Fabricante esclavista procesado, confiscado y embargado

ByLa Alameda

Sep 7, 2008

La Alameda saludó este miércoles 3, en los tribunales de Comodoro Py, el histórico fallo del Juez Federal Sergio Torres contra el trabajo esclavo donde por primera vez se aplica como corresponde la ley de trabajo a domicilio y se contempla la asistencia a las víctimas del trabajo forzoso. El Juez Torres no sólo procesa al tallerista Eloy Chuca Aduviri, sino también al máximo responsable, el fabricante Ki Sum Kim por los delitos de violación a la ley de migraciones, reducción a la servidumbre y a la ley de trabajo a domicilio. Los embarga en un millón de pesos a cada uno y, lo más importante, dispone la confiscación de las maquinarias a fin de que los costureros continúen trabajando. El Juez nos ha dado tres días en nuestra calidad de querellantes para proponer a quien se hará depositario judicial de la maquinaria y el espacio físico donde se desarrollará la actividad. Propondremos que el INTI se haga responsable de las mismas, así como de la reorganización laboral y cederemos para ese fin a nuestro local provisorio, el cual fuera alquilado por la Corporación del Sur mientras duraba las refacciones en nuestra sede central que ya están a punto de culminar. La ley de trabajo a domicilio, esa misma ley que según el Ministro Tomada es vetusta, aplicada como corresponde hace justicia.

A las 8 hs de este lunes nos movilizamos hasta la sede de la ex fábrica textil clandestina, ubicada en Deán Funes1754/1760. De allí la justicia retirara la maquinaria que dejará su utilidad clandestina para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
 
                                            
 


 

Sociedad|Miércoles, 3 de Septiembre de 2008

Trabajo esclavo: un juez puso la maquinaria del empresario procesado a disposición de los trabajadores

Las máquinas de coser, para los que las trabajan

Un juez procesó a un empresario por explotar a indocumentados, reducirlos a la servidumbre e incumplir las leyes laborales. Y dispuso de las máquinas para que los trabajadores puedan seguir con la actividad.

Por Eduardo Videla

 

En el taller clandestino de la calle Deán Funes trabajaban unos cincuenta extranjeros indocumentados.

En un fallo inédito, el juez federal Sergio Torres procesó al dueño de un taller textil por delitos vinculados con el trabajo esclavo, embargó sus bienes por un millón de pesos y puso las maquinarias de ese taller “a disposición de una organización social” para que los trabajadores que se desempeñaban allí puedan seguir cumpliendo con su actividad laboral, asignando un “rol social y económico” a esos equipos. La maquinaria quedaría bajo la responsabilidad del INTI. Se trata del primer fallo en que se considera al propietario de la marca tan responsable como el tallerista que explota a los costureros por los delitos investigados, mediante la aplicación de la Ley de Trabajo a Domicilio.
El caso en el que se expidió Torres es el del taller ubicado en la calle Deán Funes 1754/1760, en Parque de los Patricios, allanado en mayo de este año a partir de la denuncia realizada por una trabajadora costurera. De acuerdo con la denuncia, en el taller trabajaban unas cincuenta personas, todas de nacionalidad boliviana, algunas de ellas indocumentadas, y entre las que había unos veinte menores de entre 13 y 15 años de edad. El horario de trabajo que cumplían, en un solo turno, era de 7 a 23 los días hábiles y los sábados hasta las 18.
El taller era propiedad del ciudadano coreano Ki Sum Kim, quien además es dueño de un comercio de ropa ubicado en la calle Avellaneda, en Flores. Había designado como responsable del taller a Eloy René Chuca Aduviri, de nacionalidad boliviana. “Apenas se produjo el allanamiento se presentó el abogado de la Cámara Coreana de Empresarios Textiles, Alejandro Macedo”, comentó a este diario el abogado Rodolfo Yanzón, querellante en la causa. Macedo fue defensor del represor José Berthier, condenado por la apropiación de una hija de desaparecidos.
El juez Torres procesó a Kim y a Chuca Aduviri por los delitos de reducción a la servidumbre del personal a su cargo (artículo 140 del Código Penal), infracción a la ley de Migraciones (por contratar a trabajadores indocumentados) y a la ley de Trabajo a Domicilio (12.713).
En efecto, el juez consideró que hay semiplena prueba de reducción a la servidumbre, ya que en el taller “la mayoría de las víctimas eran extranjeros en situaciones migratorias irregulares, situación de vulnerabilidad que fue aprovechada por los imputados para someter a estas personas, pues carecían de opciones dignas de trabajo”. De los testimonios reunidos surgió que en el taller se encontraban “a altas horas de la noche varias personas mayores de edad, gran cantidad de máquinas de coser, cantidades de telas y prendas en confección, las que junto a las características del lugar –falta de higiene, ausencia de ventilación– termina de configurar el estado compatible con la situación de servidumbre”.
En cuanto a la Ley de Trabajo a Domicilio, el juez acreditó que “ninguno de los costureros empleados por Kim y Chuca Aduviri se encontraban en blanco, así como tampoco habilitado el inmueble por las autoridades pertinentes, agregado a ello los magros salarios reconocidos por las partes”. Según los testimonios, los empleados cobraban entre 400 y 1000 pesos mensuales.
“No podíamos salir para nada. Nos decían que como no teníamos documentos nos iban a agarrar y nos iban a meter presos. Teníamos mucho miedo. No hablábamos por teléfono con nadie y sólo nos conocíamos los que estábamos ahí adentro”, relató un testigo de identidad reservada, según consta en la causa.
En base a las pruebas reunidas, Torres procesó, sin prisión preventiva, al empresario Kim y al tallerista Chuca Aduviri, y embargó los bienes de ambos hasta cubrir un millón de pesos por cabeza. No es la primera vez que un tallerista es procesado por un caso de trabajo esclavo: ya lo había hecho el juez Norberto Oyarbide en una causa contra un tallerista de Parque Avellaneda. “Pero es la primera vez que se aplica la ley de trabajo a domicilio y se hace responsable solidaria a la marca”, destacó Gustavo Vera, de la Fundación La Alameda, denunciante en la causa.
Lo más novedoso del fallo, sin embargo, es la orden del juez para que se ponga “la totalidad de las máquinas textiles” que se encuentran en el inmueble de la calle Deán Funes “a disposición de una organización social a los efectos de que por su intermedio se continúe la actividad laboral, cumpliendo de esa forma con el rol social y económico” a las que pueden ser destinadas. También le propone al querellante (la Liga por los Derechos Humanos) que fije un lugar donde pueden ser trasladadas las máquinas.
La Liga le hará saber hoy al juez Torres que el lugar asignado es un local que provisoriamente utiliza La Alameda, alquilado por la Corporación Buenos Aires Sur, en Parque Avellaneda. La entidad que dispondrá de las máquinas sería el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

 


Sociedad|Miércoles, 3 de Septiembre de 2008

Opinión

La ley y la falta de vigilancia

Por Gustavo Vera, Alejandro Pereyra y Rodolfo Yanzón *

La Alameda y la Unión de Trabajadores Costureros rechazan el proyecto de reforma de la ley de trabajo a domicilio propuesto por el Ministerio de Trabajo por considerar que éste multiplicará los talleres clandestinos y el trabajo esclavo y además dejará completamente impunes a las marcas que se benefician de ello.

Se argumenta que la ley 12.713 es obsoleta y que por ello habría muchos talleres clandestinos, cuando en Europa y en Estados Unidos se buscan reformas a las leyes que tengan una visión integral de las cadenas de producción, como tiene la actual ley 12.713. Fue la falta de vigilancia y cumplimiento de la ley de trabajo a domicilio y no su antigüedad, la que permitió la proliferación de talleres clandestinos, la trata y el tráfico de personas y el trabajo esclavo.
En la ley vigente, el tallerista tiene un doble carácter, como patrón de los costureros y empleado de las marcas. Actualmente en cada taller, las marcas son doble y directamente corresponsables, tanto en lo atinente a las condiciones laborales como en lo referente a la situación penal. Esa doble responsabilidad de las marcas, que no está contemplada en el proyecto del Ejecutivo, es esencial para asegurar mejores condiciones laborales. La madre del trabajo esclavo es, justamente, la fijación unilateral de precios por parte de los fabricantes. Por cada 100 pesos que sale una prenda, el tallerista recibe 3,25 y el costurero 1,89, quedando el grueso de la ganancia para los fabricantes. De esta manera, el fabricante explota al tallerista, pero además, en el mismo acto, lo convierte en explotador de los costureros. Todo eso deriva en la superexplotació n en condiciones indignas de los trabajadores y en los casos extremos, en la esclavitud lisa y llana.
En lugar de avanzar hacia mayores y mejores mecanismos de coordinación económica por parte del Estado, el proyecto del Gobierno desregula la relación entre talleristas y fabricantes, al convertir a los talleristas en pymes independientes de las marcas, dejando impunes a las marcas por los lugares que escoge para su producción y a la vez desprotegiendo a los trabajadores que deberán litigar en los fueros laborales con talleristas, en su mayor parte, insolventes.
Como los talleres no tienen capital para sostenerse como pymes y como las marcas ya no tendrán miedo de basar su producción en el trabajo esclavo, pues no tendrán que rendir cuentas por ello, es de esperar que se multipliquen los talleres clandestinos y que incluso se detenga y retroceda la regularizació n de los trabajadores en fábricas en blanco, pues será mucho más rentable para las marcas desviar su producción a talleres truchos que a fábricas legales.
La única “solidaridad” que contempla la nueva ley es la estipulada en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo cual significa un paso atrás porque la jurisprudencia desde el año 1974 reconoce a la ley de trabajo a domicilio un carácter de ley de policía de trabajo, más que un estatuto profesional independiente. La solidaridad establecida en el artículo 4 de la actual ley, sumada a la condición que la jurisprudencia le da, hace que la solidaridad actual entre el dador, el intermediario y el tallerista sean legales y directas en cuanto a la responsabilidad de los derechos e intereses de los trabajadores. En cambio, el proyecto oficial remite al artículo 30 de la LCT, con lo cual exige probar la violación de esa norma para poder extender la responsabilidad al dador de trabajo, algo tan complicado como probar la existencia de vida en Saturno.

 

* Integrantes de la Fundación La Alameda.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *