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ni esclavos ni excluidos

La denuncia penal contra la red de prostíbulos en el barrio de Liniers

ByLa Alameda

Dic 22, 2010

La denuncia penal fue radicada este miércoles por la mañana. La firma el presidente de la Fundación Alameda, Gustavo Vera, y lleva el patrocinio de Mario Ganora. La causa tramita en el juzgado federal Nº 4, de Ariel Lijo. Éste magistrado es conocido por llevar la causa de la red de prostíbulos en Constitución y Monserrat. A su vez Lijo es responsable de las denuncias realizadas por la mujer policía, Nancy Miño Velásquez, que denunció a sus jefes de la División de Trata de Personas de la Policía Federal.

FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:

Gustavo Javier Vera, en su carácter de presidente de la Fundación “La Alameda”, con domicilio en Av. Directorio 3998,  bajo el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora  (T° 36 F° 227 CACF), fijando domicilio a los efectos legales que pudieran corresponder en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires,  a V.S. dice respetuosamente:

I) Objeto

Por el presente, vengo a denunciar al señor Daniel Enrique Bougeart (a) “Gitano” o “Francés”  con domicilio en Barragán 250 P.B de Capital Federal y con centro de operaciones en Tuyutí 6573/5/7 también de esta Ciudad y a la señora Alejandra Alvarado Amarilla (a) “la Boli”, “Ángeles” o “Ángela” en su calidad propietarios, encargados o regenteadotes de los prostíbulos que funcionan en los locales que se mencionan en la nómina del Anexo I del presente,  a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127,  140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de esta red de prostitución y sus eventuales cómplices y encubridores.

Esta denuncia tiene particularmente en cuenta la Resolución n ° 99/2009 de la Procuración General de la Nación orientada, entre otras cosas,  a  lograr la clausura de las casas de tolerancia tal como las define el art. 15 de la ley 12.331 en función de lo dispuesto en el art. 6 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los arts. 1,2,3,y 4 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena del 2 de diciembre de 1949, ratificado por ley 11.925.

Las presente denuncia también apunta a que se investigue el proceder de los funcionarios policiales  responsables de las seccionales donde se encuentran los referidos locales toda vez que su funcionamiento escandaloso no puede llevarse a cabo sin la complicidad de éstos.

II) FUNDAMENTOS

IIa) Hechos.

Las presente denuncia versa sobre la existencia de una conocida  y pública red de locales conocida como “Paraíso de Ángeles” donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, y presuntamente la trata de personas con fines de explotación sexual  así como la reducción a servidumbre de las personas que allí  ejercen el meretricio.

Se trata en muchos casos de locales abiertos al público que con la aparente habilitación de actividades lícitas desempeñan este menester. En otros casos se trata de locales que, si bien no tienen esas habilitaciones  encubridoras, realizan publicidad de su actividad  prostibularia por medio de la prensa y de volantes en la vía pública.

Los locales abiertos al público que desvirtúan el rubro de su habilitación  funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que indican el nombre del establecimiento en su frente o que  sugieren su actividad  como casa de tolerancia y operan con música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas.  Concentran un número importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la República Argentina  de países limítrofes como la República del Paraguay que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la prostitución. Los otros locales, denominados “privados” en la jerga de esa criminalidad, operan las veinticuatro horas del día de estar a su publicidad.

A raíz del funcionamiento de estas casas de tolerancia se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan  desde hace tiempo:

* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.

* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.

* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.

* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.

* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local o Nacional que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.

Las mujeres que ejercen el meretricio en los referidos lugares realizan jornadas que duran como mínimo doce horas. Muchas de ellas se desempeñan entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas, sobretodo a principios de mes y los fines de semana.  A fin de mantenerlas sometidas se recurre al método de endeudarlas toda vez que las mujeres además de tener que entregarle la mitad de lo que recaudan a los proxenetas, deben pagarse la comida y se les descuentan los gastos de los artículos de higiene personal (papel higiénico, rollo de cocina, jabón, etc.).  Como los prostíbulos tienen servicios de bar o de provisión de bebidas alcohólicas a los “clientes”, esto determina que las mujeres sean utilizadas como incitadoras y acompañantes en  estos consumos que incrementan la ganancia del proxeneta. Esta tarea denominada “hacer copas” en la jerga del ambiente conlleva a que las mujeres deban consumir estimulantes, especialmente clorhidrato de cocaína o anfetaminas, para mantenerse despiertas y no emborracharse. También se les cobra por gastos de “avisos clasificados” y publicidad. El endeudamiento sistemático que se genera a partir de no poder cubrir los “gastos” o por “préstamos” para poder hacer frente a las necesidades más elementales apunta a consolidar la llamada “servidumbre por deudas” tal como la define el art. 1  inc. a) de la  “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas ala esclavitud”, ratificada por el Dec. Ley 7672/63.  A  todo esto hay que unirle un descuento más para el mantenimiento de altares del rito Umbanda que existen en algunos de estos lugares. Este descuento, por supuesto, nada tiene que ver con la cuestión religiosa sino que es un pretexto para esquilmar todavía más  a las mujeres y un mecanismo de presión psicológica mediante la manipulación de los temores, creencias o supersticiones de las víctimas.

El señor Daniel Enrique Bougeart , (a) “Gitano” o “Francés” es el jefe de esta red de prostitución y suele desplazarse en distintos vehículos: una camioneta Mercedes Benz de color negro con vidrios polarizados, un Peugeot 307, también de color negro, un Peugeot 405, de color rojo patente AIK 408 y en un Chevrolet Nevira, de color gris.  Alejandra Alvarado Amarilla (a) “la Boli”, “Ángeles” y “Ángela” es una persona de nacionalidad boliviana proveniente de la Ciudad de Sucre del referido país, de unos cuarenta y cinco a cincuenta años cuyo celular es 15-5-1357128/ 15-5-39074952 y presuntamente vive en la calle Yerbal del barrio de Floresta.

Resulta significativo que los vecinos del barrio de Liniers han publicado un página de inernet “http ://liniersasinotequeremos.blogspot.com” donde han publicado con lujo de detalles como es el funcionamiento de esta red de prostíbulos y, lo que es peor, la actitud de pasividad cuando no de connivencia de las autoridades de la Seccional 44 de la Policía Federal Argentina. Cabe destacar que ldieron intervención a la Justicia en lo Contravencional de la Ciudad la que  abrió la causa n° 54.322/10 que tramita por ante la Fiscalía de Cámara n° 2 a cargo de la Dra. Sandra Guagnino y que han puesto en conocimiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad lo que está aconteciendo en el barrio. Cabe destacar también que  la situación no ha mejorado sino que parece agravarse día a día en razón de la impunidad de la que gozan los proxenetas. Los hechos fueron dados a conocer a la opinión pública la que hizo un amplio  relevamiento tanto en los medios gráficos como televisivos sin que  hubiera ninguna reacción ni respuesta oficial ante las imputaciones lo que torna más que ominosa la cuestión de la complicidad de las fuerzas de seguridad.

IIb) En cuanto a la cuestión de derecho

Sin perjuicio de señalar que la promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros el territorio de a República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio es de por si un grave delito contemplado en el art. 117 de la ley 25871, esto se agrava cuando el propósito perseguido es la explotación de la prostitución (art. 121 de la referida ley).  Demás está decir que también es un grave delito la trata de personas, sea que se cometa en perjuicio de mayores o de menores de edad (arts. 145 bis y 145 ter del C.P.) al igual que el tráfico de estupefacientes  (art. 5 de la ley 23.737) o el empleo de estupefacientes para facilitar la reducción a servidumbre 8arts. 13 de la ley 23.737 y 140 C.P.

Pero, también aquí corresponde señalar que todos estos delitos están en función de mantener el pingüe negocio de la explotación de la prostitución ajena en las llamadas casas de tolerancia, prohibidas de iure aunque autorizadas de facto en nuestro país. No podemos dejar de manifestar que es un deber constitucional la represión del proxenetismo y la clausura de los prostíbulos para proteger los Derechos Humanos contemplados en la Ley Fundamental y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, a pesar  del criterio contrario expuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital in re “Rojas, Isabel y otros s/ procesamiento”, resuelta el día 19 de agosto de 2009 (causa n° 42.719), actualmente radicada en la Sala III de la Cámara de Casación Penal a fin de resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

Las razones que justifican esta afirmación son las siguientes:

1)                 La explotación de la prostitución ajena en casas de tolerancia (art. 15 de la ley 12.331) no es una conducta sexual amparada en el art. 19 de la Constitución Nacional. La conducta de sostener, administrar o regentear una casa de tolerancia nada tiene que ver con la intimidad sexual en sí misma. Esas conductas pueden ser perfectamente realizadas por verdaderos ascetas que abominen del sexo. Las conductas mencionadas en los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 conciernen a actividades comerciales y a determinados usos de la propiedad sobre locales y establecimientos que la ley prohíbe y reprime.

2) La Constitución Nacional permite a las autoridades nacionales y locales en ejercicio del poder de policía prohibir actividades comerciales o la utilización de la propiedad en perjuicio de los demás y en beneficio de la salud pública conforme lo dispuesto en el art. 14 C.N..  La ley 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas consideró entre otras cosas que esta actividad comercial de explotación de la prostitución ajena no sólo era inmoral sino además peligrosa para la salud pública y que no había ninguna posibilidad de reglamentarla para tornarla inocua. En consecuencia, el legislador decidió prohibirla. Pese a la opinión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,  estas normas que despectivamente son llamadas de “biopolítica” con alusión a las doctrinas del ensayista Michel Foucault, constituyen una adecuada reglamentación del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional. La salud pública es un derecho o más bien un bien jurídico que está por encima de la libertad de comercio, de empresa y del uso de la propiedad (CSJN Fallos 117:432; 118:278; 136:161; 142:62,  171:88, 171:360; 199:483, etc)  .  En este sentido cabe traer a colación la antigua y siempre reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunciada por su entonces presidente, el  Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien había tenido el honor de ser entre otras cosas, el miembro informante de la Convención Constituyente de 1853 en el leading case “Podestá,  Santiago y otros c/Provincia de Buenos Aires s/indemnización de daños y perjuicios” del 14 de mayo de 1887:  “ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria”… “la autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de su inocuidad, y no obliga al Gobierno que la concedió, cuando esta presunción ha sido destruida, por los hechos, pues en tal caso, el deber que sobre el pesa de proteger la salud pública contra la cual no hay derechos adquiridos, recobra toda su fuerza y no solamente puede imponer al establecimiento nuevas condiciones, sino retirar la autorización concedida, si estas no cumplieran o fuesen ineficaces para hacerlos totalmente inocuos”.

3)                 La explotación de la prostitución ajena como forma de discriminación contra la mujer atenta contra bienes jurídicos contemplados expresamente en la Constitución Nacional, lo que  justifica la conminación de sanciones de naturaleza penal sin quebrantamiento alguno del principio de lesividad. En efecto, la discriminación constituye una violación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), que justifica la interposición de la acción de amparo (art. 43 C.N.) y que motiva la intervención del Defensor del Pueblo (art. 86 C.N.). Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecen la obligación de los Estados Partes de luchar contra la discriminación (arts. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 24 de la declaración Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La discriminación contra la mujer, de acuerdo con los considerandos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y la humanidad. Por lo tanto, no corresponde que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omitan el cumplimiento de las leyes reglamentarias de normas expresas y específicas destinadas a la prohibición y represión de la explotación de la prostitución ajena sobre la base de que no son lesivas de bienes jurídicos. Cabe destacar que según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas constituye una forma de discriminación contra la mujer contemplada expresa y específicamente en el art. 6. Este instrumento internacional de Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional conforme lo establecido en el art. 75 inc. 22 C.N. Las disposiciones de este tratado,  en las condiciones de su vigencia, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Ley Fundamental y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En consecuencia, no corresponde interpretar el art. 19 C.N. en colisión con el art. 6 de la Convención mencionada sino compatibilizando ambas normas de acuerdo con los criterios exegéticos tradicionales en materia constitucional. El art. 75 inc. 23 C.N. obliga al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de lso derechos reconocidos por la Ley Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de las mujeres, ente otros. En consecuencia, el Gobierno Nacional está obligado a legislar para prohibir y reprimir todas las formas de explotación de la prostitución de mujeres y niños. La ley 12.331 es en la actualidad la única norma que reúne este requisito de completa generalidad de la prohibición.

4)                 La explotación del hombre por el hombre (art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la explotación de la prostitución ajena (arts. 6 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) constituyen formas específicas de violación de los Derechos Humanos que los Estados deben reprimir. Las víctimas de estos hechos no pueden con su consentimiento, aunque lo hubieran dado y mantenido válidamente, justificar o exculpar a los autores y partícipes de esta clase de hechos por cuanto está en juego el orden público nacional e internacional. En este sentido vale el principio de que los Derechos Humanos son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, la renuncia a ellos es de ningún valor (art. 19 del Código Civil.).

5)                 Según el art. 31 y 75 inc. 22 C.N. la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena forma parte de la ley suprema de la Nación y tiene jerarquía superior al derecho interno por lo que las autoridades nacionales y locales tiene la obligación de acatarlo en la medida de sus posibilidades..

III) Petitorio

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes solicitamos que:

1)     Se tenga por presentada la denuncia formulada.

2)     Se tenga por ofrecida la prueba aportada en el Anexo I

3)     Se de el curso correspondiente al art. 194 y concordantes del CPPN

Proveer de conformidad. Será justicia.

Anexo I .  Listado de  locales denunciados

Lisandro de la Torre 472 “Paraíso de Ángeles
Risso Patrón 111 “Paraíso de Ángeles” o “Valentina” o “Dulce y sus amigas”
Tuyutí 6573 “Paraíso de Ángeles”
Bolivia 85
Ibarrola 7041/45
Ramón Falcon  7072 

Timoteo Gordillo 72, Piso 1°

Montiel 56, Piso 1°

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  1. MI SOLIDATRIDAD INCINDICIONAL CON LOS COMPAÑEROS DE LA ALAMEDA QUE DENUNCIAN LA EXPLOTACION Y ESCLAVITUD DE PERSONAS, INCLUSIVE DONDE LA EXPLOTACION SIGNIFICA LA ESCLAVITUD SEXUAL DE PERSONAS DONDE LA CONNIVENCIA POLICIAL ES CLARA, EN ESTE CASO DE LA COMISARIA 44 , RESPONSABLE DEL ASESINATO DEL JOVEN RUBEN CARBALLO EN AQUEL RECITAL DE VIEJAS LOCAS, AL PARECER POR UNA DISPUTA DE NARCONEGOCIOS EN LA ZONA PARA DEMOSTRAR PODER, CON LOS BARRBRAVAS DE VELEZ SARSFIELD, QUIENES PARECEN ESTAR EMPARENTADOS EN LA “SEGURIDAD” DE ALGUNOS PROSTIBULOS DE LA ZONA, QUE SUPERAN LOS 200, CONTANDO CIUDADELA Y LIMITES DE VILLA LURO Y QUE LA POLICIA CONOCE MUY BIEN . ME SUMO INCONDICIONALMENTE A LA DENUNCIA. ALEJANDRO CABRERA BRITOS DELEGADO ATE CTA SENASA DNI 17635095 TEL 011566228079 EMAIL atesenasamartinez@gmail.com

  2. Señor Gustavo Vera pasee por la calle Yerbal al 2700 y 2800 del barrio de Flores y va a encontrar un montón de nenas todas menores de edad ofreciendo sexo por drogas de abuso y mujeres adultas extranjeras colombianas,portorriqueñas,etc ejerciendo la prostitución.Estas están sin documentación,sin comida,ni lugares para higienizarse,una un poco obesa y dos travestis tienen varias enfermedades venéreas inclusive son portadoras de HIV y dicen que aunque tienen mucha culpa de ir contagiando a todos tienen que sobrevivir.Todas ayudan a la venta de estupefacientes y a direccionar a ladrones a los objetivos de robo y nadie hace nada ni por ellas ni por los vecinos del lugar.

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