El Juzgado Federal N.º 1 amplió este 9 de septiembre el procesamiento de Raúl Luis Martins por lavado de activos. La resolución sostiene que habría utilizado sociedades, familiares y personas de su entorno para administrar bienes y fondos provenientes de la actividad ilícita investigada. El juez dispuso además mantener la prisión preventiva y trabar un embargo de $300 millones. En la causa de origen abierta contra Martins, La Alameda es querellante.
La resolución dictada el 9 de septiembre de 2026 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 1 constituye un nuevo capítulo de una investigación que lleva más de una década y que tiene como eje la presunta existencia de una organización criminal vinculada con la explotación sexual de mujeres y el posterior circuito de los recursos obtenidos de esa actividad.
El fallo recuerda que el objeto central de la causa está relacionado con una organización que habría sido comandada por Raúl Luis Martins y que, según la hipótesis judicial ya tratada en distintas instancias, habría explotado sexualmente a mujeres en distintos locales, particularmente en el inmueble de Juan B. Justo 5302, para luego intentar reintroducir en el mercado formal el dinero obtenido. Las denuncias iniciales de su hija Lorena y la investigación de la querella de la Alameda permitieron profundizar esta causa
Del delito precedente al lavado
Una de las claves para comprender la resolución es que el juez separa conceptualmente dos momentos: por un lado, la actividad ilícita que habría generado los recursos; por otro, las maniobras destinadas a ocultar o disimular su origen.
La resolución recuerda que Martins ya había sido procesado por explotación de la prostitución ajena y asociación ilícita, y que esas actuaciones fueron elevadas a juicio oral. El nuevo pronunciamiento se concentra específicamente en el capítulo que todavía permanecía pendiente: el supuesto lavado de los activos provenientes de aquella actividad.
El artículo 303 del Código Penal castiga, entre otras conductas, convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner en circulación bienes provenientes de un ilícito penal cuando ello pueda otorgarles apariencia de origen lícito.
El juez explica que el lavado puede comprender distintas etapas: colocación, transformación u ocultamiento e integración. Y remarca algo particularmente importante para este expediente: no es necesario que estén presentes las tres etapas para que la conducta pueda considerarse configurada.
La hipótesis del juez: un entramado detrás de los bienes
El corazón de la resolución está en la reconstrucción patrimonial.
Según el fallo, Martins habría utilizado a personas de su círculo íntimo para administrar sociedades, inmuebles, cuentas bancarias, cajas de seguridad, inversiones y otros bienes.
Entre las personas mencionadas aparecen Cledi Presilla Coggiola, madre de Martins, y Estela y Natalia Percival, Virginia Solís y María de los Ángeles Maini.
El juez considera que muchas de las operaciones que aparecen formalmente a nombre de terceras personas no pueden analizarse aisladamente. A su criterio, forman parte de un entramado que habría permitido a Martins controlar de hecho determinados negocios y bienes sin aparecer necesariamente como titular formal.
La resolución es particularmente explícita al sostener que esas personas habrían sido utilizadas como una suerte de pantalla para realizar negocios que, según la hipótesis judicial, pertenecían en realidad a Martins.
Ese es uno de los elementos centrales del razonamiento: la titularidad formal de un bien no necesariamente coincide, según el juez, con quien ejercía su verdadera administración o control.
Una investigación patrimonial de enorme volumen
El fallo no se apoya en una única operación.
Por el contrario, enumera una gran cantidad de elementos: sociedades comerciales, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, cajas de seguridad, plazos fijos, operaciones de compra y venta de moneda extranjera, préstamos, transferencias, donaciones y otras operaciones financieras.
La investigación patrimonial está incorporada como un legajo específico de más de 3.000 fojas, mientras que la causa principal está integrada por 24 cuerpos.
El juez sostiene que estos elementos deben ser examinados conjuntamente y no de manera fragmentada. Desde esa perspectiva, considera que las distintas operaciones adquieren significado cuando se las observa como partes de un mismo esquema.
La resolución afirma que existiría un plan continuado y organizado destinado a dar apariencia lícita a fondos presuntamente ilícitos.
El punto discutido por la defensa
Martins, al momento de ampliar su declaración indagatoria, decidió no declarar y presentó un descargo escrito.
Su defensa planteó una cuestión temporal que resulta especialmente relevante: sostuvo que las operaciones que se le imputaban como lavado correspondían en buena medida a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mientras que el delito precedente que había quedado firme estaba delimitado temporalmente entre el 5 de enero de 2013 y el 27 de octubre de 2014.
Desde esa perspectiva, la defensa sostuvo que existiría una imposibilidad temporal y que no habría un nexo entre aquellas operaciones patrimoniales anteriores y el delito precedente.
El juez, sin embargo, rechaza esa lectura y entiende que los antecedentes patrimoniales anteriores pueden ser utilizados para reconstruir el entramado mediante el cual se habría ocultado o administrado el patrimonio, especialmente cuando esos antecedentes permiten comprender las operaciones que sí considera relevantes para la imputación de lavado.
¿Qué decidió finalmente el juez?
La parte resolutiva es contundente.
El juez decidió:
1. Ampliar el procesamiento con prisión preventiva de Raúl Luis Martins, considerándolo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 303, inciso 1°, segundo párrafo, del Código Penal, en concurso real con los delitos de los artículos 127 y 210 por los cuales ya había sido procesado.
2. Mantener la prisión preventiva.
3. Embargar sus bienes y dinero hasta cubrir $300 millones.
4. Notificar electrónicamente a las partes.
Es importante subrayar que un procesamiento no equivale a una condena. La propia resolución recuerda que, en esta etapa, el estándar es de probabilidad y no de certeza plena: el procesamiento constituye el reconocimiento de un mérito suficiente de la imputación para que el caso pueda avanzar hacia el juicio.
La prisión preventiva
El fallo también dedica un tramo específico a justificar la prisión preventiva.
El juez considera que subsisten los riesgos procesales que habían sido valorados anteriormente y sostiene que no fueron neutralizados por la evolución posterior del expediente.
Entre los argumentos utilizados aparece la gravedad de las imputaciones, la expectativa de una eventual pena de cumplimiento efectivo y, especialmente, los antecedentes relacionados con la permanencia de Martins fuera del país y la necesidad de recurrir en reiteradas oportunidades a exhortos internacionales hasta lograr su comparecencia.
El juez agrega que la situación resulta todavía más significativa porque Martins ya fue enviado a juicio por la acusación vinculada con el liderazgo de una organización dedicada a la explotación sexual y asociación ilícita.
El dato político y judicial de fondo
Más allá de las cuestiones estrictamente procesales, la importancia de esta resolución está en que la investigación no se limita al lugar donde presuntamente se producía la explotación sexual: intenta reconstruir qué ocurrió después con el dinero.
Ese cambio de perspectiva es fundamental en las investigaciones de criminalidad organizada.
La hipótesis judicial sostiene que el delito no terminaba con la obtención del dinero. El paso siguiente habría sido incorporarlo al circuito económico mediante sociedades, propiedades, cuentas bancarias, vehículos y operaciones realizadas a través de terceras personas.
Por eso, el fallo considera que la investigación patrimonial constituye una pieza indispensable para comprender la estructura completa de la organización.
En definitiva, la resolución del 9 de septiembre profundiza la investigación sobre la ruta del dinero y sostiene, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, que Martins habría tenido un papel protagónico también en ese tramo de la operatoria.
La causa entra así en una etapa particularmente relevante: ya no se trata solamente de determinar quiénes habrían intervenido en la explotación sexual, sino también de establecer cómo se habría administrado, ocultado y reintroducido en la economía formal el patrimonio generado por esa actividad.
Martins: la Justicia amplía el procesamiento por lavado de activos y vuelve a poner el foco en la ruta del dinero
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