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ni esclavos ni excluidos

Histórico primer congreso nacional contra la Trata y tráfico de personas

ByLa Alameda

May 29, 2010

La declaración de Villa María, elaborada y suscrita por más de un centenar de organizaciones sociales que luchan contra la trata en todo el país constituye un agudo diagnóstico sobre la trata y exclusión en la Argentina y un severo llamado de atención a los políticos y jueces que parecen estar más entretenidos en los discursos que en la realidad.

 

Villa María, 21 de mayo de 2010

Declaración de Villa María

Las organizaciones de la sociedad civil y personas abajo firmantes, reunidas en el Primer Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas en Villa María manifiestan:

1) Que han constatado el fracaso de las políticas de Estado para enfrentar el problema de la trata de personas en Argentina, basándose en la comprobación de la ineficacia e inadecuación de la ley 26.364; la corrupción institucional generalizada que involucra tanto a altos jefes de las fuerzas de seguridad,  como a funcionarios del poder político y judicial.

2) La desprotección fáctica de las víctimas de la trata de personas  configura una violación a los tratados internacionales ratificados por nuestro país.

3) La existencia de un patrón de ataques sistemáticos a los defensores/as de derechos humanos que trabajan contra la trata de personas en Argentina, que va desde la indiferencia, el trato desconsiderado y grosero, hasta la agresión contra sus personas y patrimonios.

Por tanto, EXIGIMOS la convocatoria inmediata a las Cámaras del Congreso Nacional para que sancionen una ley que incluya:  la creación de un programa nacional contra la trata de personas fundado en:

1) una reforma de la legislación penal que abarque la ley 26.364 e incluya la reforma de los artículos 140, 145bis, 145 ter del Código Penal adecuándolos a la totalidad de las convenciones internacionales que tratan la cuestión de la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de personas.

2) Que el delito de trata de personas sea considerado como delito de lesa humanidad con todos sus alcances.

3) La elaboración de un plan nacional de  trabajo para la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso de acuerdo a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.

4) La creación de estructuras eficaces y coordinadas para el seguimiento y confiscación del producto del delito de la trata de personas destinado a la reparación del daño de las víctimas de acuerdo a la normativa internacional vigente en la materia.

5) La creación de un fondo genuino y específico para la asistencia y reparación de las víctimas de trata de personas, que esté contemplado en el presupuesto nacional.

Requerimos al Congreso de la Nación que en virtud del artículo 100 de la Constitución nacional, exija explicaciones al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros respecto de los hechos de corrupción policial de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina denunciados el pasado 11 y 13 de mayo de 2010 actualmente radicados en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 4, Expediente Nro. 6176/10.

Sin perjuicio de lo anterior, exigimos que preventivamente se suspenda el funcionamiento de la División de Trata de Personas de la Policía Federal Argentina, hasta que se esclarezcan los hechos y se encarguen en el interin dichas funciones a la gendarmería nacional.

En conclusión, entendemos que el actual estado de cosas  constituye una situación de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que afectan a un gran colectivo de personas, que ameritan la intervención del sistema internacional de protección de derechos humanos.

RAZONES JURIDICAS PARA FIRMAR EL DOCUMENTO, POR MARIO GANORA, abogado de la Fundación Alameda

 

(FOTO: Mario Ganora y Gustavo Vera)

El abolicionismo en materia de prostitución ya está incorporado al orden jurídico argentino. Tiene jerarquía constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que prohíbe todas las formas de explotación de la prostitución ajena (art. 6). Tanto la mencionada disposición como el art. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) prohíbe todas las formas de trata de mujeres. La República Argentina ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena mediante la ley 11925. Ese tratado internacional contiene todo el programa abolicionista en materia de prostitución. La ley 12.331, hoy vigente, es abolicionista (confróntese el comentario de Luis Jiménez de Asúa) que acompaña a la publicación de la referida ley en el primer volumen de la colección Anales de Legislación Argentina de la Ley). El Código Penal Argentino no contiene disposiciones propias de los sistemas reglamentaristas de la prostitución como podría ser el establecimiento de sanciones para las personas que ejercen la prostitución en violación a las normas que establecen la necesidad de registrarse y someterse a revisaciones médicas periódicas, la utilización de determinados espacios o locales habilitados a ese efecto. Entendemos que no corresponde abrir un debate acerca de las bondades del abolicionismo sobre el reglamentarismo porque es una cuestión ya decidida por el derecho positivo y porque, además, termina por generar el efecto no querido de confundir a la opinión pública haciéndole pensar que es una cuestión todavía discutible.

La Declaración de Villa María no entra en debates abstractos de derecho. Puntualiza el fracaso de las políticas de estado para combatir la trata de personas que es un fenómeno mucho más vasto que el relacionado con la explotación sexual. Destaca la insuficiencia e inadecuación de la ley  26364. recordemos que esta ley se dictó calcando las disposiciones del Protocolo de Palermo. Es una ley más que insuficiente porque no toma en cuenta las disposiciones de los tratados mencionados más arriba ni las de aquellos vinculados a la esclavitud y el trabajo forzoso, temas sobre los que debe legislar el Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto en los arts. 6 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, el Protocolo de Palermo ha tenido esa consideración privilegiada porque ha contado con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta potencia, también signataria del referido Protocolo, ha impulsado en los distintos foros que las definiciones allí contenidas se incorporen a la ley interna de la República Argentina. Debemos recordar, empero,  que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no ha ratificado ni la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni la Convención sobre los Derechos del Niño, ni el  Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Es más, algunos de los estados de la Unión tienen reglamentada la prostitución mientras que otros la prohíben en virtud de las reglas que rigen su particular régimen federal. Por lo tanto, no hace a los intereses del gobierno norteamericano impulsar normas propias de una política abolicionista en materia de prostitución. Esto se ha reflejado claramente en las actitudes asumidas por el gobierno de la República Argentina que ha seguido los lineamientos de la política exterior norteamericana en materia de trata de personas omitiendo el cumplimiento de las exigencias de otros tratados internacionales en los que la República Argentina es parte. 

Esta actitud sinuosa del estado argentino ha dado lugar a la escandalosa e ilícita “reglamentación” de la prostitución que han llevado a cabo algunos municipios con la tolerancia de las autoridades nacionales. Esta reglamentación es una conducta criminal susceptible de ser encuadrada, en el mejor de los casos, y mirando las cosas con máxima benevolencia,  en los supuestos de los arts. 248 y 249 C.P. cuando no una admisión paladina de connivencia de los políticos con las redes de trata.  Estas conductas criminales se explican en la manera turbia de hacer política que tradicionalmente es financiada con los dineros provenientes de los garitos y de los prostíbulos. Las fuerzas de seguridad han sido los beneficiarios y recolectores de esos fondos. No se ha perseguido penalmente a los responsables de esta forma de criminalidad que se ejerce desde el poder del Estado.  

La Declaración de Villa María pretende sacar la cuestión de la tipificación penal de la trata del estrecho y erróneo marco del Protocolo de Palermo. Un marco que no sólo es estrecho porque no contempla un conjunto mayor de exigencias previstas en los anteriores tratados y sino que además es erróneo porque conlleva la aceptación de causas de justificación, como el consentimiento, que resulta inaceptable a la luz de los otros instrumentos internacionales, o la incorporación de elementos subjetivos diferentes del dolo que son de difícil o imposible prueba en el contexto de la comisión de esos delitos. La Declaración de Villa María pretende obligar al Gobierno Federal a saldar una deuda jurídica con la sociedad argentina y con la comunidad internacional de conformidad con la manda constitucional establecida en el art. 75 inc. 23 de la Ley Fundamental. También pretende que frente a la sucesión de escándalos vinculados a la relación entre fuerzas de seguridad y redes de trata, el jefe de Gabinete de Ministros sea compelido a dar explicaciones sobre lo que está ocurriendo los remedios que piensa arbitrar para poner coto a esta situación que genera alarma social.

Por encima de todo la Declaración de Villa María pone de resalto que frente al resurgimiento de la esclavitud bajo nuevos ropajes está en peligro el sistema republicano de gobierno, los valores elementales que sostienen la moral publica, hechos que si se cometen con el apoyo o aquiescencia del estado deben ser condignamente castigados.

LA REPERCUSIÓN EN LOS MEDIOS CORDOBESES

0 thoughts on “Histórico primer congreso nacional contra la Trata y tráfico de personas”
  1. Gustavo y ese gran equipo que tienen en Alameda, nuestras mas sincera de las Felicitacione!!! tengan en cuenta nuestro apollo incondicional haci todas las acciones que ustedes hacen. Saludos y Gracias por su “COMPROMISO”

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