Este viernes 13 de septiembre, horas antes de una nueva movilización popular a tres meses de la desaparición forzada del niño Loan Peña, el titular de la Fundación Alameda, Gustavo Vera, acompañado de la abogada Dra. Sonia López se presentará ante la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas a presentar una denuncia a Gustavo Valdes por incumplimiento de deberes de funcionario público y peculado de uso y de servicios.

Luego de la querella criminal que el Gobernador Valdes iniciara al docente y referente de la lucha contra la trata en nuestro país, Gustavo Vera, el titular de La Alameda logró una primera victoria en la justicia provincial que aceptó sus argumentos en cuanto a la fijación de la competencia en la Justicia de CABA.

Fallo por la competencia

Pero, para sorpresa del querellado y ante los ojos de la Jueza, el Gobernador que físicamente se encontraba en Corrientes, decidió también conectarse a aquella primera audiencia desde los medios virtuales.  Y presenció la misma sentado en su sillón de Gobernador, claramente en su oficina, con todos sus atributos, haciendo una total ostentación de su poder político, todo ésto cuando según su propia expresión la causa era personal y privada por haberse sentido injuriado.

Ante esta situación, se solicita a la Justicia investigue si efectivamente la causa que Valdes inicia contra Vera es personal, que demuestre con qué fondos se paga al abogado y se investigue y penalice en tal caso la utilización de bienes públicos, oficinas institucionales, personal subalterno y demás cuestiones para beneficio propio.

DESCARGUE DE AQUI LA DENUNCIA COMPLETA 👉

En el día de mañana viernes 13 de septiembre de 2024 a las 10 hs junto a la Dra. Sonia López estará presente Gustavo Vera en la UFI de Investigaciones Concretas de Corrientes, en la calle Carlos Pellegrini 1050

Mientras tanto Loan no aparece y la impunidad avanza. Seguimos buscando a Loan. Vivo lo llevaron, vivo lo queremos!


Resumen de las conductas que se solicitan investigar:

” el querellante Gustavo Valdés que promovía una ACCION PRIVADA en mi contra uso los atributos de gobernador, en la casa de gobierno, con bienes muebles e instrumentos propios de la administración pública.”

–  El gobernador fue asistido por el Dr. Jorge Eduardo Buompadre que es un abogado particular que no tiene dependencia con el Estado Provincial pero fue contratado por medio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes para intervenir en la causa “IMPUTADO BENITEZ BERNARDINO ANTONIO Y OTROS S/SUSTRACCIÓN DE MENORES de 10 años (Art 146) texto Original del C.P LEY 11.179  – causa LOAN- donde se presentó en nombre y representación de la Provincia para ser querellante en la misma.

–  En el caso es posible la violación al Código de Ética de la Provincia de Corrientes Ley 59111 , que está alcanzado el Gobernador de la Provincia por el art 2 de la mencionada norma

–  El art. 9 de la Ley 5911 expresamente dice: “9º. Acto de corrupción: Los actos penales y administrativos ejecutados por funcionarios públicos que antepongan el interés individual al colectivo, el beneficio propio al común y que impliquen un acceso discriminatorio y discrecional en el poder decisional de una estructura gubernamental.

–  Sobre la ley 24.759:  “La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado a un  organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa”

–  Dentro de las obligaciones del art 12 de la Ley 5911 se violó el inciso que dice: “6º.- Transparencia. Debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad del Estado Provincial”

–  En el caso debe informar como -cuando- como y de donde surgen los recursos para pagar al abogado particular en el caso

–  Respecto del art 12 inc. 9: “Independencia de criterio. No debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones”. No solo emitió un Twitter y por otras redes sociales (ahora llamada X) sobre el esclarecimiento del caso LOAN, sino que además intervino en la causa IMPUTADO BENITEZ BERNARDINO ANTONIO Y OTROS S/SUSTRACCIÓN DE MENORES de 10 años (Art 146) texto Original del C.P LEY 11.179 Querellante Noguera María Luisa y Otros” “Expte 2157/2024 a través de la actuación de otros funcionarios que le informaban sus pasos y coordinaban con el mandatario las acciones seguidas en la famosa visita a Fiscalía del Ministerio Público de la ahora detenida Laudelina Peña. Todo lo cual lo he expresado y detallado oportunamente en causa relacionada

–  En el caso puntual de la audiencia y los servicios profesionales utilizados en la audiencia LJU 12098/24 se violó también la Ley de Ética Pública que le está prohibido, como dice en el art 14 inc 1º), “Usar poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o a cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.”

–  Es palmaria la violación del art 14 inc 7° que dice “Usar el título oficial, los equipos de oficina o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.” Como ha ocurrido a la vista de todos en la audiencia de 4 de septiembre que estoy presentando y se prueba con las imágenes de la audiencia celebrada en ese día 04/09/2024

Son sólo algunas de las irregularidades detectadas y que se presentarán en la Justicia con la siguiente denuncia: 

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