A cien años de la primer ley contra la trata de personas

Parado el legislador Adrian Camps
Parado el legislador Adrian Camps

El primer diputado socialista de América Latina fue el autor de la primer ley contra la Trata de Personas.

Virginia Gónzalez Gass
Virginia Gónzalez Gass legisladora

Hoy martes pasadas las 18.30 se realizó el homenaje a quien que fuera pionero en la lucha contra el crimen organizado y resguardaron los derechos de los más débiles.

Habló Gustavo Vera

Aquí se lo ve a Gustavo Vera de la Alameda, y primer candidato a legislador porteño por UNEN hablando que Alfredo Palacios sigue siendo un ejemplo de lucha para erradicar los medio millón de esclavos en nuestro país.

El 23 de septiembre la fecha fue derminada en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico, en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka – Bangladesh en enero de l999, que eligió como “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños” en reconocimiento a la primera norma legal, la Ley Nº 9.143 sancionada el 23 de septiembre de 1913 en Argentina. Conocida como Ley Palacios -en alusión al reconocido diputado socialista Alfredo Palacios, primer diputado nacional socialista de América Latina – es el primer intento legislativo en el continente, para erradicar la prostitución de mujeres, niñas y niños: protege a las víctimas de explotación sexual, combate el problema de la trata de personas y penaliza a los responsables. 

 

En la Conferencia Mundial de la Coalición contra el tráfico de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka – Bangladesh en enero de l999 se eligió el 23 de Septiembre de cada año, como “Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños”, en homenaje a la ley Nº 9143 del año 1913, promulgada en esta fecha y conocida por el nombre de ley Palacios.

 

Situación Histórica en nuestro país.

 

Los antecedentes normativos nacionales sobre prostitución y trata de mujeres con fines de prostitución se remontan a 1913 cuando nuestro parlamento sanciona la primera ley contra la Trata de Blancas, conocida como Ley Palacios (ley Nº 9.143) En su presentación, Alfredo Palacios sostuvo que estos delitos debían incorporarse en el Código Penal denunciando el tráfico que se realizaba con mujeres de aldeas de Rusia, “jóvenes incautas que luego traían a nuestro país para venderlas o encerrarlas en los prostíbulos como esclavas”.

 

La República Argentina, recién salida de la euforia del Centenario, vivía, como toda Europa, el final de una época, sin saberlo, pero quizás presintiéndolo.

 

En lo político, el esquema de poder creado en los ochenta por el roquismo, había sido desmontado pieza a pieza por la acción de gobernantes conservadores pero inteligentes, principalmente Figueroa Alcorta, el cordobés que tuvo el honor de ser el único argentino que presidió los tres poderes del Estado. Roque Sáenz Peña gobernaba, próximo a morir, y su ministro Indalecio Gómez había proyectado la famosa reforma de la ley electoral que hizo realidad el lema del presidente: “quiera el pueblo votar”

 

En la Argentina, y en Buenos Aires sobre todo, había más extranjeros que nativos, y mucho más hombres que mujeres. La prostitución cundía y verdaderas mafias de rufianes dominaban no solo el triste negocio sino también la trata de blancas, eufemismo que por un lado esconde la crudeza de la compraventa de mujeres, pero por otro en un acto fallido- refiere a su analogía con la esclavitud.

 

Cafiolos, cafishios, rufianes y proxenetas de todo el mundo tenían en Buenos Aires, en el Camino de Buenos Aires, la Meca de la prostitución mundial.

 

El antiguo Reglamento de Prostíbulos de Buenos Aires, dictado en 1875, decía simplemente, con suma hipocresía: “no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad” O sea que sí podía haber chiquillas de cualquier edad, siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente.

 

El dinero y el poder se entrelazaban como hoy en día, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en las utilidades.

 

Esta realidad se mostraría públicamente en toda su crudeza con la denuncia que realizara Raquel Liberman, quien había llegado a nuestro país engañada por un proxeneta que por 11 años la había obligado a ejercer la prostitución. “La Zwi Migdal” era, realmente, una organización criminal: bajo la apariencia de una sociedad judía de socorros mutuos manejaba 2.000 prostíbulos como una mafia bien aceitada. Aún sin tomar en cuenta las relaciones informales con políticos y clientes poderosos y las institucionales con la justicia y las autoridades en general, la prostitución era un negocio que había que cuidar de la competencia de los clandestinos que no pagaban tasa y mantener con mano dura porque era el más rentable y seguro. Su base, “mujeres recambiables”, formaban un ejército disciplinado, sumiso y sin el amparo legal. Aún en el caso de la “Zwi Migdal”, recién en 1927 empezaron a discutirse los aspectos mafiosos gracias a la denuncia de una mujer maltratada y valiente.

 

Hasta entonces habían pasado unos 25 años de negocios exitosos a la vista de todos. En septiembre de 1930, la Justicia dicta la prisión preventiva de 108 de los más de 400 proxenetas polacos, en su mayoría judíos, integrantes de la “Zwi Migdal”, la organización de tratantes de blancas más importante que existió en Argentina y que explotaba a cerca de 3.000 mujeres. Esas mujeres, casi todas jóvenes entre 16 y 25 años, eran reclutadas en aldeas de Polonia con promesas de casamiento, los padres acuciados por la necesidad aceptaban el noviazgo de sus hijas con el rufián que venía de América pero la boda “debía” realizarse en Buenos Aires donde terminaban cautivas en un burdel.

 

En 1931, instalada ya la primera dictadura militar, liberan a 105 de los procesados quedando así impune el delito, característica que se mantiene hasta nuestros días para los pocos casos de trata de mujeres para la prostitución que llegaron a la Justicia.

 

En aquel marco histórico el entonces joven diputado Alfredo Palacios, socialista, propuso una reforma legal al Código Penal, para reprimir la rufianería con toda dureza y hoy lo incorporamos en estos testimonio porque a casi un siglo de aquellas situaciones delictivas, el tráfico y la trata de personas sigue siendo uno de los mayores problemas sociales a nivel mundial siendo el tercer negocio ilegal en manejos de dinero en todo el mundo.

 

Por ello es meritorio recordar el tratamiento de esta histórica ley y por que es importantísimo hacer referencia textual al debate de aquellos momentos y aun hoy son ejemplificadotes, más aún porque se está por aprobar un proyecto de ley de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas en este H. Congreso.

 

Antecedente Legislativo

 

Aquel debate en la Cámara de Diputados se dio el 17 de septiembre de 1913, presidía la sesión el General Rosendo Fraga, Diputado conservador por Santa Fe, y era Secretario D. Luis Zambrano de la ciudad de Luján provincia de Buenos Aires.

 

El texto del proyecto original:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificanse los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189 en la siguiente forma:

 

g) Será reprimido con tres a seis años de penitenciaria el que promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mujeres mayores de 18 años y menores de 22, para satisfacer deseos ajenos. Si la víctima, varón o mujer, fuere menor de 18 años, la pena será de seis a diez años de penitenciaría. Si fuere menor de doce, el máximum podrá extenderse hasta quince años. Esta misma pena será aplicable cualquiera que sea la edad de la víctima, si el autor fuera ascendiente, marido o tutor, persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso atraerá aparejada la pérdida de patria potestad, del poder marital o de la tutela.

 

h) la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán considerados, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada En cualquiera de los casos de los incisos anteriores, si hubiera reiteración el delincuente será deportado.

 

El Presidente de la Comisión de Legislación General, que había emitido dictamen favorable el 16 de agosto de 1913, abrió el debate. Era el cordobés Arturo M. Bas, diputado con profundas convicciones católicas que honró a su provincia y a la Nación entera con su trayectoria política.

 

El Diputado Arturo Bas comenzó su discurso como miembro informante de la Comisión de Legislación General diciendo: “La legislación punitiva de la trata de blancas constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque está comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional.

 

Entre los diversos congresos celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir este comercio inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de París realizada en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva el nombre de aquella capital.

 

Nuestro país, si bien invitado a ese congreso no concurrió a él por causa que no es del caso mencionar, pero posteriormente se adhirió a las conclusiones allí sancionadas…..

 

Entre los artículos de ese tratado, debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se comprometen a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin de que este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de acuerdo con las circunstancias y gravedad de cada caso.

 

De aquí deriva, como decía una de las necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto presentado por el señor diputado por la Capital Dr. Palacios. Viene ella no sólo a cumplir un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este tráfico innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada definitivamente proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de negros…

 

Es preciso decirlo con claridad: la trata de blancas es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos los tiempos, en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los pueblos…

 

Es preciso que nosotros, los amantes de los sentimientos de honor e integridad de nuestra patria y de los conceptos fundamentales, tratemos de destruir esa idea generalizada en todas partes, y que ha llegado hasta el extremo de que en el congreso de Londres se dijera que en este país no existe concepto público sobre esta cuestión moral, lo que impide que las autoridades puedan desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen sumas ingentes por estas mujeres de clase infortunada.

 

De aquí también la necesidad de sancionar inmediatamente esta ley, que tiene por fin ponernos en las condiciones en que se encuentran hoy todos los pueblos de la tierra.

 

En el año 1895, la “Pall Mall Gazette” hizo una publicación relativa a este asunto, denunciando que las niñas de 15 años eran la mercancía más codiciada en Londres y que esa ciudad constituía el mercado mejor del mundo a ese respecto.

 

Tenemos, además, aparte de los antecedentes legislativos de orden general, la legislación anterior a la época constitucional, representada por las Leyes de Partidas y por la Nueva Recopilación, en las que encontramos disposiciones sabias y completamente concretas sobre esta materia.

 

Es preciso que la honorable cámara se de cuenta que en esta ciudad existen alrededor de 6.000 vagos, que viven de este infame comercio, confederados entre sí y con otros del extranjero, lo que implica desde luego una situación realmente triste para el concepto de nuestra cultura y de nuestro ambiente moral.

 

En varios puntos del proyecto se habla de la prostitución autorizada, y como yo necesito salvar un concepto u una opinión a este respecto, voy a decir dos palabras expresando que se trata, desde luego, de algo completamente personal.

 

Estoy muy lejos de participar, Señor presidente, que el Estado tenga derecho a convertir en una institución pública, en una institución social, la degradación de la mujer y pienso también que esta institución está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban al tolerarla y autorizarla.

 

A ese respecto, por lo que se refiere a la inutilidad de la reglamentación, para conseguir los propósitos que se persiguen, me bastará mencionar que sobre las tres mil mujeres de casas autorizadas que existen en Buenos Aires, hay cincuenta o sesenta mil que pululan por todas partes, por todos los barrios de esta capital y que los resultados prácticos que se hubieran podido conseguir con ese numero hay considerable de las primeras, se encuentran completamente desvirtuados con el número extraordinario de las que no están sujetas a reglamentación.

 

Continuó Arturo Bas, “Aquí podría darse por terminado el informe, por lo que se refiere al pensamiento general del proyecto pero creo oportuno recordar algo especial del mismo. Una de sus disposiciones es la que se refiere a la penalidad que se establece por la admisión de mujeres menores de edad en las casas autorizadas, y esta disposición no viene al caso, sino en razón de que existen ordenanzas en esta capital y en otras ciudades, autorizando la admisión de mujeres menores de edad, punto sobre el que la comisión se pronuncia en contra en una de los artículos del despacho.

 

No necesito, me parece, de mayores argumentos para demostrar el absurdo que resulta de autorizar la inscripción de menores de edad en las casas de tolerancia, ni tampoco recordarlas disposiciones del Código Civil que establecen el estado para los menores.

 

Pero, para concluir y refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer una exposición relativa a él, que demuestra acabadamente cual es el concepto de los países extranjeros y cual la real y anómala situación que se crea a las menores de edad entre nosotros.”

 

Un caballero extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones defensoras de la mujer, en su patria, expresándose en estos términos: “En una gran parte de esta república está establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la libertad de culto, por tratarse de un país donde se encuentran por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas, Pero vea Ud. lo que sucedió a un joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el que debía ser su marido a la oficina de Registro civil. El empleado, al saber que es menor de edad, le dice que necesita la autorización de su padre. – No tengo padre, señor, contesta la muchacha. – Traiga Ud. la de su señora madre. – Mi madre ha muerto también. – La de su tutor, entonces. – Tampoco tengo tutor. – En ese caso, señorita, yo no puedo casarla. Debe Ud. presentarse al Juez de Primera Instancia para que le nombre tutor, y después concurrir con él para que le dé su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo garanto que el Juez, después de ciertos trámites, le acuerde su consentimiento supletorio.

 

Todo esto está muy bien, dirá Ud. Veo que en ese país se presta mucha atención al cuidado de las menores. Sí, pero vea ahora el reverso de la medalla. Si esa misma niña, en vez de ir al Registro Civil, se dirige a la Oficina Municipal y dice: “Quiero ser prostituta…”. ¡El empleado la inscribe en el acto!. Nada más.

 

El Diputado por Córdoba, Juan F. Cafferata, pidió la palabra: “Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor Bas, para apoyarlo decididamente, porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre de trata de blancas.

 

No voy a entrar al fondo de la cuestión. Simplemente se debate en este momento un aspecto de esa lepra social denominada prostitución. Pero quiero dejar constancia de la simpatía que me ha merecido la actitud del señor diputado por la capital, a quien me complazco en tributar un aplauso por su iniciativa.

 

Ella es altamente moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos lo rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos más íntimos. ! Todos los rigores de la ley parecen moderados, todas las represiones se justifican!……

 

Es tiempo de que la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la mujer.

 

Yo no sé si este proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución, pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo.

 

Nadie podrá impedir que la mujer se entregue libremente, siguiendo orientaciones malsanas, a la vida del placer y del libertinaje; pero cuando es arrastrada a ello, por la coacción, por la astucia o por la fuerza, el autor de ese atentado comete un delito de lesa humanidad.

 

Quería exponer, señor, estas breves consideraciones en apoyo de este proyecto, que espero ha de convertirse pronto en ley para beneficio directo de la mujer de las clases más necesitadas, víctima hoy del ambiente pervertido, de la carestía de la vida y de tantos otros factores que la impulsan al vicio y a la degradación

 

A continuación se pasó a votar el proyecto en general, que como podremos ver era más complejo que el proyecto originario, merced al trabajo de la comisión que presidía Bas. Fue aprobado por unanimidad con el siguiente texto:

 

Articulo 1º. – Modifícanse los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma:

 

g) la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta quince años.

 

Esta última pena será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso.

 

Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría.

 

h) la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada.

 

Artículo 2º. – La persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren menores de diez y ocho años o concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el mismo se establece.

 

Artículo 3º.- Fuera de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe de tráfico de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de casa autorizada, será castigada con uno a tres años de penitenciaría, o deportación en caso de reincidencia.

 

Artículo 4ª.- El poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para impedir la entrada en el territorio de la república a todos los extranjeros que reconocidamente se hayan ocupado dentro o fuera del país del tráfico de mujeres.

 

Artículo 5º.- Los delitos calificados en la presente ley podrán ser acusados o simplemente denunciados por cualquier persona del pueblo y también perseguidos de oficio por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia reconocida por el gobierno, que se haya fundado o que se funde en el país con el propósito de proteger a la mujer.

 

Artículo 6º.- Las autoridades marítimas, policiales, municipales y judiciales, deberán prestar su auxilio cuando fuese requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones ya expresadas, con el objeto de constatar la existencia del delito o para sustraer inmediatamente a la víctima de los efectos del mismo o aprehender a los delincuentes.

 

Artículo 7º.- En casos de dudas sobre la edad de la víctima se estará a los informes médicos de las reparticiones respectivas, sin perjuicio de las pruebas legales que se produzcan en el proceso, para su justificación.

 

Artículo 8º.- Si algún empleado contraría por hechos u omisiones los propósitos de esta ley, dejando de cumplir lo que en ella se dispone, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal para los encubridores

 

Artículo 9º.- Los artículos 3º y siguientes quedan incorporados al Código Penal

 

Artículo 10º.- Las regentes de casas de prostitución autorizadas quedan obligadas, bajo pena de quinientos a mil pesos de multa por cada infracción, a mantener en lugar visible un ejemplar de la presente ley, en diversos idiomas.

 

 

Artículo 11º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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