Un ciudadano de la localidad mendocina de San Rafael denunció penalmente al gobernador radical Alfredo Cornejo. Le imputa violar la ley que prohíbe el usos de sustancias químicas para la extracción de metales por poner en peligro el agua. El respaldo de la denuncia es la jurisprudencia impulsada por el presidente de la Corte Suprema local.
Adolfo “Fito” Petrel tiene 72 años y vive en la ciudad mendocina de San Rafael. Como ciudadano preocupado por la casa común es que denunció penalmente a Cornejo y a su secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance; y a su directora de Protección Ambiental, Miriam Skalani, porque violan la ley 7722, “la cual prohíbe el uso de sustancias químicas en procesos extractivos que pongan en peligro el recurso hídrico de la provincia”, figura en su denuncia penal iniciada en el mes de septiembre pocos días antes de concluir la peregrinación en defensa del agua que encabezó un olivo del Papa Francisco.
El gobernador aliado a Cambiemos nacional es acusado por este ciudadano mayor de a pie por “Abuso de Autoridad y Deberes de Funcionario Público (Art. 248 y 249 del Código Penal)”.
El viernes 7 de septiembre, la mesa de entrada de la Unidad Correccional de San Rafael recibió la demanda de “Fito” que debería impulsar el fiscal de turno, Javier Giaroli, en el expediente 72656/18, pero este se declaró incompetente y la causa fue remitida al Fiscal Adjunto de la Procuración, Gonzalo Nazar, quien habría resuelto devolverla a San Rafael.
No es menor que hace pocos días atrás fue presentado un proyecto de reforma a la ley por la que Cornejo y sus colaboradores fueron denunciados.
La reforma de la ley es llamativamente impulsada por un senador peronista, Alejandro Abraham, quien busca quitar los controles legislativos a los proyectos mineros y eliminar la prohibición de las sustancias químicas.
“Es increíble que algunos legisladores estén trabajando en una reforma de la misma para darle un cuadro legal para favorecer a las petroleras y restarle responsabilidad a los funcionarios que realmente han violado las leyes declaradas constitucionales, por el abuso del decreto”, aseguró el denunciante de Cornejo.
En la causa judicial contra el gobernador y sus colaboradores lo respalda la jurisprudencia. En la causa “Minera del Oeste SRL contra el Gobierno provincia” fue el presidente de la Corte Suprema Mendocina, Jorge Nanclares, defendió el cuidado de los seres humanos y el ambiente por encima del interés económico sectorial y ordena que se cumpla con los estudios de impacto ambiental previamente a realizar las perforaciones en tierra.
“El espíritu de la ley violada por los denunciados pretende preservar los recursos naturales e hídricos de la provincia más allá de metales metalíferos o si los hidrocarburos pueden ser considerados metales. Entonces por analogía debe reprobarse todo método extractivo que utiliza procedimientos peligrosos para los recursos naturales y su consecuente peligro a la vida humana”, figura en la denuncia penal que señala al decreto 248/2018 de Cornejo violatorio de la ley porque pretende “reglamentar lo prohibido”.
La denuncia a su vez defiende el artículo 1 que dice “a los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Mientras que en su artículo tercero la ley que el poder político hoy busca modificar señala “que para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización”deben existir “informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos.