Soho intervenida por la justicia. Una nueva victoria para preservar el trabajo


En la audiencia judicial de este viernes se logró una nueva victoria para preservar las fuentes laborales de la empresa SOHO que la patronal busca desesperadamente vaciar. La jueza designó un veedor en la planta de SOHO que estará controlando todos los movimientos de la empresa, por ejemplo que los trabajadores no tienen tareas asignadas, y se espera que en un rol diferente a los síndicos que no hicieron otra cosa más que elevar a la jueza informes positivos de la empresa cuando la situación real es endeudamiento millonario y nula actividad laboral.
Por otro lado quedó certificado en el expediente por los propios dichos de la patronal que la fábrica sigue clausura por vía Gobierno de la Ciudad pero igual los trabajadores siguen ingresando. Esto demuestra que fue un lock-out patronal la negativa a que los empleados estuvieran en sus puestos de trabajo. La jugada de Nelson Sánchez Anterino para criminalizar a los trabajadores organizados de SOHO por vía penal no tuvo resultado. El conflicto en SOHO es laboral y por preservar las fuentes de trabajo de decenas de familias.

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La resolución publicada en internet por el propio juzgado:

Poder Judicial de la Nacion
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 18 Secretaría N* 36

GILMER SA S/ CONCURSO PREVENTIVO 056294

Buenos Aires, 29 de marzo de 2012.

1. a) A fs. 4268/4269 se presentó Ezequiel Gastón Conde, electo para integrar el Comité de Control, solicitando la intervención judicial de la concursada y la separación de los directivos de la administración de la misma, en los términos del art 17 LCQ.
Fundó su petición en varias circunstancias; a saber: (i) la denuncia efectuada por la sindicatura en fs.3885, dando cuenta de la información parcial e incompleta brindada por la concursada, respecto de los requerimientos que le fueron cursados; (ii) que la concursada habría pasado a ser un franquiciado más con varios locales que venden productos fabricados por terceros; (iii) que no se advierten – con posterioridad a la presentación en concurso- ingresos de ninguna naturaleza derivados de la operatoria comercial; (iv) la intromisión de empresas como Riberotex o New Clothes que, bajo la apariencia de rescatar a la sociedad terminarían vaciándola, ya que el producto de las ventas iría al patrimonio de aquéllas. Se remite a la denuncia penal oportunamente efectuada.
b) Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la sindicatura en fs. 4470, quien consideró que la pretensión debería rechazarse.
Expuso en su líbelo que la concursada regularizó la situación oportunamente descripta en cuanto al suministro de la información.
Agregó también que la concursada se encuentra llevando adelante un acuerdo transitorio con la firma “New Clothes SA”, el cual se encuentra en un proceso de adaptación entre las partes en el cual deben ajustarse las cantidades, calidades y tipos de mercaderías vendidas conforme las posibilidades comerciales de la concursada.
c) A su turno, la concursada, en fs. 4837/ 4839, solicitó el rechazo de la medida pretendida, por los argumentos allí expuestos.
2. a) A partir de lo informado por la sindicatura, auxiliar imparcial y especializado, la causal de falta de información parece encontrarse en vías de ser superada.
Ello al margen de lo que será señalado más adelante, y sin olvidar que existió un cumplimiento parcial e incompleto en un primer momento.
Por su parte, y sin que esto importe adelantar criterio alguno respecto de lo que oportunamente pueda resolverse en los términos del art. 16 de la ley concursal, mediante el contrato celebrado con la firma New Clothes S.A., la concursada parece estar intentando una reestructuración de la empresa, tendiente a posibilitar eventualmente el éxito de la solución preventiva. Nótese que, en definitiva, la marca “Soho” nunca fue de propiedad de Gilmer S.A.
De hecho, según lo que se desprende de las notas acompañadas por la sindicatura en fs. 4444, 4458, 4459 y 4469, las ventas habrían aumentado sensiblemente entre los meses de diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, hasta prácticamente duplicarse.
Por otro lado, tampoco puede dejar de destacarse que no existe denuncia alguna de falta de pago de los salarios de los trabajadores que se desempeñan en la planta de la Av. Diaz Colodrero, ni de aquellos que los hacen en los distintos locales que explota la firma.
Finalmente, no ha mediado una denuncia concreta y documentada de la existencia de actos de la deudora que pudieran poner en riesgo los activos de la sociedad o su funcionamiento mismo, desde que se dispuso la apertura del concurso y la intervención de la sindicatura. En rigor, la mayoría de los actos que se denuncian fraudulentos habrían acontecido -de ser ciertos- antes de la apertura del concurso.
b) Ahora bien, existen otras cuestiones que no pueden ser soslayadas.
En primer lugar, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto la clausura administrativa de la planta donde se desarrolla parte muy importante de la actividad de Gilmer S.A. y donde trabajan alrededor de 50 de sus dependientes.
Adviértase respecto de esta cuestión, que la concursada, no obstante la data de la contravención que ha dado lugar a la medida adoptada, según ha sido explicado en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 4833/4834, no informó tal situación al Tribunal, no explicó tampoco el cumplimiento de acciones concretas para dar solución al requerimiento administrativo, nada dijo acerca de los pasos seguidos o a seguir para procurar la emisión del certificado requerido por el ente, omitiendo toda noticia a su respecto con anterioridad al acaecimiento del hecho, con la consecuencia disvaliosa que ha traído aparejada la clausura que finalmente se produjo.
De otro lado, pero vinculado con lo anterior, no se ha logrado dar solución hasta el momento a un conflicto laboral suscitado con algunos empleados que se desempeñan en el inmueble de Diaz Colodrero, a punto tal que, si bien dichos trabajadores están percibiendo sus sueldos mensualmente, no se les ha dado tarea alguna durante meses.
Esta circunstancia, si bien se enmarca dentro de la reestructuración de la empresa a la que se ha hecho mención, pues actualmente, Gilmer S.A., no procede al corte de las telas, representa un riesgo latente que conspira contra el normal desenvolvimiento de la empresa, las posibilidades de llegar a un acuerdo preventivo y la necesaria pacificación social que es necesaria en cualquier ámbito productivo.
Tal es así que, actualmente, parte de esos trabajadores están ejerciendo una ocupación que llaman “pacífica” de la fábrica, lo que ha llevado a los administradores de la concursada a proceder al cierre de la misma.
Tampoco puede pasar inadvertida la circunstancia de que, habiéndose presentado ya el informe individual de los créditos insinuados en este universal, el pasivo de la concursada resultaría sumamente abultado, considerando el nivel de actividad de que dan cuenta los mismos informes que se han aportado a la sindicatura y los bienes que compondrían el activo de la sociedad.
Finalmente, si bien la concursada ha brindado información a la sindicatura respecto de la marcha de la empresa, lo cierto es que no surge de dichos informes el efectivo cumplimiento de las cargas sociales e impositivas, sino solamente, la presentación de las respectivas declaraciones juradas. Tampoco se conoce el nivel de endeudamiento postconcursal, el stock de mercaderías en existencia y rotación de la misma o si los funcionarios pueden ejercer algún control respecto de las ventas realizadas en efectivo
c) El cuadro de situación señalado someramente hasta aquí evidencia la necesidad de agravar el control que actualmente se ejerce sobre la actividad de la concursada, sin que ello importe una intromisión directa -al menos por ahora- en su órgano de administración.
Ello a fin de aventar toda sospecha sobre la comisión de actos que pudieran importar la alteración de la situación de los acreedores con causa o título anterior a la presentación (conf. art 16 LCQ) como también la de los trabajadores, en una medida que guarde adecuada proporción a la magnitud de las circunstancias señaladas y que resulte, además, conducente a los efectos pretendidos.
Reitérase que, frente a las circunstancias señaladas, no se estima adecuado viabilizar la separación del deudor de la administración como se pretende, pues ello resulta ser una medida extrema y de aplicación restrictiva, en tanto supone una injerencia en los negocios de la sociedad, con el riesgo que conllevaría su adopción en la etapa en que se encuentra actualmente su concurso, en la cual la permanencia de aquél al frente de la dirección de la empresa constituye un factor relevante para la suerte del remedio concursal que se propugna.
De acuerdo a ello, se habrá de limitar la medida a otra de contenido menos gravoso, de modo tal de enderezarla a la designación de un veedor informante a efectos de obtener los datos que resulten necesarios para ejercer el debido control que están reclamando los trabajadores.
No obstante, la medida que aquí se adoptará quedará condicionada en su efectivización a que los trabajadores de Gilmer S.A. cesen en la ocupación de la planta de la Av. Diaz Colodrero, única situación en la que la intervención podrá tener lugar.
3. Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me asisten en virtud de lo dispuesto por el art 17 LCQ, se resuelve:
a) Disponer la intervención con carácter de veeduría de Gilmer SA, por el plazo de tres meses, designando al efecto al doctor Mariano Jorge Aquino, con domicilio en Lavalle N° 1710, Piso 3° “6” Capital Federal, TE 4371-8138.
Se encomienda al veeedor designado la confección de un informe preliminar de la situación dentro del plazo de cinco días, el cual habrá de ser integrado con un complementario a los veinte días y a partir de ahí en forma quincenal.
En dicha presentación deberá dar cuenta al Tribunal del “status quo” imperante en la planta de la concursada, la necesidad de adoptar medidas de salvaguarda, al tiempo que deberá efectuar un relevamiento del inventario de los bienes existentes, un informe acerca de la marcha de los negocios, disponibilidades de la empresa, sueldos pendientes de pago, cumplimiento de las cargas sociales e impositivas, y un cuadro de situación económico-financiero y laboral; todo lo cual no releva en modo alguno las responsabilidades y deberes que la ley impone a la sindicatura.
Asimismo, se lo faculta para adoptar medidas para ejercer en el futuro un debido control del stock de mercaderías, ingresos y egresos de fondos, sobre todo de aquellos en efectivo, debiendo informar sobre la regularización de la situación imperante y la evolución de los contratos celebrados con New Clothes S.A. y su incidencia en la reestructuración de la empresa.
Todo lo anterior, condicionado a que cese la ocupación de la planta por parte de los trabajadores de Gilmer S.A..
Notifíquese a la concursada, al pretensor -señor Conde- y a la sindicatura.
Cumplida la condición a la que se encuentra esta medida, notifíquese por Secretaría al interventor designado, con habilitación de días y horas.

Valeria Perez Casado
Jueza

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