
Los legisladores del bloque Bien Común presentaron este jueves 9, el proyecto de ley para que el salario de los diputados de la Ciudad se iguale al de un director de escuela pública o un jefe de servicio de los hospitales públicos.
Este proyecto de ley que lleva la firma de Pablo Bergel y Gustavo Vera ya lo llevan a la práctica estos legisladores. Los legisladores de Bien Común todos los meses donan su salario a entidades del bien público. De hecho lo realizan frente a escribano público para dejar constancia legal.
Por eso Bergel y Vera aseguran que “el funcionario debe predicar con el ejemplo” de ahí la donación salarial y que “el poder debe convertirse en servicio para el bien común”.
Vale aclarar que no todos los legisladores perciben el mismo monto salarial a raíz de las retenciones a las ganancias según su patrimonio personal. Por ejemplo, la jefa del bloque PRO, Carmen Polledo, por su fortuna tiene una retención más alta que Gustavo Vera, porque su único patrimonio es una moto 125 cilindradas de un costo de 5.400 pesos.
En el fundamento del proyecto se señala que “en el marco del creciente malestar social constituye una suerte de provocación que las remuneraciones de los legisladores y legisladoras, cuya función no demanda calificación profesional alguna, sean cada vez más grandes en relación a las del resto de los asalariados”, y para Bergel y Vera “es necesario luchar para que no se instale la idea de que la gestión de los asuntos del Estado está en manos de una clase política ajena a las necesidades populares, de dudosa moralidad y que se ha encerrado en un círculo áulico protegida de todos los vaivenes de la economía gracias a los recursos presupuestarios puestos a su disposición”.
La idea de comparar el salario del diputado porteño al director de escuela o jefe de servicio se debe a que “son trabajadores muy calificados que gozan de gran prestigio social por lo que nadie podría sentirse disminuido en su estima y consideración por percibir esas sumas”.

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, las dietas de las/os legisladoras/es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se equiparan al promedio resultante del salario de un/a director/a de escuela del distrito, de jornada completa y el salario de un jefe o jefa de servicio de los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho monto se actualiza únicamente de acuerdo a los aumentos salariales de ambas categorías de trabajadores.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adoptado para sus respectivos gobiernos el sistema republicano y democrático. La finalidades de sus instituciones son las de permitir que la voluntad popular esté debidamente representada y procurar que los representantes conozcan y atiendan debidamente los reclamos de los sectores más desposeídos.
Tanto el art. 74 de la Constitución Nacional como el 75 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que los servicios de los legisladores son remunerados y que la ley debe establecer cuál es el monto de sus dietas. El art. 75 de la Constitución porteña fija como límite de la dieta de los legisladores y legisladoras que ésta no puede ser superior a la remuneración del Jefe de Gobierno.
La doctrina constitucional interpreta estas disposiciones considerando que el ejercicio de un cargo legislativo priva a su titular de desarrollar una actividad remunerada por el tiempo y la dedicación que insume, por lo que resulta razonable y conveniente que ese servicio sea debidamente compensado. En caso contrario, y al margen de las hipótesis de corrupción, el acceso a la función legislativa estaría limitado a quienes disfrutan de una posición económica sólida, o bien inhibiría a los legisladores para dedicarse en forma excluyente o preponderante a su labor pública (ver Gregorio Badeni “Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, pág. 320; Ed. La Ley, Bs. As. 2010, y Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y María de las Nieves Cenicacelaya “Derecho Constitucional Argentino”, Tomo II, pág. 1073, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009). También se ha sostenido que deben tener remuneraciones que les permitan cubrir con suficiencia sus necesidades personales y familiares para dedicarse con plenitud a sus funciones (ver María Angélica Gelli “Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada” Tomo II, pág. 144; Ed. La Ley, Bs. As. 2012). No se le ha escapado a los constitucionalistas la circunstancia de que en la práctica la contraprestación que reciben los legisladores se aumenta con algunos beneficios no dinerarios (ver Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y María de las Nieves Cenicacelaya, op. cit. Pág 1073).
La doctrina constitucional está conteste en que la dieta de los legisladores que debe ser establecida por la ley no goza de la intangibilidad de las remuneraciones. En consecuencia, la retribución puede ser disminuida durante el ejercicio de su mandato. Tampoco las normas constitucionales disponen la nivelación con las retribuciones de los otros órganos de los Poderes del Estado. En el caso de la Constitución porteña el art. 75 sólo fija un límite que no puede ser transpuesto. Los Dres. Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y María de las Nieves Cenicacelaya, (op. cit. pág 1073) opinan, sensatamente y sobre la base de que son los propios legisladores quienes fijan sus propias dietas y la jerarquía dada a la ética pública en la Ley Fundamental (art. 36 C.N.), que cualquier aumento en las retribuciones de estas personas no puede beneficiar a aquellos que estén en ejercicio durante esa sanción legislativa. Basan su opinión en el derecho comparado con expresa mención de la enmienda XXVII de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Dentro de este marco normativo constitucional que permite clarificar muchas cuestiones cabe entonces preguntarse cuáles son los parámetros que hay tener en cuenta para fijar con criterios de responsabilidad, equidad y austeridad republicana las remuneraciones de los legisladores y legisladoras. En este sentido no podemos dejar de tener en cuenta que la República Argentina está atravesando una severa crisis económica y que la inmensa mayoría de los trabajadores no sólo perciben bajos salarios sino que además con impuestos directos, injustamente cargados sobre sus remuneraciones, a las que la ley fiscal considera “ganancias”, o indirectos sobre sus consumos indispensables para la vida están manteniendo la cada vez mayor estructura del estado. En el marco del creciente malestar social constituye una suerte de provocación que las remuneraciones de los legisladores y legisladoras, cuya función no demanda calificación profesional alguna, sean cada vez más grandes en relación a las del resto de los asalariados. Es necesario luchar para que no se instale la idea de que la gestión de los asuntos del estado está en manos de una clase política ajena a las necesidades populares, de dudosa moralidad y que se ha encerrado en un círculo áulico protegida de todos los vaivenes de la economía gracias a los recursos presupuestarios puestos a su disposición. Esa idea es el caldo en el que fermentan todas las convicciones antidemocráticas y el campo propicio para cualquier aventura desestabilizadora. En este contexto se impone dar muestras de que no sólo se comprende la situación de penuria de nuestra patria sino que además se comparten realmente las necesidades de la gente y que se buscan efectivamente soluciones políticas a su problemática. Poner en marcha planes de ajuste y de restricción económica mientras se goza personalmente de situaciones de holgura constituye en esas circunstancias una grave inmoralidad política.
El presente proyecto toma en cuenta también el decoro que debe guardar la función de las personas que se desempeñan como legisladores o legisladoras de la Ciudad. Por ese motivo entendemos que un promedio resultante del salario de un/a director/a de escuela del distrito, de jornada completa y el salario de un jefe o jefa de servicio de los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta más que adecuado como remuneración. Los salarios a comparar conciernen a trabajadores muy calificados que gozan de gran prestigio social por lo que nadie podría sentirse disminuido en su estima y consideración por percibir esas sumas. Nadie puede sostener tampoco que sus remuneraciones no les permitan a las legisladoras y legisladores cubrir con holgura sus necesidades personales y familiares para dedicarse con plenitud a sus funciones.
En consecuencia, y por todo lo expuesto, elevo el presente proyecto de ley a la consideración del cuerpo.
hola GUILLERMO: no lo veo mal, “compara por favor”, un maestro siempre va a poder ser un legislador, pero un legislador no es un maestro!!!, pido a quien lea este comentario que no se sienta ofendido pero tmb. pido que busque en un diccionario la derivacion de las 2 palabras…
Reblogueó esto en Filatinay comentado:
Creo que los sueldos deben estar proporcionados con la utilidad y responsabilidad de los cargos de que se trate, por eso me parece que los sueldos de los funcionarios políticos no pueden estar a la altura de un director de escuela pública ni de un director de hospital, sino al de un maestro o de un médico de hospital. El vicepresidente, a cargo de Senadores, es el que debería tener su ingreso como un director de escuela u hospital.