El Ministerio de Seguridad Nacional, el pasado miércoles 10 de marzo, recibió por parte de la Fundación Alameda un informe lapidario sobre la actual situación de inseguridad. La existencia de tres mil talleres esclavos, de los cuales algunos de ellos producen los uniformes de las fuerzas de seguridad; 103 marcas de ropa denunciadas en una megacausa del fuero federal; la denuncia por un millar de prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires que no tiene procesados; 23 empresas por explotación infantil y esclavo en el campo; más el patrocinio a la mujer policía, Nancy Miño, que denunció a la División Trata de la Policía Federal. Todo esto es el diagnóstico sobre la estructura del crimen organizado relacionado a las fuerzas de seguridad que la Alameda puso a disposición para la ministra Nilda Garré, quien finalmente no recibió a Gustavo Vera y Mario Ganora de la Fundación Alameda pero sí lo hizo Ileana Arduino, secretaria de políticas de prevención y relaciones con la comunidad, quién excusó a la ministra Garré en su ausencia, ya que estaba involucrada en esas horas en el conflicto de la ocupación de viviendas en Soldati. En dicha audiencia, la Alameda también propuso medidas urgentes para comenzar a depurar la Policía Federal y acercó las conclusiones de la declaración de Villa María que contiene la síntesis de nuestro reclamo y los lineamientos generales de una política criminal respecto de este fenómeno delictivo que entendemos deben aplicarse en la lucha contra la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud.
Buenos Aires, marzo 10 de 2011.
Sra. Ministra de Seguridad de la Nación
Dra. Nilda Garré
S / S.-
De nuestra mayor consideración
Los abajo firmantes, Gustavo Javier Vera y Mario Fernando Ganora, presidente y vicepresidente respectivamente de la Fundación “La Alameda” tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los fines de elevarle el presente informe sobre la labor desempeñada por la organización no gubernamental a la que pertenecemos y sobre la base de la experiencia recogida solicitarle que se arbitren los medios para poner en práctica las medidas que se peticionan. Entendemos que de este modo contribuimos, desde la sociedad civil a hacer nuestro aporte para la protección y defensa del derecho constitucional a la seguridad de las personas (arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 7 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Introducción:
Cómo es de público conocimiento, la Fundación Alameda investiga y denuncia casos de esclavitud, prácticas análogas a la esclavitud y trabajo forzado así como los mecanismos de trata de personas asociados a ellos tanto en lo que hace a la explotación laboral y como a la sexual, sea de adultos o de niños. Estos delitos están, por su naturaleza vinculados con el crimen organizado.
En la actualidad tenemos denunciadas penalmente a 103 marcas de ropa ante juzgados federales por basar su producción en talleres en los que habría situaciones de explotación de la mano de obra reclutada mediante mecanismos de trata y reducida a condiciones análogas a la esclavitud. También se han denunciado a varias redes de trata de personas y explotación de la prostitución ajena en locales sitos en los barrios de Flores, Once, Monserrat, Constitución, de la Ciudad de Buenos Aires como en las ciudades de Mar del Plata y La Plata en Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Asimismo se ha denunciado a 23 empresas por utilización de trabajo esclavo e infantil ubicadas en tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de Mendoza. Varias de esas denuncias las realizamos conjuntamente con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y con el GCBA (durante el período en que Jorge Telerman se desempeñó como) Jefe de Gobierno) con el respaldo de diputados nacionales de varios partidos, etc. También hemos patrocinado a la auxiliar de la policía, Nancy Graciela Miño Velázquez en su detallada denuncia sobre corrupción de la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina.
Diagnóstico:
En la gran mayoría de las investigaciones realizadas fue común encontrarse con situaciones de participación o, en el mejor de los casos, de encubrimiento y cohecho en las que estaban involucrados efectivos y comisarías de la Policía Federal que oportunamente fueron denunciados a los juzgados donde se tramitan las causas en las que se investigan las denuncias.
Es nuestro objetivo colaborar con vuestra gestión al frente del Ministerio de Seguridad con la finalidad de contribuir a depurar de elementos corruptos a las fuerzas policiales para que cumplan con su misión y funciones en lugar de ser cómplices del crimen organizado.
En este informe daremos algunos detalles de zonas y personas que, a nuestro juicio, estarían involucrados en actividades ilícitas relacionadas con el encubrimiento o participación de los delitos mencionados más arriba. En este sentido resulta necesario señalar previamente algunos rasgos comunes encontrados en la mayoría de nuestras denuncias
1) Respecto de los talleres clandestinos de costura ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Existen al menos tres mil talleres clandestinos en la Ciudad de Buenos Aires que se ocupan a migrantes de nacionalidad boliviana, los cuales son habitualmente reclutados mediante mecanismos de engaño o aprovechando su situación de extrema vulnerabilidad y sometidos a formas de explotación susceptibles de ser consideradas trabajo forzoso o incluso de servidumbre por deudas de acuerdo con la interpretación del Convenio 29 de la OIT y de la Convención Suplementaria de la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Prácticas Análogas a la Esclavitud
Los migrantes son reclutados diaria y mayoritariamente desde la zona del Alto mediante agencias de empleo que prometen salarios en dólares, casa, comida y pago del traslado desde Bolivia a Buenos Aires. También participan del reclutamiento con promesas falsas algunos medios de comunicación locales como El Diario de la Paz, la Radio Splendid y Cruz del Sur, entre otras. Sobre el particular, hicimos una investigación en el terreno que fue parte de un programa especial de “La Liga” a principios de 2008. El traslado desde Bolivia hacia la República Argentina de los trabajadores reclutados se realiza mediante las empresas de ómnibus denominadas Flecha Bus, la Veloz del Norte y Potosí Bus. Estas empresas de transporte suelen trasladar a los migrantes que serán esclavizados en la Ciudad o la Provincia de Buenos Aires y que pasan por la frontera de Villazón y Yacuiba no son controladas por parte de la Gendarmería. Nacional ni por la Dirección Nacional de Migraciones. Cabe señalar que la complicidad de las empresas de ómnibus mencionadas con la Gendarmería Nacional en lo que atañe a la falta de control de la trata y tráfico de personas en la frontera fue denunciada por el ex cónsul y actual embajador de Bolivia en Brasil, José Alberto González quién personalmente verificó esta situación. Todos los días son trasladados cientos de migrantes por tratantes que ni siquiera se toman el trabajo de emplear caminos clandestinos.
Una vez que los migrantes llegan a la Ciudad o la provincia de Buenos Aires son reducidos a la servidumbre en talleres de costura y forzados a trabajar con el pretexto de pagar la deuda que contrajeron por el viaje. Los talleres de mención están concentrados en la Ciudad de Buenos Aires en la zona sudoeste de ésta, vale decir en los barrios de Pompeya, Lugano, Once, Soldati, Flores, Floresta, Villa Luro, Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda. Por la zona de la avenida Avellaneda, en las inmediaciones de la estación de Liniers, en las villas 20 y 1-11-14 se concentra la mayor cantidad.
Todos estos talleres casi sin excepción, pagan regularmente sobornos a las comisarías de sus barrios y la mayoría de ellos son “avisados” por las referidas comisarías cuando están en las vísperas de algún allanamiento o inspección. En algunos casos pagan doble coima, por el funcionamiento del taller y cuando son interceptadas las camionetas que llevan o traen tela o prendas. El monto de los sobornos varía según la gravedad de las infracciones que cometen los encargados o propietarios del taller: si tiene menores, si hay muchos indocumentados, si trabajan para alguna gran marca, etc. pagan un monto superior. Las principales comisarías que están involucradas frecuentemente en las denuncias son la 40, 42, 44. 43. 34, 36, 52, 38, 50, 7. Aunque sospechamos que en todos los barrios donde existan talleres clandestinos existiría la misma modalidad según se desprende de los cientos de testimonios de victimas ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que luego fueron incorporados a la llamada mega causa por los delitos de trata de personas y reducción a servidumbre que tramita ante el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 10 a cargo del Dr. Julián Ercolini. Cabe señalar que tanto los jueces federales Norberto Oyarbide como Julián Ercolini separaron a la policía federal de las investigaciones y allanamientos a talleres clandestinos en el marco de la mega causa, habida cuenta de la enorme cantidad de testimonios de victimas que referían a coimas policiales en los talleres. Es de destacar también que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y Correccional Federal consideró que se debía investigar la presunta responsabilidad de los funcionarios federales implicados en estas maniobras. Esta manda no ha sido obedecida.
El auge de los talleres clandestinos con trabajo esclavo de migrantes se desarrolló fuertemente a partir de la devaluación del año 2002 y la decisión política de reactivar el rubro textil para ampliar las posibilidades de empleo y sustituir importaciones. Se dio también en el marco en el que el poder de policía del trabajo a domicilio regido por la ley 12.713 continuaba en manos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya dependencia específica destinada a realizar las inspecciones y controles había sido prácticamente desactivada desde mediados del 2000. También estaba prácticamente desactivado el cuerpo de inspectores del Departamento de Control y Permanencia de la Dirección Nacional de Migraciones, según denuncia de su ex titular Carlos Sapere a fines de 2005. En este contexto, los talleres clandestinos en casas particulares crecieron sin ningún control y los funcionarios policiales corruptos aprovecharon la ocasión para contar con una caja negra de recaudación regular. Fue a partir del incendio del taller sito en la calle Luis Viales 1269 del barrio de Caballito acaecido en 2006 en el que murieron seis migrantes, que se comenzó a discutir el traspaso del poder de policía del trabajo a domicilio de Nación al Gobierno de la Ciudad. Esto recién se concretó a fines de 2007. En la actualidad esta labor de inspección y control es ejercida en forma muy ineficiente y con criterios pro patronales y es habitual que se levanten anticipadamente las clausuras sin que se hayan subsanado los problemas que ocasionaron la misma. La actual administración a cargo del Ing. Mauricio Macri no demuestra interés en combatir la trata de personas con fines de explotación laboral en la industria de la indumentaria. El actual jefe de Gobierno de la Ciudad tiene un conflicto de intereses toda vez que su esposa ha sido denunciada como explotadora de la mano de obra esclava.
Corresponde señalar que durante el período 2002-2006 funcionó un sistema articulado de encubrimiento del trabajo esclavo en la Ciudad entre las comisarías y el consulado de Bolivia, de la gestión anterior a la presidencia de Evo Morales. En esa época era frecuente que cuando costureros se escapaban de un taller y querían denunciar abusos ante las comisarías, estas los enviaran al consulado con el argumento (falso) de que no tenían documentos y no podían realizar la denuncia allí. El entonces cónsul Álvaro González Quint, designado durante el período del presidente Sánchez de Losada, era el encargado de recibir a las victimas que enviaban las comisarías y armar una especie de mediación falsa e ilegal con el tallerista, donde se comprometía al costurero, a cambio de unos pocos pesos, a no hacer la denuncia ante las autoridades locales. Todo este mecanismo estalló cuando fue el incendio de Caballito y ante las denuncias de La Alameda. González Quint fue separado de su cargo y luego apareció involucrado en la compra de autos de alta gama con franquicia diplomática. Estas prácticas fueron puestas en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación toda vez que implicaba la realización de actos de soberanía en el territorio nacional por parte de una potencia extranjera que desafiaba la legislación laboral y migratoria de la República Argentina. Estos actos de soberanía realizados por personal diplomático boliviano en el territorio argentino contaban con la complicidad de los funcionarios policiales argentinos y la indiferencia de la Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Fue así que estamos ante el germen de la creación de enclaves en el territorio de la República Argentina de personas que no se sienten ligadas por las leyes argentinas ni respetan a sus autoridades con todos los problemas que esto implica. El surgimiento de estos enclaves tiene su raíz en cuestiones económicas de baja estofa ligadas a la corrupción y al crimen organizado.
Cabe señalar que la misma indumentaria de las fuerzas de seguridad se hacía y aún se hace en talleres clandestinos. En Carrasco al 500 filmamos y denunciamos a un taller que hacia ropa para la policía, prefectura, policía aeroportuaria, entre otros y que contrataba migrantes indocumentados. Algunos ciudadanos de nacionalidad coreana están procesados con confirmación de cámara en la causa que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 10 de la Capital federal a cargo del Dr. Ercoloni, en donde se investiga al taller allanado en Ramón Falcón al 3100 durante el año 2007 en el que se confeccionaban los uniformes de la Gendarmería Nacional. Nuevas denuncias recibidas en la Alameda darían cuenta de que en otros talleres clandestinos también se estaría fabricando ropa de las fuerzas de seguridad, particularmente en Martínez Castro al 3136.
En síntesis, el cobro de coimas a los talleres clandestinos lamentablemente se ha convertido en un problema sistémico en la Ciudad de Buenos Aires. También lo es en la Provincia de Buenos Aires, sólo que allí no interviene frecuentemente la Policía Federal. En la Provincia de Buenos Aires las comisarías aprovecharon el vacío legal respecto al ejercicio del poder de policía con relación al régimen de trabajo a domicilio para hacerse de una caja clandestina de recaudación a cambio de la protección a ese sistema neoesclavista de producción.
2) Respecto a los prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires.
Bajo la fachada de whiskerías, pubs, bares y en departamentos privados existen alrededor de un millar de prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires. 613 direcciones y 178 teléfonos fueron denunciados por la Alameda el 15 de diciembre de 2009 ante el Ministerio Público Fiscal de la Nación, ante el Ministerio Público de la Ciudad y la agencia de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad. También investigamos y denunciamos ante juzgados federales a las redes de trata personas y explotación de la prostitución ajena que funcionan en los barrios de Liniers, Once, Monserrat, Constitución y Flores. En la abrumadora mayoría de los casos actuamos conjuntamente con la Defensoría del Pueblo a la que le acercamos numerosos testimonios de vecinos, ex empleados de esos tugurios, ex “clientes” y victimas que se escaparon de ese infierno de esclavitud.
Los denominadores comunes que hemos encontrado en nuestras investigaciones y en los testimonios son los siguientes:
1) No existe en la ciudad de Buenos Aires, ningún lugar donde se ejerza la prostitución en cualquiera de sus formas que no sea “protegido” por la policía a cambio del pago de sobornos. Las únicas excepciones son el espacio público cedido por la Legislatura en el Rosedal de Palermo y algunos locales V.I.P. cuya protección viene de más alto.
2) Las coimas se cobran de un modo periódico y regular y la tarifa va variando según la gravedad de las infracciones que se cometen en los locales y la cantidad y gravedad de las causas penales que vaya acumulando. Las coimas se cobran centralizadamente desde la jefatura de las comisarías y desde la superintendencia e incluso en algunos barrios se especializan algunos efectivos policiales como recaudadores.
3) El cuentapropismo en materia de prostitución es un fenómeno en vías de extinción. Las pocas mujeres en situación de prostitución que ejercen el meretricio por su cuenta tuvieron que integrarse a las redes de proxenetismo donde son esquilmadas, ya sea trabajando en la calle o bien dentro de privados o whiskerías. De los llamados a cientos de privados que son publicados en los medios de comunicación es fácil deducir que en la abrumadora mayoría de ellos existe explotación sexual por cuenta ajena aunque engañosamente se presenten como lugares de oferta sexual a título individual. Hay testimonios reveladores recogidos por la Defensoría del Pueblo que dan cuenta del hostigamiento que reciben de parte de la policía aquellas mujeres que intentaron ejercer la prostitución por cuenta propia y fueron sistemáticamente coaccionadas a rendirse a las redes.
4) En varios bares, whiskerías, cabarets y proxenetas que explotan la prostitución ajena en la calle se detecta que la actividad oficia de pantalla para la distribución de estupefacientes, particularmente en los barrios de Once, Constitución, Monserrat y Liniers.
5) De las denuncias ante juzgado federal de la auxiliar de la policía Miño Velásquez que revistaba en la División de Trata de la Federal se deduce que: a) la jefatura policial organiza el cobro sistemático de coimas a los prostíbulos; b) que en algunos casos lo regentean a través de testaferros o directamente; c) que se plantan o fraguan pruebas a la justicia a fin de proteger o perjudicar a actores que benefician o perjudican los negocios.
6) En el caso de la trata de mujeres dominicanas existe un cohecho compartido entre la Policía y sectores internos de la Dirección Nacional de Migraciones.
7) En los casos de distribución de estupefacientes dentro de las redes prostitución sea que operen en locales o en la calle existe conexión directa con las cocinas de la villa 1-11-14 e incluso enlaces que se establecen a través de efectivos de la División de Drogas Peligrosas.
El propio Procurador General de la Nación admitió que los fiscales no investigaban la comisión de las infracciones a la ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas (ley 12.331, arts. 15 y 17) y permitían la proliferación de prostíbulos sin ninguna penalización. Tal es la razón por la cual emitió en el 2009 la resolución 99/2009 ordenando a los fiscales a cerrar los prostíbulos y a hacer cumplir la ley 12.331. Sin embargo, luego de la mega denuncia de los 613 prostíbulos, la mayoría sigue funcionando y no hay procesados, ni condenados por estos delitos en la Capital Federal.
Tanto en el caso de los prostíbulos como de los talleres clandestinos hemos detectado un accionar conjunto de los Controladores de Faltas del Ministerio de Justicia de la Ciudad y la Policía para facilitar la rápida reapertura de estos locales sin que se hayan subsanado los problemas que derivaron en su clausura. El Gobierno de la Ciudad es complaciente respecto de esta actividad. La prueba más evidente de ello es que ha penalizado la prostitución que se ejerce a título individual en la calle por medio del Código Contravencional mientras que los legisladores y funcionarios porteños hacen la vista gorda frente a la desvirtuación de los rubros de habilitación de los locales en lo que se ejerce encubierta o descaradamente la prostitución en violación a la ley 12.331 y su reglamentación.
3) Las conclusiones del I Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas celebrado en Villa María el 21 de mayo de 2010.
Dicho congreso que contó con la participación de más de trescientas personas entre las que se encontraban funcionarios de las fuerzas de seguridad, magistrados de l Poder Judicial de la Nación y de las provincias, funcionarios de las Defensorías del Pueblo de las provincias, eclesiásticos, ministros e integrantes de distintos credos, miembros de organizaciones no gubernamentales y estudiantes universitarios elaboró una declaración que describe acertadamente el estado de situación y las propuestas de solución.
Dicha declaración reza lo siguiente:
“Las organizaciones de la sociedad civil y personas abajo firmantes, reunidas en el Primer Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas en Villa María manifiestan:
1) Que han constatado el fracaso de las políticas de Estado para enfrentar el problema de la trata de personas en Argentina, basándose en la comprobación de la ineficacia e inadecuación de la ley 26.364; la corrupción institucional generalizada que involucra tanto a altos jefes de las fuerzas de seguridad, como a funcionarios del poder político y judicial.
2) La desprotección fáctica de las víctimas de la trata de personas configura una violación a los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
3) La existencia de un patrón de ataques sistemáticos a los defensores/as de derechos humanos que trabajan contra la trata de personas en Argentina, que va desde la indiferencia, el trato desconsiderado y grosero, hasta la agresión contra sus personas y patrimonios.
Por tanto, EXIGIMOS la convocatoria inmediata a las Cámaras del Congreso Nacional para que sancionen una ley que incluya: la creación de un programa nacional contra la trata de personas fundado en: 1) una reforma de la legislación penal que abarque la ley 26.364 e incluya la reforma de los artículos 140, 145bis, 145 ter del Código Penal adecuándolos a la totalidad de las convenciones internacionales que tratan la cuestión de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas. 2) Que el delito de trata de personas sea considerado como delito de lesa humanidad con todos sus alcances. 3) La elaboración de un plan nacional de trabajo para la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso de acuerdo a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo. 4) La creación de estructuras eficaces y coordinadas para el seguimiento y confiscación del producto del delito de la trata de personas destinado a la reparación del daño de las víctimas de acuerdo a la normativa internacional vigente en la materia. 5) La creación de un fondo genuino y específico para la asistencia y reparación de las víctimas de trata de personas, que esté contemplado en el presupuesto nacional.
Requerimos al Congreso de la Nación que en virtud del artículo 100 de la Constitución nacional, exija explicaciones al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros respecto de los hechos de corrupción policial de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina denunciados el pasado 11 y 13 de mayo de 2010 actualmente radicados en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4, Expediente Nro. 6176/10.
Sin perjuicio de lo anterior, exigimos que preventivamente se suspenda el funcionamiento de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, hasta que se esclarezcan los hechos y se encarguen en el ínterin dichas funciones a la gendarmería nacional.
En conclusión, entendemos que el actual estado de cosas constituye una situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que afectan a un gran colectivo de personas, que ameritan la intervención del sistema internacional de protección de derechos humanos”.
Esta declaración tuvo un fuerte impacto sobre el Congreso nacional toda vez que activó el trabajo conjunto de las Comisiones de Derecho Penal y Familia de la Honorable Cámara de Diputados a fin de tratar la modificación de la ley de trata de modo de adecuarla al derecho supranacional. Cabe destacar que en las audiencias públicas celebradas con las ONG se repitieron los conceptos señalados más arriba y las críticas y las políticas públicas orquestadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos de provincias.
La declaración de Villa María contiene la síntesis de nuestro reclamo y los lineamientos generales de una política criminal respecto de este fenómeno delictivo que entendemos deben aplicarse en la lucha contra la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud.
Sin perjuicio de ello y, en forma complementaria con lo anterior, resultaría a nuestro juicio, necesaria la adopción de una serie de medidas urgentes que hacen a una política de seguridad que no se limita a lo meramente represivo.
En efecto, independientemente de que se dispusiera la suspensión del funcionamiento de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, hasta que se esclarezcan los hechos que se investigan en Expediente Nro. 6176/10 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4 y que se encarguen en el ínterin dichas funciones a la Gendarmería Nacional, lo cierto es que existe una situación de corrupción generalizada de las fuerzas de seguridad en lo que atañe a la investigación y persecución los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre o condición análoga. Esta corrupción puede ser mayor o menor en las distintas fuerzas, pero existe y está en expansión. Esto no es sólo un problema de personas sino una deficiencia en la gestión de las fuerzas de seguridad federales que exige la adopción de medidas consistentes en:
1) La adopción de un modelo de intervención en materia de trata de personas y trabajo forzoso o esclavo similar al que se ha implementado en la República Federativa del Brasil a partir del “Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo” del año 2003 y la constitución de los Grupos Especiales de Fiscalización Móvil (GEFM) y el Grupo Ejecutivo de Represión al Trabajoso Forzoso (GERTRAF). Dicho sea de paso la República Federativa del Brasil adaptó convenientemente legislación penal mediante la ley 10.803. Estos mecanismos fueron expuestos ante la OIT en el “Taller Regional: Inspección Laboral y Trabajo Forzoso” celebrado en Santa Rosa de Lima –República del Perú en junio de 2009 con la presencia de funcionarios argentinos. Este modelo también lo ha adoptado la república del Perú ;
2) El establecimiento de un mecanismo de control adecuado de las fuerzas de seguridad a través del establecimiento de la figura del Comisionado para las Fuerzas de Seguridad inspirado en las experiencias anglosajonas y en las los países latinoamericanos como Colombia y México. Este Comisionado tendría como función ejercer la vigilancia del régimen disciplinario y operacional de las fuerzas y tramitar las quejas de la ciudadanía, sin perjuicio de la vigilancia que les corresponde a los organismos de control y producir los correspondientes informes para la cartera de seguridad. En efecto, resulta inadecuado el actual sistema de autocontrol de las fuerzas que sólo redunda en el funcionamiento de un sistema coactivo de encubrimiento que impide la investigación de los hechos de corrupción dentro de las fuerzas.
3) La adopción en forma más o menos urgente de las medidas contempladas en los arts. 14 a 20 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por la ley 11925 consistente en lo siguiente:
a) Establecer y mantener un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. El servicio tendrá a su cargo la compilación de toda información que pueda facilitar la prevención y el castigo de las infracciones a que se refiere el Convenio y deberán mantener estrechas relaciones con los servicios correspondientes de los demás Estados.
b) En la medida en que lo permitan las leyes nacionales y en que las autoridades encargadas del servicio lo estimaren conveniente, tales autoridades deberán suministrar a las encargadas de los servicios correspondientes en otros Estados, los datos siguientes: I. Información detallada respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el Convenio o a las tentativas de cometerlas; II. Información detallada acerca de cualquier enjuiciamiento, detención, condena, negativa de admisión o expulsión de personas culpables de cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, así como de los desplazamientos de tales personas y cualesquiera otros datos pertinentes. Los datos suministrados en esta forma habrán de incluir la descripción de los infractores, sus impresiones digitales, fotografías, métodos de operación, antecedentes policiales y antecedentes penales.
c) La adopción de medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y la promoción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. d) La adopción, en relación con la inmigración y la emigración, de las medidas que sean necesarias, para combatir la trata y el tráfico de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución que dispondrán entre otras cosas: I. La promulgación las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje, II. Regulaciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata, III. Medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución, IV) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ella. V. Tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la prostitución, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligaran a salir de su Estado. Los datos obtenidos serán comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriación eventual, siempre que esté asegurada la persona y su familia contra represalias. VI. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar ayuda y mantener a las víctimas indigentes de la trata internacional de personas para fines de prostitución, mientras se tramita su repatriación; VII). A repatriar a las personas que desearen ser repatriadas o que fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas, o cuya expulsión se ordenaré conforme a la ley. La repatriación se llevará a cabo únicamente previo acuerdo con el Estado de destino en cuanto a la identidad y la nacionalidad de las personas de que se trate, así como respecto al lugar y a la fecha de llegada a las fronteras. VIII). Facilitar el tránsito de tales personas a través del territorio nacional.
e) Adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres y los niños, se expongan al peligro de la prostitución.
Las medidas sugeridas no agotan ni mucho menos la cuestión pero entendemos que resultan lo más urgente e inmediato a realizar.
Sin otro particular, saludamos a la señora Ministra con la mayor atención.