Ropa Limpia. Así se llama el desfile de unas 20 marcas de ropa libres de trabajo esclavo que este sábado por la tarde van mostrar que se puede confeccionar sin esclavizar y sin estafar al consumidor.
Por eso el sábado 13 de junio, la Fundación Alameda, junto a diferentes marcas textiles convoca al desfile que se realizará en el Mercado de Economía Solidaria Bonpland a las 16:30 hs. en la calle Bonpland 1660, barrio de Palermo. Entrada Libre y gratuita.
El objetivo del evento es visibilizar una alternativa de diseño, moda, producción y consumo responsable y al alcance de todos. La ropa limpia, libre de trabajo esclavo es posible, existe y es deber de todos elegir con información para asumir nuestro rol de consumidores responsables.
Sin perder de vista la permanente denuncia de la escandalizadora realidad del trabajo clandestino en el país, que viola los derechos humanos y que tuvo su más reciente y dolorosa expresión con la muerte de dos niños, buscamos visibilizar de manera propositiva que existen formas de cambiar esta realidad.
Mientras la mayoría de las “grandes marcas” y también otras muchas que se comercializan de manera informal buscan maximizar sus ganancias a costa de la explotación laboral -que en numerosas ocasiones llega a valerse de la trata de personas y su reducción a la servidumbre en viviendas o galpones no habilitados para fines productivos, con instalaciones precarias e inexistentes condiciones de higiene y seguridad, trabajando extensas horas por un pago miserable- existen otras marcas que eligen hacer las cosas bien, demostrando que es posible la producción responsable, libre de trabajo esclavo.
A la ambición de algunos empresarios se suma la corrupción de los organismos de control y aplicación de las leyes que si bien existen para regular, por ejemplo, el trabajo a domicilio, en escasas ocasiones se aplican. Por otro lado es conocida la complicidad de muchos funcionarios de los gobiernos nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, cuya connivencia permite que sólo en la Capital Federal existan más de 3000 talleres clandestinos.
Además de presentar diseños de Ropa Limpia, tanto para mujer, hombres, niños, bebés y accesorios, daremos a conocer el proyecto de ley de Certificación de Marcas, que básicamente plantea la auditoría a toda la cadena de valor desde la boca de comercialización, a cargo de organismos del Estado competentes.
Empecemos a preguntarnos: ¿quién hizo mi ropa?!
CONVOCAN:
Mundo alameda No Chains | Chunchino eco-bebé | Polenn | EcoMumis | Abundancia Por Designio | Me voy lejos | Clara A | Maison Trash | Afueradentro | Koi Eco Baby | ONDA ORGANICA | Sofela Paz | Vero Vira | Brota! | Sueños Hilvanados | Lacar | Arte hecho bolsa | Belleville |Soho | Contra Viento y Cartera | cottonpom | Reinventando | Pampa&Pop | Bolivariana | Sonko
Más información:
Tamara Rosenberg: mundoalameda@yahoo.com.ar / 011 41155071- 011 15 68803975
LEY DE AUDITORIA DE MARCAS
Capítulo I
Objeto y Alcances
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la comercialización de productos de la indumentaria y afines en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El espíritu de la presente ley es extremar los esfuerzos tendientes a garantizar la protección integral de los trabajadores comprendidos en todas las etapas de elaboración de productos de la indumentaria, centralmente los alcanzados y amparados por la llamada “Ley de Trabajo a Domicilio” (Ley 12.713), así como también combatir la competencia desleal basada en el dumping social en el mercado textil.
Articulo 2. El alcance de esta ley comprenderá las fases de producción y las bocas de expendio radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propias de las empresas vinculadas a la industria textil y afines y de sus marcas registradas, como las de terceros (franquicias), dedicadas exclusivamente a la comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin participación en la cadena de elaboración de los productos de dichas empresas.
Capítulo II
Objetivos
Articulo 3. La presente ley tendrá como objetivos:
Promover y certificar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, enmarcados en la “Ley de Trabajo a Domicilio” (12.713), ), los convenios colectivos de trabajo del Sindicato de Obreros de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), la Unión de Cortadores de la Indumentaria, la Asociación Obrera Textil y Sindicato de trabajadores tintoreros, sombrereros y lavaderos de la república Argentina.
Fomentar la concientización de todos los actores involucrados en el proceso productivo y de comercialización de marcas de la indumentaria (empresas dadoras de trabajo, proveedores, trabajadores y consumidores) respecto del compromiso activo de toda la sociedad en el combate al trabajo esclavo y la trata de personas;
Promover las relaciones dignas de trabajo que garanticen las condiciones de higiene, seguridad, salud y laborales correspondientes;
Promover la lícita y legítima competencia en el mercado de comercialización de productos de la indumentaria combatiendo la competencia desleal de quienes fijan precios menores a costa de graves atropellos a los derechos humanos y laborales de los trabajadores y la evasión tributaria.
Capítulo III
Aplicación
Articulo 4. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribe al Programa Nacional de Compromiso Social Compartido del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), que audita toda la cadena de valor de las marcas de la indumentaria y genera una Certificación.
Artículo 5. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula que la auditoría bajo el Programa Nacional de Compromiso Social Compartido será de carácter obligatorio en esta jurisdicción, para todas las empresas mencionadas en el Art. 2 de la presente ley. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes del INTI realizaran todas las gestiones necesarias para su puesta en marcha.
Articulo 6. Las empresas que tienen como objeto la producción, distribución y comercialización de productos textiles y afines con bocas de expendio propias o de terceros, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán un plazo de 1 año para cumplimentar la Auditoría obligatoria y obtener la Certificación que establece el Programa de Compromiso Social Compartido.
Articulo 7. Las empresas que no cumplimenten los requerimientos de la presente ley, no podrán comercializar sus productos en bocas de expendio propias o a través de terceros dentro de esta jurisdicción.
Artículo 8. Las empresas productoras y/o comercializadoras de productos de indumentaria que no Certifiquen la cadena de producción de sus respectivas marcas registradas según lo establece la presente Ley no podrán participar de licitación alguna ni ser proveedoras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires generará un Registro Público de Auditoría de Marcas donde consten las empresas que no se hayan sometido a la Auditoría Obligatoria en los plazos previstos o que, habiéndolo hecho, la misma no haya logrado la certificación por no cumplir con la legislación vigente.
Capítulo IV
Sanciones
Articulo 10.
El/la titular o responsable de un establecimiento comprendido en el art. 2° de la presente en el que instale o ejerza las actividades mencionadas sin la debida certificación, es sancionado/con multa de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil setecientas (13.700) unidades fijas y clausura del establecimiento hasta tanto cuente con la debida certificación. Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del establecimiento hasta tanto cuente con la debida certificación.
Capitulo V
Vigencia
Articulo 11. La presente Ley entre en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su reglamentación
Contexto y justificación del proyecto
Descripción del problema
Desde fines de la década de los noventa existe en CABA y sus alrededores un verdadero sistema de “talleres del sudor”, adonde más de 30 mil obreros costureros – en su gran mayoría inmigrantes de Bolivia – son sometidos a largas jornadas laborales. La Cámara de la Industria Argentina de la Indumentaria (CIAI) calcula que esta industria involucra directa o indirectamente a unos 150.000 empleos. Buena parte de éstos se encuentran en los talleres clandestinos, que en la Ciudad de Buenos Aires ascienden – según las estimaciones existentes – a unos 5 mil, pero que en el Gran Buenos Aires son muchos más, en especial a partir del aumento de la presión inspectiva en la Ciudad y el traslado de muchos talleres a Provincia tras el incendio de marzo de 2006 en la calle Luis Viale 1272 de CABA. Como se demostró en numerosos informes periodísticos y denuncias presentadas a la justicia, estos talleres abastecen tanto a las marcas y diseñadores de moda más exclusivos, fueron quienes provocaron la génesis de este sistema con motivo de abaratar costos y generar más empleos, como a las numerosas ferias informales que existen en el país.
El universo de talleres informales involucra una muy amplia gama de situaciones. Existen desde pequeños talleres montados en el living de una vivienda en los que cosen solo los miembros de una familia, hasta aquellos que se montan en grandes galpones con unas 50 o 60 máquinas. Asimismo, mientras que muchos talleres y trabajadores no están registrados legalmente, otros están registrados como monotributistas o incluso como responsables inscritos, pero la informalidad surge con mucha frecuencia. A modo de apresurada simplificación de este universo de situaciones se puede decir (siguiendo a Lieutier, ex Sub-Secretario de Trabajo de CABA) que la situación más común es aquella del taller que se monta en una vivienda alquilada para tal fin, en la que trabajan entre 10 y 20 trabajadores.
Los testimonios dados por ex trabajadores ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y en los juzgados federales, demuestran que en muchos talleres la jornada se extiende a lo largo de 16 horas (de 8 am a medianoche) incluyendo los sábados; los trabajadores – y sus familias – comen y viven en los talleres, a veces con colchones en el piso (régimen de “cama caliente”) y en ocasiones encerrados bajo llave (como en el caso del incendio del pasado 27 de abril de 2015) y las condiciones de higiene y seguridad son mínimas. De hecho, como señala Alejandro Goldberg, en los hospitales públicos de las comunas adonde se ubican la mayor cantidad de talleres clandestinos se han reportado miles de casos de tuberculosis, debido al hacinamiento, la alimentación insuficiente, el agotamiento y la insuficiente ventilación. Los trabajadores, son explotados en condiciones de trabajo forzoso, incluso de servidumbre, considerados hoy según los convenios internacionales, a los cuales Argentina adhiere, como víctimas de trata de personas. En la mayoría de los casos, el reclutamiento se inicia con una oferta de trabajo fraudulenta en sus ciudades de origen: una persona allegada a un tallerista – o el tallerista mismo – ofrece un trabajo en Buenos Aires bien pago, con alojamiento y comida. Esa misma persona paga el traslado, lo que determina que al llegar a destino el trabajador tenga una deuda. Esa deuda genera un fuerte vínculo de jerarquía respecto al patrón tallerista, ya que muchas veces éste la utiliza para no pagar a sus trabajadores por los primeros dos o tres meses, bajo la excusa de que deben pagar la deuda generada por los costos de su traslado. A esa deuda se le suman los costos de alojamiento y comida, que son exagerados para estirar el período de no pago, mientras que muchas veces otra razón para estirar ese período es que los trabajadores están aprendiendo a coser y no alcanzan el nivel de productividad requerido, lo que significa que además pagan por su capacitación. Una vez en el taller, al trabajador inmigrante le resulta extremadamente difícil reclamar sus derechos e incluso renunciar, por una serie de razones que pueden incluir amenazas (sobre todo en caso de que el tallerista considere que la deuda no ha sido saldada), el riesgo a no cobrar las últimas semanas trabajadas, la falta de contactos para conseguir otro trabajo, la falta de dinero para sustentarse hasta encontrar otro trabajo (en particular en los casos en que viven en el taller), etc. Para muchos trabajadores, además, enviar remesas a su familia es la prioridad, y la interrupción de un vínculo laboral es evaluada como demasiado costosa. Esta realidad explica en parte la falta de reclamos sindicales por parte de los trabajadores, que no trabajan de ese modo por una supuesta “predisposición cultural” sino por la situación material diaria que enfrentan.
Origen del sistema de talleres clandestinos
El sistema de talleres clandestinos se originó a fines de la década de los ochenta. El mismo es una consecuencia del tipo de respuesta desarrollada por el empresariado local ante el contexto internacional de mayor competitividad, cuyos rasgos negativos fueron exacerbados en los noventa por las políticas macroeconómicas de apertura comercial y sobrevalorización de la moneda. En efecto, el contexto en el que las firmas locales tuvieron que manejarse durante esa década estuvo marcado por una muy baja rentabilidad, resultante de la combinación entre la competencia de indumentaria importada de bajos precios y la contracción de la demanda interna hacia fines de esa década. Esta situación obligó a los empresarios dueños de fábricas a desarrollar estrategias para aumentar su margen de ganancias. Para ello adoptaron una serie de estrategias basadas en la racionalización del proceso productivo (en especial del uso de la mano de obra), la informalización laboral, y el movimiento hacia productos de mayor calidad (para diferenciarse de los productos importados y capturar un mercado de mayor rentabilidad). Por ello mismo, siguiendo tendencias internacionales en la materia, el empresariado local buscó moverse hacia la producción de gamas más altas, en las que los niveles de rentabilidad son mayores y por ende rinden incluso en contextos de contracción de la demanda. Fue así que surgió el “marquismo” en Argentina, es decir, el surgimiento de empresas comercializadoras de ropa que importan sus productos o tercerizan la confección y concentran sus recursos en el diseño e imagen de marca, tercerizando prácticamente la totalidad de la producción, sin romper el vínculo comercial – financiero – productivo.
Al tratarse de un mercado de bienes no esenciales (ropa con cierto contenido de moda), este segmento está más sujeto a los cambios en el consumo, lo que sumado a su mayor valor agregado (inversión en diseño e imagen de marca) lo convierte en un negocio más riesgoso. Estos riesgos fueron trasladados a los trabajadores mediante la tercerización a obreros a domicilio y a talleres de costura, fenómeno cuya generalización implicó un profundo cambio en el proceso productivo. En otras palabras, el masivo cierre de fábricas estuvo acompañado por el paralelo desarrollo de un sistema de talleres informales que, empujados por el éxito de las marcas en el período expansivo de 1993-1996, se multiplicaron para cubrir esa demanda de mano de obra tercerizada.
En el comienzo de este movimiento, la demanda de trabajo era alta y los precios pagados por las marcas incentivaban a más gente a abrir sus propios talleres, pero al llegar la crisis de 1998-2002 existían ya miles de talleres que competían entre sí. Fue ahí que los estándares laborales tocaron fondo y que el sistema adquirió las características actuales.
La fuerte recuperación y auge que comenzaron en la segunda mitad de 2002 no se tradujeron en mejores condiciones. Tras la crisis, y con el cierre de la importación debido a la devaluación, no existían suficientes fábricas para responder a la creciente demanda de productos de origen local. Esa demanda interna es cubierta por la producción en talleres clandestinos. Así, desde fines de 2002 el crecimiento del sistema fue exponencial, lo que gatilló una nueva ola de inmigración para trabajar en los talleres, proceso que esta vez estaba signado en muchísimos casos por el mecanismo de la trata de personas, pues las tarifas ofrecidas por los contratistas siguieron siendo muy bajas debido a la competencia ruinosa entre talleres.
En nuestros días la gran mayoría de las empresas de indumentaria más exitosas no confeccionan la vestimenta que comercializan. La gran fábrica confeccionista con centenares de trabajadores en relación de dependencia, que en momentos de picos de producción podía complementar su producción con subcontratación a obreras a domicilio, prácticamente no existe más en la Argentina (recuérdese la quiebra de Graffa, Gatic y Alpargatas, por ejemplo). El movimiento de las fábricas hacia los talleres implicó un incremento de la complejidad de la cadena, con la aparición de nuevos actores y nuevas actividades relativas al su funcionamiento. Lo que existe hoy, entonces, es una larga cadena productiva fracturada en numerosos eslabones, cada uno de los cuales generalmente implica un lugar de trabajo distinto. Es así que se explica la atomización de las empresas, en especial en los eslabones de confección (talleres de costura), pero también entre las empresas de mayor facturación. Así, la Cámara Argentina de la Industria de la Indumentaria indica que el sector está compuesto por un 74,2% de microempresas con menos de 5 empleados; 22,60% de pequeñas empresas con entre 6 y 40 empleados; 2,72% de medianas empresas con entre 41 y 150 empleados; y apenas un 0,48% de grandes empresas con más de 150 empleados.
En términos generales, la cadena productiva de la indumentaria está signada por una generalización de la tercerización y una amplia informalidad. Las investigaciones académicas existentes coinciden en señalar lo que parece constituir una regla a lo largo de la cadena: “El número de trabajadores y la visibilidad del lugar de trabajo están directamente relacionados con el mayor o menor registro de los trabajadores: cuánto más trabajadores haya y más visible sea el taller, mayor probabilidad que al menos algunos de ellos estén registrados”, y viceversa (Gallart, 2006). Ello se relaciona directamente con las jerarquías propias de una cadena de producción comandada por relativamente pocas empresas que tienen un total poder de decisión respecto a las reglas de juego que deben seguir sus subcontratistas. En palabras de Donadi, Perín y Martinetti(2011), esta “estrategia explícita de las empresas de mayor tamaño de desconcentrar su producción” les permitió “transformar empleados asalariados en pequeñas unidades productivas informales, independientes desde el punto de vista económico, pero totalmente dependientes desde el punto de vista de la organización industrial y la división del trabajo”.
Las razones que explican la adopciónmasiva de la tercerización como práctica en el sector son: el abaratamiento de costos que implica; la posibilidad de licuar responsabilidades legales por las condiciones de trabajo en la cadena productiva; y la transferencia del riesgo empresario de la marca al tallerista, y de éste al trabajador, al no afrontar costos laborales en momentos de bajas ventas (pago a destajo). En última instancia, esta industria para la cual el fuerte peso de los costos de mano de obra, la alta elasticidad-demanda y la estacionalidad (que implica entre tres y cuatro meses de poca actividad) siempre han sido importantes preocupaciones, ha logrado, mediante la tercerización, trasladar a los trabajadores los costos y los riesgos. Este traslado de los riesgos hacia los trabajadores está en la base de las estrategias adoptadas por el empresariado local para adaptarse a las condiciones impuestas por el contexto internacional en los noventa.
Además del traslado del riesgo, la tercerización y el pago a destajo permitieron al empresariado ahorrarse incalculables costos laborales. En este sentido existe una gran diferencia entre lo que los trabajadores de talleres clandestinos efectivamente perciben como salario y lo que deberían percibir de acuerdo a la ley y al Convenio Colectivo de Trabajo. Así, siguiendo los datos resultantes de las inspecciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad en 2007, se puede concluir (según un cálculo de mínima) que en promedio los trabajadores de un taller clandestino cobran un 63% de lo que les correspondería legalmente trabajando las 8 horas de la jornada laboral (Lieutier, 2010). Sumando el hecho de que las horas extras deberían ser pagadas al 50% o al 100% (según los casos), y que la marca no hace los aportes patronales correspondientes, el ahorro de la marca supera al 50% del costo laboral. Finalmente, al tercerizar la producción e imponer el pago por prenda las marcas pagan exclusivamente por el trabajo efectivamente realizado; considerando la estacionalidad del sector, durante tres meses al año los trabajadores no perciben el salario que les corresponde legalmente, a lo que se le suma un cuarto mes por la falta de pago del aguinaldo. En conclusión, el ahorro total que el empleador hace por cada trabajador en un taller clandestino equivale a 11 salarios efectivamente pagados por año. Sumado al ahorro de contribuciones patronales, el empleador tiene un costo salarial que no alcanza al 50% de lo que corresponde legalmente. Es esta la principal causa de la existencia de talleres clandestinos.
Razones para la aplicación de una política específica para el sector
En numerosos países existen medidas específicas para regular las relaciones laborales en la industria de la indumentaria, dada precisamente la gravedad de las situaciones laborales que comprende. El escándalo nacional que implicó el descubrimiento de 72 trabajadores tailandeses en un taller en El Monte (a las afueras de Los Ángeles) en 1995, llevó a la aplicación, cuatro años después, de una ley “anti-sweatshops” en el estado de California, que establecía, entre otras cosas, la responsabilidad solidaria entre las marcas y los intermediarios y talleristas, y la confiscación de mercadería en caso de detección de trabajo no registrado. En Brasil, El Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo creó un cuerpo especial de inspectores (Grupo Móvel) especializados en la detección de estas prácticas independientemente de las jurisdicciones. En Argentina la Ley de Trabajo a Domicilio 12.713/42 es la que más se asemeja a una legislación específica hacia el sector. Es decir, la erradicación de estas formas de explotación laboral requiere de esfuerzos decididos y de políticas creativas y contundentes.
Existen también razones económicas concretas para promocionar la adopción de medidas políticas que tiendan a eliminar progresivamente la existencia de talleres clandestinos. La estructuración de la cadena productiva en un largo “pasamanos” de productos a medio hacer implica enormes costos y una bajísima productividad. A veces una misma prenda puede pasar por hasta nueve lugares de trabajo hasta llegar al negocio: la tela pasa de la marca a la tintorería y vuelve; luego va al taller intermediario adonde es cortada y organizada por talles y colores; los cortes son trasladados a un taller que arma la prenda y hace las terminaciones; luego puede ir a otro taller que hace el agregado de avíos (etiquetas, cierres, etc.); el siguiente paso puede ser un taller estampador o bordador; el planchado y el empaquetado se hacen en otro lugar y finalmente la prenda llega al depósito de la marca. El tiempo perdido en esos traslados –que se podría ahorrar teniendo la producción en fábrica propia – alcanza a numerosas horas de trabajo. Asimismo, la organización de la producción dentro de los talleres clandestinos disminuye la productividad al mínimo, pues se trabaja con obreros poco capacitados, con maquinaria vieja e inadecuada (overlock y recta) y sin organización en unidades óptimas de producción, que implican minimizar los costos mediante una adecuada subdivisión de tareas. En resumen, la pérdida de productividad derivada de esta estructuración de la cadena es pagada por el obrero, por un lado, y por el consumidor, por el otro.
Se trata de un sistema con un altísimo costo para el trabajador y para el total de la economía, que además de basarse en la permanente evasión fiscal, le implica al fisco local altísimos costos de inspección y de salud pública (por los casos de tuberculosis). Es decir: la única razón económica para la subsistencia de estos talleres, es la apropiación de la ganancia que le asegura a quien comanda la cadena productiva.
Esta realidad hace imperante la necesidad de generar políticas públicas tendientes a incentivar y apoyar la producción en fábricas de mayor tamaño, con obreros capacitados, tecnología adecuada y una eficiente gestión de los recursos. Tales fábricas pueden competir con el producto importado, en especial dadas las ventajas de la producción local frente a la producción en el exterior (en especial cuando los volúmenes no justifican el pedido de producción a contratistas en el exterior). Las empresas interesadas en proveer al Estado están en una situación de demanda óptima para invertir lo necesario en la generación de fábricas de un tamaño adecuado, dados los volúmenes que deben producir y la potencial continuidad del vínculo comercial con el Estado en caso de adecuado cumplimiento de los contratos.
Sobre la ley de auditoría de marcas.
Las empresas de la industria de la indumentaria y afines, las productoras y las comercializadoras de productos, pueden encontrar sistemas de regulación propios dentro de las directrices de la ley para garantizar el respeto por los derechos laborales y humanos de los trabajadores, como así también desterrar la competencia desleal entre las mismas. Ya que las empresas no han podido o no han querido desarrollar esos sistemas, es necesario que él Estado, en este caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tome medidas necesarias para poder llevar adelante un control exhaustivo de la cadena de producción.
La Subsecretaria de Trabajo, en su función de “policía del trabajo” dentro de las funciones competentes sobre esta jurisdicción debe intensificar sus controles para garantizar que se respeten los derechos y garantías de los trabajadores y de los empresarios.
Es posibilidad de esta Legislatura, avanzar en una ley en la cual el Estado, con sus cuerpos de inspectores, pueda optimizar los controles sobre un sector de la industria que se encuentra en un estado total de ilegalidad como los fundamentos lo certifican en los párrafos anteriores. Esta ley permite un avance mucho mayor sobre los controles en los sectores dentro de esta industria y dota al Estado de mecanismos que pueden sumarse a las ya presentes leyes e intentar garantizar que ningún eslabón en la cadena de producción someta los derechos de los mismos integrantes de esta cadena.