La justicia suspendió el decreto 251/2014 de organización de las Comunas que dictó Macri, en la causa judicial interpuesta por comuneros de 14 Comunas, con el impulso del Bloque Verde/Alameda, que integra Gustavo Vera y Pablo Bergel .
Aquí un resumen de la sentencia, que puede encontrarse completa en el adjunto.
Carátula de la causa judicial: “VAYO MIGUEL ENRIQUE y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO, EXPTE: EXPTE. A7770-2014/ 0
Fecha de la sentencia: Sentencia de fecha 18 de Julio de 2014
Juzgado: Juzgado Nº 23 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario a cargo del Juez Francisco J. Ferrer.
Actores que presentaron la acción de amparo: Por la Comuna 1, María Lavalle; por la Comuna 2, Luciano Umérez; por la Comuna 3, Alberto Lacherra; por la Comuna 4, Miguel Vayo; por la Comuna 5, Patricia Machado; por la Comuna 6, Martín Iommi; por la Comuna 7, Jorge Orovitz Sanmartino; por la Comuna 8, María Alejandra Camiña Bergalli; por la Comuna 9, Rubén Tzanoff; por la Comuna 10, María Marta Lopes; por la Comuna 11, Paula Resels; por la Comuna 12, Basilio Sioutis; por la Comuna 14, Marcelo Charlón; y por la Comuna 15, Carlos Méndez.
Letrado patrocinante: Jonatan Emanuel Baldiviezo
LEGITIMACIÓN
Los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y, en consecuencia, los relativos a las atribuciones que corresponde ejercer a las Comunas, merecen ser reputados derechos con incidencia colectiva.
Finalmente, en ningún caso podría negárseles tal legitimación cuando invocan su carácter de integrantes de Juntas Comunales.
En consecuencia, son portadores de un interés directo en la preservación de las atribuciones que tienen la responsabilidad de cumplir. En este orden de ideas, no podría asignárseles una legitimación menor a la que posee un simple habitante cuando ha sido el propio pueblo de la Ciudad quien les ha confiado la misión de integrar los órganos de gobierno de las comunas (conf. artículos 1, 14 y 130 de la Constitución de la Ciudad).
VESORISIMILITUD DEL DERECHO
la organización, competencia y funcionamiento de las Comunas es una materia que ha sido reservada por la Constitución a la Legislatura local.
la organización que se pretende asignar a las comunas importa, siempre con la cautela que una afirmación de este tipo exige en este estado liminar de la litis, un avance sobre las atribuciones exclusivas de la Legislatura Local para regular “organización y competencia” de las Comunas, “preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno” (conf. artículo 127 de la CCABA).
En particular, la ley 1777 confirió a las propias Juntas Comunales la atribución de “organiza[r]funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión”. El único recaudo impuesto por el legislador fue que cada Comuna contara “con un área de participación vecinal y otra de control comunal.” El resto de las áreas las establecería la Junta Comunal respectiva “teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias”.
En consecuencia, la organización propuesta por el decreto 251/GCABA/2014 afectaría atribuciones de las propias Comunas, quienes, de acuerdo a la Constitución local y la reglamentación efectuada por la Legislatura, deben decidir tan importante aspecto institucional (conf. artículo 127 de la Constitución de la Ciudad y artículo 28 de la ley 1777).
al definir la estructura organizativa de las comunas, misión que prima facie tenía vedada, el decreto 215/GCABA/2014 afectaría los límites que a su actuación impuso la ley 3233. En particular, de acuerdo a la norma citada, el Poder Ejecutivo tiene el deber de: “[a]bstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”. La distribución de competencias entre las gerencias y subgerencias ya analizadas da cuenta de un incumplimiento de dicha manda (conf artículo 4, inciso d, ley 3233).
PELIGRO EN LA DEMORA
la afectación de derechos vinculados con el ejercicio de la democracia participativa resulta de difícil o imposible reparación ulterior.
se presenta en el caso un temor fundado de que, de no concederse una tutela preventiva, se pueda causar un grave daño al modelo de instituciones autónomas diseñado por nuestros constituyentes.
AFECTACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO
En nuestro diseño constitucional, el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. En este sentido, una medida cautelar que persiga preservar el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de las Comunas, no puede considerarse contraria a dicho interés.
RESOLUCIÓN
1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución del decreto 215/GCABA/2014 hasta tanto se decida el fondo de la cuestión.