Lo ordenó la Sala IV de Casación Penal luego de una presentación por parte del defensor público de las víctimas de la Provincia del Chaco. La causa se inició a partir de una denuncia a la Línea 145 e involucró a un padre y su hija que eran explotados en tierras fiscales tomadas.
Un padre de avanzada edad y su hija eran explotados en tierras fiscales tomadas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, les retenían su documentación y en el caso del padre le cobraban su jubilación. Por sus labores no percibieron ningún salario, solo les proveían alimentos una vez al mes.
Además de la explotación laboral, el fin último buscado por los explotadores era realizar mejoras y ocupar las tierras fiscales para finalmente apropiarse de las mismas, una situación que suele ser recurrente en zonas rurales.
En los últimos años es cada vez más frecuente que explotadores, capten y acojan a personas en situación de extrema vulnerabilidad para que, no solo realicen tareas de las cuales se benefician económicamente, sino para que además ocupen tierras irregularmente, realicen pequeñas mejoras para finalmente solicitar la posesión y propiedad.
En la descripción de los hechos y circunstancias se detalla la precariedad de la vivienda en la que sobrevivían, la falta de agua potable para consumo y que debían recurrir a un arroyo para asearse, teniendo apenas una letrina a la intemperie. A esto se le suma el aislamiento en el que vivían, el desarraigo familiar y el ahogo económico al que eran sometidos, todo lo cual generaba una lazo de dependencia con respecto a los patrones y la imposibilidad de librarse de esa situación por sus propios medios.
Asimismo, los jueces subrayan la obligación del Estado de garantizar protección hasta el logro efectivo de la reparación integral en cumplimiento de la ley de trata y de tratados internacionales vigentes que abordan la cuestión, como ser el Protocolo de Palermo.
Finalmente, los jueces ordenan el decomiso de las tierras irregularmente ocupadas, permiten que las dos víctimas puedan permanecer en el lugar hasta tanto su situación se regularice y exigen se calcule un monto de reparación económica que sea integral, acorde y, fundamentalmente, que considere las condiciones particulares de cada una de las dos personas explotadas, tomando como parámetro la categoría peón rural de la UATRE y los años durante los cuales fueron sometidos a condiciones de vida y trabajo incompatibles con la condición humana.