NO A LA REAPERTURA DE LOS PROSTIBULOS DE RIO GALLEGOS
La Alameda y el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), junto a otras organizaciones, hoy viernes por la tarde marchará ante la Procuración General de la Nación. Desde Guido y Callao hasta Guido 1577 irá la marcha que entregará al procurador Esteban Righi un petitorio en el que reclamamos que se impida la reapertura de los prostíbulos de las Casitas en Río Gallegos dispuesta por la Cámara de Comodoro Rivadavia, que se cumplan las leyes y convenciones internacionales que prohíben la explotación sexual por cuenta ajena y la propia resolución dictada por Righi en la que instruye a los fiscales a promover la clausura de los prostíbulos en todo el territorio de la República Argentina. No a la reapertura de las Casitas de Río Gallegos!
Gustavo Vera (La Alameda) 1561584835
Juan Grabois (MTE) 1563843877
Adjuntamos petitorio judicial que se entregará a la Procuración
FOTO: Esteban Righi, jefe de los fiscales.
AMPLPIA DENUNCIA
Señor Procurador General de la Nación:
Gustavo Javier Vera, en su carácter de presidente de la Fundación “La Alameda”, con domicilio en Av. Directorio 3998, y los abajo firmantes, bajo el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), fijando domicilio a los efectos legales que pudieran corresponder en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. dice respetuosamente:
I) Objeto
Por el presente, venimos a ampliar las denuncias originalmente formuladas ante V.E. a los fines de que se investigara la conducta de los responsables de la red de prostitución que opera en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz y sus eventuales cómplices y encubridores.
Esta vez la presente ampliación va dirigida contra los integrantes de Cámara Federal de Comodoro Rivadavia quienes habrían dispuesto el día 15 de junio del corriente la reapertura los referidos prostíbulos pudiendo hallarse incursos en la figura del prevaricato prevista y reprimida en el art. 269 C.P.
II) Hechos
La denuncia original fue derivada por V.E. a los magistrados federales de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Allí merced a la eficaz actuación de la Fiscalía a cargo de la Dra. Kloster y del Juzgado Federal de esa Ciudad, a cargo de la Dra.Ana Cecilia Alvarez se llevaron a cabo una numerosa cantidad de allanamientos y se clausuraron los prostíbulos sitos en el barrio General Belgrano de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, popularmente conocido como “Las casitas” en el marco de la investigación de hechos presuntamente vinculados con los delitos de trata de personas y de reducción a servidumbre o condición análoga y la clausura de los locales donde presuntamente se ejercía la prostitución o se incitaba a ella en virtud de las disposiciones de la ley 12.331 (arts. 15 y 17)
Posteriormente la Fundación “La Alameda” aportó nuevas ruebas en torno a otros locales de similares características en razón de haberse percibido un desplazamiento de la referida actividad criminal hacia otros sitios de la Ciudad de Río Gallegos. En dichos lugares las redes de prostitución han sentado nuevamente sus reales y reiniciado sus prácticas con renovados bríos, sin que, lamentablemente, se produjera la consecuente y esperada reacción de las fuerzas de la policía local, así como de las autoridades políticas. En efecto, ni las autoridades provinciales o comunales ni la policía adoptaron medidas tendientes a combatir este fenómeno delictivo que amenazaba con reconstituirse en otros sitios pero con las mismas características de los locales que fueron objeto de denuncia.
Es más, sucesivas declaraciones públicas de funcionarios provinciales y municipales dieron a entender que son partidarios del sistema reglamentarista de la prostitución y de la confección de registros y controles sanitarios de las personas que ejercen el meretricio en abierta contradicción con lo dispuesto en el art. 6 de la Conveniopara la Represión de la Trata y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11925. En efecto, la permanente preocupación de los funcionarios de esa provincia es la supuesta proliferación de la oferta ‘sexual’ en departamentos o callejera peligrosa, a su juicio, porque no hay controles sanitarios, debido a que las mujeres que se sometían estos y disponían de una libreta sanitaria cuando se desempeñaban como ‘alternadoras’ en las casitas, ya no lo hacían. Esta actitud contraria a un tratado internacional en materia de Derechos Humanos destinado a combatir una forma gravísima de discriminación contra la Mujer (art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) constituye una política de estado de la actual Administración. Esto es un ataque sistemático contra un grupo de personas que merecen especial protección en razón de lo dispuesto en el art. 75 inc. 23 C.N.
Cabe destacar que las autoridades políticas de la Provincia de Santa Cruz, sean comunales o estaduales, nunca desconocieron la naturaleza de esa actividad. No hay errores solamente una diferente valoración de los hechos.
En efecto, resulta evidente que en la Provincia de Santa Cruz no existe por parte de sus autoridades la voluntad política de hacer cumplir la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades de Santa Cruz no se consideran obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Se persiste en negar que es el funcionamiento de los prostíbulos lo que sirve de factor determinante para la estructuración de las redes de trata con las características que prevé el Protocolo de Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346, como acertadamente lo señaló el señor Procurador Fiscal de la Nación en la Resolución99/2009 que instruye a los fiscales como proceder en esos casos.
En este marco institucional comenzó una presión creciente de los proxenetas y administradores de los locales clausurados tendientes a su reapertura. En este sentido plantearon un recurso contra una decisión de la señora Juez Federal, Dra. Ana Cecilia Alvarez a fin de que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia permitiera reabrir esa clase de locales.
Resulta evidente que el referido tribunal ha resultado permeable a esos requerimientos toda vez que el día 15 de junio del corriente ordenó el levantamiento de las clausuras y permitió que de ese modo siguieran operando los prostíbulos. Cabe destacar que esa medida fue recogida por la prensa local y la clase política local como autorización explícita del Poder Judicial de la Nación para que funcionen los prostíbulos en la Ciudad de Río Gallegos.
Destacamos que nadie ignora ni niega que esos locales son prostíbulos y que reciben el antiguo nombre técnico de “casas de tolerancia”. Nadie se sonroja y mucho menos los integrantes de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia por esta autorización otorgada e violación a la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y las leyes de la Nación que integran conforme lo dispone el art. 31 C.N. la ley suprema de la Nación.
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
La decisión judicial que habilita el pingüe negocio de la explotación de la prostitución ajena en las llamadas casas de tolerancia, prohibidas de iure aunque autorizadas de facto en nuestro país no resulta admisible y tiene gravedad institucional por cuanto iría en contra de la ley expresa mencionada por las partes. No podemos dejar de manifestar que es un deber constitucional la represión del proxenetismo y la clausura de los prostíbulos para proteger los Derechos Humanos contemplados en la Ley Fundamental y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, a pesar del criterio contrario expuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital in re “Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”, resuelta el día 19 de agosto de 2009 (causa n° 42.719), actualmente radicada en la Sala III de la Cámara de Casación Penal a fin de resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Las razones que justifican esta afirmación son las siguientes:
1) La explotación de la prostitución ajena en casas de tolerancia (art. 15 de la ley 12.331) no es una conducta sexual amparada en el art. 19 de la Constitución Nacional. La conducta de sostener, administrar o regentear una casa de tolerancia nada tiene que ver con la intimidad sexual en sí misma. Esas conductas pueden ser perfectamente realizadas por verdaderos ascetas que abominen del sexo. Las conductas mencionadas en los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 conciernen a actividades comerciales y a determinados usos de la propiedadsobre locales y establecimientos que la ley prohíbe y reprime.
2) La Constitución Nacional permite a las autoridades nacionales y locales en ejercicio del poder de policía prohibir actividades comerciales o la utilización de la propiedad en perjuicio de los demás y en beneficio de la salud pública conforme lo dispuesto en el art. 14 C.N.. La ley 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas consideró entre otras cosas que esta actividad comercial de explotación de la prostitución ajena no sólo era inmoral sino además peligrosa para la salud pública y que no había ninguna posibilidad de reglamentarla para tornarla inocua. En consecuencia, el legislador decidió prohibirla. La salud pública es un derecho o más bien un bien jurídico que está por encima de la libertad de comercio, de empresa y del uso de la propiedad (CSJN Fallos 117:432; 118:278; 136:161; 142:62, 171:88, 171:360; 199:483, etc). En este sentido cabe traer a colación la antigua y siempre reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónenunciada por su entonces presidente, el Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien había tenido el honor de ser entre otras cosas, el miembro informante de la Convención Constituyente de 1853 en el leading case “Podestá, Santiago y otros c/Provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios” del 14 de mayo de 1887: “ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria”… “la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida, por los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre el pesa de proteger la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su fuerza y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas condiciones, sino retirar la autorización concedida, si estas no cumplieran o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos”.
3) La explotación de la prostitución ajena como forma de discriminación contra la mujer atenta contra bienes jurídicos contemplados expresamente en la Constitución Nacional, lo que justifica la conminación de sanciones de naturaleza penal sin quebrantamiento alguno del principio de lesividad. En efecto, la discriminación constituye una violación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.). Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecen la obligación de los Estados Partes de luchar contra la discriminación (arts. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la declaración Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La discriminación contra la mujer, de acuerdo con los considerandos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y la humanidad. Por lo tanto, no corresponde que los jueces omitan el cumplimiento de las leyes reglamentarias de normas expresas y específicas destinadas a la prohibición y represión de la explotación de la prostitución ajena Cabe destacar que según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas constituye una forma de discriminación contra la mujer contemplada expresa y específicamente en el art. 6. Este instrumento internacional de Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional conforme lo establecido en el art. 75 inc. 22 C.N. Las disposiciones de este tratado, en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Ley Fundamental y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En consecuencia, no corresponde interpretar el art. 19 C.N. en colisión con el art. 6 de la Convención mencionada sino compatibilizando ambas normas de acuerdo con los criterios exegéticos tradicionales en materia constitucional. El art. 75 inc. 23 C.N. obliga al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de las mujeres, ente otros. En consecuencia, el Gobierno Nacional está obligado a legislar para prohibir y reprimir todas las formas de explotación de la prostitución de mujeres y niños. La ley 12.331 es en la actualidad la única norma que reúne este requisito de completa generalidad de la prohibición.
4) La explotación del hombre por el hombre (art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la explotación de la prostitución ajena (arts. 6 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) constituyen formas específicas de violación de los Derechos Humanos que los Estados deben reprimir. Las víctimas de estos hechos no pueden con su consentimiento, aunque lo hubieran dado y mantenido válidamente, justificar o exculpar a los autores y partícipes de esta clase de hechos por cuanto está en juego el orden público nacional e internacional. En este sentido vale el principio de que los Derechos Humanos son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, la renuncia a ellos es de ningún valor (art. 19 del Código Civil.).
5) Según el art. 31 y 75 inc. 22 C.N. la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena forma parte de la ley suprema de la Nación y tiene jerarquía superior al derecho interno por lo que las autoridades nacionales y locales tiene la obligación de acatarlo en la medida de sus posibilidades..
A este cúmulo de razones debemos sumar una grave cuestión institucional. En efecto, nuestro país recibió del 6 al 11 de setiembre de 2010 la visita de la RelatoraEspecial de sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Joy Ngozy Ezeilo quien elaboró un duro informe sobre la forma en que las personas son capturadas por las redes de trata y explotadas en los prostíbulos. Entre esos prostíbulos se mencionan en el referido informe los ubicados en la Provincia de Santa Cruz (ver A/HRC/17/35/Add.4*, parágrafos 6 a 11). Una sentencia de esa naturaleza insiste en los males que fueron objeto de cuestionamiento internacional.
III) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicitamos que se tenga por ampliada la denuncia originalmente formulada.
Proveer de conformidad. Será justicia.
Queremos compartir con este blog el reconocimiento SUNSHINE AWARD que nuestro espacio mereció de otra colega bloguera. Creemos que este blog, por su integridad y solidaridad, preocupado por lograr un cambio a las necesidades insatisfechas de muchos, lucha por ese ideal y por eso nuestra extensión del reconocimiento al mismo.
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