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ni esclavos ni excluidos

En el Congreso aval para endurecer la ley de trata

ByLa Alameda

Jun 17, 2010

Ayer la totalidad de los bloques parlamentarios del Congreso Nacional acordaron reformar artículos claves del código penal y la ley de trata en los términos reclámanos por las ONGs en el último congreso antitrata realizado en Villa María, provincia de Córdoba. La Alameda y Esclavitud Cero presentaron formalmente un borrador con un proyecto integral de combate contra la trata, el tráfico de personas y el trabajo esclavo. Sumamos una crónica periodística de la presentación en el congreso que sumó a reconocidos parlamentarios y adjuntamos el proyecto de modificación de ley.

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Buscan modificar la ley de trata

 
Diputados de la CC, PRO, Peronismo Federal, Socialismo, UCR, uno del FPV y adhesiones por izquierda recibieron con agrado un proyecto para modificar la ley de trata. Entre ellos un funcionario del Departamento de Estado norteamericano.

Por Lucas Schaerer
Cuatro presidentes de bloque y tres presidentes de comisión estuvieron presentes este miércoles, por la tarde, en el Congreso Nacional para recibir de las organizaciones antitrata porteñas un proyecto para modificar la actual ley de trata. De las conclusiones de un encuentro de ongs en Villa María Córdoba, y ante una catarata de denuncia por la impunidad de los proxenetas y traficantes, más la denuncia de una mujer policía por corrupción de la División de Trata de la Policía Federal y las críticas a la oficina de Rescate de las víctimas, reconocidos diputados estuvieron presentes en el segundo piso del anexo al Congreso para dar a conocer públicamente que apoyaban la modificación de la ley 26364.

Desde Elisa Carrió (C.C.), Felipe Solá (Peronismo Federal), Oscar Aguad (UCR), Federico Pinedo (PRO), hasta Raúl Barrandeguy (FPV-PJ), Horacio Alcuaz (GEN), Mónica Fein (PS), mostraron su aval y compromiso a quitar de la ley de trata el consentimiento cuando las mujeres son adultas, a endurecer las penas a los traficantes de personas y a crear un programa nacional de asistencia a la victimas.

También al encuentro llegaron adhesiones diversas: Martín Sabbatella, Pino Solanas, Margarita Stolbilzer, Vilma Ibarra, Carlos Heller y Ariel Basteiro.

Los diputados coordinados por Fernanda Gil Lozano (CC), reconocida por sus pares como la diputada más activa contra la trata y explotación de mujeres, escucharon primero a Mercedes Assorati por Esclavitud Cero.

Ella se preguntó qué pasa con la justicia “porque solo cinco condenas existen por trata y 613 prostíbulos en la Ciudad fueron denunciados ante el procurador nacional pero solo se allanaron 40. Calculamos medio millón de esclavos en todo el país lo que significa la violación sistemáticamente de leyes nacionales y convenios internacionales”. Assorati además respaldó al juez Alejandro Cilleruelo que fuera amenazado por efectivos de la Policía Federal al investigar prostíbulos.

En la exposición continuó Gustavo Vera de la Fundación Alameda. “La trata que alimenta a los prostíbulos no es simplemente un delito. Es sencillamente la mita y yanaconazgo de nuestra época. Existe una trampa en la ley de trata que es el consentimiento. El código penal quedo anticuado y la división de Trata de la Federal se volvió un botín. Tampoco la oficina de asistencia a la víctima puede quedar en manos de un partido. Tenemos que avanzar más allá de los partidos en un bicentenario sin esclavos”.

FOTO: Gustavo Vera al micrófono.

Intervino el presidente del bloque UCR, Aguad, diciendo “que la trata y la droga es esclavitud. La policía esta metido en esto y es muy probable que este la política de coautora”.

Desde la embajada norteamericana enviaron al primer secretario en este país, Jason R. Mack. El Departamento de Estados Unidos esta siendo criticado entre las organizaciones por mejorar el puntaje de la argentina en el ranking de países que luchan contra la trata de personas.

Fabiana Tuñéz de Casa del Encuentro tomó el micrófono y siguió Fernando Mao de la RATT- Red Alto al Tráfico. Quien resaltó fue el joven Juan Grabois militante de los cartoneros del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE). “Llegué tarde porque vengo de declarar en Campana por la causa de los niños y sus familias esclavizados en la granja avícola Nuestra Huella. Adivinen quién hizo un informe en la causa que reconoció las acciones típicas de la trata pero justificando que es una costumbre cultural. Lo firmó el propio jefe de la división de Trata de la Federal, Jorge Fernández, que fue denunciado por la policía Nancy Miño resguardada en la Alameda”. Grabois acotó que “es llamativo que no sea la división anti trata sino trata a secas”.

FOTO: Juan Grabois, entre Fernanda Gil Lozano, que coordino, y Elisa Carrió. Felipe Solá escucha atentamente.

Después de las organizaciones habló una representante del INADI y los diputados.

Carrió afirmó que sancionada la reforma a la ley “Cristina no lo va a vetar”. Por su lado Solá se comprometió a asistir a los escraches a las redes prostibularias, esto ante el pedido de Juan Grabois que antes había dicho solo ver en la calle peleando contra las mafias “a Gil Lozano, ella sí aplica una frase que retoma Luis D’Elía que fue dicha por otro ‘bancar con el cuero lo que se dice con el pico’”.

Al finalizar el encuentro se suscribió un acuerdo parlamentario con el objeto de llegar a consensos mínimos que permitan encarar la lucha contra la trata de personas y la asistencia y protección integral de la víctima; y avanzar en la modificación de la ley.

También participaron diputados de todo el arco político opositor como Patricia Bullrich, Alicia Terada, Horacio Piemonte, Héctor “Toti” Flores, Fernando Iglesias, Juan Carlos Vega, Elsa Quiroz y Griselda Baldata, todos ellos de la Coalición Cívica; Maria Luisa Storani y Mario Barbieri de la UCR, Claudia Rucci del Peronismo Federal, y Laura Alonso del PRO.

Algunos conceptos vertidos en el “Congreso sobre Trata de Personas” que se reunió en Villa María, Córdoba, refieren a reformar la legislación para adecuarla a todos los compromisos internacionales, esto es el convenio de 1949 que condena la prostitución por cuenta ajena. Al momento de tipificar este delito, el consentimiento o asentimiento de la victima a la trata de personas es jurídicamente inválido, para más de 300 organizaciones que suscribieron el texto.

En tanto que acordaron incluir en la ley un programa nacional autárquico que incluya la prevención, investigación, asistencia integral de las victimas, administración de justicia y garantía de no repetición.

Las organizaciones de un amplió arco ideológico, desde sectores religiosos a agrupaciones de izquierda, coinciden que la esclavitud y trata de personas implica una privación de la libertad total o parcial de carácter más grave que el secuestro, y que la pena de estos delitos debe ser superior a la establecida en el art. 142 bis y sus agravantes.

FOTO: Mario Ganora, abogado de la Fundación Alameda, y autor del nuevo proyecto de ley anti Trata. 

BORRADOR

 

PROYECTO DE LEY PARA EL COMBATE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y LA PROTECCIÓN Y  ASISTENCIA INTEGRAL A SUS VÍCTIMAS

 

Elaborado conjuntamente por las Fundaciones La Alameda y El Otro.

El Senado y Cámara de Diputados,… 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El objeto de la presente Ley es la prevención y sanción de la trata de personas, la esclavitud y prácticas análogas y la explotación sexual en todas sus formas; así como la protección, asistencia a las víctimas, sean estas argentinas o extranjeras,  y el resarcimiento de los daños ocasionados en conformidad con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Argentino, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas y la no repetición de las violaciones a sus derechos.

Artículo 2: La interpretación y aplicación de la presente ley se basará en los siguientes principios:

1. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas y garantizar la no repetición de las violaciones sufridas.

2. El consentimiento o asentimiento de las víctimas a la trata de personas es jurídicamente inválido. Los Derechos Humanos no sólo son inalienables e intransferibles, sino también  irrenunciables.

3. El Estado Argentino, a través de todas las instituciones federales y provinciales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adoptará, con la diligencia debida, todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas; investigar, procesar y sancionar a quienes cometen el delito de trata; y para brindar asistencia integral a sus víctimas y protección a éstas y a sus allegados que se encuentren en riesgo. La obligación de proteger y asistir a las personas tratadas es independiente de su participación en el proceso penal contra los tratantes y no podrá condicionarse a dicha participación.

Tales instituciones tendrán la obligación de brindar la información que resulte útil para conocer las distintas modalidades de trata de personas, sus causas y efectos y brindar toda otra cooperación que contribuya a la prevención, la persecución penal de los responsables y la mitigación de sus consecuencias.

4. En la puesta en práctica de las medidas y acciones que propone esta ley deberá evitarse toda acción u omisión que lesione o menoscabe los derechos fundamentales y la dignidad de las personas tratadas.

5. La acción estatal contra la trata de personas promoverá y facilitará el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.

6. Las personas tratadas deben ser informadas, en un idioma que puedan comprender, acerca de:

a) sus derechos no sólo en materia penal sino también en materia civil, laboral y administrativa;

b) Los servicios y programas de asistencia y recuperación que se encuentren a su alcance;

c) De la evaluación del riesgo en que se hallen en el caso de regresar a sus lugares de origen o en el caso de permanecer en el lugar en el que hayan sido explotadas.

7. Ninguna persona tratada será retornada o librada a su suerte sin que se evalúe el riesgo en que se encuentran ella y sus allegados y se les informe del mismo y de los servicios y beneficios disponibles para asistirlas y protegerlas. La decisión de retornar a su lugar de origen o permanecer en el lugar de explotación debe ser libre e informada.

8. Los procedimientos y acciones que establezca esta ley deberán realizarse con la celeridad y la atención especial que las personas tratadas requieren. El Estado priorizará y establecerá un cupo para las personas tratadas en todos los programas sociales que estén disponibles y podrá establecer procedimientos sumarios para el otorgamiento de dichos beneficios a las víctimas de la trata de personas.

9. Los procedimientos y acciones que establezca esta ley a favor de las personas tratadas deberán garantizar la restitución de los derechos violados; la recuperación de las secuelas físicas y emocionales producidas en la víctima y el apoyo para el desarrollo de un proyecto de vida sustentable.

10. En los casos de víctimas menores de edad deberá privilegiarse el interés superior del niño, la niña o adolescente y garantizarse su correcta reinserción social mediante el ejercicio, goce y restitución de sus derechos lesionados.

11. En aquellos casos en los que se dificulte la determinación de la edad de la víctima en razón de poseer documentación apócrifa o carecer de documentación, se presumirá la minoría de edad y se brindarán en forma inmediata los cuidados especiales previstos para las personas tratadas menores de edad.

12. Todos los funcionarios públicos que se encuentren en contacto con datos relacionados con hechos vinculados a la trata de personas, respetarán y garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en o para el cumplimiento de su objeto y obligaciones.

Artículo 3: Incurre en delito de trata de personas el que

SUGIERO:

ARTICULO   XXX     Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá:

1. Los costos del tratamiento médico, la terapia sicológica y la rehabilitación física y ocupacional;

2. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen sea en el territorio nacional o en el exterior

3. Los gastos de alimentación, educación, capacitación para el empleo, vivienda provisional y cuidado de las víctimas hasta su recuperación.

4. Los ingresos perdidos;

5. El resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados;

6. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Artículo xxx Garantías.

Las autoridades judiciales o administrativas que intervengan en los procedimientos judiciales deberán garantizar los derechos que la ley les confiere a las víctimas del delito de trata de personas desde el inicio del proceso hasta su finalización.

Artículo xxx

Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito relacionado con la migración, la prostitución o cualquier otro delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco le serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que la damnificara.

TITULO II

PROTECCIÓN  Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS

Artículo 6: Durante su período de recuperación y con el objeto de proteger y asistir a las personas damnificadas por el delito de trata de personas, el Estado Nacional argentino, a través de su administración nacional y sus reparticiones provinciales y municipales, incluirá el diseño y ejecución de programas gratuitos de asistencia encaminados a su recuperación física, psicológica y social, fundamentados en la protección de sus derechos humanos con perspectiva de género. Estas acciones deben garantizar el resguardo de la intimidad e identidad de las víctimas e incluirán, como mínimo:

a) Brindar información en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez y a ser oída en todas las etapas del proceso judicial;

b) Proporcionar condiciones dignas de vivienda, sanidad, atención de la salud física y mental, como así también todo aquello que sea necesario para su sustento personal. En ningún caso las víctimas podrán ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución cerrada.

c) Brindar posibilidades de educación, capacitación y ayuda en la búsqueda de empleo y apoyo en la puesta en marcha de un proyecto de vida sustentable que le permita superar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba antes de ser captada o reclutada por las redes de trata.

d) A que se evalúe la situación de riesgo en que encuentra, tanto la víctima como sus familiares y allegados, y se le informe a fin de que pueda tomar una decisión informada respecto de su retorno a su lugar de origen o su permanencia en el lugar de explotación. Dicha evaluación no estará condicionada a su participación en el proceso penal contra los perpetradores del delito.

e) Proporcionar asesoramiento y patrocinio jurídico respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir no sólo en materia penal sino también en materia civil, laboral y administrativa. Este patrocinio será brindado durante todo el tiempo que dure el proceso legal hasta finalizado el proceso de resarcimiento;

f) Brindar protección a la víctima y a su familia frente a toda represalia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos previsto en la Ley Nro. 25.764;

g) Brindar a las víctimas extranjeras la posibilidad de permanecer en el país si así lo quisieran y de conformidad con la ley, y de recibir la documentación que acredite tal condición.

h) Garantizar el retomo de las víctimas a su lugar de origen cuando así lo solicitaren o la permanencia en el lugar de explotación en condiciones dignas y brindarle asistencia para la puesta en marcha de un nuevo proyecto de vida. En los casos de víctimas residentes en el país que, como consecuencia de la trata, quisieran emigrar, se les garantizará la posibilidad de hacerlo.

Artículo 7: En el caso de las personas menores de edad, se aplicarán los incisos a); b); d); e); f); g) del Artículo 6. Asimismo, el Estado argentino, a través de su administración nacional y las administraciones provinciales y municipales, garantizará que los procedimientos reconozcan la vulnerabilidad de las personas menores de edad, sus derechos y sus necesidades especiales, teniendo en cuenta como mínimo que:

a) En ningún caso podrán ser sometidas a careos;

b) A que se adopten medidas apropiadas para ayudar a los padres y/o tutores u otras personas responsables, en la función de proporcionar las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y, en caso necesario, a la asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, salud, vestuario, educación, esparcimiento y vivienda;

c) No podrán ser privadas de su libertad. La incorporación de los niños, niñas y adolescentes a programas de desintoxicación por drogas no será considerada como una privación de la libertad;

d) Se garantizará la incorporación o reinserción y permanencia en el sistema educativo;

d) Previa verificación de que el tratante no pertenezca al entorno o de que la familia no haya entregado, vendido o cedido al niño, niña o adolescente, se procurará la reintegración de la persona menor de edad a su familia nuclear o a su familia ampliada o al grupo de la comunidad pertinente o al lugar que mejor proveyere para su pleno desarrollo.

Artículo 8: En cada representación del Estado argentino en el exterior, se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal, física y sicológica y acompañarla en las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, en caso de ser solicitado, se garantizará el derecho de repatriación. Lo dispuesto en este Artículo no implicará en ningún caso el incremento de funcionarios del personal de Cancillería.

Artículo 9: Como medida reparatoria, se garantizará a las víctimas de trata el acceso, en forma sumaria, a todos los planes sociales que estén disponibles a nivel nacional, provincial o municipal, incluyendo pero no limitados a planes de vivienda, bolsas de empleo, planes de desempleo, subsidios y becas de estudio, etc.

Articulo 10: El Estado tiene la obligación de brindar a las víctimas garantías de no repetición de las violaciones sufridas;

Artículo 11: Las autoridades judiciales o administrativas que intervengan en los procedimientos judiciales deberán garantizar los derechos que la ley les confiere a las víctimas del delito de trata de personas, desde el inicio del proceso hasta su finalización.

TITULO III:

MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

COMITÉ PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS.

Artículo 9: Se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de este delito, con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para la elaboración de las políticas públicas destinadas a la lucha contra la trata de personas, y la protección y asistencia de las víctimas.

El Comité elaborará su Reglamento Interno conforme al cual sesionará, al menos dos veces al año y un Plan de Acción anual en materia de trata de personas.

El Comité elegirá por votación simple cada tres años entre sus miembros, una terna de candidatos/as para ejercer la Presidencia del mismo y una terna de candidatos para ejercer la Secretaría Ejecutiva. La presidencia y secretaría ejecutiva serán de dedicación exclusiva y tiempo completo. El Presidente de la República decidirá, con el acuerdo del Congreso, quienes ejercerán la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Comité.

Este Comité funcionará de forma autárquica y rendirá un INFORME ANUAL AL CONGRESO en el mes de Marzo de cada año calendario. El Informe deberá ser aprobado por el Congreso. Una vez aprobado, dicho informe será hecho público y girado a Cancillería para su presentación ante los organismos internacionales y regionales competentes en el tema.

Dicho informe anual detallará como mínimo:

1) La situación de la trata de personas en la Argentina, el perfil promedio de las víctimas; el perfil promedio de los tratantes y traficantes de personas; las formas más comunes de captación y reclutamiento; las rutas utilizadas para el traslado de las víctimas; las modalidades de victimización y el porcentaje de víctimas de trata con fines de explotación laboral, sexual y para extracción de órganos, tejidos o fluidos humanos. Además contendrá el mapa institucional de los organismos, tanto públicos como de la sociedad civil, que brindan asistencia y contención a las víctimas y los avances y los desafíos pendientes y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción elaborado por El Comité.

2) Las acciones desarrolladas por el Programa Nacional y los gastos incurridos que deberán ser aprobados por el Congreso;

Artículo 10. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un/a representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) Un/a representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

c) Un/a representante del Ministerio de Educación;

d) Un/a representante del Ministerio del Interior;

e) Un/a representante del Ministerio de Salud;

f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Social;

g) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

h) Un/a representante de la Procuración General de la Nación;

i) Un/a representante de la Fiscalía General de la Nación;

j) Un/a representante del Consejo Nacional de la Mujer;

k) Un/a representante del Consejo Nacional de niñez, Adolescencia y Familia;

l) Un/a representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;

n) Dos representantes por cada provincia;

o) Cuatro miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, quienes serán designados/as en representación de las bancadas minoritarias.

p) Asimismo, abrirá un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales que tengan una actividad específica en el combate contra la Trata de Personas y las Asistencia a sus Víctimas. Las ONGs elegirán por mayoría simple cada tres años a sus representantes ante el Comité. Los representantes de las ONGs tendrán voz y voto.

q) Tres víctimas de la trata de personas, en sus diversas modalidades, serán invitadas a integrar el Comité con derecho a voz y voto.

r) El Defensor del Pueblo de la Nación será invitado a presenciar las reuniones del Comité y tendrá voz pero no voto. La Defensoría del Pueblo de la Nación monitoreará el cumplimiento del Plan Nacional de Acción en materia de Trata de Personas.

Artículo 11: el Comité promoverá la creación de Comités regionales y/o municipales los que, atendiendo las especificidades del territorio y de la población respectiva, estarán regidos por las políticas del Comité Nacional y contribuirán, asimismo, a su desarrollo y ejecución.

Artículo 12: el Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los Estados provinciales, a personas físicas y o jurídicas, y a organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los derechos de las víctimas de este delito o la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 13: Serán funciones del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas las siguientes:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley;

b) Diseñar y difundir la política de Estado en materia de Trata de Personas

c) Coordinar la aplicación del Plan Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas;

d) Coordinar el intercambio y publicar la recopilación de datos del delito de trata de personas;

e) Publicar el Informe Anual sobre la Trata de Personas, una vez que haya sido aprobado por el Congreso de la Nación.

e) Promover la creación de un área específica de recolección de datos y análisis de inteligencia en el ámbito de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, para la prevención y represión del delito de trata de personas;

f) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los traficantes, y asistir en el reintegro, la recuperación y la inserción social de las personas tratadas;

g) Coordinar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la Argentina en materia de Derechos Humanos y especialmente los relacionados con la trata de personas. Esta coordinación tiene como fin hacer un seguimiento adecuado a su cumplimiento y recomendar la suscripción y/o elaboración de otros instrumentos que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

h) Promover la articulación entre organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas;

i) El Presidente del Comité Representará a la Argentina en los foros internacionales, regionales y nacionales en materia de trata de personas;

j) Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal la ejecución de aquellas políticas que fortalezcan la eficaz lucha contra el delito de trata de personas como así también la protección y asistencia de las víctimas;

k) Recomendar al Poder Legislativo Nacional, provincial y/o municipal la sanción de normas tendientes a combatir efectivamente la trata de personas y a optimizar la protección y asistencia de las víctimas;

l) Establecer políticas de colaboración, apoyo y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales y otros elementos de la Sociedad Civil para prevenir el delito de trata de personas y proporcionar asistencia a las víctimas;

m) Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y las Fuerzas de Seguridad e instituciones policiales, tanto nacionales como extranjeras;

n) Diseñar y proponer la creación de una División Especial de Investigación del delito de Trata de Personas integrada, como mínimo, por el Poder Judicial y las distintas fuerzas de seguridad.

Artículo 13: Corresponde al Poder Ejecutivo asignar un espacio físico para el funcionamiento del Comité y del Programa Nacional, como así también proveerle de los insumos y fondos necesarios para su operación.

Artículo 14: El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas será la autoridad de aplicación del Programa Nacional y, en tal carácter, podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.

Artículo 15: El Comité Nacional y el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas se financiarán con los siguientes recursos:

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

b) El producto del decomiso de bienes y activos originados por la trata de personas;

c) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para estos fines;

d) El producto de donaciones o en virtud de otros títulos o causas.

e) El dinero proveniente de las multas establecidas por la presente Ley.

CAPITULO II

PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS.

Artículo 17: Se crea el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

Artículo 18: El Programa Nacional será presidido por el/la Presidente del Comité y por el/la Secretario/a Ejecutivo del mismo quienes tendrán el rango de Ministro y Secretario de Estado, respectivamente.

Artículo 19: El Programa estará dividido en cuatro Direcciones: 1) Dirección de Asistencia y Protección a las Víctimas; 2) Dirección de Lucha contra la Trata y el Crimen Organizado; 3) Dirección de Investigación, Prevención, Difusión y Capacitación en materia de Trata y 4) Dirección de coordinación general y recopilación de Datos.  

El Programa tendrá como mandato principal la implementación del Plan Nacional para La Lucha contra la Trata de  Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Serán funciones del Programa:

1) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las personas damnificadas por el delito de trata de personas;

2) Diseñar, implementar y administrar un Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, para la recolección, procesamiento y análisis de la información estadística sobre los casos, sus características, causas y resultados, con la finalidad de contribuir a los programas y estrategias públicas.

3) Coordinar la recopilación de los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

4) Elaborar un informe anual sobre la situación de la Trata de Personas en la Argentina que será presentado al Comité. El informe deberá contener de manera desagregada:

a) El número de detenciones, rescates de víctimas, procesos judiciales abiertos por trata, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades; los bienes incautados o decomisados;

b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, nivel de estudios, lugar de reclutamiento y lugares de explotación y tránsito, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;

c) Los datos correspondientes a las rutas, las formas de captación y reclutamiento, los métodos de transporte o traslado que utilizados, compañías o agencias de transporte utilizadas por las organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas; metodologías de lavado de dinero, etc.

d) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con la trata de personas.

e) Coordinar la Recopilación de datos estadísticos relacionados con la asistencia, recuperación y reinserción social de las personas tratadas. Dicha información deberá contener: número de personas rescatadas o escapadas de las redes de trata; número de personas asistidas por el Estado, duración, componentes y características de la asistencia brindada.

f) Elaborar un registro de organizaciones públicas y privadas que brindan servicios a las víctimas de trata de personas y que participan en la lucha contra la trata de personas;

5) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias;

6) Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

7) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieran contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos  y la perspectiva de género;

8) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de favorecer la identificación de las posibles víctimas, y conocer las formas en que opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata;

9) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;

10) Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía  en general y a las víctimas en particular, sobre la trata de personas, prevenir su desarrollo y combatir la xenofobia;

11)  Generar modelos de protección y asistencia inmediatos ante la comisión, o posible comisión del delito de trata de personas;

h) Diseñar un Sistema Nacional de Asistencia y reinserción de las personas damnificadas por el delito de trata en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas y organismos internacionales. El sistema nacional de asistencia se construirá a partir de las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito existentes en las Provincias. Aquellas provincias que no tuvieran oficinas de Asistencia deberán crearlas a fin de responder en los niveles locales a las necesidades de las personas tratadas. La Asistencia incluirá:

a)  Asistencia de Emergencia: Asistencia a las necesidades más urgentes, como el retorno de las víctimas a su lugar de origen si están los solicitan; alojamiento y alimentación adecuada, para si y para las personas que estén a su cargo y cuidado; atención médica, psicológica y material; y asesoramiento jurídico. Los hijos de las personas tratadas que hayan nacido mientras sus padres se hallaban en una situación de trata, tendrán los mismos derechos que las víctimas de trata.

b) Protección: Tanto a las víctimas como a sus familiares o allegados que formen parte de su grupo familiar más inmediato y a los testigos, con el fin de evitar que sufran daños físico o materiales, amenazas u hostigamiento. La autoridad de aplicación desarrollará un conjunto de modalidades de protección, según las características del caso y el riesgo.

c) Asistencia para la Reinserción: Asistencia mediata, aportando el acompañamiento jurídico durante todo el proceso legal, tratamiento psicológico cuando ello fuere necesario, capacitación para desarrollar nuevas destrezas y reinserción en el medio laboral.

i) Elaborar y coordinar la implementación a nivel nacional de los programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan alojamiento, asistencia médica, psicológica, jurídica y social, educación, capacitación para el empleo, apoyo para el desarrollo de proyectos productivos o de generación de ingresos; así como para dar seguimiento durante todas las etapas de los procedimiento y proceso jurídico penal, civil, laboral y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;

j) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la demanda y comisión del delito de trata de personas, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;

j) Diseñar y poner en marcha políticas, programas y protocolos de identificación activa de víctimas y víctimas potenciales y coordinar el rescate de las víctimas con los organismos competentes.

k) Diseñar y coordinar el funcionamiento de un programa de evaluación de riesgos que determine la situación de seguridad en el lugar de origen o en el lugar de explotación a fin de que la víctima pueda tomar una decisión informada respecto a su retorno o no al lugar de origen o a la permanencia en el lugar de explotación y solicitar, cuando corresponda la protección judicial o administrativa de las víctimas y sus allegados que se encuentren en riesgo.

l) Diseñar y coordinar la aplicación de protocolos para la repatriación o el retorno de las personas damnificadas por el delito de trata de personas.

g) Realizar todas las actividades encomendadas por el Comité.

TITULO IV

REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS

MARIO

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29: La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa (180) días, contados a partir de su sanción.

Artículo 30: Derógase la ley Nro. 26.364 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 31: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

 

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