Agoniza niño víctima del trabajo esclavo en el campo. Denuncia penal y Marcha

ByLa Alameda

Nov 8, 2010

Informamos de la gravísima situación de un niño de seis años, Ezequiel Ferreira, que fue victima de trata y trabajo infantil en la empresa avícola Nuestra Huella y que ahora agoniza en el Centro Gallego. Aquí publicamos 1) Comunicado de prensa de la Alameda y el MTE con la convocatoria a la movilización al Centro Gallego, hoy lunes 8 a las 16 hs; 2) Texto completo de la denuncia penal en Juzgado Federal de Campana que se realizará hoy a primera hora: 3) Link de videos e investigación sobre el trabajo infantil en esa empresa, donde en el primero de los videos aparece el niño que ahora agoniza reconociendo que trabaja desde los cuatro años entre el veneno, la sangre y el guano de las gallinas; 4) Ponemos a disposición de los medios un video sobre la charla con Ezequiel en agosto de 2008, donde cuenta de qué manera es explotado (se puede pasar a buscar por la Alameda desde las 8 hs del lunes).
 
COMUNICADO DE LA ALAMEDA Y EL MTE
 

Un niño de seis años agoniza luego de haber sido victima de trabajo esclavo

Por la cárcel a los esclavistas de la empresa avícola  “Nuestra Huella” y la urgente intervención del Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Adrián González Charvay.

Marcha de La Alameda y el MTE  al Centro Gallego el lunes 8 a las 16 hs.

Ezequiel Ferreira (seis años) se debate entre la vida y la muerte en la sala de terapia intensiva del Centro Gallego por ello este lunes 8 realizaremos una denuncia penal y un acto en la puerta de la clínica.

Ezequiel fue explotado en la empresa rural Nuestra Huella S.A. desde los cinco años de edad, y allí contrajo cáncer, producto de la manipulación de agroquímicos. En estos momentos, su infancia, su salud, su futuro, se esfuman producto de la codicia, la esclavitud y la corrupción de empresarios, políticos y policías.

Ante la gravísima situación del niño, abogados de la Alameda y el MTE presentarán el lunes por la mañana una denuncia penal contra la empresa avícola Nuestra Huella S.A. El propio Ezequiel reconoció en un video de agosto de 2008 que trabajaba de remover el guano de las gallinas y manipular el veneno proveido por la empresa que distribuye huevos a grandes cadenas de supermercado locales como Wall Mart y Carrefour.

La denuncia penal se presentará ante el fiscal federal de Campana, Orlando Bosco, en la causa que tramita en el juzgado Federal Nº 2 de Campana, por trata de personas y reducción a la servidumbre en las granjas de la empresa Nuestra Huella.

Los abogados de la Alameda y el MTE solicitarán la indagatoria urgente a los dueños de la empresa que son: Alejandra Lopez Camelo, Leticia Esther Garcia de Luaces y Luz Luaces. Asimismo se solicita a la justicia el secuestro de la historia clinica de Ezequiel Ferreira y una urgente supervisión médica del Juzgado Federal que determine las causas del gravísimo estado en que se encuentra el niño y su vinculación con la situación de servidumbre a la que estaba sometido por la empresa.

Parapetada junto a su cama, con una impunidad que asusta, Leticia García de Luaces -propietaria de esa empresa asesina y explotadora de Ezequiel- vigila tenazmente los movimientos del nosocomio, dispuesta a todo para tapar las pruebas que deberían llevarla tras las rejas.

Luaces y sus secuaces (su hija Luz y Alejandra López Camelo) saben como explotar la vulnerabilidad de familias migrantes extremadamente pobres, como silenciarlos, como perpetrar su dominio más allá de las cercas de sus granjas.  También saben como comprar la complicidad de funcionarios, sindicalistas corruptos, policías y profesionales.  

Es que la fortuna de los Luaces y la prosperidad de Nuestra Huella es producto de una aberrante trama de esclavitud, corrupción e impunidad que involucra importantes políticos, sindicalistas corruptos de UATRE, agentes de la división trata de personal de la Policía Federal, funcionarios del Ministerio de Trabajo.

Nuestra Huella S.A., es la principal empresa avícola del país, con una facturación que supera los 400 millones de pesos al año y exporta su producción al primer mundo. Cuenta con setenta granjas, cada una de las cuales tiene un promedio de cuatro galpones con unas 20.000 gallinas cada uno. El sistema de producción de la empresa se basaba en la contratación “en blanco” de un trabajador por galpón, generalmente un migrante boliviano o de alguna provincia del norte argentino. El trabajador debía instalarse en la granja con su familia que indefectiblemente se veía obligar a trabajar mancomunadamente para alcanzar los cupos de producción exigidos por la empresa. Es decir, Nuestra Huella pagaba un sueldo y obtenía el trabajo de la mujer y los hijos del empleado.

La imagen de Ezequiel Ferreira recorrió el mundo cuando el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y la Fundación Alameda hicieron pública una denuncia por explotación infantil, reducción a servidumbre y trata de personas contra los directivos de Nuestra Huella. Fue el día del niño de 2008, cuando un grupo de voluntarios se adentró en La Escondida, una de las granjas del horror ubicada dentro del exclusivo barrio Estancias del Pilar, para registrar las crudas imágenes de la explotación infantil.

No seamos una sociedad que cobija esclavistas. Por la vida de Ezequiel y tantos pibes explotados: ¡cárcel a los esclavistas! ¡Libertad para las víctimas!

Por eso este lunes 8, la Alameda y el  MTE convocamos a  un acto en la puerta de la clínica a las 16 horas en apoyo a Ezequiel y para reclamar una urgente intervención judicial. La cita es a las 16 hs. en el Centro Gallego, avenida Belgrano 2199, donde Ezequiel esta internado bajo custodia de la seguridad privada de la empresa y de la policia

Gustavo Vera (La Alameda) 1561584835

Juan Grabois (MTE) 1563843877

Pablo Sernani (Abogado denunciante) 1536160274

———————————————————————————————————————— 

Texto completo de la Denuncia Penal

FORMULA DENUNCIA.-

SOLICITA MEDIDAS PRECAUTORIAS.-

 Sr. Fiscal:

                   Rodolfo Cleto García, abogado inscripto al Tomo 33 Folio 137 del CASi, en la causa N°————manteniendo el domicilio constituido en autos, me presento respetuosamente ante usted y digo:

I.- OBJETO.-

                  Que vengo a formular denuncia por los hechos que a continuación se detallaran, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho contra los directivos de NUESTRA HUELLA SA. Asimismo y a tenor de la gravedad de los hechos que se denuncian, como así los que originaron la presente causa, solicito también el dictado de las medidas precautorias que se peticionaran en las presentes actuaciones, como así también el llamado a indagatoria de las personas físicas que integran la empresa denunciada y han participado dolosamente en la comisión de delitos en perjuicio de las víctimas de trata de personas respecto de los trabajadores de dicha empresa.

II.-HECHOS.-

                  Que he tomado conocimiento a través de una trabajador de la empresa Nuestra Huella SA, Taboada Ortuño Oscar, víctima y denunciante de estas actuaciones, de la gravísima situación de salud en la que se encuentra el menor Ezequiel Ferreira de tan solo 7 años de edad, quien se encuentra agonizando en el Centro Gallego sito en la Avenida Belgrano 2.199, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Piso 3, sala de terapia intensiva.

                 Taboada Ortuño Oscar, ha sido despedido por oponerse al trabajo infantil, que aún persiste en el establecimiento la Mimosa III, y que hoy tiene en el niño Ezequiel Ferreira otra víctima más de un estado que mira y no ve. Este niño padece cáncer, presentando un tumor en la base del cráneo.

                  Este niño ha sido conocido mundialmente en las imágenes tomadas el día del niño 14 de Agosto de 2008, por la Fundación La Alameda, donde manifestaba con la verdad producto de su inocencia que ayudaba a su padre a “preparar” los venenos que la empresa Nuestra Huella SA utilizaba en su actividad industrial, en las granjas avícolas de su propiedad.

                Digo un estado que mira y no ve, ya que pese a la requisitoria del Fiscal Colombo, para llevar adelante un exhaustiva inspección y relevamiento en las granjas de la empresa denunciada, y de las condiciones de trabajo, y su posterior requerimiento de llamado a indagatoria de los responsables de dichos delitos, tal como consta en la presente causa, a la fecha solo contamos con la visitas del personal de la policía federal, el cuestionado agente Lovera.

               La desgraciada situación del menor Ezequiel, es sospechada por compañeros de trabajo de los padres del mismo, como consecuencia de la manipulación de agroquímicos, sin las medidas de seguridad exigidas por prescripción de ley, descontando que tal como se ve en las fotos judiciales de la IPP 2199/08 dichos venenos se encontraban al alcance de los menores y algunos como el menor Exequiel, los preparaba.

               La intervención de la Justicia Federal, en los hechos que se denuncian se encuentra prescripta en la ley de Riesgos del Trabajo, LRT 24.557 Art. 32 y Concordantes.

                ARTICULO 32. — Sanciones.

1. El incumplimiento por parte de empleadores auto asegurados, de las ART las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

2. El incumplimiento de los empleadores auto asegurados, de las ART y de las compañías de seguros de retiro, de las prestaciones establecidas en el artículo 20, apartado 1 inciso a) (Asistencia médica y farmacéutica), será reprimido con la pena prevista en el artículo 106 del Código Penal.

3. Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o de declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión, de seis meses a cuatro años.

4. El incumplimiento del emplea auto asegurado, de las ART y de las compañías de seguros de retiro de las prestaciones dinerarias a su cargo, o de los aportes a fondos creados por esta ley será sanción con prisión de dos a seis años.

5. Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido e hecho punible.

6. Los delitos tipificados en los apartado 3 y 4 del presente artículo se configurarán cuando el obligado no diese cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los quince días corrido intimado a ello en su domicilio legal.

7. Será competente para entender en delitos previstos en los apartados 3 y 4 presente artículo la justicia federal.

                 Los apartados 3 y 4 del presente artículo han sido sistemáticamente incumplidos por la empresa denunciada y las personas físicas que integran su dirección y se escudan detrás de ella para cometer estos hechos ilícitos que han originado la muerte de los trabajadores Rosalía Schulz, Hernán Felipe Flores Arias y hoy pone en riesgo de vida al niño Ezequiel Ferreira, sin tener a la fecha sanción o reproche alguno de la Justicia Penal.

                  La intimación que alude el punto 6, mal pudo ser llevada a cabo, sin las inspecciones peticionadas por el Fiscal Colombo, y con la obligada intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las que no han sido ordenadas por V. S.  al día de la fecha. Sin perjuicio de ello las continúas denuncias en sede judicial, y la exposición pública del caso entiendo que no eximen del reproche tipificado por la normativa que se invoca, en el caso de autos.

                   Sin perjuicio de estas consideraciones, las víctimas de esta desgraciada situación, han sido víctimas del delito de trata de personas. Los denunciantes de estos hechos también. Han sido objeto de represalias por parte de la empresa NUESTRA HUELLA SA y sus directivos, se ha solicitado medidas precautorias y a la fecha la justicia no solo no las ha otorgado, sino que ni siquiera se ha expedido aún.

                 Con motivo de la delicadísima situación de salud del menor Ezequiel, la madre fue objeto de reproche por parte del encargado de la Granja Mimosa III, Ceferino Vieira,  “tienes que elegir entre cuidar a tu hijo o cuidar el trabajo” SIC

                Sin perjuicio de ello los trabajadores tienen conocimiento que la empresa les negó a los padres, el tiempo necesario para asistir a su pequeño hijo con tratamiento oncológico. Esta negativa es la conducta caracterizada por la empresa denunciada, repetida en las declaraciones testimoniales de la IPP 2.199/ 08, en la presente causa, como así también en sede laboral.

                   Es por todas estas cuestiones de hechos y de derecho denunciadas que se solicitan las siguientes medidas precautorias y de prueba anticipada:

                    I.- Secuestro de la Historia Clínica del menor e intervención del Ministerio Público Pupilar en resguardo de los Derechos del Niño afectados sistemáticamente por la empresa denunciada Nuestra Huella SA.-

                    II.- Medidas cautelar

 ————————————————————————————————————————-

Videos con denuncias a Nuestra Huella

Video realizado en agosto de 2008, cuando un grupo de miembros de la Alameda y el MTE disfrazados de Boy Scouts ingresaron a la granja La  Fernandez, con la excusa de repartir regalos el día del niño y filmaron a los chicos trabajando. EN EL TRAMO QUE VA DEL MINUTO 0.41” AL 1.05” EZEQUIEL FERREIRA CUENTA COMO TRABAJA EN LA GRANJA ENTRE EL GUANO Y LA SANGRE

http://www.youtube.com/watch?v=lRVfheR6A_o&feature=player_embedded

Más información sobre el trabajo infantil en Nuestra Huella

http://www.youtube.com/watch?v=QvPIXdddISw

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *