Se trata de dos hombres, dueños de establecimientos rurales dedicados a la producción frutihortícola. Una mujer y el encargado del predio situado sobre la ruta 88 también están procesados. La resolución judicial da cuenta de la precariedad habitacional del lugar donde vivían y trabajaban las víctimas, y los riesgos a los que los trabajadores estaban expuestos.
Son dos causas distintas, pero las semejanzas están a la vista: explotación laboral en campos; mismas modalidades de trabajo clandestino e ilegal con jornadas que superaban las 8 horas, sin cobertura médica ni seguridad social; precarias condiciones de vida, riesgos latentes por la manipulación de agroquímicos; voluntades corrompidas por la pobreza; mujeres que trabajan pero no son reconocidas como tales, niños y niñas que también viven allí en condiciones de hacinamiento; hombres y jóvenes, del norte argentino y Bolivia, lejos de sus ciudades y de tener algún día la posibilidad de un trabajo legítimo.
No sólo los hechos se repiten, también los acusados. Juan Martín Costantino, como cabeza de una organización que sacaba rédito económico de esa explotación, fue imputado por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado en diciembre de 2014. La semana pasada el juez federal Santiago Inchausti volvió a procesarlo, junto a una hermana, su padre –también procesado en la causa anterior- y un hombre que cumplía el rol de encargado del campo situado en el kilómetro 9 de la ruta 88. Era otro campo, pero allí, entendió la justicia, se cometían los mismos delitos.
La causa, en la que interviene el fiscal federal Nicolás Czizik, se inició a partir de una denuncia de la Fundación Alameda, a la que fue agregada otra presentación sobre el mismo lugar, realizado por Stella Casasola, delegada regional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Tales presentaciones fueron realizadas al tomar conocimiento público el allanamiento realizado por el mismo Juzgado en el otro predio que poseían los imputados.
Las tareas de investigación estuvieron a cargo de personal de la delegación local de la Prefectura Naval Argentina y luego se dispuso la intervención telefónica de los números de las personas investigadas. Reunidas decenas de pruebas, se allanó la quinta denunciada –compuesta por dos predios rurales divididos por una calle de tierra, conocida como “La Loma” o “Aníbal”- y de las viviendas donde habitaban los tres principales sospechosos.
Juan Martín Costantino, Francisco Costantino y Mariela Soledad Costantino, fueron procesados como coautores y Rubén Sartor como partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre – 41 hechos en total (8 bajo la modalidad de acogimiento, 31 hechos bajo las modalidades de captación, traslado y acogimiento y 2 hechos bajo la modalidad de captación y recibimiento) -, que concurren en forma real entre sí.
A la mayoría de ellos –conocidos como “medieros”-, se les abonaba el 25% de su producción, aunque desconocían el precio de la mercadería, dado que lo fijaban discrecionalmente los dueños del lugar. A ello, se suma otro elemento fundamental: “Luego de liquidado el porcentaje el explotador retiene el dinero que les corresponde a los trabajadores, porque aduce que pueden perderlo, que pueden robárselo sus propios compañeros, o en algunos casos alegan que lo utilizan para reinvertir en el negocio”, según consta en el escrito de procesamiento.
Otra modalidad de trabajo por producción era la de un embalador, quien recibía cuatro pesos por cada cajón embalado. También, estaba el caso del trabajo por temporada: un hombre, quien vivía en el predio allanado junto a su mujer y su hija de dos años, había llegado hacía cuatro meses y mantenía su familia en virtud de ‘adelantos’ dado que no le habían pagado aún los meses completos trabajados.
A su vez, se detectaron casos de personas que habrían sido captadas y/o acogidas con idénticos fines y trabajaban a cambio de una retribución fija mensual, la que en la mayoría de los casos se encontraba “muy por debajo” de los parámetros de la legislación laboral vigente. Las mismas condiciones atravesaban otras dos personas cuyo trabajo se diferenciaba del resto porque se dedicaban a la albañilería.
Más allá de estas diferencias, las condiciones laborales y de pago, y las circunstancias habitacionales eran similares en todos los casos.
Precarierad Habitacional
El escrito firmado por Inchausti deja detalladas las condiciones edilicias “muy precarias” de las viviendas del predio. “Muchos han referido no contar con baños dentro de su hogar, encontrándose el mismo afuera, alejado y debiendo compartirlo con varias personas, siendo que la mayoría refirió no contar con agua caliente. Las dimensiones de estas viviendas eran pequeñas, siendo que en muchos casos los niños dormían en el mismo ambiente que sus padres”, precisa.
Al no contar los baños con agua caliente, los integrantes de las familias debían calentarla para poder asearse: como las casas no cuentan con gas, usaban garrafas que ellos mismos debían comprar.
De las inspecciones realizadas, consta también que no se observa en el lugar cloacas ni agua corriente potable; que en el sector de viviendas se encuentra una suerte de basural con residuos incinerados; y se observa la inmediatez entre las casas y los invernaderos en los que se desarrollan las labores, donde se opera con sustancias tóxicas tales como insecticidas, fertilizantes y otros agroquímicos.
Estas situaciones de precariedad habitacional fueron constatadas por el juez en la inspección judicial llevada adelante en diciembre pasado, en la que estuvieron presentes además del Fiscal interviniente, representantes de ATAJO en esta jurisdicción, para brindar contención a las víctimas.
Peligro, agroquímicos
La denuncia que dio inicio a esta causa, señalaba que a los trabajadores “la aplicación de agrotóxicos les ocasionan fuertes mareos, náuseas, cerrazón de los pulmones, tos, irritación de la visión, quemaduras en las manos y picazón en el cuerpo”. Incluso, daba cuenta de que en repetidas oportunidades los trabajadores se vieron obligados a salir del lugar donde realizan la aplicación y que había aves y sapos muertos dentro de las carpas por el efecto tóxico.
Frente a esta situación, la Justicia constató que los empleados carecen de elementos de seguridad y protección personal acordes para la tarea que realizan, tales como guantes, máscaras, botas de goma, aún cuando la disposición legal obliga a los empleadores a suministrar estos elementos.
Roles de los imputados
El procesamiento señala como principales responsables de las maniobras desplegadas al grupo familiar compuesto por Juan Martin, Mariela Soledad y Francisco Costantino, en carácter de dueños y responsables del negocio. Los hermanos son miembros de la sociedad Huertas del Sudeste S.A., encargada de la comercialización del producido de la quinta investigada, y los dos hombres son particularmente marcados por los testigos como ‘patrones’ del lugar.
Por su parte, Rubén Sartor era el encargado de los predios allanados, al igual que otro acusado sobre quien se dictó la falta de mérito. Según consta en el escrito judicial, el imputado impartía órdenes vinculadas a la actividad agrícola del lugar, era quien pactaba el porcentaje a ser abonado como suma salarial a los trabajadores y además actuaba como intermediario entre los empleados y los dueños.
Incluso, se ha conocido que Sartor se encargaba por intermedio de terceros de conseguir personas para que fueran a trabajar en los predios rurales allanados, en las precarias condiciones del lugar.
Sobre voluntades y libertad
El juez Inchausti reparó –en torno a las declaraciones prestadas por los trabajadores- que “si bien algunas de las presuntas víctimas manifestaron hallarse a gusto trabajando y residiendo en el predio, no obstante las condiciones en que se encontraban, lo cierto es que sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral”.
“Bajo ese tamiz –añadió-, desde que tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.
En otro pasaje, el magistrado reparó en que “la imposibilidad de disponer del dinero (de sus salarios que era retenido por los dueños del establecimiento rural) les impedía a los trabajadores trasladarse libremente y el caso en que decidieran irse de allí a su lugar de origen, sus posibilidades se veían aún más reducidas, pues los montos que implican esos traslados serían para ellos imposibles de afrontar”.
Decomiso y embargo
El juez actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Penal, dispuso el decomiso preventivo del predio donde eran explotadas las víctimas. A su vez, mandó trabar embargo sobre bienes y dinero de los imputados por tres millones y medio de pesos; y una caución personal por un millón de pesos.
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