Llamado a la solidaridad: avisen por favor dónde hay supermercados Coto, Disco, Carrefour, Walt Mart, Día que tengan en sus góndolas huevos “Nuestra Huella” o “Avicooper” porque fueron hechos con trabajo esclavo e infantil. En el caso de los supermercados Día que aparecen con “etiqueta propia” exijan que informen fehacientemente dónde fueron elaborados porque también le compra a la empresa esclavista, asesina de niños. En la cadena La Economía de Pilar se vende estos huevos. Con motivos de las denuncias cambiaron el estuchado y les pusieron huevos “Argentinos s.a.”. Hace un mes volvieron a cambiar el estuchado, Ovoprot le compra el 70 % de su producción para venderle a Nestle u Unillever de la Comunidad Económica Europea.
Ovoprot, una empresa de capitales austriacos, promociona en su página a los huevos Nuestra Huella aunque no lo dice directamente. “Sabía usted que Argentina nunca ha tenido Influenza Aviar en toda su historia? Puede descansar, Ovoprot provee el mejor producto Premium de calidad internacional solamente desde Argentina”. Esperemos que los austriacos y su Estado empiecen a controlar el proveedor de Ovoprot.
CONTACTO. 15 6158 4835 o por mail: prensaalameda@yahoo.com.ar
Aquí la denuncia penal de octubre de 2009 contra los hipermercados y la empresa exportadora. Tramita en el juzgado de Claudio Bonadio, juez federal con oficina en la avenida Comodoro Py de Capital Federal.
DEMANDA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL INTERPUESTA POR EL DR. RODOLFO C. GARCÍA
APODERADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NUESTRA HUELLA S.A. DAMNIFICADOS POR LAS EMPRESAS OVOPROT INTERNATIONAL, OVOPROT ARGENTINA,
WALL MART, COTO, CARREFOUR y DISCO
I.- INTRODUCCION.
1.- La presente demanda se interpone en el ámbito de la Justicia Federal de la República Argentina, por intermedio del Dr. Rodolfo Cleto García, abogado C. A. C. F. inscripto al Tomo 82 Folio 514, apoderado de los siguientes trabajadores, Elsa Solís, Taboada Ortuño Oscar, José de los Santos, Valenzuela Ángel, Olga Navarro, Norma Olivera, Limón Cuevas Mabel, Hugo Plata Arteaga, Ángel de Asis, Elsa de Asis, Gildo Rivero, Adan Loaiza, Chocala Adriana, Mariela dos Santos y otros, por el poder otorgado por el escribano Franco y La Cámara de Apelaciones del Trabajo, que adjunto como documental en autos.
2.- La acción que se deduce, pretende demostrar el grado de responsabilidad de las siguientes empresas: Nuestra Huella S. A., Ovoprot Internacional, conjuntamente con Ovoprot Argentina S.A. como así también el grado de participación Wall Mart, Disco, Carrefour y Coto , conjuntamente en la misma se pretende que de la labor investigativa se concluya el grado de responsabilidad de las siguientes personas físicas, que pudieron haber contribuido con su participación delictiva a pergeñar las conductas ilícitas que desembocaron en las gravísimas violaciones a los derechos humanos de estos trabajadores, a saber Contador Guillermo Garibotti, Dr. Matías Esteban Garibotti apoderado de los trabajadores de Nuestra Huella S.A. Socia-Gerente Luz Luaces, Viviana Vallejos, socia gerente de personal, Leticia García Ester de Luaces socia del 75% de las acciones de la empresa.
3.- Los hechos ilícitos cometidos por los denunciados, implican y abarcan, desde la comisión de delitos previstos en nuestro Código Penal, Artículo 140, 143, asociaciones ilícitas que permitieron defraudaciones fiscales y patrimoniales de envergadura superlativa, hasta la violaciones de tratados internacionales de Derechos Humanos previstos en los articulados 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. No se eximen de responsabilidad en su poder de policía, algunos funcionarios del Estado Argentino, dependientes de la órbita del Ministerio de Trabajo, que permitieron con su conducta omisiva, que los denunciados encontraran un campo propicio para su inescrupuloso obrar.
4.- La presente denuncia se basa en lo investigado por la defensa de los trabajadores damnificados, por las denuncias efectuadas en la Justicia, en los Departamentos Judiciales de San Isidro, Zárate Campana, y Pilar. De este último se desprenden de los testimonios aportados por la defensa que también alcanza la competencia de distintos departamentos judiciales, toda vez que se denuncian hechos cometidos en los partidos de Lima y otros. Se presenta constancias fehacientes de reducción a la servidumbre, trabajo forzoso, explotación laboral infantil, muertes e intoxicaciones por el uso de los agroquímicos prescriptos por la empresa OVOPROT S.A. a través de sus veterinarios, trata de personas, defraudación impositiva al fisco, a las que se le suman indicios que pretende se investiguen con la participación especial de miembros de la Gendarmería Nacional por las razones que se expondrán posteriormente, intentando cerrar el vínculo de estas empresas con Nuestra Huella S.A. en perjuicio de mis defendidos.
II.- OBJETO DE LA DEMANDA.
5.- El objeto de la presente demanda pretende demostrar que de los delitos denunciados y que se solicita se investiguen dentro de Competencia de la Justicia Federal, surge la comisión de delitos que deberían ser investigados y juzgados en este ámbito Jurisdiccional, toda vez que no podrían haber sido llevados a cabo sin que necesariamente unas y otras empresas aportaran su “participación en los hechos” de formar de permitir una estructura organizacional delictiva de comisión de delitos en conductas simbióticas, con alcance nacional e internacional.
a.- Responsabilidad de las personas que integran las empresas denunciadas por la violación de nuestro Código Penal, en sus articulados, 143,140, por trata de personas, reducción a la servidumbre y trata de personas, defraudaciones impositivas y patrimoniales , Violaciones a tratados internacionales, ratificados por el estado argentino, con jerarquía constitucional, Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, artículos, 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de mis defendidos, entendiendo que de la labor del Agente Fiscal se desprenderían la comisión de otros delitos.
b. Investigar la comisión de estos ilícitos de manera tal que, de los sucesos que tuvieron y tendrían lugar dentro de la comercialización de estas empresas, basándose su producción en el trabajo esclavo, y defraudación al fisco, se permita detallar en un informe oficial, las circunstancias y la responsabilidad por las violaciones de que fueron víctimas mis patrocinados, imputación de las personas físicas y como se sirven de dicho accionar tras el velo societario de estas empresas.
c. En base a la investigación efectiva de los hechos, entiendo en mi humilde opinión, que se encontrarían reunidos los elementos para imputar a las personas responsables de los hechos de reducción a la servidumbre, trata de personas, trabajo forzoso, trabajo esclavo, explotación infantil, y llevarlos tanto ante los procesos judiciales que así correspondan como también de los procedimientos administrativos apropiados, en el caso de funcionarios del Ministerio de Trabajo.
d. Deber de adoptar las medidas necesarias para reparar las violaciones establecidas, asegurando que dichas empresas no prosigan con dicho accionar violatorio de los Derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, reciban una justa compensación que tome en cuenta las consecuencias físicas y psicológicas para la víctima.
Debe adoptar las medidas necesarias para que las familias de mis defendidos reciban adecuada y oportuna reparación por las violaciones alegadas; solicitando las medidas cautelares que considere conveniente para la reparación de los derechos violados, como de las sumas que por contrato laboral se adeuden.
III.- REPRESENTACIÓN.-
6.- Que conforme surge de la documental que se aporta, en la comisión de delitos ha habido víctimas menores de edad, si bien los padres representarían en su calidad de tales a los mismos, nuestro ordenamiento legal exige para el caso en crisis, la participación del Ministerio Público de Menores, en resguardo de los derechos que les asisten, solicitando la labor de dicho representante en autos.
IV.- JURISDICCIÓN y COMPETENCIA.-
7.- Entiendo que de los delitos denunciados, surge claramente la Competencia Federal, Artículo 33 del Código Penal, como así también por lo expresamente denunciado en el punto 4 del apartado I. surge que la comisión de delitos se ha ejecutado en distintas jurisdicciones, pero sin mayor cuestionamientos se desprenden que la organización delictiva se pergeña, y origina dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V.- ACTUACION PREVIAS A LA PRESENTE DEMANDA
8.- Con fecha 3 de Marzo del 2008, se interpone denuncia formal en la delegación del Ministerio de Trabajo, delegación Pilar, tal lo aconsejado por el Dr. Emilio Guillermo Lindoso, quien atiende personalmente a este letrado, donde se le denuncia verbalmente todo las violaciones a los derechos de los trabajadores, en autos, aconsejando dicho delegado complete un formulario y que intentara investigar los hechos, que ante cualquier inconveniente que surja, que lo llame al celular.
9.- Compromiso de la Presidenta de Nuestra Huella S.A. quien ante las numerosas cartas donde se le reclama a la empresa que se abstenga de proseguir con las violaciones a derechos y las condiciones infrahumanas de vida, adopte un compromiso en resguardo de los trabajadores, donde también sufrían defraudaciones en sus liquidaciones, ya que no se encontraban regularmente inscriptos en Anses, Obra Social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, etc. Dicha presidenta, Alejandra López Camelo, mencionó: “se lo comento al Contador, lo hablo con Garibotti y lo solucionamos”. Ante la no materialización del reclamo, se le informo que interpondríamos un recurso de amparo, contestando la denunciada, “no depende de mi, esto lo maneja Luz Luaces….además el contador dice que si blanquea la gente la empresa quiebra, que no tiene caja para lo que ustedes reclaman a los trabajadores” SIC.
10.- Cartas Documentos, denuncia ante el INADI, denuncia ante el Consulado de Bolivia, con fechas del mes de abril en resguardo de los trabajadores, como consecuencia de estos reclamos los mismos son amenazados, varios de ellos no hablan el idioma castellano y se le da el patrocinio con la colaboración de un compañero trabajador del establecimiento que les traduce del Castellano al Quechua, los derechos lesionados.
11.- Con fecha 15 de Abril del 2008, y ante la constatación de la desaparición del lugar de trabajo por los comentarios de compañeros de las víctimas que luego de las amenazas de personal policial, identificado como oficial Carbonel, y personal de seguridad de la granja, Sergio Núñez donde se amenaza de muerte a mis defendidos, se interpone Recurso de Habeas Corpus, ante la Justicia Penal del departamento Judicial de San Isidro, sin aún poder determinar la situación física de algunas de las víctimas de quienes se interpuso dicho recurso, con el silencio que acompaña a dicha situación fáctica por parte de la empresa denunciada NUESTRA HUELLA S.A. a dicha desaparición.
12.- Pese haber suscripto en la delegación Zárate Campana del Ministerio de Trabajo, la empresa denunciada su compromiso de abstenerse de continuar en la comisión de dichos ilícitos, como del uso de mano de obra infantil para la producción de la empresa denunciada, con fecha 10 de Agosto del 2008, un grupo de jóvenes de agrupaciones sociales asisten socialmente a los niños trabajadores de dichas granjas con juguetes y golosinas en el día del niño, encontrando una situación de desamparo nunca vista por ellos, filman con el consentimiento de los padres la situación en la que se encuentran, tomando estado público en los medios de comunicación el día lunes siguiente, donde al tomar conocimiento realizo la denuncia por estos hechos, entendiendo el Departamento Judicial de San Isidro, y la Unidad Fiscal de Investigaciones Pilar.
13.- Lo denunciado en el punto doce, se condice y comprueba con el proceder en las actuaciones y los dichos del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Oscar Cuartagno, que dice: “Situaciones humanas y laborables pocas veces vistas” “La empresa posee más de treinta granjas no declaradas y será multada en $ 643.000.-” Ver edición del diario Crítica de la Argentina, fecha 08/09/2008. También encuentra su constatación fehaciente por el órgano de contralor solicitado por el Fiscal Dr. Juan José Justo Maraggi, ad-hoc identificado como CONAETI, dependiente del Ministerio de trabajo provincial, constatando trabajo de menores de edad a partir de los dos años de edad.
14.- De la labor fiscal de investigaciones desarrollada por parte de la UFI II departamento judicial de Zárate Campana se desprende claramente quien ejercía el control de los hechos denunciados y su conexidad con las empresas denunciadas en autos, el Contador Guillermo Garibotti, Luz Luaces y Alejandra López Camelo, quienes hacían posible tamaña defraudación tanto a los trabajadores como al Fisco, permitiéndole licuar tanto a NUSTRA HUELLA S.A. como a las demás empresas denunciadas sus obligaciones fiscales, de otra óptica sería imposible comprender tamañas maniobras delictivas.
15.- Hoy a más de cinco meses de haber radicado las denuncias la labor investigativa sufre con el transcurso del tiempo, la merma en la cabal apreciación de las violaciones de Los Derechos Humanos violados, a pesar de la innegable labor tanto de los denunciantes como de los agentes Fiscales, pero con fecha 16 de Abril del 2008, el Presidente de la República hermana de Bolivia, Evo Morales, al tomar conocimiento de esta denuncia, se comunico, con el embajador de dicha república en la Argentina, Sixto Valdez, quien visito IN- SITU el establecimiento la Mimosa III, y se compadeció con los trabajadores y prometió ayuda humanitaria y colaborar con regularización de la situación ante el registro Nacional de las personas, toda vez que la empresa NUESTRA HUELLA S.A. les impedía obtener la documentación correspondiente para favorecer la explotación laboral infringida.
16.- Pese a la gravedad de los hechos denunciados, las intimaciones efectuadas por cartas documentos a la empresa NUESTRA HUELLA S.A. las denuncias radicadas en la justicia, y el estado público de las denuncias, lejos de ello la empresa persiste en el amedrentamiento de los trabajadores, adjunto denuncia en UFI V del departamento Judicial de Zárate Campana, de manera tan impune que asombran su desprecio por la justicia, hecho que demuestra la impunidad enseñada por el fallecido Carlos Alberto Luaces que con fecha 29 de Abril del 2001, manifestó en su reportaje al Diario Clarín que abastece a los Hipermercados Wall Mart, Carrefour, Coto, Disco, que su empresa le arroja una ganancias de 7.000.000 u$s de Dólares, conjuntamente con la empresa OVOPROT ARGENTINA S. A. con capitales accionistas en un 51 % de origen Austriaco, con características que se expondrán en el relato de los hechos, pero denunciando en la Inspección General de Justicia tan solo un ejercicio de $ 5.000.000, equivalente a 1.500.000 u$s, ¿ error de tipeo? ¿Declaraciones vanidosas? Lo denunciado a continuación en el apartado de los hechos demostraran que denuncio menos de los que dicha actividad delictiva le arrojaba a sus ganancias. De los elementos que se aportan y que se solicita se investigue, surgen la complicidad de la demás cadenas de Hipermercados denunciados.
17.- Se intentará demostrar que la responsabilidad alcanza a las empresas denunciadas con sede tanto en los Estados Unidos, como en la Comunidad Económica Europea, sede de la empresa OVOPROT INTERNATIONAL. Que el accionar de la empresa Wall Mart, y su comisión delictiva, es de una matriz operativa fiel a la que la cometida en países subdesarrollados como México, Venezuela y China.
VI.- FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS
17.- Con fecha 7 de Octubre del 2007, comienza la laborar profesional por parte del estudio jurídico García Rodolfo & Asociados, encomendada por los trabajadores, Loaiza Adán, Wilbur James y Gómez Vicente perteneciente a la empresa NUESTRA HUELLA S.A. de dicha labor se desprende la complicidad del Ministerio de Trabajo de Pilar, donde pese ha haber sido denunciado reducción a la servidumbre, trabajo en negro explotación infantil, presentación de documentación apócrifa y nada se investigo pese al estado público que tomaron los acontecimientos.
18.- Comienza un cruce epistolar denunciando los hechos que en la presente denuncia se aporta, obteniendo por parte del apoderado de la empresa NUESTRA HUELLA S.A. una respuesta negativa rotunda, que se condice con lo manifestado por la Presidenta de la firma Alejandra López Camelo, de no solo, no tener intención de solucionar las condiciones infrahumanas, sino que se le adjuntaba un adicional desprecio a la respuesta negativa que culmina con la inescrupulosa frase realizada en el allanamiento del día 16 de Abril del 2008, en el establecimiento la Mimosa III cuando en presencia de varias personas menciona: “deberían darnos gracias que les damos casa y comida” SIC, adjunto documental donde se le solicita a la empresa que deje de indicarles a los trabajadores que coman gallinas muertas durante la producción, por la gravedad sanitaria que ello implica sin mencionar la dignidad humana.
19.- Con fecha 3 de Marzo y al tomar conocimiento de las denuncias en el INADI, Ministerio de Trabajo y Consulado de Bolivia, solicita la empresa vía telefónica una entrevista en mi estudio, para llegar a un acuerdo acerca del reclamo de los trabajadores que tenía dicha empresa en la Granja “La Escondida” apersonadose el Dr. Carlos Luaces fallecido el día 25 de Mayo, su hija María Luz Luaces quien manifiesta ser gerente de la empresa y su presidente Alejandra López Camelo, ésta última manifestando que ejerce el cargo solo por un compromiso laboral con la familia Luaces. Estas afirmaciones se condicen con los hechos que sucedieron durante los reclamos, lo conversado en el estudio confirman la “responsabilidad” de dicha presidenta, toda vez que la conversación fue mantenida casi en su totalidad por la Gerente de la firma denunciada, Luz Luaces quien me solicito “si les pago a sus clientes, se me vienen todos a cobrar lo que se les ocurra” Dr. García, le propongo que trabaje para mi empresa” SIC. Al ver mi reacción de gran indignación, cabe aclarar que fui amenazado de muerte por personal de la empresa Viviana Vallejos tan solo dos días antes, y dicha persona se encargo de difamar mi buen honra y honor repartiendo volantes que decían que me había confabulado con familias Bolivianas para “sacarle plata al la empresa” Carlos Luaces intenta poner paños fríos y dice, “Quiero dejar todo arreglado en la empresa, ellas se harán cargo cuando yo no este” SIC, vale aclarar que padecía una enfermedad terminal, culminando dicha conversación abruptamente.
20.- Con fecha 15 de Abril del 2008, interpongo recurso de Habeas Corpus, luego de tomar conocimiento que cuatro familias son “cargadas” de noche en un camión y sacadas a la fuerza de la Granja La Mimosa III, luego de ser amenazados de muerte por parte del oficial Carbonel, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien oficiaba de custodio y matón de la familia Luaces, sin tener a la fecha noticia alguna de mis clientes.
21.- Estos antecedentes delictivos sirven para reunir los extremos que me permiten afirmar que, tantas violaciones a los Derechos de mis defendidos, conjuntamente con una omisión de algunos organismos de contralor del Estado, no tenían otra finalidad que obtener por parte de las empresas denunciadas, ganancias logradas por fuera de las declaraciones y controles fiscales que la actividad comercial exige para tal desarrollo, lógicamente apoyándose en delitos como la trata de personas, personal indocumentado, reducción a la servidumbre, explotación infantil, trabajo esclavo, por nombrar a los mas graves. Siendo las primeras actuaciones tan solo los cimientos de la actividad ilícita que vengo a denunciar en estos actuados.
22.- Primer indicio que apoya la sospecha con alto grado de verosimilitud para sostener la acusación: Con fecha 29 de Abril del 2001, el Carlos Luaces manifiesta en el diario de mayor tirada de ejemplares del país, que “La compañía, que tiene 38 granjas distribuidas en Pilar, Lima y Exaltación de la Cruz, produce unos 250.000 cajones de huevos por año (cada cajón tiene 30 docenas). La nueva marca estará en las góndolas de supermercados Norte.
“Calculamos que el precio será un 40% superior al de los huevos comunes”, dice Carlos Luaces, uno de los socios de Nuestra Huella. La firma factura unos u$s 7.000.000 al año y, además, tiene una planta propia para elaborar el alimento
Estos dos tipos de pollo se venden en las góndolas de varios supermercados con la marca Nuestra Huella (Coto, Wall Mart, Carrefour y Norte) desde 1970, el precio de los pollos creció un 200% y su consumo es masivo, afirman en la empresa. “Por eso nos hemos especializado en la elaboración de una línea natural”, explica Luaces.
Sin embargo, la actividad más importante de la empresa —que nació en Pilar en 1972— es la producción de huevos. Para eso tiene veinte mil gallinas reproductoras que producen un millón doscientas mil pollitas usadas para la reposición de ponedoras de huevo y para su venta a terceros como pollas recriadas (listas para poner huevos).SIC. En cuanto a la cantidad de granjas, coincide con lo denunciado, así también lo manifestado en cuanto a los niveles de producción de huevos, lo que permite afirmar que era real lo denunciado por el propietario de NUESTRA HUELLA S.A.
23.- Segundo indicio. De los allanamientos ordenados por el Agente Fiscal Juan José Justo Maraggi, se desprende que no tenían granjas habilitadas, menos aún empleados registrados, en las mismas, ( solo administrativos) por lo que se infiere de lo mencionado en los balances de la empresa, que una pluma muy hábil podría lograr ejercicios favorables, escapándose de la atenta mirada del Fisco. Sin duda este es el punto donde encontramos la piedra angular que permite sostener la construcción del monumento empresarial a la corrupción y organización delictiva, para obtener “ganancias” al margen de las normas impositivas. Piedra angular colocada, por dos autores intelectuales y materiales, Carlos Luaces y Guillermo Garibotti, para una seuda “actividad comercial lícita” que por la materialidad de los hechos claramente se desprende que no los es. Por tal motivo entiendo que amerita una profunda investigación de la conexidad con las empresas denunciadas, para comprobar como se puede realizar tamañas operaciones inter-empresariales sin ser vistas por los organismos de control.
24.- Tercer indicio: Pese al tenor de las denuncias solo en su punto de mayor exposición mediática sale el delegado de Pilar, Ministerio de Trabajo a inspeccionar dichas granjas diciendo que se encontraban en regla. Cuesta creer tamaña información vertida por dichos funcionarios, si la granja no esta habilitada, no posee empleados registrados, esto comprobado por los allanamientos ordenados en contra de la sede Pilar de NUESTRA HUELLA S.A. ¿ Como se pueden encontrar las mismas en condiciones de no ser infraccionadas por dicha delegación del Ministerio de Trabajo?, hay dos posibilidades en mi humilde opinión: A.- El horror era tan grande que dichos funcionarios no querían mirar las violaciones de los derechos de los trabajadores por ser sensibles a tanto horror, B.- Había connivencia de dichos funcionarios con la empresa denunciada.
25.- Cuarto indicio. En toda esta actividad ilícita, ¿Que papel jugaba la empresa OVOPROT INTERNATIONAL y OVOPROT ARGENTINA S.A.? Por las gravísimas consecuencias en la salud que produjeron varias muertes en dichos establecimientos, las averiguaciones permiten afirmar que los encargados sanitarios de dicho establecimientos pertenecían a dichas empresas, siendo sus veterinarios los que prescribían los medicamentos de lo que se debían suministrar a los animales, sin ningún medio de protección para los trabajadores. Consecuencia de las denuncias realizadas y ante el temor de quedar “varados” en los allanamientos, cabe aclarar que fueron siete, los clientes no pudieron retirarse durante el transcurso de los mismos, dejaron de ingresar a los establecimientos, pero solo la empresa denunciada, en este periodo ingresa sin temor alguno, los capitales argentinos de estas empresas son de familias tradicionales de Pilar, al igual que las de NUESTRA HUELLA S.A. tal es así que coincidía en realizar eventos en el Colegio Santa María de la localidad de Pilar, o alquilar en tandem sus stands en exposiciones avícolas, adjunto documental de lo que denuncio. ¿Nada sabían de las irregularidades en los establecimientos que controlaban sanitariamente y se abastecían de huevos? ¿Es posible que dicha empresa que provee huevo seco a la comunidad económica europea o a china, compre su materia prima “en negro”? ¿Quien le permite abastecer de 400.000 huevos por hora sus maquinas procesadoras? O no tiene responsabilidad alguna en lo denunciado, o es ahí donde licua sus responsabilidades fiscales, permitiéndole ser un negocio tan rentable.
26.- Quinto indicio, si tomamos en cuenta, que no encontramos comunicado alguno en el Diario Clarín que desmienta lo denunciado permite afirmar que tras el velo societario de Nuestra Huella permite a sus integrantes ocultarse tras ella, maquillando tamaña actividad ilícita, que ninguna de la empresas denunciadas pese a salir en los medios luego de las denuncias nada han manifestado al respecto, por el contrario solo se han hecho curiosamente eco de las denuncias, periódicos que no los tienen como auspiciantes de sus hiper- publicidades, teniendo el caso de periodistas que al tomar conocimiento de quienes eran las empresas enriquecidas con el trabajo esclavo, no hicieron público reportajes realizados a mi estudio jurídico, sigo sumando los indicios que permiten afirmar su responsabilidad en dichas violaciones a los derechos de los trabajadores.
27 Podremos escuchar V. S. cuantiosos argumentos en el futuro y como consecuencia de la imputación de estos hechos a dichas empresas, para decir que ni Wall Mart, ni Disco ni Carrefour ni Ovoprot son responsables de los hechos denunciados. Pero a ningún trabajador explotado hasta límites infrahumanos pocas veces visto, se le quitara la certeza de quienes eran realmente las personas y empresas que violaban sus derechos, porque las violaciones a los Derechos de los trabajadores se comprobaron fehacientemente, mientras del otro lado personas se enriquecían ilícitamente y exponencialmente y aún hoy lo siguen haciendo, solo la pluma de V. S. podrá cerrar este circulo exitoso del delito, para sellar heridas que no sellan las venganzas, sino la convicción, encontrada en el imperium de sus facultades, llevando justicia donde nunca la hubo.
VII.- FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO
28.- Como primer eslabón de la cadena de delitos cometidos, podemos encontrar la trata de personas, delito consumado en todas y cada uno de las granjas denunciadas. No existe otra posibilidad que la vulnerabilidad de trabajadores indocumentados, como los que mencionamos en estos actuados, son necesariamente la materia prima para consumar tamaña explotación de hombres, mujeres y niños, transformando la misma en dividendos y ganancias, tan ilícitas como la actividad primaria misma de explotación, donde una solo es consecuencia de la otra.
29.- Es por ello que de los delitos consumados y denunciados en autos, surge claramente la competencia de la Justicia Federal, toda vez que conforme surge de lo prescripto por el Código de Procedimientos de la Nación, en sus articulados 33 y Concordantes, remitiéndose la Ley 23.061 de trata de personas, remite a la competencia de la Justicia Federal, los delitos perpetrados por los denunciados, entiendo también V. S. que además del delito de trata de persona, como la reducción a la servidumbre y sus condiciones análogas, previstas en los Tratados Internacionales suscriptos por el estado Argentino, ratificados dichos instrumentos, y consagrados en la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22, se desprenden también de la denuncia, delitos que deben ser investigados en su profundidad por la Justicia Federal.
30.- No menos cierto es también a mi entender V. S. justificar la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Justicia Federal, toda vez que los domicilios legales de las empresas denunciadas, como así también sus oficinas comerciales, pertenecen a dicha jurisdicción, dando la dirección y directivas para la consumación de dichos hechos ilícitos, dentro de la misma, pese a que se ha ramificado dicha actividad ilícita por distintas provincias, de la República Argentina.
31.- La labor investigativa requerida en estas actuaciones, pretende demostrar, como el nombre de la empresa NUESTRA HUELLA S.A. era un velo societario para ocultar las actividades ilícitas de un grupo determinado, que debía proveer de huevos y pollos a las empresas denunciadas. Si analizamos la documentación que se encuentra denunciada en la Inspección General de Justicia, vemos claramente como se cambiaban nombres societarios, pero sus integrantes siempre eran los mismos. ¿Casualidad? ¿Estrategia? Creemos por los elementos que se aportan en esta causa, como así también lo que pudiera surgir de una investigación mas profunda, que dichas “empresas” se “armaban” y se liquidaban, para una determinada actividad comercial, lícita o ilícita. La claridad que se encuentran en los elementos probatorios, no permiten concluir otra cosa V. S. entiendo por ello que en este punto la remisión a lo normado por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, será uno de los elementos que se deberá apoyar, la labor investigativa.
VIII.- RESPALDO PROBATORIO
4.- Aporto V. S. a la presente denuncia, la documental que respalda los hechos denunciados, donde se encuentra acreditado la comisión de algunos delitos y de donde se desprende la comisión de otros que intenta probar el apoderado de los denunciantes en esta jurisdicción, a saber:
1.- Denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la localidad de Pilar.
2.- Denuncia ante el INADI.
3.- Denuncia ante el Cónsul de Bolivia,
4.- Recurso de Habeas Corpus, fecha 15 de Abril del 2008.
5.- Expediente IPP 2.199, ante la UFI 2 del Departamento Judicial de Zárate Campana.
6.-Expediente IPP ante la UFI 1 del Departamento Judicial de San Isidro.
7.- Declaraciones del Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
8.- Actas de directorios, balances, inscripciones en la IGJ.
IX.- PETITORIO
1.- Se me tenga por presentada la presente denuncia en tiempo y forma.
2.- Se requiera la información Ad-HOC.
3.- Se intime al Dr. Guillermo Garibotti, a presentar las facturas de compras y ventas efectuadas, en los últimos siete ejercicios contables de las empresas Nuestra Huella S.A. , Bonifer S.A., Cesfelu S.A. Plumas Verdes S.A. y cualquier otra donde haya intervenido profesionalmente por pedido de Carlos Luaces o con vinculación societaria de cualquier índole con las empresas denunciadas.
4.- Se llame a declarar a las siguientes personas para que declaren si las siguientes empresas eran clientes de NUESTRA HUELLA SA, a saber: OVOPROT INTERNATIONAL, OVOPROT ARGENTINA, WALL MART; CARREFOUR; DISCO Y COTO. Como también el destinatario en el exterior de las exportaciones efectuadas.
A.- Alejandra López Camelo.-
B.- Luz Luaces.-
C.- Guillermo Garibotti.
D.- Alejandra Mirta López.
5.- Se solicite las informaciones pertinentes a las empresas denunciadas, Wall Mart, Coto, Disco, Carrefour, de quienes son los proveedores de huevos y si se condicen con las ventas denunciadas.
6.- Se aporte los nombres de los transportistas, que cumplieron tareas a la fecha desde los períodos denunciados para que indiquen si proveían huevos o pollos a los Hipermercados denunciados como a la empresa OVOPROT.
7.-Para el caso que se niegue dicha participación de las empresas denunciadas de los delitos imputados, la desgravación de llamadas de los teléfonos de la empresa Nuestra Huella
Tel:5411-02322-420711 o 429859 o 432332
Fax:5411-02322-
432069
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