Proyecto de reafirmación de la condición abolicionista de Argentina fue presentado en el Parlamento del Mercosur

El Estado Argentino es un país abolicionista, firmante de varios Tratados Internacionales que debe respetar.

La Parlamentaria Fernanda Gil Lozano ha presentado a la Secretaria Parlamentaria del Mercosur una declaración de Reafirmación de la condición abolicionista de la Argentina para su aprobación.

En sus fundamentos alienta a continuar implementado leyes, a promover que los funcionarios implementen medidas educativas, sociales y culturales, que desalienten la demanda de cualquier forma de explotación sexual y trata, especialmente de mujeres, niños, niñas, transexuales y travestis.

Descargá aquí la versión PDF https://laalameda.files.wordpress.com/2020/06/abolicionismo-estado-argentino-presentacion-mercosur-1.pdf

Aquí el proyecto completo

PARLAMENTO DEL MERCOSUR 

DECLARACIÓN DE REAFIRMACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL ESTADO ARGENTINO COMO PAÍS ABOLICIONISTA 

VISTO: 

La Organización Mundial del Trabajo define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. 

Tanto en Argentina como globalmente, el concepto de un ser humano como propiedad, como objeto, aún está presente y, por tanto, la prostitución con fines de explotación sexual es consecuencia de su deshumanización. De esto, podemos afirmar que existe la esclavitud moderna, reflejo de una sociedad desigual que posibilita –en su expresión más extrema– la cosificación de los seres humanos sobre quienes se ejerce el poder mediante la privación de su libertad y la violación a su dignidad. 

El abolicionismo se basa en un fuerte principio de igualdad, de no considerar a las personas como mercadería que se puede adquirir y dominar con dinero. 

El sistema abolicionista argentino no penaliza a las personas en situación de prostitución sino a quienes explotan o esclavizan a otras personas para que ejerzan la prostitución. 

En la actualidad, en Argentina, el crimen de trata de personas para explotación sexual tiene a mujeres, niñas, niños, transexuales y travestis entre sus principales víctimas. 

La responsabilidad de fortalecer la coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales de no perseguir a quienes han optado por ejercer la prostitución sino de robustecer la protección y auxiliar a las víctimas sometidas sin consentimiento. 

La necesidad de afianzar toda decisión gubernamental destinada a investigar, procesar, condenar y castigar a quienes favorecen y son cómplices de delitos de esclavitud, explotación sexual y trata. 

CONSIDERANDO: 

Que en el marco legal del Derecho Internacional la esclavitud moderna se asemeja, generalmente, a conceptos tales como “trabajo forzoso” o “trata de personas”, la que constituye un fenómeno criminal de relevancia, y que los países constituyentes del MERCOSUR no soslayan estos conceptos. 

Que las recomendaciones del abolicionismo con respecto a la provisión de bienestar social, educación y criminalización tanto del tráfico como del proxenetismo son, en gran medida, indiscutibles. 

Que Argentina admite el intercambio de favores sexuales entre dos o más adultos en tanto no represente delito y/o compensación de dinero para un tercero. 

Que dada su posición abolicionista Argentina no prohíbe pero tampoco promueve a 

quienes se autodenominan personas en situación de prostitución. 

Que las víctimas, que optaron por no ejercer la prostitución, se encuentran en situación de extrema fragilidad y que son captadas y sometidas a la esclavitud tanto sexual como laboral. 

Que se impone implementar y renovar políticas públicas eficaces de ayuda a las y los damnificadas y daminificados, lo que constituye una obligación internacional asumida por los Estados por medio de tratados internacionales y que, de no implementarse, conllevarían responsabilidad internacional por la falta de un mandato debido. 

Que Argentina ha firmado diversos instrumentos jurídicos, los cuales debe respetar, vg. la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. 

Que entre los instrumentos citados destacamos, muy especialmente, la adhesión del Estado Argentino al Protocolo de Palermo, Italia, en 2008, definido para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y niñas que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 

Que Argentina avanzó en los últimos años en la creación de leyes abolicionistas. 

Que en este sentido ha sancionado la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; Ley 26842 que modifica la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y su Decreto reglamentario N° 111/2015; Ley 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente; la Ley 26847 sobre la Penalización del Trabajo Infantil; la Ley 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos; el Decreto Fondo Fiduciario Público “Fondo de Asistencia Directa a Victimas de Trata”; y la Ley 27046 que establece la leyenda obligatoria “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”. Asimismo, que la Jefatura de Gabinete de Ministros refrendó, bajo Resolución 1280/2015, el Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. 

EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR DECLARA: 

Art. 1°.- Su apoyo a la postura definida por el Estado Argentino en términos de abolicionista. 

Art. 2°.- Alentar a que Argentina continúe avanzando en la implementación progresiva de leyes nacionales y locales abolicionistas. 

Art. 3°.- Promover que los funcionarios nacionales, provinciales y locales prevean procedimientos tales como medidas educativas, sociales y culturales, o de refuerzo de las existentes, recurriendo a la cooperación interprovincial e interjurisdiccional con el objeto de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación sexual, esclavitud y trata, especialmente de mujeres y niños y niñas, transexuales y travestis. 

Art. 5°.- Impulsar a los demás Estados parte a crear herramientas y mecanismos de control conjuntos para afianzar el actual sistema legal abolicionista, adoptado en la mayoría de los países de Latinoamérica, y garantizar un abordaje integral e integrado de cualquier problemática contraria a este sistema que surja en la región. 

Art. 6°.- Remitir copia de la presente Declaración a la Mesa Directiva del MERCOSUR, para su conocimiento y debida publicación. 

Art. 7°.- De forma. 

Montevideo, 17 de junio de 2020 

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