El legislador y candidato a renovar su banca por la lista Honestidad y Coraje en el frente Unidad Porteña, Gustavo Vera, apeló este jueves el procesamiento que dispuso el juez federal Claudio Bonadio.

El escrito fue presentado por el abogado Andrés Popritkin, quien pidió que se “revoque lo resuelto y se ordene la realización de las medidas de prueba solicitadas.

repudio en la puerta de los tribunales federales de Comodoro Py

En la presentación el letrado explicó que Vera y Julio Piumato, secretario de Derechos Humanos de la CGT “no eran meros depositarios judiciales, sino que tenían la expresa manda judicial de destinar los bienes entregados para su reutilización social en los términos planteados por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 4 (Ariel Lijo), lo que no ha sido siquiera contemplado” por el propio Bonadio.

En ese aspecto, “se omitió valorar las acciones realizadas por la parte para poner los bienes (dos máquinas de coser) en condiciones óptimas de uso y funcionamiento”.

“Al respecto las maquinarias en cuestión exigen la debida capacitación para su uso y un lugar adecuado para su correcta y segura manipulación. En esa línea han sido reparadas y también se han firmado contratos de comodato con dos organizaciones sociales, ello con autorización expresa del juez instructor. Se realizó una donación de dinero que, un vez recibidas las máquinas, se solicitó que sea destinada al acondicionamiento de un espacio para colocar las mismas”, agregó Popritkin en el escrito.

Posteriormente la Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo y ordenó devolver ambas máquinas a sus dueños, quienes están imputados por trata de personas.

En ese sentido, se detalló: “Que no haya avanzado el trámite no es imputable a los señores Vera y Piumato, sino a los avatares judiciales que le tocó atravesar a aquél legajo, dando cuenta que desde que se firmaron los contratos de comodato y se presentaron en la Justicia, hasta que la Cámara Federal resolvió los autos principales y el incidente de entrega transcurrieron únicamente 20 días, y no cuatro meses como se señala en el resolutorio apelado”.

El abogado del diputado de la Ciudad continuó en ese línea y explicó que Bonadio, al procesarlo, “no ha comprendido que la función de Vera y Piumato no era la de mantener simplemente las máquinas en custodia y resguardo, sino en la de arbitrar todos los medios necesarios para que los bienes entregados sean reutilizados socialmente”.

Volantes repartidos en Comodoro Py

“Al no comprender esa función social, devenida de manera directa de la orden de un juez” es que Bonadio “ha valorado la prueba de manera parcial y sesgada”.

“A las claras se advierte que dicha obligación no recaía sobre Vera y Piumato, sino que era una deber del juzgado. Al respecto, recuérdese que los jueces federales cuentan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales, en tanto que Vera y Piumato son únicamente dirigentes en distintas organizaciones de la sociedad civil, por lo que mal podrían haber realizado la tasación que se les pretende endilgar”, añadió.

Asimismo, se remarcó que se solicitó en esta causa que el magistrado “reciba declaración testimonial al Dr. Ariel Lijo, pero esa prueba -en claro perjuicio de esta parte- nunca fue proveída”.

Asimismo, se cuestionó el procesamiento de Vera, ya que si el legislador porteño fue designado depositario judicial junto a Piumato “y sobre ambos recayeron las mismas obligaciones” cómo puede ser que al dirigente de la CGT lo haya desvinculado sin siquiera ponerlo en conocimiento de la acusación que pesa sobre su persona”.

Respecto al embargo trabado al titular de La Alameda, el letrado sostuvo que “el monto elegido resulta totalmente arbitrario y antojadizo” y aclaró que el juez Bonadio, al momento de fijarlo “enumera una serie de rubros en los que se basa, lo cierto es que no especifica cómo se compone cada uno de ellos, y por ende, cómo llega a esa suma final”.

El letrado precisó que “la tasación la ha realizado la parte querellante, desconociendo el mecanismo, procedimiento y criterio utilizado”

“En el descargo se ha solicitado, en los términos del citado articulado, una gran cantidad de medidas de prueba, y absolutamente ninguna de ellas ha sido si quiera proveída por la afirmativa o negativa. De esta manera se ha denegado ejercer de manera plena el derecho de defensa, no se ha convocado a los testigos que se han solicitado, no se los ha podido escuchar, no le hemos podido hacer preguntas, no se han podido acreditar las distintas cuestiones que esta defensa ha argumentado. En definitiva, este expediente resulta ser el resultado de la voluntad única de la querella y del juzgador, por cuanto nada se ha dicho de lo solicitado por la defensa”, remarcó.

Por último, y en la misma línea, el letrado recordó que “pese a haber peticionado que se convoque a Ezequiel Conde, quien gestionó la reparación de las máquinas y quien recibió la documentación oportunamente acompañada” Bonadio “no tuvo la mínima intención de convocarlo, lo que podría arrojar luz sobre ese tema”.

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