FOTO: En la parte superior del bar una cámara que filma 360° grado.
Dejamos constancia ante la titular del Ministerio de Seguridad, Nilda Garré, que la PFA instaló cámaras para realizar espionaje a nuestra organización y todo aquel que se acerque a radicar denuncias. Es inaceptable en democracia y en vigencia del Estado de Derecho realizar tareas de inteligencia sobre una organización dedicada a proteger los derechos humanos de los esclavos y excluidos.
Sra Ministra de Seguridad de la Nación Nilda Garre :
s/d:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de requerir su intervención para el retiro de las cámaras de seguridad instaladas en el día de la fecha en la intersección de las calles Avda. Directorio y Lacarra que vigilan y filman durante las veinticuatro horas del día el ingreso y egreso de las personas que se acercan a la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo. Esas cámaras de seguridad son controladas por el personal de la Policía Federal Argentina. Cabe destacar que la Fundación ha formulado múltiples denuncias contra la referida fuerza de seguridad por su vinculación con las redes de trata de personas y da refugio y asistencia a testigos protegidos. La instalación de las mencionadas cámaras constituye un mecanismo de vigilancia e intimidación para los testigos, denunciantes y militantes de la Fundación y no una herramienta útil para la prevención del delito. Entendemos que esa determinación no es obra de la casualidad toda vez que el día 5 de marzo del corriente habíamos denunciado formalmente al señor Procurador General de la Nación que había órdenes de realizar tareas de inteligencia contra las personas integrantes de la Fundación y víctimas del delito de trata de personas. En esos términos la decisión de instalar esos dispositivos vulnera las disposiciones del “Protocolo contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (art. 6 y concordantes) que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” ratificado por la ley 25.632 y las normas relativas a la tutela del derecho a la intimidad (art. 1071 bis C.C. y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En caso de no proceder a su retiro nos veremos en la obligación de promover las correspondientes acciones legales.
Saluda a Ud muy atte.
Gustavo Vera
Presidente de la Fundación la Alameda