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Prostíbulos “VIP”: Denuncia en tribunales por la injustificable demora del fiscal y amenazas a testigos

ByLa Alameda

Mar 1, 2012

Esta semana se presentó ante el Juzgado Federal de Marcelo Martínez Di Giorgi una ampliación de la denuncia que oportunamente presentó la Alameda el 2 de febrero pasado sobre siete locales de Recoleta fradulentamente habilitados como boliches clase c donde en realidad se encubre una red de narcoproxenetismo que cuenta con el amparo corrupto de autoridades inspectivas del GCBA, de las comisarías de la zona y de otros funcionarios del área de seguridad.

Escrache al narco prostíbulo Black

Pese a la gravedad de la denuncia y las pruebas fílmicas y los testigos e incluso victimas que la Alameda ofreció presentar en la causa, el fiscal Eduardo Taiano ni siquiera nos convocó a ratificar la denuncia. Este sospechoso proceder viola todos los plazos legales y lleva a la causa a un estancamiento en momentos en que el titular de nuestra Fundación, Gustavo Vera, y varios de los testigos son objetos de amenazas por parte de los mafiosos denunciados. La ampliación detalla la negligencia en el proceder de la fiscalía de Taiano como el tenor de las amenazas de la que son objeto varios de los denunciantes. Esperamos que luego de esta ampliación se pongan en movimiento los mecanismos legales de protección de testigos y comience a investigarse a esta red narcoproxeneta acostumbrada a la oscuridad y a la impunidad que le brindan varios funcionarios ligados al poder político tanto en Ciudad como Naciòn.
Se trascribe a continuación el texto de la denuncia, omitiendo los datos de los testigos por razones de seguridad.

FORMULA MANIFESTACIÓN. AMPLÍA DENUNCIA. PETICIONA.

Señor Juez Federal:

                   

Gustavo Javier Vera, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr.Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), con domicilio en Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5° de la misma Ciudad, me presento y respetuosamente digo:.

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I) Objeto

Por el presente viene a ampliar la denuncia oportunamente formulada y a acompañar nuevos elementos de juicio, así como a solicitar la adopción de medidas conducentes a sacar a la presente causa del estado de estancamiento en que se encuentra a pesar de la gravedad de la situación descripta en la denuncia original.

II) Antecedentes

                  Recordemos que la denuncia original se formuló a fin de que se investigara la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 126, 127 C.P.; 15 y 17 de la ley 12.331 y 5° incs. c), y e) , 10° y 12° con el agravante del art. 11° incs. c) y e) de la ley 23.737 por parte de los responsables de la red de prostitución que opera en el barrio de La Recoleta y a sus eventuales cómplices y encubridores.

                  Habíamos señalado asimismo que la investigación debería necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Asimismo señalamos que debía investigarse la eventual responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de las obligaciones que les caben en virtud del deber de tutelar la seguridad, moralidad e higiene de los locales que funcionan en la mencionada Ciudad.

                    Consideramos, sin perjuicio de lo expuesto, que forma parte inescindible del objeto esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las mujeres que ejercen el meretricio en el supuesto de que se comprueben situaciones susceptibles de ser enmarcadas en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y de los arts.  6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social  de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.

A raíz de la denuncia pública que realizamos de la existencia de la mencionada red, se acercó a la Fundación Alameda de Lucha contra el Trabajo Esclavo” que presido la señora C.R quien nos manifestó que en el mes de noviembre de 2011 había formulado una denuncia de similar tenor respecto de algunos de los mencionados locales. Esa denuncia tramita en el expediente n° 14.986/2011 por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6, a cargo del Dr. Canicoba Corral, Sec. n° 12. La referida denuncia se relaciona no sólo con la trata de personas sino además con el tráfico de estupefacientes y la corrupción de funcionarios policiales como podrá constatarse con la mera lectura del mencionado expediente n° 14.986/2011. Cabe destacar que la señora C.R solicitó a V.S. que la llame a prestar declaración testimonial en los presentes actuados. La señora C.R hoy cuenta con custodia de la Gendarmería Nacional ordenada por el Dr. Rafecas, entonces a cargo como subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6, Sec. n° 12.

III) El estancamiento de la causa.

Cabe señalar que el señor Fiscal no ha formulado requerimiento de instrucción (art. 195 C.P.P.N.), ni tampoco ha pedido el archivo de la presente causa sino que se ha limitada a pedir previamente la certificación de un expediente que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de la Capital donde se investigan denuncias formuladas en el año 2009 por el suscrito y otras personas sobre del funcionamiento de los prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires. Esta omisión de pronunciarse constituye una flagrante violación de lo dispuesto expresamente en el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación que fija un plazo máximo de veinticuatro horas para tomar la decisión de requerir la instrucción o desestimar. Esta actitud del representante del Ministerio Público Fiscal no sólo es manifiestamente ilegal sino que además pone en peligro no sólo la investigación sino la vida misma de varias personas porque ata de pies y manos al tribunal. Situación que V.S. ha permitido que aconteciera a pesar de que estaba en sus manos ponerle remedio conforme surge de los arts. 180, 195 y 196 del Código de rito. En efecto, corresponde emplazar al señor Fiscal o delegar en él la investigación para que no continúe la dilación de la causa.

Quiero destacar que no hay razones prudenciales o de oportunidad que justifiquen este proceder del señor Fiscal. En efecto, conforme la doctrina del Dr. Jorge A. Clariá Olmedo el imperativo de actuación que implica para el Ministerio Público Fiscal el principio de oficiosidad, le impone a éste ejercer la acción penal, si el hecho constituye objetivamente un delito y se puede proceder y, en caso de duda, también debe provocar el proceso para que órgano jurisdiccional decida (Jorge Clariá Olmedo “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo IV, “La actividad procesal”, págs. 454/455; Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2008).

Resulta escandaloso que hechos de la gravedad de los denunciados no han merecido a la fecha ni siquiera la realización de la elemental medida de la ratificación de la denuncia y del pedido de aportación de las pruebas anunciadas en el escrito de inicio.

IV) Ampliación de la denuncia y solicitud de medidas de protección

El suscrito ha tomado conocimiento que, en el interín, mientras se sustancian los trámites burocráticos de las certificaciones de causas, objeto de los desvelos del tribunal y del representante del Ministerio Público Fiscal, se está tramando mi asesinato y se están intimidando a los posibles testigos que pueden declarar en la presente causa. También el suscrito ha tomado conocimiento de que el Dr. Claudio Lifchitz, abogado de los propietarios del local “Madaho´s”, habría tranquilizado a sus clientes diciendoles al día siguiente de la denuncia que “estaba todo arreglado con el Juzgado” que V.S. dirige. Frase que en la jerga criminal significa que se han estado pagando sobornos, sea a V.S. o al personal del Juzgado. He tomado conocimiento, asimismo, de las reuniones que se habrían realizado con funcionarios de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de encubrir la conducta denunciada.

Acompaño como prueba de lo expuesto el acta notarial donde constan los dichos de …… que certifican lo expuesto y están dispuestos a declarar. Solicito que los datos personales de estas personas se mantengan en reserva a los fines de que no sean objeto de represalias conforme lo dispuesto en el art. 79 del Código Procesal Penal de la Nación, los arts. 1 y concordantes de la ley 25764, los arts. 6 y concordantes de la ley 26. 364, los arts. 24 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y 2 del Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (ratificados por la ley 25.632).

Por las mismas razones solicito se adopten medidas de protección especial respecto de la referida persona y del suscrito.

V) Petitorio.

Por todo lo expuesto, solicito:

a) Se tenga por ampliada la denuncia y por agregada la prueba documental aportada;

b) Se intime al Sr. Fiscal de conformidad con lo establecido en el art. 180 CPPN o en su defecto se delegue la investigación (art. 196 CPPN) a fin de que la causa salga de la situación de estancamiento;

c) Se ordene la ratificación de las denuncias formuladas.

d) Se adopten las medidas de protección solicitadas.

Proveer de conformidad. Será Justicia

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