La fundación, con una larga trayectoria de actuación en causas judiciales contra la trata y la explotación sexual de personas, solicitó una medida de no innovar contra la ordenanza que dispone la creación de una “Zona Roja” en la localidad de Mar del Plata.
Néstor Escudero, en representación de la Fundación Alameda (por encontrarse su histórico titular, Gustavo Vera, desde el año 2020 en uso de licencia en dicha entidad, al estar a cargo de la Dirección Operativa del Comité de Lucha contra la Trata de Personas), interpuso el pasado viernes 9 de septiembre una acción de amparo colectivo en el fuero federal contra la ordenanza del Municipio de General Pueyrredón nro. 25.590, promulgada por el decreto 1597/22, y publicada en el Boletín Oficial municipal del 25 de julio pasado, mediante la cual, la intendencia local, promueve y fomenta la regulación de la prostitución y auspicia multas y cárcel a personas en situación de prostitución, lo cual choca con la legislación vigente, las convenciones internacionales que la Argentina suscribió, y además genera un ámbito de explotación sexual en la que la policía local, como ya ocurrió en otras épocas en Mar del Plata, se convierte en una suerte de proxeneta que “regula” y castiga a personas en estado de vulnerabilidad social.
El objetivo de la presentación es que se declare la inconstitucionalidad de la norma, ya que la misma “afecta derechos humanos contemplados en lo pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional, así como también las leyes 12.331, 26.362 y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal”.
La Alameda solicita que se dicte una medida de no innovar “hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”, ya que “la aplicación de la norma causa gravámenes irreparables en el tejido social”.
La fundación cuenta con una larga historia de lucha contra toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de personas, y se encuentra habilitada para actuar en procesos judiciales, lo que ha venido haciendo en diversas causas en el fuero federal, como la que se lleva adelante contra Raúl Martins en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 1, Secretaría 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se le reconoció el rol de querellante.
La ordenanza en cuestión resulta inconstitucional “por ser un acto público que lesiona, restringe, altera y amenaza, con ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados a la misma y la normativa legal vigente citada”, refiere la presentación.
La norma cuestionada “reconoce que las personas que ejercen la prostitución son criminalizadas, discriminadas y vulnerables. Se trata de víctimas a las que se pretende invisibilizar mediante la excusa de garantizar la convivencia” entre oferentes, consumidores y vecinos”, y atenta “contra la posición abolicionista que asumió el Estado Argentino, al sancionar la Ley 12.331, que prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.
“Las voces parlamentarias defendieron la prohibición de la prostitución reglamentada y el castigo penal a quienes regentearan casas de tolerancia. Del mismo modo en que se presenta el fenómeno en nuestros días, la existencia de casas de tolerancia y su regenteo o administración, condujeron al tratamiento de la mujer como cosa”, sostiene la presentación judicial. Esta posición histórica “fue ratificada en 1999, cuando en Bangladesh, durante la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres, se declaró el 23 de septiembre como Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Mujeres, Niños y Niñas, en honor a la promulgación en la Argentina de la Ley 9143 conocida como ‘Ley Palacios’”.
La fundación explica que la postura Argentina fue robustecida cuando refrendó convenciones internacionales de jerarquía constitucional:
1-Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Decreto Ley nro. 11925),
2-Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23054),
3-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23179),
4-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, Ley 24632)
5-Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional (Ley 25632) junto al Protocolo de Palermo, a partir del cual se sancionan en la Argentina las leyes 26364 y 26842, que incorporan al Código Penal de nuestro país los artículos 145 bis y 145 ter, que castigan con prisión la trata de personas con fines de explotación, en la que se contempla la explotación sexual tipificada en lo artículos 125 bis a 127.
“Por otra parte, el municipio no se halla en condiciones de garantizar que no exista explotación sexual, ni que el crimen organizado no corrompa a las autoridades con poder de policía que controlen la zona. Debe resaltarse, además, que el fuero federal en Mar del Plata es una de las jurisdicciones en la que más fallos condenatorios se han dictado sobre trata de mujeres, niños y niñas. El hecho de crear ‘zonas seguras’ no hace más que agravar la situación que de por sí ya es grave, con el agravante de que si no ejercen la prostitución dentro del marco propuesto por el municipio, esas víctimas se vean en riesgo de ser multado o arrestados”, sostiene la presentación.
Explica la fundación que la ordenanza cuestionada “promueve desde el Estado una actividad que afecta la dignidad de las personas” al tiempo que “pone en peligro sus vidas”, ya que “resulta aún más grave que quienes lleven esta actividad de oferta sexual fuera de la zona fijada pueden ser privadas de su libertad revictimizando y estigmatizando a los más vulnerables”.
El amparo también se justifica considerando que “el colectivo afectado suelen ser personas de pocos recursos y extremadamente vulnerables en lo social y en lo económico hechos que pueden impedir el acceso a la Justicia”.
Néstor Escudero, actual titular de La Alameda, junto al Papa Francisco.