Hace breves minutos se acaba de radicar la denuncia en los tribunales federales de Mendoza contra las patronales ajeras (Campo Grande, etc) que reducen a la servidumbre a cientos de niños en las plantaciones de ajo de las localidades de Maipú y Guaymallen, tal como fuera develado por la cooperativa La Alameda en la investigación que fue difundida en varios medios de comunicación. Los abogados Pablo Salinas de la Fundación Argentina por los Derechos del Hombre y Rodolfo Garcia de la Fundación Alameda radicaron la denuncia en el Juzgado Federal 1, Secretaria 1 a cargo del Juez Walter Bento y en breve darán una conferencia de prensa en la Ciudad de Mendoza explicando los alcances de la denuncia. Adjuntamos el texto completo de la presentación penal.
Informes : Gustavo Vera 1561584835
FORMULA DENUNCIA – QUERELLA
Sr. Juez:
Rodolfo N. Yanzón, en mi carácter de Presidente de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos; con domicilio legal en Juan D. Perón 853 bis, 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Alfredo Guevara por la Asociación por la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos XUMEK, con domicilio legal en Rivadavia Nº 680 de Mendoza, constituyendo domicilio en Rivadavia 680 de la Ciudad de Mendoza, juntamente con los letrados patrocinantes Pablo Salinas y Rodolfo C. García; me presento ante VS y digo:
I.
Vengo a formular denuncia penal contra todos aquellos que resulten responsables de las conductas que seguidamente relataré, consistentes, en principio, en los delitos de reducción a servidumbre, trata de personas y violación a la ley nacional de migraciones, todos en concurso real (artículos 44 y/o 45; 55, 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal, y 117 y siguientes de la ley 25.781); de los que han sido víctimas centenares de hombres, mujeres y niños explotados en condiciones inhumanas con el único propósito de obtener una mayor rentabilidad.
Asimismo y de conformidad con los artículos 82 y siguientes del CPP, pido a VS me tenga en calidad de querellante por dichos hechos.
II.
Acompaño copia constitutiva de la organización que represento, cuyos mandatos se encuentran vigentes al día de la fecha.
La Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos nació como personería jurídica en 2004. Entre sus fines se encuentra la asistencia jurídica a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el asesoramiento a organizaciones no gubernamentales con identidad de objetivos.
Este organismo de derechos humanos basa su accionar en los instrumentos internacionales aprobados tanto en el seno de la Organización de las Naciones Unidas como de organizaciones regionales, tales como la Organización de los Estados Americanos, y en los instrumentos nacionales como la Constitución Nacional que en su artículo 75 inciso 22 incorpora tratados internacionales de derechos humanos.
Entre esas funciones se halla la de promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con el derecho a no ser objeto de esclavitud y servidumbre, tal como está contemplado y con los alcances de los arts. 4 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6 de la Convención Americana sobre la Esclavitud de la Sociedad de las Naciones de 1926, la Convención Suplementaria de Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones o Prácticas Análogas a la Esclavitud de la Organizaciones de las Naciones Unidas y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La FUNLADDHH está presentada en diversas causas por crímenes de lesa humanidad. Insta y concreta todas las gestiones que conduzcan al cumplimiento por parte de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de sus obligaciones constitucionales, legales y convencionales que surgen de pactos y convenios de compromiso internacional destinadas a hacer efectiva la vigencia de la justicia de los derechos humanos.
En relación a la trata de personas, violación a la ley de migraciones, reducción a servidumbre y otros delitos perpetrados contra personas en el marco de una relación laboral, la FUNLADDHH es parte querellante en diversos procesos; entre ellos, en la causa nº 4654/2007, caratulada “Gilmer SA (SOHO) s/infracción leyes 12.713 y 25.871” del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se dispuso indagatorias de los responsables de la firma mencionada por las actividades ilícitas cometidas contra personas (hombres, mujeres y niños) dentro de talleres dedicados a la confección de indumentaria.
III.
El trabajo realizado por la organización “La Alameda” se difundió a través del diario Página 12 del 18 de febrero pasado y por distintos medios visuales. Se trata de la actividad ilícita llevada a cabo por productores mendocinos, constitutivos de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 140, 210. Dicha actividad se basa en la explotación laboral sistemática, trabajo infantil, defraudaciones fiscales y patrimoniales y compromete seriamente el cumplimiento de los Pactos Internacionales aludidos en el punto anterior.
Como producto de la labor llevada adelante por miembros de la organización La Alameda, se cuenta con material de video y fotografías en las que se puede observar el accionar desplegado por quienes resultan imputados y de los que son víctimas niños, mujeres y hombres.
La producción de ajo se realiza en grandes galpones, que rondaría, según las estimaciones recogidas en campo, en el número de cuatrocientos, donde se procesa, empaqueta para su posterior comercialización y exportación lo cosechado en sus propias fincas.
Adrián Sánchez sería uno de los responsables de “El Resguardo S.A.”, dueña de la marca “Campo Grande”.
Los galpones están agrupados en ASOCAM (Cámara de empresarios del ajo en Mendoza), cuyo presidente es Pistalieri, quien, a su vez, posee uno.
Las fincas mas grandes son de los mismos grandes galponeros. Las chacras chicas tienen que malvender su producción a esos galpones. Hace 4 años se estimaba en treinta mil los trabajadores en la producción de ajo, repartidos entre chacras y galpones. En las primeras el sindicato que tiene presencia es UATRE y en los segundos el Sindicato de Frutas Frescas y Hortalizas.
La mayoría de los trabajadores son migrantes. Los tiempos de cosecha son septiembre y octubre hasta mayo. La actividad se desarrolla fundamentalmente en los departamentos de Maipú (barrio “25 de Mayo”), Luján de Cuyo, Godoy Cruz y las Heras.
En las plazas de los barrios reclutan a los trabajadores –hombres, mujeres y niños- para llevarlos a granjas. En los galpones presionan a los trabajadores para que solo lleve a cabo toda la productividad. Como es imposible cumplir con esa exigencia, se involucra a todo el grupo familiar.
En las fincas se confeccionan los cordones de ajo. Allí, sentados en el suelo, deben cortar el ajo y llenar cajas, que luego son llevadas por contenedores o camioneros. El trabajo a destajo y pagan $ 2,50 por caja y en donde no hubo conflicto gremial, sólo $ 1,70. Cada trabajador hace 40 cajas diarias, para lo que necesita el trabajo de todos los miembros de su grupo familiar.
Los trabajadores son reclutados a las 6 de la mañana y en las fincas trabajan hasta que la puesta de sol. Se les paga los sábados o quincenalmente. Muchas mujeres deben trabajar con sus niños, quienes, desde muy temprana edad, son sumados a la actividad. Para la plantada llevan una cuadrilla de cien personas, que en una semana hace 100 hectáreas. La cosecha de las plantas también se hace con cien personas
En los galpones hay personal temporario y también permanente. Hay galpones chicos de unas setenta personas y en los grandes hasta setecientas. Parte de la producción se corta en los galpones. Se separa el ajo con la tamañadora y pasa a la deschaladota para quitarle la chala. Este trabajo es manual y realizado por mujeres. Luego se encajona y se etiqueta, se sella y se paletiza. Estos trabajos son pagados diariamente. Finalmente se los carga. Se abona entre $ 5 y $ 6,68 por hora. Los responsables de la firma Campo Grande aumentaron el valor de la hora luego del conflicto gremial. Todo se abona a través de una cooperativa denominada “Colonia Barranquero”, que guarda relación de dependencia con “El Resguardo SA”, dueña de la marca Campo Grande.
La actividad era a destajo y en negro, hasta que en 1989 surgieron las cooperativas, decisión tomada de acuerdo entre patrones (Adrián Sánchez) y el sindicato, a partir de que en una paritaria se planteó que no podía haber tercerización de mano de obra en trabajo eventuales. De tal forma, se les hizo firmar a los trabajadores su membresía a cooperativas. En esa operativa aparece el nombre de un tal “Luis Acevedo” como presidente, que nadie conoce. Pero la relación laboral era la misma. Todos los galponeros comenzaron a operar a través de cooperativas casi al mismo tiempo.
La cooperativa “Colonia Barranquero” cubría todos los galpones y tendría diecisiete mil socios. Es el brazo fraudulento laboral de ASOCAM y encubre las maniobras que llevan a cabo Pistalieri y Barrenex, entre otros.
El accionar se perfecciona con la ausencia de inspecciones por parte de los órganos estatales y los sindicatos.
La cooperativa “Colonia Barranquero” es la sucesora de otras varias que cumplían la misma función. El cambio de nombre obedece a la necesidad de cubrirse por los fraudes que realizan. Cuando en noviembre de 2007 se pretendió cambiar su nombre por el de “Tabolango” se produjo un conflicto a partir de la oposición manifestada por las deschaladoras. Los cortadores fueron los primeros que firmaron papeles que no les dejaban leer. Cuando llegó el turno de las deschaladotas, éstas se negaron a firmar. La gente pensaba que perdía años de antigüedad si firmaba, dado que desconocían la diferencia entre cooperativa y relación de dependencia.
Fueron inscriptos ante la Afip como monotributistas y jamás habrían aportado, aunque tienen recibos de todos los meses que les descuentan. Cuando las deschaladotas pararon el galpón, la patronal llamó al Sindicato de Frutas y Hortalizas, por cuya injerencia y presiones terminaron firmando un acuerdo cuatrocientas sesenta y cinco personas de las quinientos que había en el galpón. El 29 de noviembre cerraron el galpón y no dejaron ingresar a los 23 delegados de facto mas algunos familiares. En total 33 personas fueron despedidas, quienes no pueden ingresar a ningún galpón.
Nadie tomó cartas en el asunto, hasta este momento, por la defensa de los trabajadores damnificados, pese a que existen serias evidencias de la existencia de acciones delictivas, entre las que se pueden mencionar la reducción a la servidumbre, trabajo forzoso, explotación laboral infantil, intoxicaciones, trata de personas, defraudación impositiva al fisco.
El criterio de los empleadores, para obtener un máximo de ganancia y de producción es “contratar familias” y ubicarlas en distintas fincas de su propiedad o alquiladas, para asignarle trabajo esclavo, sin ninguna protección.
Las empresas productoras y productores menores o contratistas, reclutan a los trabajadores en la vía pública como algo “normal”, avalado por funcionarios públicos municipales y provinciales. El reclutamiento se hace en la plaza pública de Rodeo del Medio y los camiones o camionetas cargan como si fuesen ganados a los niños, mujeres y hombres, solamente hacen fila frente a los vehículos y el encargado solo le interesa la cantidad de trabajadores que suban a su vehículo. Una vez arriba de los camiones los trabajadores son distribuidos a las fincas para la recolección de distintos productos.
Las tareas comprenden tanto la recolección de los productos, como así también la carga y descarga de camiones, selección embolsado y empaque. A los productores sólo les interesa que el grupo familiar alcance un nivel de producción. Para llegar a esa producción el trabajo consiste en el reclutamiento a partir de las 5 Hs. de la mañana hasta las 21 hs. que son traídos nuevamente a la plaza pública, estos trabajadores luego de un jornal de sol a sol, regresan a sus hogares con las manos vacías, sabiendo que no tienen ninguna protección, que sus “empleadores” no les proveen lo básico y necesario (ni siquiera agua potable y baños). Los trabajadores deben concurrir a comprar bebidas o alimentos a lugares que son propiedad de los productores y que el precio de lo consumido les es descontado cuando se les hace la liquidación semanal, recibiendo el empleado una mísera paga por su trabajo, que no alcanza ni a un salario mínimo.
Los trabajadores, adultos y niños, trabajan a cielo abierto soportando altísimas temperaturas y deshidrataciones.
Este sistema de producción cuenta con la intervención de los niños y las mujeres, mano de obra barata. Esta fomentación del trabajo en negro, esclavo e infantil, de forma sistemática y metódica, se realiza para lograr una excelente producción a muy bajo costo fijo. Solo es posible con las omisiones u acciones de funcionarios públicos asociados a los productores.
El trabajo se realiza sin el debido alimento diario, sin descanso, con prohibiciones sistemáticas, amedrentándolos psíquicamente, físicamente, con la imposibilidad de los niños a desarrollarse.
Mario Adaro Ministro de Gobierno de Mendoza, habló este jueves 19 de febrero en Radio de Cuyo y dijo que “estas cooperativas tienen cierta protección judicial, existe un amparo que las protege y este es otro de los caminos que hemos discutido en la provincia”. Asimismo, reconoció que en las inspecciones realizadas el año pasado “detectamos a 96 niños trabajando”.
“Es una problemática que nos duele a todos los mendocinos, hace un año tomamos la decisión de ponerla en la agenda pública, pero es un tema que va a llevar mucho tiempo”.
No obstante, Adaro afirmó que “hemos ido trabajando esta problemática y la hemos ido erradicando y persuadiendo a través de las inspecciones realizadas en año pasado cuando detectamos a los 96 niños trabajando”.
Atento a las declaraciones del Ministro de Gobierno es que solicitamos se oficie a la jueza federal Olga Pura Arrabal para que informe de los amparos a favor de las cooperativas por parte del juzgado federal Nº 2 y ante la eventualidad de que nos encontremos en presencia de algún delito penal por parte de la Magistrada para que el mismo sea investigado como corresponde.
IV.
Existen testigos de todo lo hasta aquí narrado, para los que, desde ya, solicito se les proteja su integridad e identidad y que declaren en forma reservada, de conformidad con el plan de protección para testigos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, según ley 25.764. Los datos de esos testigos serán aportados a la brevedad.
Aporto en este acto las filmaciones efectuadas en la vía pública donde se determina fehacientemente lo aquí denunciado y notas publicadas el 18 de febrero de 2009 en el diario Página 12, tituladas “Cómo abaratar mano de obra” y “El drama de los niños ajeros”.
V.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas y ratificada por la mayoría de los países del mundo, debió iniciar en cada Estado parte una etapa de protección integral de los derechos de la infancia. El sistema de la protección integral tiene como fundamento básico la transformación del niño objeto de compasión/represión, en niño sujeto pleno de derechos. Implica el respeto a la personalidad del niño, garantizándole el goce y ejercicio de sus facultades desde la óptica de la progresividad en el ejercicio de sus capacidades. La protección integral es protección de derechos, por lo que deben aplicarse a los niños todos los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país y que desde 1994 gozan de jerarquía constitucional o superior a las leyes.
Sin embargo, en la Provincia de Mendoza la protección integral de la niñez difícilmente se efectiviza, lo que surge con claridad a partir de lo denunciado en esta presentación. La explotación infantil produce la vulneración de una multiplicidad de derechos, ya que resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso y a la realización de actividades culturales; en definitiva, compromete el desarrollo pleno e integral de la infancia.
Así, los Estados que ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño se obligaron a reconocer el derecho de éstos de estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En este sentido, el compromiso asumido por la Argentina fue, además, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar que no se produzcan situaciones de explotación económica.
En el mismo sentido, la ley 26.061 establece que los organismos del Estado deben garantizar la aplicación de la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo impulsar acciones de la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Obviamente, los hechos relatados implican la violación de los más elementales derechos de la niñez por lo que corresponde investigar la presente denuncia a fin de propender al cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país al momento de ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que protegen integralmente a la infancia.
VI.
Solicitamos se oficie al Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de Mendoza a fin de que informe si existen recursos de amparo presentados por los productores del ajo, en los que se dispuso de alguna forma restricciones a la actividad de contralor que debe realizar el Ministerio de Trabajo de la Nación o la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para constatar trabajo infantil, condiciones laborales y distintas violaciones de normativa internacional y nacional en caso afirmativo que envíe copia de dicha resolución.
VII.
Por lo expuesto, solicitamos:
1) Tenga por formulada denuncia penal.
2) Por constituido domicilio junto a los letrados patrocinantes.
3) Nos tenga en calidad de querellante en el carácter consignado.
4) Por acompañada la prueba.
5) Se corra vista al Sr. Fiscal según art. 180 del CPP.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA