Como respuesta al escrache realizado el pasado miércoles, Roberto Montecchia, abogado del prostíbulo “La Posada”, realizó comprometedoras declaraciones a la prensa, que son motivo de esta ampliación de denuncia, en la cual la Fundación Alameda pide indagatoria contra él mismo. Entendiendo que de sus dichos se desprende su participación delictiva en los hechos denunciados en primera instancia.
Señor Juez:
Gustavo Javier Vera y Patricia Gordon, con domicilio real en Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF) constituyendo conjuntamente el procesal en los estrados del tribunal, respetuosamente dicen
1. ObjetoPor el presente, viene a ampliar las denuncias formuladas oportunamente a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 116, 117, 120 de la ley 25.871; 126, 127, 140, 145 bis C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables del local denominado “ Café La Posada” sito en la calle 11 de Septiembre 3024 de la Ciudad de Mar del Plata integrante junto con el “Hotel Paraíso”, sito en la calle 11 de Septiembre 3030, de la red de prostitución que opera en esta Ciudad.
Esta ampliación concierne a la responsabilidad criminal del Dr. Roberto Montecchia quien a la sazón se desempeña como abogado defensor del imputado Juan Carlos Mottillo, dueño de los referidos locales, en lo delitos de mención.
2. HechosEl 25 de abril del corriente se ha publicado en el periódico “El Atlántico” de la Ciudad de Mar del Plata una nota que contiene un reportaje efectuado al mencionado letrado.
En dicho reportaje el Dr. Montecchia reconoce expresamente las siguientes circunstancias:
a) Que tenía conocimiento de que el “Café La Posada” y el “Hotel Paraíso” conforman un complejo que funciona como prostíbulo en la Ciudad de Mar del Plata.
b) Que tenía conocimiento de que dichos establecimientos utilizaban los servicios de mujeres migrantes provenientes de países limítrofes.
c) Que también tenía conocimiento de que estas personas estaban albergadas en otra vivienda desde donde eran llevadas en taxi para ejercer el meretricio en el prostíbulo mencionado.
d) Que frecuentaba semanalmente dicho prostíbulo a fin de cobrar un estipendio por su asesoramiento.
El conocimiento de estas circunstancias y el asesoramiento legal proporcionado al proxeneta Juan Carlos Montillo no es consecuencia de que fue llamado con motivo de una causa iniciada y con la finalidad de ejercer el derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.). Ese conocimiento es previo a la iniciación de la causa y el asesoramiento apuntaba a procurar la impunidad del delincuente. En este sentido su conducta es similar a la de aquellos abogados inescrupulosos que asesoran a las bandas criminales acerca de cómo delinquir burlando la acción de la justicia y perciben dinero proveniente de los hechos ilícitos como retribución por esos consejos. Esta clase de conducta nada tiene que ver con el ejercicio profesional sino que es en realidad una forma de participaciòn criminal en los hechos punibles.
El referido letrado también reconoce en el referido reportaje que asesoró a su cliente para lograr la desaparición de los rastros del delito mediante el consejo de que impidiera la comparencia de una testigo que era además víctima de explotación sexual en los referidos locales.
El Dr. Montecchia pretende en el referido reportaje colocarse en la figura del protector de las mujeres que ejerce la prostitución justificando la explotación de la que son objeto por el proxeneta. Olvida que la explotación de la prostitución ajena es un acto de discriminación contra la mujer prohibido en la Constitución Nacional (arts. 75 C.N. y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país (arts. 1 y 2 del Convenio sobre la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por la ley 11.925). También parece olvidar las disposiciones de la ley 12.331 (arts. 15 y 17) que consagran el criterio abolicionista en materia de prostitución. No pretendemos excelencias éticas sino el respeto de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Surge del referido reportaje que existen escuchas telefónicas que revelan los actos de participación criminal del referido letrado que no encuentran justificación alguna en el ejercicio de la labor profesional. En este sentido, el ejercicio de la labor del abogado está regulada por la ley y presta su servicio como colaborador del juez y al servicio de la Justicia (art. 58 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires). Hacer desaparecer pruebas, manipular a los testigos y asesorar a los delincuentes acerca de cómo cometer hechos punibles no se enmarca en estas prescripciones legales.
3. Petitorio.Por todo lo expuesto, solicito que:
1. Se tenga por presentada la ampliación de la denuncia.
2. Se le dé a la presente el curso correspondiente previsto en los arts. 194 y concordantes del CPPN.
Proveer de conformidad. Será Justicia