prensa periódica que daban cuenta de que un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, era propietario de algunos de los inmuebles denunciados que funcionaban como prostíbulos. Los elementos de juicio reunidos hacían sospechar que podría verse involucrado en el sostenimiento de las referidas casas de tolerancia. Esta denuncia fue nuevamente ampliada y se acompañaron  nuevos elementos de juicio. Ambas ampliaciones fueron ratificadas ante el Sr. Fiscal el miércoles 17 de agosto de 2011.

 

Hubo una tercera ampliación en la que se ponía en conocimiento del Sr. Fiscal las declaraciones del vocero del Dr. Zaffaroni, el Dr. Jacobo Grosman, realizadas en la Revista “Noticias” del 13 de agosto de 2011, en la que daba cuenta de las operaciones realizadas por el Sr. Ricardo Montivero, apoderado del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa tercera ampliación sostuvimos que existían, a nuestro juicio, elementos de prueba que iban confirmando la existencia de una red de casas de tolerancia manejadas por una asociación ilícita.

 

En esta cuarta ampliación, esa convicción ha devenido en certeza, a partir de los aportes de informes e investigaciones oficiales que están al alcance del Sr. Fiscal y que es nuestro deber poner en su conocimiento. Estos informes e investigaciones oficiales también se correlacionan con investigaciones practicadas por la “Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” que presido.

 

II.- Hechos.

 

Conforme surge de la nota y de la documentación aportada por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni a la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación  en el expediente Nº 089-P-2011  se puede constatar lo siguiente:

 

El Dr. Zaffaroni sostuvo en una carta enviada al entonces presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Dr. Eduardo Fellner que es propietario de quince inmuebles que se hallan alquilados. Destacó que algunos de los inmuebles ni siquiera los conoce porque se ha limitado a firmar las escrituras respectivas como parte de operaciones de simple reinversión. Dijo asimismo que por elementales razones de tiempo y de preferencias instruyó a su apoderado para que entregue toda la administración a una inmobiliaria que se ocupe de rentarlos y percibir los alquileres correspondientes. Los contratos de alquiler fueron todos firmados por su apoderado y no conoce e ignora quiénes son sus inquilinos, salvo su contador que ocupa uno de esos inmuebles. Agrega que su apoderado es una persona mayor, con problemas de salud, no es profesional y no tiene en su patrimonio más que una pequeña propiedad lejos de Buenos Aires y un automóvil. Señaló que a lo largo del tiempo, ni él ni su apoderado recibieron comunicación alguna de ninguna administración ni de ningún organismo público informándole de irregularidades y menos aún emplazándolos a resolver ningún problema de consorcio. Argumenta que por la publicación periodística “que pone en marcha la campaña de desprestigio” se fue enterando que cinco inmuebles  se habrían subalquilado (contra prohibición expresa del contrato) y que el objetivo del subalquiler sería el ejercicio de la prostitución. Por último refiere que no descarta la posible verificación de un sexto inmueble, “cuyo contrato no adjunto porque aún no le constan los hechos y no quiero incurrir en posible responsabilidad difundiendo nombres de personas que puedan ser ajenas a la desnaturalización contractual de la cual fui víctima”. Como prueba de sus dichos acompañó documentación que acreditaría que:

 

a)   El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni le otorgó un poder general de administración al Sr. Ricardo Montivero mediante escritura pública nº 407 extendida por el escribano Eduardo H. Larronde con fecha  2 de agosto de 2000 para que en su nombre y representación intervenga en todos los negocios y asuntos de orden administrativo, presentes o futuros, cualquiera sea su naturaleza y jurisdicción a que correspondan. El señor Montivero estaba autorizado a administrar todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que posea o ingresen en el patrimonio del mandante y a contratar locaciones de cosas, servicios u obra como locador o locatario, afianzar locaciones de terceros, subalquilar, todo por precios, plazos y demás condiciones que estimare menester, pudiendo otorgar prórrogas, rescindir, modificar, ceder, aceptar cesiones, exigir restituciones, etc.

b)   El señor Ricardo Serafín Montivero, DNI 8.041.540, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932  celebró un contrato de locación el 10 de setiembre de 2009 con la señora Marcia González, DNI 11.697.867 con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Vicente López 2217, piso 5, depto. 19 de la CABA destinado a vivienda. El término de la locación era  por veinticuatro meses a partir del 1 de setiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011 inclusive. El precio total de la locación era de veintiséis mil cuatrocientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses debía abonarse la suma de mil pesos mensualmente y los doce meses siguientes la suma de mil doscientos pesos. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan Calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la  constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA

c)    El señor Ricardo Serafín Montivero, DNI 8.041.540, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932  celebró un contrato de locación el 1 de junio de 2009 con la señora Marcia González, DNI 11.697.867 , con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la locación era el inmueble de la calle Marcelo T. de Alvear 1906, piso 9, depto. “A” de la CABA destinado a vivienda familiar. El término de la locación era  por veinticuatro meses a partir del 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive. El precio  de la locación era de  mil seiscientos pesos mensuales. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan  Calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la  constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA

d)   El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró  el 1 de diciembre de 2010 un contrato de locación con la señora Angélica Duarte, DNI 13.949.380, con domicilio legal constituido en Argerich 1379 de la CABA.  El objeto de la locación era el inmueble de la calle  Bacacay 3112, piso 6, depto “B”de la CABA destinado a vivienda familiar. El término de la locación era  por veinticuatro meses a partir del 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive. El precio total  de la locación era de cuarenta y dos mil pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos  mil seiscientos pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil novecientos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA se constituyó en fiadora solidaria de la locación.

e)   El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró  el 1 de abril de 2011 un contrato de locación con la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA .  El objeto de la locación era el inmueble de la calle  Pje. Luis Dellepiane 668, piso 3, depto. “8” de la CABA destinado a uso profesional sin especificar la naturaleza de la actividad que allí se iba a desempeñar. El término de la locación era  por veinticuatro meses a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive. El precio total  de la locación era de treinta y cuatro mil doscientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos  mil trescientos pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil quinientos cincuenta pesos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava el Sr. Gabriel Vignola, L.E. 7.829.616, casado en segundas nupcias con Angélica Duarte, DNI 13.949.380, ambos con domicilio legal en la  constituido en la calle Argerich 1379 de la CABA, fijan como garantía el domicilio especial sito en la calle Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA

f)    El señor Eugenio Raúl Zaffaroni, L.E 4.299.533, con domicilio legal constituido en la calle Boyacá 932, representado por el señor Ricardo Serafín Montivero DNI 8.041.540, con Poder General de Administración, según escritura pública nro. 407 de la CABA, celebró  el 1 de diciembre de 2010 un contrato de locación con la señora Angélica Duarte, DNI 13.949.380, con domicilio legal constituido en Argerich 1379 de la CABA.  El objeto de la locación era el inmueble de la calle Av. Santa Fe 1240, piso 10, depto. “A” de la CABA destinado a uso profesional sin especificar la naturaleza de la actividad a desempeñarse. El término de la locación era  por veinticuatro meses a partir del 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2013 inclusive. El precio total  de la locación era de treinta y cinco mil cuatrocientos pesos y sería pagado de la siguiente manera: los primeros doce meses se abonaría la suma de pesos  mil trescientos cincuenta pesos mensuales. Los doce meses siguientes se abonaría la suma de mil seiscientos pesos mensualmente. Entre las obligaciones estipuladas estaba la de no subarrendar total o parcialmente el bien locado, no ceder ni trasferir derecho alguno sobre la propiedad, sea personal o real, parcial o total, ni el préstamo de uso, total o parcial (Cláusula quinta d)). Tanto los alquileres como el pago de expensas y servicios debían realizarse en las oficinas de “Juan calvo Propiedades” sitas en Av. Nazca 3271 de la C.A.B.A. De acuerdo con la Cláusula Octava la señora Marcia González, DNI 11.697.867, con domicilio legal constituido en la calle Mahatma Gandhi 350 UF 2 de la CABA se constituyó en fiadora solidaria de la locación.

Sin embargo, estas manifestaciones no condicen con la verdad de los acontecimientos y lejos de aclarar las cosas las ensombrecen. El señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretende presentarse ante la opinión pública y los poderes  públicos como una víctima inocente objeto de una agresión mediática. Sin embargo, la investigación respecto de lo que estaba aconteciendo en los departamentos de su propiedad estaba en manos de la Justicia con mucha anterioridad a que tomara estado público la existencia de prostíbulos en sus fincas. Por eso podemos decir que el magistrado falta a la verdad cuando dice que es objeto de una campaña de desprestigio. En este sentido basta leer el “Informe al Procurador General de la Nación relacionado con la presentación efectuada por diversas ONGs y otros actores el 15 de diciembre de 2009 y su ampliación de fecha 28 de julio de este año” elevado al  Dr. Esteban Righi por el Dr Marcelo Colombo, titular de UFASE, que se acompañó como anexo a la nota APG 140/11 (Expediente MG117/11) del 8 de agosto de 2011 dirigida a la diputada de la nación Claudia Fernanda Gil Lozano y que figura publicada en la página de internet del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina.

Según el Dr. Marcelo Colombo, titular de UFASE, el domicilio de la calle Vicente López 2217 piso 5° depto. 19 de la CABA formaba parte del conjunto de 76 (setenta y seis) domicilios denunciados por UFASE el 19 de mayo de 2010 por la posible comisión del delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331 (proxenetismo) que dio lugar a la causa C 07-29408 en trámite ante la Fiscalía Correccional n° 7 a cargo del Dr. Orfila.

Dice el Dr. Colombo: “El departamento integraba un grupo de tres domicilios vinculados con un posible administrador. La vinculación fue establecida a través de la identidad de titularidad de las líneas telefónicas ubicadas en esos inmuebles. La titularidad de las líneas correspondía en los tres casos a Carlos De Vincenzi. Los otros dos departamentos denunciados fueron Avellaneda 685 y Avellaneda 691. La titularidad de estos dos inmuebles, por otro lado, le corresponde también a Carlos De  Vinzenzi”

“El 2 de agosto de 2010 Orfila solicitó colaboración a UFASE para profundizar la investigación respecto de los 76 inmuebles denunciados. Las tareas de investigación directa sobre esos domicilios se realizaron en etapas y fueron encargados por esta Unidad a las Divisiones Especiales de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina”.

“Los resultados de las tareas correspondientes a Vicente López  2217 5° 19, Avellaneda 689 y Avellaneda 691, realizada por la Prefectura, nos fueron informados el 8 de noviembre de 2010: en las calles Avellaneda 691 y Vicente López 2217 5° 19, se explotaba el comercio sexual no así en Avellaneda 689”.

 

“El mismo día (8 de noviembre) los antecedentes fueron remitidos al Fiscal Orfila, para su acumulación a la causa n° 07-39408”.

Según el informe del Dr. Colombo el departamento de Marcelo T.de Alvear 1906 piso 9 Dpto. “A” formó parte de un conjunto de 74 domicilios enviados el 11 de agosto de 2010 para que su investigación en la causa judicial n° C0929989/2010.

Con relación al departamento de la calle Paraguay 877, primer piso, el Dr. Colombo dice que “Este domicilio no estaba incluido en la denuncia de las ONG del 15 de diciembre de 2009, y la referencia al primer piso de la denuncia del 28 de julio resulta vaga en tanto no se individualiza el departamento”. Sin embargo, señala a continuación: “El domicilio de la calle Paraguay 877, 1° “A” registra una causa judicial (n° c 07-04083 iniciada el 8 /5/2002) por infracción a la ley 12.331 (proxenetismo)…El domicilio de Paraguay 877 1° B también registra una causa judicial el 14/5/2010, por infracción a la ley 12.331 (proxenetismo)”.

Respecto de los domicilios de Dellepiane 668 y Bacacay 3112 el Dr. Colombo señala en su informe que “Estos domicilios junto a personas vinculadas a su administración están incluidas en el conjunto de  76 inmuebles denunciados por UFASE el 19 de mayo de 2010 por la posible comisión del delito previsto en el art. 17 de la ley 12.331 que dio lugar a la causa C 07-29408 en trámite ante el Juzgado Correccional n° 6, y la Fiscalía Correccional n° 7 a cargo del Dr. Orfila”.

“Los dos fueron denunciados como integrantes del mismo grupo de domicilios vinculados con otros dos domicilios más. La relación fue establecida por esta Unidad también a través de la titularidad de líneas telefónicas de los inmuebles, que correspondía en los cuatro casos a Marcia González. Los otros dos domicilios son Rivadavia 6747 9° “89” y Emilio Mitre 776 6° “C” y fueron aportados por UFASE a la investigación, pues no estaban incluidos en aquella denuncia de las ONGs”.

“Luego, en cumplimiento de la voluntad de colaboración del Dr. Orfila las tareas de investigación de campo fueron solicitadas a Gendarmería Nacional cuyo informe, recibido el 7 de febrero de 2011, fue enviado a la Fiscalía el 8 de febrero”.

“De allí surge que en Rivadavia 6747 9 ° “89” se confirmó que se ofrecían servicios sexuales. Sobre Bacacay 3112 6° A se confirmó que no se ofrecían servicios sexuales (aunque si en el 6°  B). Sobre Emilio Mitre 776 6° C se informó que una persona ofrecía servicios sexuales. Sobre Dellepiane 668  3° 8 las tareas no constataron ni descartaron el ejercicio de la prostitución”.

Por último, el informe de la UFASE señala que con respecto al domicilio de la  calle Santa Fe 1240 piso 10 depto. “A” no cuenta con antecedentes.

De la lectura de la documentación aportada se puede constatar que cinco departamentos fueron alquilados por dos personas que son proxenetas: tres son locados por Marcia González (Vicente López 2217, piso 5, depto. 19; Marcelo T. de Alvear 1906 piso 9°, depto A y Pje. Luis Dellepiane 668, piso 3, depto 8 de la CABA) y dos por Angélica Duarte (Bacacay 3112, piso 6 depto. B y Santa Fe 1240, piso 10 depto. A). Los contratos de locación celebrados por Marcia González tienen como fiador a Gabriel Vignola, marido de Angélica Duarte quien a su vez presta su conformidad para que su esposo ofrezca en garantía del cumplimiento del contrato la propiedad de la calle  Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA. Los contratos de locación celebrados por Angélica Duarte tienen como fiadora a Marcia González quien no ofrece ninguna propiedad como garantía. La realización de estas operaciones cruzadas despiertan la suspicacia de cualquiera porque tanta generosidad y confianza en que los inquilinos van a cumplir lo pactado excede el marco de lo que es habitual en esta clase de operaciones inmobiliarias donde habitualmente se exigen garantías y referencias. Alquilar a desconocidos en estas condiciones no es verosímil y obliga a desconfiar de la veracidad de los dichos del Dr. Zaffaroni, propietario de los inmuebles. Tampoco es verosímil que se encargue a una inmobiliaria no registrada legalmente, que ni siquiera funciona donde dice que lo hace,  la celebración de los contratos y la percepción de los alquileres, del pago de expensas y de los servicios con lo que esto puede significar en cuanto a pérdidas y perjuicios de toda índole. Tampoco es verosímil que alguien que no quiera ocuparse de la gestión de su patrimonio le encargue esa tarea a una persona que sabe que no está en condiciones de hacerse cargo de ella sea por su edad, condición física o inexperiencia. Solamente en la literatura rusa del siglo XIX encontramos personajes tan displicentes en el manejo de su patrimonio.

Dicho sea de paso el señor Ricardo Serafín Montivero, lejos de ser una persona de escasos recursos, como argumenta el Dr. Zaffaroni, aparece como el propietario del inmueble sito en Gregorio de Laferrere 1228 de Capital Federal conforme surge del correspondiente informe del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble que se acompaña.

Tampoco es verosímil que el Dr. Zaffaroni nada supiera de lo que estaba aconteciendo en sus departamentos toda vez que como ya he dicho en anteriores presentaciones hubo planteos y reclamos por la actividad de los prostíbulos a lo que hay que sumar las investigaciones realizadas por la UFASE y la Justicia Correccional que se mencionan en el informe de marras. En ese contexto ¿es posible que se allanen las propiedades de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la nación en el marco de la investigación del delito de trata de personas y proxenetismo y éste no se entere? ¿es posible que nadie le haya hecho llegar la notificación prevista en el art. 228 CPPN, ni que sus amigos, discípulos, colegas, miembros de las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia, funcionarios del gobierno que se solidarizaron con él, se hayan tomado la molestia de decirle que lo estaban investigando?. Nadie que conozca los usos y costumbres de nuestros tribunales nacionales puede creer semejante cosa.

Al respecto han aparecido nuevos elementos de prueba que corresponde que alleguemos a la investigación que desmienten la versión del magistrado ante la comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados. En efecto, el departamento de la calle  Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA que Gabriel Vignola y Angélica Duarte ofrecían como garantía de las locaciones de Marcia González es también un conocido prostíbulo que produce molestias a los vecinos. Este prostíbulo fue grabado con una cámara oculta y puesto en internet. Esto ocasionó una movilización de los vecinos que “clausuraron” simbólicamente el burdel. Esta clausura simbólica tuvo el efecto de que el lupanar dejara de funcionar por un tiempo. Sin embargo, Angélica Duarte se manifestó  dispuesta a abrirlo nuevamente. Dejó pasar un tiempo para que la cosa se enfriara y volvió a tratar de poner en marcha nuevamente el establecimiento. Ante reclamos de los vecinos hizo alarde del conocimiento y amistad que tiene con el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni sin advertir que estaba siendo filmada y grabada con una cámara oculta. La señora Angélica Duarte menciona que su marido Gabriel Vignola es ingeniero, lo cual es cierto y pudimos verificar que se desempeña como Director en el INTI, lo que también obliga a extremar la investigación por las ramificaciones que pudiera tener.

 

III.- Prueba.

Solicito:

a)   Se requiera a la Comisión de Juicio Político de la Honorable cámara de Diputados de la Nación ad effectum videndi et probandi el expediente Nº 089-P-2011  o en su defecto, copia certificada de éste.

b)   Se incorporen las videograbaciones de realizadas en el inmueble de calle  Beauchef  247 P.B. U.F. 1 de la CABA que acreditan que se trata de un prostíbulo y de la relación que vincula a Angélica Duarte con el Dr.Eugenio Raúl Zaffaroni.

c)    Se me llame a prestar declaración testimonial a los efectos de aportar datos sobre las personas intervinientes en las grabaciones para los que requiero la protección y confidencialidad que les cabe como testigos.

 

IV.- Petitorio.

Por todo lo expuesto, solicito:

1)   Se tenga por ampliada la denuncia,

2)   Se tenga por ofrecida la prueba.

 

Proveer de conformidad. Será Justicia

 

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