La Cámara de Casación confirmó penas en perjuicio de dos personas que explotaron a 11 trabajadores extranjeros en un taller textil de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, al menos desde el año 2011 hasta julio del 2013, fecha en que se produjo el allanamiento y posterior protección a los costureros.
En el caso, además de la trata con fines de explotación laboral, se tuvo en cuenta el delito de facilitación de permanencia ilegal en el país con el fin de obtener un beneficio económico aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad.
En la argumentación realizada por los jueces Hornos, Carbajo y Borinsky integrantes de la Sala IV, se hace un desarrollo de los criterios que deben tenerse en cuenta para distinguir el delito de trata de una simple informalidad laboral, detallando, en primer lugar, la carga horaria, que de acuerdo a los dichos de los propios trabajadores era de 13 horas aproximadamente, debiendo quedarse varias horas de las supuestamente establecidas para poder ganar más dinero.
Siguiendo con la argumentación, se detalla el criterio salarial, el cual estaba por debajo del de la categoría más baja del convenio textil e incluso un 60% menos del salario mínimo, vital y móvil de ese momento.
Finalmente, en lo que respecta a las condiciones de vida y trabajo, se detalla que los 11 trabajadores dormían, comían y trabajaban en el mismo espacio, encontrándose hacinados y sin intimidad, debían compartir un único baño sucio, no contando la propiedad con condiciones mínimas ni de higiene, ni de salubridad, además de instalaciones eléctricas precarias y peligrosas. El aislamiento era tal que muchos de los trabajadores no conocían ni siquiera la zona en la que vivían, careciendo de vida social o la posibilidad de recibir amigos o familiares.
A lo detallado se le suma que ninguno de los trabajadores tenía libertad para poder salir del taller libremente, debiendo pedir permiso al tallerista y a su ayudante.
El fallo también analiza el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los trabajadores, condiciones de vida que traían incluso de sus países de origen, caracterizados por penurias económicas, familias numerosas, pobreza económica y falta de educación. Las entrevistas realizadas a todos ellos indican que la mayoría buscaba mejores posibilidades de trabajo, poder subsistir e incluso ayudar a sus familias.
Dentro del aprovechamiento que hicieron los talleristas de la situación en la que se encontraban los jóvenes trabajadores, se tiene en cuenta especialmente la situación migratoria irregular, la falta de vivienda, los hijos menores a cargo e incluso un embarazo.
En el desarrollo de los argumentos para confirmar la configuración del delito de trata y las penas impuestas, se hace hincapié en la presencia del estado a través de la querella de la AFIP, organismo que también participó del allanamiento al establecimiento y que presentó informes y entrevistas a los trabajadores.
Finalmente, el fallo remarca y detalla, por un lado, que no se puede hablar de una “cultura del trabajo” diferente para justificar situaciones de explotación, y, por otro lado, refiere la importancia de diferenciar el delito de trata de la simple informalidad laboral, para que se constituya la trata de personas debemos estar ante hechos que lesionen la dignidad del ser humano y debe haber una restricción a la capacidad de autodeterminación de la víctima.
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