Hoy el Legislador Porteño por el Bien Común y candidato a Jefe de Gobierno, presentó una denuncia contra Antonio Horacio “Jaime” Stiuso y otros miembros de los Servicios de Inteligencia (SI), por enriquecimiento ilícito, trafico de influencias, lavado de dinero e incompatibilidad de los deberes de funcionario publico.
La denuncia fue presentada en la Fiscalía Federal Nº 6 de Federico Delgado y en la misma figuran medidas de pruebas solicita a la fiscalía.
PROMUEVE DENUNCIA
EXCELENTÍSIMO FISCAL:
GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por la presente a promover formal denuncia penal con el fin de que el Sr. Fiscal de investigaciones que en turno corresponda determine si existen elementos suficientes para dar inicio a la “investigación jurisdiccional” establecida en el Código Procesal Penal de la Nación con respecto a la persona de los Sres. ANTONIO HORACIO STIUSO, HORACIO GERMAN GARCÍA, ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, RICARDO JORGE SALLER y la Sra. SILVIA NOEMÍ DICIANNI y/o contra todo aquel que resulte igualmente responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos en el Título XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina, atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.
Los mismos estarían relacionados con el incremento desproporcionado y eventual enriquecimiento ilícito en su patrimonio sin que medien causas atendibles para ello, tomando como referencia los ingresos conocidos.
II.- LEGITIMACION.-
Que entiendo que como ciudadano que ostento el cargo de Diputado de la Ciudad, me cabe la obligación legal establecida en el art. 177 del CPPN habida cuenta de que la fuente pública de la “notitia criminis” se ha dado durante el ejercicio de mi función como representante.
Que reitero es mi deber como representante del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar la denuncia correspondiente ante la posibilidad de un delito, no teniendo conocimiento hasta la fecha de que se ha iniciado investigación de oficio sobre la posibilidad de enriquecimiento ilícito o sobre conductas contrarias a la ética y transparencia en la función pública.
Que es de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación integral dado que lo manifestado en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del por qué del crecimiento exponencial de los patrimonios de los nombrados y de su integración en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre sí.
Que se debe impulsar y utilizar los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciado hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administración pública.
Que la lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de los gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios económicos, políticos y sociales que provoca la corrupción, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones. Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando esfuerzos en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de esa información.
Que dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público.
Que para alcanzar los objetivos mencionados los sistemas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.
Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos organizados coherentemente para lograr su fin: 1.- normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos; 2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen y 3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme delito tipificado en el código penal sin distinciones.
Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan, independientemente de las consecuencias políticas que traiga aparejada esta situación anómala
Es oportuno señalar que asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población.
III. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:
DE LOS TIPOS SOCIETARIOS SOSPECHADOS: Integrantes y domicilios coincidentes.
A partir de haber tomado conocimiento de información por varias denuncias anónimas y por investigaciones propias que la Fundación Alameda llevo adelante desde la denuncia a la red de trata de personas encabezada por el ex miembro de la SI, Raúl Martins, causa Nº 16.216/11, que daba cuenta del aparente crecimiento patrimonial desproporcionado perteneciente a los nombrados en el acápite que antecede y de negociaciones incompatibles con las funciones públicas que ejercen, he de formular la presente denuncia en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Resulta ser entonces que ANTONIO HORACIO STIUSO, junto A JUAN CARLOS IOANU, HORACIO GERMAN GARCÍA, (director de Contrainteligencia de la SI) yRICARDO KLEINBERG crearon en 1994 la empresa AMERICAN TAPE SRL, siendoANTONIO HORACIO STIUSO y HORACIO GERMAN GARCIA, personal directivo de la SIDE. La misma empresa contaría con su sede en la calle Jujuy 240 de la Capital Federal. En el año 2000 estos cuatro sujetos renunciaron a los cargos de gerentes y designaron para su reemplazo a CHALIA CRISOGONI y a VÍCTOR ALFREDO BOTTANIZ, quienes también recibieron acciones de los anteriores.
En 2010 se designó como nuevo gerente a MANUEL CONSTANTINO GARCÍA MUTTO, a quien se le sumo en la dirección de la empresa hacia el año 2012 JUAN CARLOS IOANU.
Cabe indicar que entre GARCÍA MUTTO y IOANU se destaca una relación de parentesco desde hace varios años en la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Sendos avisos fúnebres y diarios de la época dan cuenta de esto. (Se anexan a la presente)
En el mismo sentido de ideas, debo señalar que AMERICAN TAPE SRL, registró 4 marcas comerciales en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).
Las marcas son las siguientes: AV, de clase 12; AV AMERICAN VIAL, de clase 12,35 y 39; AV AMERICAN VIAL… CONTRUYENDO FUTURO, de clase 35 y AV AMERICAN VIAL… CONSTRUYENDO FUTURO de clase 39.
Finalmente esta empresa en el año 2013 registró un aumento de capital pasando de $6.000 pesos a $6.000.000 pesos, conforme surge del B.O. de la República Argentina -que se adjunta a la presente-.
Ahora bien, la otra firma sospechada es AMERICAN VIAL… CONSTRUYENDO FUTURO, sobre la cual el sistema de consulta NOSIS arroja dos empresas:AMERICAN VIAL SRL y AMERICAN VIAL RENTAL SRL; esta última con domicilio fiscal en la calle Córdoba 1364 3º “A” de la Capital Federal. De esta empresa fue parte un español de nombre JORGE JUAN SIMAL LAPIEDRA, JUAN CARLOS IOANU yMANUEL CONSTANTINO MUTTO. El objeto de esta es la compraventa, comercialización, distribución, consignación y alquiler de bienes de capital, maquinarias industriales y viales, sus accesorios y partes, como su importación y exportación. Curiosamente también designaron como sede social el domicilio de Jujuy 240 de la Capital Federal.
Desde otra banda debo indicar que ANTONIO HORACIO STIUSO también estuvo asociado a otra empresa que se conoce como CONSTRUCCIONES Y TECNOLOGIAS S.A., creada en el año 1997 dedicada a la construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones. Esta empresa la constituyo junto al SR. CECCONI ENRICO, un italiano domiciliado en Roma y junto al ya mencionado HORACIO GERMAN GARCÍA, quien además de integrar AMERICAN TAPE SRL y CONSTRUCCIONES Y TECNOLOGIAS SA, creó las empresas:ESTABLECIMIENTO EL PEREGRINO S.A., creada el año 2008, junto a GUIDO CARLOS ZORATTO y ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, indicado -este último- también como miembro de la SI. Dicha empresa tiene como objeto efectuar por compra propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades; la explotación de establecimientos agropecuarios, granjeros y forestales propios o de terceros.
El mismo H. G. GARCIA creó la empresa AVICOLA DE LA CRUZ SA, creada en el año 2011, junto a ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, SILVANA GRACIELA ENECOIZ, RICARDO FEDERICO OSCAR SALLER Y ROBERTO JORGE SALLER, este último, Director de Operaciones Especiales de la SI, casado en segundas nupcias con SILVIA NOEMÍ DICIANNI, también agente de la SI.
La última empresa que HORACIO GERMAN GARCIA creó fue CABAÑA DON ENRICO S.A., creada en el año 1998, donde junto a PERTUSATI LILIANA ISABEL realizaban actividades comerciales, agropecuarias, ganaderas e inmobiliarias.
Finalmente, y en lo atinente a la esposa de ROBERTO JORGE SALLER (Director de Operaciones Especiales de la SI), me refiero concretamente a SILVIA NOEMÍ DICIANNI, (también agente de la SI), debo indicar que resulta ser socia fundadora de la empresa DISTRIBUIDORA HOBART SA, creada en el año 2004, junto a GABRIELA KARINA PETRONE, PABLO JAVIER COLLI Y SILVINA MARCELA INCINELLA. La empresa mencionada tiene como objeto la distribución y venta de cigarrillos, cigarros, habanos, tabaco, golosinas, artículos de tocador, artículos de limpieza, comestibles, juguetes, artículos de cotillón, librería y bazar.
DE LOS DOMICILIOS COINCIDENTES
Sobre este punto resulta interesante destacar que el domicilio de SILVIA NOEMÍ DICIANNI es coincidente en la calle Tronador 1126 de la Capital Federal, con el de su esposo, RICARDO JORGE SALLER.
Asimismo en DISTRIBUIDORA HOBAR SA, también resulta coincidente y llamativo el domicilio de SILVINA MARCELA INCINELLA con un agente de la SI, antes nombrado,ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO, en la calle Migueletes 1046 14º “A”, de la Capital Federal, ya que los dos constituyeron ese domicilio para crear la empresa IWSA – INDIAN WELLS S.A., creada en el año 2009, empresa que tiene como objeto el asesoramiento, proyecto, dirección, administración, construcción, y/o comercialización de obras civiles, industriales y/o electromecánicas, la compraventa, intermediación, alquiler, construcción, permuta, urbanización, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles urbanos y/o rurales edificados o no; al igual que lo haceSILVIA NOEMÍ DICIANNI con ALEJANDRO OSVALDO PATRIZIO en Moldes 2412 de la Capital Federal.
- CONSIDERACIONES DE LOS HECHOS Y EL DERECHO APLICABLE:
Es necesario que los nombrados justifiquen la composición de su patrimonio en forma legítima, a través de actividad legítima. Ello lo requiero teniendo en miras la especie de los delitos en que nos podríamos encontrar; los cuales exigen, por un lado, un marcado enriquecimiento patrimonial temporalmente paralelo a la toma del puesto oficial, como circunstancia del tipo, previa y condicionante de la obligación de hacer, que es la justificación de su procedencia al ser debidamente solicitado.
Así el agente público, tiene la obligación, el deber, de ajustar su conducta a un comportamiento ético y rendir cuentas del origen de sus ingresos, es decir, demostrar que su actividad comercial, los bienes adquiridos y que objetivamente no los podrían haber adquirido por medio de sus ingresos declarados, los ha obtenido de algún otro modo legal o, al menos, sin perjuicio al bien general.
En otras palabras, sería justificar el origen de su actividad comercial y su desmesurado incremento patrimonial durante el ejercicio o en ocasión del cargo que ocupó, pues ello forma parte de la moral republicana que debe mantener.
Entiendo que de la denuncia producida existen meritos suficientes para poner en manos del Agente Fiscal que corresponda a los efectos de que avance sobre la investigación de las actividades que durante la ostentación de sus cargos ejercieron y que como consecuencia de ellas se produjo el eventual crecimiento desmedido del patrimonio de los señalados anteriormente; el cual en principio no se encontraría justificado.
Cuando aparece lesionada la transparencia de la administración pública, se genera la obligación de restablecer las cosas a su primitiva condición. Así, cuando se aceptó el cargo se generó una deuda, un compromiso que sólo puede saldarse si se elimina el daño institucional y social que algún mal entendido pueda ocasionar.
Es decir, que si existen elementos que permitan imputar alguna conducta indebida, el sospechado debe justificar lo contrario, para reparar el posible daño a las instituciones y a la sociedad que la injustificación acarrea.
Allí reside la necesidad y potestad del Estado para reclamar a los administradores la justificación de lo que puede aparecer como ilegítimo. En este punto debe tenerse en consideración que el art. 902 del Código Civil reza “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, y que el art. 904 del C.C. establece: “Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas”.
Debe comprenderse que la transparencia del sistema es en beneficio de la honestidad de la función pública como exigencia del Principio Republicano de Gobierno que rige nuestra Constitución Nacional (art. 1°); y el derecho a la información pública que poseen los gobernados de los actos de gobierno, garantiza un mecanismo de control público como su derivación lógica.
Controlar los comportamientos de quienes ocupan funciones públicas, es acercar el Estado a la ciudadanía. El buen funcionamiento del Estado descansa en la legitimidad de la que gozan sus autoridades. Se trata, de que los habitantes comprendan y perciban, que quienes son designados para ocupar una función pública, habrán de convertirse efectivamente en administradores en beneficio del bien común. Se instala así la confianza en la sociedad de que el patrimonio del fisco no se distrae en otra cosa que no sea el bien común, fin último que justifica la existencia misma del Estado.
La ética de la función pública, debe ser un patrón a seguir por la sociedad, y en este sentido los actos de gobierno deben reflejar los valores más elevados, evitando desplegar conductas que estén reñidas con el manejo de la Cosa Pública. El respeto al decoro y la transparencia se debe imponer en todas las decisiones de gobierno.
Es en este plano, donde debe buscarse el bien jurídico protegido actualmente por el reformulado Título XI del Código Penal. Resulta necesario reconocer que, mediante los tipos penales analizados, también se pretende defender, básicamente el correcto funcionamiento de la gestión pública; una especie del delito de omisión propio que exige, por un lado, una marcada conducta inapropiada temporalmente paralela a la toma del puesto oficial, previa y condicionante de la obligación de hacer, que es la justificación de su procedencia al ser debidamente requerido.
Como quedó dicho, el bien jurídico protegido por la norma es la transparencia de los actos de gobierno.
El derecho aplicable surge de la propia Constitución Nacional, a través de sus artículos 1: Sistema Republicano y Representativo de Gobierno, 36: nuevos derechos y garantías, mandato constitucional de sancionar la ley de ética de la función pública, y establecimiento de la gravísima pena de atentado contra el sistema democrático para quien se enriquece ilícitamente a costa del Estado, y 19: restricciones de las acciones privadas que ofenden la moral pública. El plexo normativo condiciona el derecho del funcionario de mantener en privado el origen de su patrimonio, al derecho de información del ciudadano; como asimismo la ley de Ética Pública Nacional y Provincia.-
Antijuricidad de la conducta. Violación manifiesta de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La vulneración del derecho a la seguridad humana.
El derecho a la vida y a la seguridad personales está contemplado del art. 3 de la Declaración universal sobre Derechos Humanos, 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Real Academia Española de la Lengua define la seguridad como la cualidad de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Por tanto, toda situación que perturbe en una u otra medida esa ausencia de peligros, daños o riesgos es susceptible de ser calificada como una amenaza a la seguridad. Muy variados y provenientes de distintos ámbitos pueden ser esos factores que, en mayor o menor grado, amenacen la seguridad de las personas.
Con anterioridad a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto dominante de seguridad estaba centrado en el Estado y en los principios de la soberanía estatal, como fue articulado por el Tratado de Westfalia de 1648 y cuyas reminiscencias aún se mantienen. Los temas de seguridad giraban en torno a la integridad territorial, la estabilidad política, los arreglos militares y de defensa y las actividades económicas y financieras relacionadas.
Se entendía que los Estados perseguían el poder, lo cual implicaba el triunfo de uno de ellos como resultado de la derrota del otro. Según estas ideas tradicionales, el Estado monopolizaría los derechos y los medios de proteger a los ciudadanos, se establecería y ampliaría el poder del Estado y su seguridad con el fin de entronizar y mantener el orden y la paz. La historia ha demostrado que la seguridad del Estado no necesariamente es la seguridad de las personas y las dos guerras mundiales han sido claro ejemplo de ello.
Con fundamentos en esa concepción arcaica de la seguridad en América Latina se impuso la doctrina de la llamada “seguridad nacional” y los países de la región, con algunas excepciones, vivieron las épocas más difíciles de su historia, con sangrientas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos y la imposición de sistemas totalitarios. El concepto de seguridad fue asociado a esta noción de seguridad nacional y quedó profundamente deslegitimado para los sectores democráticos y progresistas que lo asocian con motivos al pretexto para recortar las libertades fundamentales.
Sin embargo estas prevenciones no se justifican frente al moderno concepto de seguridad humana. Este moderno concepto comenzó a definirse y a extenderse a partir de su inclusión en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994 elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En este informe se puso por primera vez de manifiesto la necesidad de configurar un nuevo paradigma de la seguridad que dejara de considerar al Estado como el centro de la misma y colocara en este lugar a la persona. El informe PNUD mencionado señaló que, en la actualidad, la seguridad humana se refiere a la preocupación de toda persona por las circunstancias de su vida cotidiana: su trabajo, su desarrollo integral, el acceso a bienes básicos como la educación y la vivienda, el cumplimiento de los derechos humanos por parte de sus gobernantes o el respeto al medio ambiente. Estos y otros elementos configurarían entonces una seguridad humana entendida como: primero, seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad o la represión; y segundo, protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana. A la luz de estas características, el PNUD destacó estas dos dimensiones principales de la idea de seguridad humana que ya habían sido mencionadas en el preámbulo de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos: libertad respecto del miedo (freedom from fear) y libertad respecto de la necesidad (freedom from want). La primera dimensión se centra en la supresión de aquellos factores que, como la guerra, la violencia o la represión, pueden alterar el desenvolvimiento normal y pacífico de la vida de una persona. En cambio, la segunda pone el acento en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas, una cobertura imprescindible para poder llevar una vida segura y digna.
Para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) la seguridad humana consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.
La seguridad humana integra tres libertades: la libertad del miedo, la libertad de la necesidad (o miseria) y la libertad para vivir con dignidad:
- Libertad del miedo, implica proteger a las personas de las amenazas directas a su seguridad y a su integridad física, se incluyen las diversas formas de violencia que pueden surgir de Estados externos, de la acción del Estado contra sus ciudadanos y ciudadanas, de las acciones de unos grupos contra otros, y de las acciones de personas contra otras personas.
- Libertad de la necesidad o de la miseria, se refiere a la protección de las personas para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, su sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con su vida.
- Libertad para vivir con dignidad, se refiere a la protección y al empoderamiento de las personas para librarse de la violencia, la discriminación y la exclusión. En este contexto, la seguridad humana va más allá de la ausencia de violencia y reconoce la existencia de otras amenazas a los seres humanos, que pueden afectar su sobrevivencia (abusos físicos, violencia, persecución o muerte), sus medios de vida (desempleo, inseguridad alimentaria, amenazas a la salud, etc.) o su dignidad (violación a los derechos humanos, inequidad, exclusión, discriminación).
En ese contexto la seguridad ciudadana se configura como una modalidad específica de la seguridad humana (PNUD 2009-2010), concretamente, de la seguridad personal. Es definida por el PNUD como “la protección universal contra el delito violento o predatorio” (PNUD 2009-2010), mientras que el IIDH asume una definición más amplia: “aquella situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizados el pleno goce de sus derechos humanos y en la que existen mecanismos, instituciones eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones que puedan lesionar tales derechos de forma ilegítima…” (IIDH, 2007). Ambas definiciones son complementarias entre sí y enriquecen la seguridad humana en su dimensión de seguridad personal.
En este aspecto la omisión de cumplir con esos deberes es una violación por omisión del derecho a la seguridad humana mencionado. Lamentablemente, estamos acostumbrados a que los reclamos por la seguridad humana sean realizados por personas que tienen una situación que puede calificarse de buena en una sociedad muy estratificada. Suele olvidarse que el reclamo de seguridad es mucho más importante para los vulnerables y postergados. La forma en que son tratadas las personas por los que se reclama amparo entre los que se encuentran muchos niños constituye una verdadera discriminación por cuanto las practicas adoptadas por Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los pone fuera del sistema de igual protección de las leyes pese a que su situación de vulnerabilidad exige que el estado adopte medidas más importantes que las personas que se encuentran en mejor condición socioeconómica ya que éstas tienen acceso a medios de protección no públicos de los que los otros grupos desvalidos carecen.
Además dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal del código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.
Estaríamos entonces frente a una irregularidad funcional que trae aparejada una corrección disciplinaria. Por esta razón, al momento de ponderar el incumplimiento entiendo que no ha de ser correcto solo el hecho de que importe la simple indolencia del funcionario para cuya corrección bastaran las sanciones disciplinarias.
- PRUEBA:
A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, sin perjuicio de que oportunamente sea ampliado
DOCUMENTAL APORTADA EN LA DENUNCIA:
A los efectos de acreditar los hechos narrados en la presente, sin perjuicio de las diligencias procesales y medidas probatorias que requiera el Sr. Fiscal, agrego como prueba documental:
1- Publicaciones del Boletín Oficial del año 1994, 1997, 1998 y 2008.
2- Constancias de consultas realizadas al sistema NOSIS, de todos los mencionados en esta presentación, según las cuales manifiestan la evidente relación que existe entre las personas que denuncio.
3- Print Screen de avisos fúnebres que demuestran la íntima relación existente entre las familias IOANU y GARCIA MUTTO.
4- Consultas web al portal www.telexplorer.com.ar, el cual refleja la relación familiar que existe entre los tipos societarios AMERICAN TAPE SRL y AMERICAN VIAL RENTAL SRL, coincidiendo sus abonados telefónicos como también sus domicilios fiscales.
MEDIDAS PROBATORIAS PROPUESTAS:
Sin perjuicio de la prueba aportada y de las medidas probatorias que requiera el Sr. Fiscal, me permito sugerir las siguientes:
Informativa:
1.- Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION para que informe: si dicho organismo instruyo o dio inicio a algún procedimiento administrativo con respecto a lo que anteriormente menciono
2.- Se libre oficio a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que dé respuesta sobre la titularidad acerca de inmuebles que registren las personas denunciadas.
3.- Se libre oficio a la Inspección General de Justicia, a fin de que acompañe copia certificada de cada una de las sociedades y que informe todo cuanto le sea posible acerca de los tipos societarios señalados.
4.- Hago reserva de aportar más material probatorio que se está receptando y revisando.
V.- PETITORIO:
Por todo ello, al Sr. Juez instructor de turno solicito:
- Tenga por formulada denuncia.
- Me tenga por presentada y constituido domicilio procesal.
- Tenga por acompañada la prueba que se anexa.
- Tenga en cuenta las medidas probatorias propuestas.
- Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las formalidades del Código de rito.
- Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.
- Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices, procediendo a su llamado a indagatoria de ser así procedente.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.
Reblogueó esto en Esclavitud Ceroy comentado:
LA DENUNCIA DE LA ALAMEDA CONTRA STIUSO
MIL FELICITACIONES!!!! ¿quieren dar una charla en la Peña La Imprenta ubicada en Villa Urquiza? Jorge C.Quadro
Reblogueó esto en Filatinay comentado:
Los servicios de inteligencia tienen presupuestos fabulosos, que no suele haber necesidad de explicar. El control de en qué se gasta es imposible de verificar. Gastos reservados. Corrupción. Lavado de dinero. Actuación de las mafias. Deslealtades. Complicidades. Narcotráfico. Trata de personas. Migraciones ilegales. Delitos complejos. Estrategias nacionales. Escuchas ilegales. Todo puede estar al alcance de las investigaciones. Todo puede servir a los fines partidarios o personales. Todo puede ser ocultado a la población. La información recabada se usa hasta para ejercer presiones ilegítimas. Puede usarse hasta para chantajes. Todo es posible?